Convenio del campo de Jaén y provincia Articulos del convenio a tener en cuenta: Jornadas especiales: Cuando la jornada se desarrolle de forma intensiva o continuada en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, julio y agosto, calificados como de rigor climatológico, será de 37 horas semanales, y de 39 horas cuando se desarrolle de forma partida o dividida. b) En las faenas de siega a mano y arranque de semillas, la jornada será de 35 horas y 15 minutos semanales: – En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango. – En las faenas de cava abierta, entendiéndose por tal la que se haga en terrenos que no estén previamente alzados. Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, disfrutarán de un cuarto de hora de descanso, tanto en jornada partida como dividida, como en jornada continuada o intensiva; este tiempo de descanso se considerará de trabajo a efectos legales, disfrutándose de forma continuada. Artículo 12.–Inclemencias climatológicas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por lluvia u otros accidentes atmosféricos, no serán recuperables, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida. A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere éste de ser suspendido antes de su iniciación y no habiendo transcurridas 2 horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las 2 horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido. UTILIZAR EL SINDICATO, ESTA PARA ELLO.
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