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15-08-09 11:49 #2950141
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15-08-09 12:50 #2950504 -> 2950141
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Adjunto os envió el Real Decreto-ley, publicado hoy día 15 en el BOE
Antonio Cueva)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197 Sábado 15 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 70195 y siguientes

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

I
El impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo está siendo significativamente severo como se observa del importante incremento del desempleo y la destrucción de empleo del último año y medio. Ante esta situación, con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el Gobierno ha adquirido el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo y ya ha tomado medidas sobre la ampliación de la protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, a través de la reposición de las prestaciones por desempleo, y sobre la eliminación del período de espera, de forma que los beneficiarios de los subsidios por desempleo los perciben de forma inmediata y evitar así períodos de desprotección, lo cual se efectuó mediante la promulgación del Real Decreto- Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, actualmente en el Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyecto de Ley.
En este contexto, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en el presente Real Decreto-ley forma parte de las medidas que viene adoptando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor.
Con objeto de cumplir el mandato de la Resolución nº 14 aprobada en el Congreso de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo, el Gobierno considera necesario, urgente e inaplazable articular los mecanismos que amplíen la cobertura de la protección de aquellos trabajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar el riesgo de exclusión social.
Por ello, dentro de un ámbito temporal limitado y a través de este Programa, se amplía la protección por desempleo a los trabajadores que han agotado las prestaciones y subsidios previos y se encuentran en situación de necesidad por carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una garantía de ingresos mínimos para afrontar estas situaciones en las que se encuentran cada vez más trabajadores, este Programa pretende ir más allá, por la vía de la aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.
De este modo, el Gobierno y las Comunidades Autónomas se comprometen a llevar a efecto esta medida, dentro de sus competencias, cuyo objeto es regular una prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que carezcan de rentas propias y en cómputo familiar superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y se comprometan a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.

Por otra parte, dado el incremento del número de expedientes de protección por desempleo que se vienen tramitando últimamente, se hace aconsejable dar el impulso necesario a la utilización de medios electrónicos, tal y como prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos de los servicios públicos, por lo que la Disposición final primera del proyecto contiene una modificación (inclusión de una nueva disposición adicional) de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

II
Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-ley se contienen en doce artículos, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales, que se concretan como sigue:
La duración del programa será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La cuantía mensual de esta prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180 días.
Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el articulo 8 de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La financiación del Programa es diversa al ser diversas las materias afectadas por él y residir las competencias sobre las mismas tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas. Así, la prestación por desempleo extraordinaria estará a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y las acciones incluidas en los itinerarios de empleo dependerán de los propios de los servicios públicos de empleo competentes.
En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta al compromiso adquirido por el Gobierno, se prevé la posibilidad de que, además del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de agosto de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Las cuatro restantes disposiciones finales establecen las facultades de desarrollo, la habilitación al Gobierno para proceder a la prórroga del programa, teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de desempleo, y la tasa de paro cuando supere el 17 por ciento, así como el título competencial y la entrada en vigor.
III
Por último, en esta nueva medida, articulada en el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, concurren por su naturaleza y objetivos las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto del Real Decreto-ley, puesto que, en efecto, día a día aumenta en España el número de trabajadores que agotan la duración de las prestaciones o de los subsidios por desempleo sin encontrar trabajo, muchos de ellos sin tener otros recursos, lo que conduce de manera inminente a la situación de exclusión social. La previsión de una garantía mínima de ingresos para este colectivo precisa inevitablemente ejecutarse de manera urgente para responder con eficiencia a la situación extraordinaria a la que asiste la sociedad española y que se caracteriza de un lado, por el fuerte aumento del colectivo de desempleados y, de otro, por el notable incremento de la duración de los periodos de desempleo, circunstancias éstas que requieren la inmediata e ineludible puesta en marcha de éste Programa, que, a su vez, propiciará la reinserción laboral de los que participen en él.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de agosto de 2009,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y duración del Programa.
1. El objeto del programa es facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en en un itinerario activo de inserción laboral, en los términos que se establecen en este Real Decreto-ley.
2. La duración del programa será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo reúnan los requisitos recogidos en las letras a) o b) siguientes:
a) Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del período de duración del programa, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas establecidos anteriormente.
2. En ambos casos, las personas desempleadas a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.
3. Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares deberán concurrir en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, así como en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria, no siendo aplicable la salvedad incluida en el segundo párrafo del artículo 215.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
4. No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
Artículo 3. Obligaciones de los trabajadores.
Los trabajadores para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y aquéllas que se deriven del mismo, así como las previstas en el artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 4. Itinerarios de inserción laboral.
Los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones Públicas competentes definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral en el que deben participar los beneficiarios del programa.
Artículo 5. Cuantía y duración de la prestación por desempleo extraordinaria.
1. La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria que se regula en este Real Decreto-Ley será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.
2. La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Artículo 6. Solicitud de la prestación por desempleo extraordinaria.
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial que se establezca, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en el Servicio Público de Empleo competente de la gestión del itinerario. Transcurrido dicho plazo se denegará la prestación por desempleo extraordinaria.

