Foro- Ciudad.com

Jódar - Jaen

Poblacion:
España > Jaen > Jódar
04-07-10 11:50 #5670042
Por:peraltas

LEGALIDAD O ILEGALIDAD en los bares
¿SON LEGALES LOS TELEVISORES DE PLASMAS EN LA PUERTA DE LOS BARES? ¿PIDEN AUTORIZACION AL AYUNTAMIENTO?
¿PAGAN ALGUN IMPUESTO MUNICIPAL POR PONERLOS EN LA VIA PUBLICA?
¿ES LEGAL DEJAR LAS MESAS Y LAS SILLAS DE LOS BARES OCUPANDO ACERADO PUBLICO POR LAS NOCHES, O DEBEN METER LAS MESAS Y LAS SILLAS EN EL BAR?
¿EL IMPUESTO MUNICIPAL PARA PONER MESAS Y SILLAS FIJA EL NUMERO DE MESAS Y SILLAS QUE DEBEN PONER?
¿EL IMPUESTO MUNICIPAL DETERMINA EL ESPACIO DE ACERADO A OCUPAR?
¿EN LOS CASOS QUE OCUPAN LA CARRETERA, PIDEN PERMISO A TRAFICO, AL AYUNTAMIENTO?

Todos los veranos igual, vivimos en la alegalidad más increíble. En cualquier ciudad medianamente responsable, una placa municipal, determina el numero de mesas y sillas, el horario y el espacio. SON INGRESOS MUNICIPALES siempre que se haga bien.
Puntos:
06-07-10 16:41 #5683404 -> 5670042
Por:extraño75

RE: LEGALIDAD O ILEGALIDAD en los bares
Además de que las licencias suelen ser de 3 o 4 meses............ pero 8 o 9 meses hay terrazas.
Puntos:
08-07-10 02:50 #5700784 -> 5683404
Por:fjf

RE: LEGALIDAD O ILEGALIDAD en los bares
cuando se pone una terraza,ten por seguro que antes se paga,sea por meses o por metros,y no son nada varatas,pa que llegue siempre algun graciosillo,,,.que deje el coche en medio to la noche.
meteros con otros que esta gente solo quiere salir pa adelante,no se hacen ricos no!!!!!!
Puntos:
11-07-10 16:52 #5717896 -> 5700784
Por:PALOMA 123

RE: LEGALIDAD O ILEGALIDAD en los bares
I.- La Junta de Andalucía ha promulgado en los últimos años una extensa normativa en materia de protección ambiental que, entre otras cuestiones, ha venido a regular los requisitos y condiciones de uso de los establecimientos dedicados a la hostelería (cafés, bares, pub, etc.). Dicha normativa atribuye a los Ayuntamientos determinadas competencias como la dispuesta en el art. 6.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, de establecer limitaciones o restricciones en zonas urbanas respecto de la instalación y apertura de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la citada Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

II.- Las terrazas de verano constituyen una actividad al aire libre que tradicionalmente desarrollan los establecimientos de hostelería de la Localidad y que hasta ahora se ha regulado por el uso y costumbre en virtud de autorizaciones que específicamente otorgaba el Ayuntamiento para ocupación de la vía pública y en las que se especifica las condiciones generales a que debe sujetarse dicha actividad. Más recientemente la Orden de 25 de marzo de 2002 contiene una breve referencia al horario para el consumo de bebidas o comidas en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento.

III.- Durante los últimos años se ha experimentado una creciente sensibilización de la ciudadanía respecto a las molestias que les ocasionan los establecimientos de hostelería y que, en el caso de las terrazas de verano, se ve acrecentada por la época del año en que se producen al coincidir con el periodo estival cuyo calor obliga a las familias a descansar con ventanas y balcones abiertos durante la noche; sin que sea posible exigir a los establecimientos adopción de medidas correctoras concretas al ser actividades desarrolladas al aire libre. Las referidas molestias son más acusadas caso de desarrollarse dicha actividad en patios interiores, por el efecto chimenea que concentra el nivel de ruidos y por ser tradicionalmente el lugar al que se orientan los dormitorios de las viviendas, a diferencia de otras dependencias como salones o cuartos de estar que lo hacen a la fachada principal.

IV.- La necesidad pues de conjugar de manera clara y precisa los intereses de los empresarios del sector con los de los consumidores y usuarios de este Municipio, hace necesaria la aprobación de una Ordenanza que regule las condiciones y horario bajo los cuáles debe ejercerse en el Municipio de Archidona la actividad de terraza de verano.

Art.1.- Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza establecer las condiciones generales para el desarrollo en el Municipio de Archidona de la actividad de terraza de verano.

Art.2.- Terraza de verano.

Se considerará terraza de verano toda actividad de hostelería y/o restauración que se lleve a cabo al aire libre, con independencia de la naturaleza pública o privada de los terrenos destinados a tal fin.

Art.3.- Autorizaciones.

El desarrollo de la actividad de terraza de verano precisará de la previa obtención de licencia municipal que deberá ser solicitada por el interesado y cuya concesión, en el caso de desarrollarse sobre la vía pública, conllevará además autorización para el uso común especial de la misma, estando sujeta esta última al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El órgano competente para la concesión de dicha licencia lo será la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Jefatura de la Policía Local comprensivo de la incidencia que tendría la instalación de la terraza de verano en relación con el vecindario, con en el tránsito peatonal y rodado, y con otras actividades públicas o privadas que se desarrollen en su zona de influencia.

