06-03-09 17:00 | #1899090 |
Por:No Registrado | |
Multas abusivas En Linares te multan sin pararte y sin aviso, solo por circular por sus calles sin el cinturón puesto. He recibido una multa sin que me parasen y ahora es mi palabra contra la de el policia que tomó la matricula. Estamos al amparo de que algun "caprichoso" tome matrículas de automóviles y se forre poniendo multas. | |
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06-03-09 19:42 | #1900175 -> 1899090 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas Efectivamente eso de que en linares te multan sin perarte es cierto porque a mí hace unas semanas recibí una multa porque según el subsodicho policia municipal toma la matricula y dice que iba hablando con el movil,y aún siendo mentira como ellos van dos es mi palabra contra la de ellos, de manera que así es como las gastan algunos municipales en linares. | |
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09-03-09 20:00 | #1914800 -> 1900175 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas JOSEMA OS CUENTA,, ALGO DE MULTAS.. AL AÑO 58 YO TENIA UN VESPA DE 2º MANO, un guardia en las ocho puertas, no estabamos acustunbrados a guardias ni na deeso, el tio pita y me dice tas colao sin peermiso, yo venia de las moredillas para la calle tetuan..... empiezo a justificarme...el guardia 25 pelas de multas.. mire ud.. que...10 pta mas..... perdone que no lo vi..10 pelas mas..... y como sigas 100. me calle rabie,, y ay se que quedo la cosa... me extendio el volante y a la mañana siguiente a pagas al ayuntamiento. anda que si nos pasara eso ahora . despues trajeron un guardia de madrid, que era un espectaculo, era para que aprendieran los demas alguien se acordara de eso | |
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23-03-09 15:34 | #1977040 -> 1914800 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas Modelo de recurso de multa por usar el móvil. Cambiar lo cambiable: _______________________________________ SR. ....... EXPEDIENTE: FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA: Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente. EXPONE PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de euros. SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes ALEGACIONES PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo. Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo. SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes pruebas: 1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción. Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa. El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario." El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico. Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio." Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: "En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. " El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. " En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deducciones que pueda etectuar el Agente actuante." El mismo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97, precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. " TERCERO. Solicito a esa Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinar las citadas pruebas. Además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to posible, con sus obligaciones laborales o profesionales." Por todo ello: SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada. En a . Sr. | |
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23-03-09 15:38 | #1977063 -> 1977040 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas modelo de recurso de multa por uso del cinturón. Cambiar o agregar lo que convenga. ______________________________________________________________________ SR. EXPEDIENTE: FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA: Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente. EXPONE Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la notificción de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN: PRIMERO.- Que se me ha denunció, por "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 117.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En todo momento hago uso de cinturón reglamentario, y sin duda, se trata de un error involuntario o de percepción del Agente denunciante. SEGUNDO.- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo. TERCERO.- Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio CUARTO.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre. En virtud de lo expuesto, SOLICITO. Que de conformidad con las previsiones del articulo 12 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación a los artículos 114 a 117 de la LRJPAC 30/1992, se tenga por interpuesto el ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas así como de aquellas actuaciones necesarias que en derecho correspondan, se dicte resolución archivando las actuaciones practicadas. En ......... a ...... de ........ de ....... Fdo: | |
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23-03-09 15:44 | #1977097 -> 1977063 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas En todas las notificaciones pone: "contra esta resolución cabe recurso (ordinario, de alzada, de reposición) ante..... Pues bien, se trata de ir agotando instancias si no la archivan. Se manda exactamente el mismo recurso a quien te digan que puedes recurrir y vas ganando tiempo a ver si entre tanta burrocracia pierden la denuncia o no te contestan en plazo y entonces presentas recurso de prescripción. Lo malo es si las tramitan por tráfico, eso es más jodido. Recurso general de prescripición (cambiar lo que sea menester, éste modelo es para la denuncia, pero sirve para todas las notificaciones cambiando lo cambiable) por si en algún momento responden después de tres meses: ____________________________________ SR. EXPEDIENTE: FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA: Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente. EXPONE Con fecha , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual EXPONE: 1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente". 3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma: Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE. En , a Fdo.: | |
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06-04-09 11:26 | #2049142 -> 1977097 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas si os pusierais el cinturón de seguridad y no hablarais por el móvil mientras conducís no os pasarías cosas así. | |
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06-04-09 23:55 | #2053271 -> 2049142 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas No registrado del dia 06/04/09 pienso que eres un prepotente y hasta creo que eres policia municipal y como estais todo el dia escondidos mientras se forman los atascos que se forman,cuando salis del escondite cojeis y a los seis o siete primeros que pasen los apuntais la matricula y ya habeis echado el jornal. | |
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26-05-09 18:22 | #2338394 -> 2049142 |
Por:Conejeras ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Multas abusivas Quien no es un borrico a bordo de un coche conduciendo,ese desde luego no le cascan por la patilla nadie una multa. Que lo sepais. | |
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16-06-09 16:21 | #2506347 -> 2049142 |
Por:No Registrado | |
RE: Multas abusivas si ahora va a resultar que en Linares todos los conductores van con el cinturon puesto y sin hablar por el movil.Somos una ciudad sin infractores.Todos los policias a sus casas que esta es una ciudad ejemplar y sin ellos esto es una balsa de aceite. Ah por cierto si todos pensais así de los policias, por que no le dais un toque de atencion a su jefe, si a ese con el que os comeis los mocos cada cuatro años.Sois una panda de cinicos. | |
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