Artículo 7. Dinámica de la prestación por desempleo extraordinaria.
1. Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 tendrán derecho a la prestación por desempleo extraordinaria regulada en el presente Real Decreto-ley a partir del día siguiente a aquél en que se solicite.
2. Serán de aplicación a la prestación por desempleo extraordinaria las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212, 213 y 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 8. Gestión y Organismos competentes.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal informará a los trabajadores que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
2. Los Servicios Públicos de Empleo correspondientes trasladarán la solicitud de la prestación por desempleo extraordinaria al Servicio Público de Empleo Estatal en la que deberá constar el compromiso de actividad adquirido por la persona solicitante.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de sus Direcciones Provinciales, declarará el reconocimiento o denegación, y la suspensión, extinción, o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que supondrá la admisión o inadmisión y la baja o reincorporación al programa.
Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las resoluciones corresponderá dictarlas al Instituto Social de la Marina.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, trasladarán con carácter inmediato a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes las resoluciones relativas a esta prestación extraordinaria por desempleo, así como las bajas o las reincorporaciones a la misma que se produzcan.
5. Los Servicios Públicos de Empleo competentes gestionarán las acciones correspondientes a los itinerarios previstas en el artículo 4. Con carácter mensual, proporcionarán información al Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación de la participación en dichos itinerarios de los beneficiarios del programa. Asimismo, comunicarán los incumplimientos de las obligaciones en el momento en que se produzcan.
6. Los intercambios de información previstos en este Real Decreto-ley para la aplicación del programa se efectuarán preferentemente por medios telemáticos en los formatos que se faciliten por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 9. Incompatibilidades.
La prestación por desempleo extraordinaria será incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas Administraciones públicas, y, asimismo, se aplicarán las incompatibilidades establecidas en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
Artículo 10. Financiación.
1. La prestación extraordinaria por desempleo que se regula en este Real Decreto-Ley se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Las acciones incluidas en los itinerarios de empleo se financiarán con cargo a los presupuestos de los Servicios Públicos de Empleo competentes.
Artículo 11. Financiación de la prestación extraordinaria por desempleo.
Uno. Incidencia en el Presupuesto de Gastos del Estado.
1. Para atender la financiación de la prestación extraordinaria por desempleo, a que se refiere el presente Real Decreto-ley, se concede un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo e Inmigración», Servicio 03 «Secretaría General de Empleo», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 41 «A Organismos Autónomos», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 345.000.000,00 euros.
2. El suplemento de crédito que se concede en el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la financiación de los suplementos de crédito con Fondo de Contingencia.
Dos. Incidencia en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.–El suplemento de crédito a que se refiere el apartado anterior financiará una ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes términos:

Presupuesto de Ingresos
Aumentos

Denominación Importe (euros)
19.101.400.02 Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345.000.000,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345.000.000,00
Presupuestos de Gastos
Ampliación de crédito

Denominación Importe (euros)
19.101.251M.480.01 Subsidio desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345.000.000,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345.000.000,00





Artículo 12. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en este Real Decreto-ley respecto a la prestación por desempleo extraordinaria se estará a lo dispuesto en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Incorporación al programa de trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de agosto de 2009.
No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa, aquéllos que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de publicación del presente Real Decreto-ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6.
Disposición final primera. Utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos en materia de protección por desempleo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se añade una nuevahttp:/
disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima quinta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de la protección por desempleo previstos en el título III de esta Ley.
A tal fin, mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.»
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Asimismo, se habilita al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo que garantice la adecuada coordinación del Servicio Público de Empleo Estatal con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, así como la modernización y mejora de los recursos materiales y tecnológicos de la red de oficinas, incluyendo la provisión de recursos humanos necesarios para afrontar la ejecución del programa.
Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
Se habilita al Gobierno para, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo, prorrogar este programa por períodos de seis meses.
Disposición final cuarta. Título competencial.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 13 de agosto de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Puntos:
15-08-09 13:08 #2950594 -> 2950504
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Teneis mas información en la pagina Web del SAT:



Un saludo, de Antonio Cueva.
Puntos:
15-08-09 17:37 #2952239 -> 2950594
Por:spañol