La licencia para la instalación de terraza de verano sobre la vía pública tendrá naturaleza temporal, debiendo ser renovada anualmente o con la periodicidad que la propia autorización municipal determine.

La obtención de licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración correspondiente, conllevará la obtención de licencia para el uso como terraza de verano de patios interiores u otras dependencias al aire libre de que disponga el establecimiento, siempre y cuando así se haga constar expresamente en la solicitud y/o proyecto técnico que se acompañe a la misma.

Art.4.- Condiciones a que deberán sujetarse.

4.1.- Con carácter general:

Emisión sonora: El uso de aparatos musicales o acústicos, así como la emisión de cualquier otro tipo ruido no podrá en ningún caso superar los límites de emisión sonora establecidos con carácter general en la normativa en cada caso vigente; prohibiéndose en cualquier caso el uso de aparatos musicales o acústicos en horario nocturno (a partir de las 24?00 horas).
4.2.- En caso de ocupación de la vía pública:

Temporada: Podrán concederse autorizaciones para la instalación de terrazas de verano en el periodo comprendido entre los meses de junio a septiembre.
Horario de ocupación de la vía pública: Salvo autorización expresa en contrario las mesas y sillas no podrán ser colocadas hasta las 20?00 horas, debiendo ser retiradas a las 2?00 horas.
Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas las 1,00 horas de lunes a jueves, y las 2,00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo.
Lugar: se concretará expresamente en la licencia que se conceda.
Limpieza: El titular de la licencia será responsable de que la zona ocupada de la vía pública quede limpia al final de cada jornada.
4.3.- Condiciones específicas en la Plaza Ochavada:

Temporada: Podrán concederse autorizaciones para la instalación de terrazas de verano durante los doce meses del año.
Horario de ocupación de la vía pública: Las mesas y sillas podrán ser colocadas a partir de las 9?00 horas de la mañana, debiendo ser retiradas a las 2?00 horas de la madrugada. No obstante la colocación en horario de mañana se supedita a la no interferencia en las labores de carga y descarga de otros establecimientos ubicados en la Plaza.
Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas, durante los meses de octubre a mayo, las 23,00 horas de lunes a jueves, y las 1,00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo. En época estival (meses de junio a septiembre) las 1,00 horas de lunes a jueves, y las 2,00 horas los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivo.
Lugar: se concretará expresamente en la licencia que se conceda, debiendo en cualquier caso dejar libre para el tránsito peatonal una franja de 2 metros de anchura desde la línea de fachada, así como la zona central de la plaza y los accesos a la misma a través de los callejones.
Limpieza: El titular de la licencia será responsable de que la zona ocupada de la vía pública quede limpia al final de cada jornada.
Mobiliario: El Ayuntamiento podrá determinar las características de las mesas y sillas que se utilicen en las terrazas de verano, siendo en cualquier caso preceptiva la obtención de previa autorización para la instalación de parasoles y toldos.
Actividades públicas: La celebración de actos públicos organizados por el Ayuntamiento o por otras entidades o personas con el visto bueno municipal, conllevará la suspensión de la autorización concedida, viniendo obligado el titular de la licencia a retirar de la vía pública las meses y sillas si la naturaleza de los actos así lo determinase.
4.4.- Condiciones específicas en patios interiores y otros espacios privativos:

Temporada: durante los doce meses del año.
Horario de la actividad: Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas, durante los meses de octubre a mayo, las 23,00 horas de domingo a jueves, y las 24,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo. En época estival (meses de junio a septiembre) las 24,00 horas de domingo a jueves, y las 1,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo.
Art.5.- Régimen Especial de Horarios.

El Ayuntamiento podrá ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios establecidos en la presente Ordenanza, durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas de carácter tradicional.

Art.6.- Régimen Sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de infracciones y sanciones establecido en los art. 69 a 76 de la Orden de 3 de septiembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra los ruidos y vibraciones (BOJA nº 105, de 17 de septiembre de 199Chulillo, al que se añaden las siguientes infracciones:

6.1.- Serán infracciones administrativas graves, las siguientes conductas contrarias a esta Ordenanza:

a) El incumplimiento reiterado de los horarios de actividad establecidos en la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento del horario establecido para la emisión sonora mediante aparatos reproductores.
c) El incumplimiento de la orden de suspensión de la licencia en los casos de celebración de actos públicos organizados por el Ayuntamiento o por otras entidades o personas con el visto bueno municipal

6.2.- Serán infracciones administrativas leves, las siguientes conductas contrarias a esta Ordenanza

a) El incumplimiento de los horarios de actividad u ocupación de la vía pública establecidos en la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento de las normas que afectan a la limpieza del dominio público ocupado.
c) El exceso de ocupación de vía pública respecto del autorizado.
d) El uso de mobiliario no autorizado por el Ayuntamiento para la ocupación de la vía pública en la Plaza Ochavada.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza reguladora de establecimientos y actividades recreativas al aire libre, en el Municipio de Archidona, fue aprobada por el Pleno Corporativo en sesión celebrada con fecha 13 de noviembre de 2002.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
! Enque bares vais a ligar por las noches de feria ! Por: damzam 31-08-11 19:34
manuel 203
20
En Jodar ! se fuma en bares ! Por: damzam 24-02-11 01:07
Marsista
18
Bares en jodar Por: pepe palotes 27-06-10 22:09
pepe palotes
0
LOS BARES Por: No Registrado 29-04-09 09:01
No Registrado
20
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com