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
todavia estas por aqui , te hacia desaparecido ,o escondido ya q le has pasado a la chilindrina el relevo en el SAT.Por lo menos informala o enseñale modales y cultura ,poque mira q no saber donde se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos ,dile q es LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ,no el libro GORDO DE PETETE, JAAAAAA, INCULTA,JAAAAA
Puntos:
15-08-09 17:40 #2952264 -> 2950594
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Señor Payaso o Cueva, y vosotros los del Ayuntamiento habeis olvidado a los parados del regimen general, que pasa que los del regimen general no tenemos derecho ha salir ha trabajar alas calles aunque solo sean esos miseros cinco dias que dais, vosotros solo saacais alos que tienen la cartilla del regimen agricola, que me dices ahora, ademas dicho por el jefe de la oficina del SAE en Jódar sois vosotros y vuestra politica, todos tenemos derecho ha trabajar y no solo los del regimen agrario como vostros pedis.
Puntos:
15-08-09 18:16 #2952485 -> 2952264
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
No creo que lo primero que se te ocurra sea faltar, por que si es asi, demuestras bien poco que tu seas de otra manera que aquellos a los que criticas, pero vamos al grano, hasta donde yo se, el PFEA, estan siglas que te puesto significan PLAN DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO, que sustituyo al llamado PER teniamos antes, este plan de fomento agrario, es para que los desempleados y desempleadas agrarias como complemento de rentas salgan quince dias cada año a trabajar, algo que reclamamos hace mucho tiempo, para todos los trabajadores y trabajadoras, no se si tu, has hecho algo por los demas, parece que no, aun asi espero que la proxima vez te dirijas a mi con mas respeto, pues pienso que yo no te he faltado a ti en este foro, un saludo, a se me olvidaba creo que el responsable del SAE, no es un señor, si no una señora.
Puntos:
15-08-09 18:17 #2952491 -> 2952264
Por:conejeras

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
No estoy del todo enterada muy bien del asunto.Pero qué pasa que solo el aludido Cuevas y el Ayto,solo dan trabajo a obreros con cartilla del régimen agrícola?

¿Y el resto de la gente qué pasa? ¿españoles de segunda que no pueden acceder a estas oportunidades de trabajo?.Ese listado me imagino que será publico para consultarlo,creo ¿cierto?.

Me maravilla como estos caballeros, pueden pudrir la vida normal de un pueblo con sus arbitrariedades tan bastas.¿Eso no es denunciable en un juzgado,o al defensor del Pueblo de la Junta?.



Puntos:
15-08-09 18:22 #2952521 -> 2952491
Por:conejeras

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Y claro el problema grave no es que no haya sacado a ese vecino, que lo siento por el, sino que se estan utilizando fondos del ayuntamiento para premiar a los camaradas que se movilizan, y a los que no van ...
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Pero si es cierto....¿porqué no se acude más rápido que aprisa a denunciar a los responsables de esto?
Puntos:
15-08-09 19:02 #2952738 -> 2952521
Por:yos34

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
q entendida eres conejeras,pero por si todabia no te has enterado el ¨SEÑOR ESE¨ salio 1º sus 5 dias q le pertenecian y a la semana siguiente otros 4,lo q no puede ser eske kiera q le saken siempre,yo estube en sevilla y eso es mentira lo d q nos apuntaron para las calles,ahora hay otro per si tiene suerte a ver si sus amigos del inem le sacan.
al del inem, pues parece q tiene el director dos caras como tu.

otra cosa conejeras, habla de lo q entiendas o d lo q te informes pq asi vas muy mal.
Puntos:
15-08-09 19:20 #2952861 -> 2952738
Por:colgaeras

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
A esto si le llamo yo eficiencia,ministerial,el lunes a cobrar.¿por cuanto no saldra la deuda,zp.nos tienes sumidos en la mas absoluta de las ruinas mundiales.
Migajas para el pueblo, eso es y el rebaño sin rechistar....¿y el pleno empleo? sinverguenza zparo que eres un sinverguenza,la gente no quiere pagas miserables la gente quiere el puesto de trabajo que tenian antes de tu llegada....ruina que sois una ruina los socialistas....p.e.r andaluz....una copia...= mas pobreza...=menos inversión=menos inversión=mas ruína=mas paro=socialismo perpetuo.....bienvenidos al gran circo español.....cojan asientos y disfruten del espectaculo....que empieza el lunes.
Puntos:
15-08-09 19:22 #2952873 -> 2952738
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Perdone usted señor Cueva, no fue mi intencion faltarle el respecto cuando me dirigi ha usted con la palabra PAYASO, esa palabra la de PAYASO viene contemplada en el diccionario de la real academia española de la lengua como una profesion muy digna la cual se debe o se dedica hacer reir alas personas, justo lo que usted y los suyos hacen, por que le digo que no hace falta ser muy listo para darse cuenta que usted y los suyos no hacen nada, solo se dedican ha dar charlotadas junto con IU para poner ala gente en pie de guerra, por que realmente no piden nada justo, es mas no sabeis ni lo que pedis, repito disculpeme no fue mi intencion faltarle el respeto, pero sigo pensando que si soys PAYASOS, ( DAIS RISA POR COMO LO HACEIS )
Puntos:
15-08-09 19:32 #2952962 -> 2952738
Por:aaaaaa!

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Perdona Plustek pero creo que estas faltando a esa preciosa profesion que es la de Payaso al compararla con esta gentuza.
Puntos:
15-08-09 19:37 #2952992 -> 2952738
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Conejeras, cuando una o uno no sabe lo mejor es preguntar, no opinar sin ton ni son, porque deberas saber que las leyes no las hace el ayuntamiento, el PER fue hecho por el gobierno del PSOE y este bien o este mal el Gobierno del PP lo unico que hizo fue cambiarle el nombre llamandole PFEA y limitando la entrada de mas trabajadores y trabajadoras al sudsidio del REASS, aunque dejo una puerta abierta la renta agraria, que es la unica salida para los trabajadores del medio rural de Andalucia y Extremadura, por cierto el gobierno del PSOE, que encabezaba las manifestaciones contra el PP cuando estuvo gobernando este ultimo, aun no ha modificado el subsodicho PFEA del PP, no obstante pregunta en el SAE y cualquier trabajador o trabajadora de alli, te informara de lo que quieras saber, no hagas caso a personas que solo intentan liar por liar, que de esos hay unos pocos en este foro que entender entienden poco pero opinar y faltar si que faltan. Los listados no son publicos, por la ley de proteccion de datos, pero los que distribuyen el PFEA o sea el Antiguo PER, es la oficina del SAE, pregunta e informate es mejor para todos, aunque yo personalmente estoy contigo los del R.General tambien tienen derecho a trabajar, y a pagar el sello agrario si quieren ser del campo y participar en el PFEA segun esta aun esta ley, hasta que la cambien..
Puntos:
15-08-09 19:43 #2953030 -> 2952738
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
PLUSTEK, no se si habras observado que llevo bastante tiempo sin intervenir en ningun acto del SAT, no te da a ti por pensar que sera por algo, un saludo.
Puntos:
15-08-09 19:58 #2953132 -> 2952738
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Ha vale que ahora es la chilindrina la que monta las charlotadas, y lo tuyo como es, es que ya no compartes las mismas ideas que ellos o esque te han hechado, la verdad esque lo desconocia,
Puntos:
15-08-09 20:03 #2953160 -> 2952738
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Parece que no seas del pueblo, pregunta y te enteraras.
Puntos:
15-08-09 20:30 #2953321 -> 2952738
Por:spañol

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
si los listados no son publicos como es q cuando hiciteis el famoso referendun teniais listas de todos los ciudadanos. Entonces cometisteis un delito no, pregunto señor cueva
Puntos:
15-08-09 20:42 #2953370 -> 2952738
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
spañol, no es asi, cuando se hacen elecciones, sea el tipo que sea municipales, autonomicas, generales o sindicales para poder corraborar que uno puede o no puede votar debe de haber un listado de no ser asi como se puede hacer, de cualquier manera sabes por que hicimos el referendum o aun no te has enterado, que fue por demostrar a la administración que a Jódar, solo mandaban del PFEA o sea del antiguo PER, para 5 0 6 dias de trabajo, teniendo derecho al menos a 15 días los peones y 30 días los oficiales, como el resto de municipios de Andalucia y Extremadura, algo que el gobierno del PSOE aun no a reparado, de lo cual tu aun no has dicho nada periodista.
Puntos:
15-08-09 20:47 #2953401 -> 2952738
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
De cualquier manera, empezamos con un RDL el cual parece que le haceis poco caso, se ve que la mayoria que entra en este foro, tiene las espaldas cubiertas y no esta en la situación en que estan muchos vecinos y vecinas de este pueblo, que lo estaban esperando como agua de mayo, con la crisis que hay actualmente y sin expectativas de empleo por ningun lado.
Puntos:
15-08-09 20:53 #2953431 -> 2952521
Por:gamomanuel

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Hola conejeras,me alegro de verte por aquí.
Puede que sea cierto, ésto que apuntas, pero lo hacen de forma que no se pueda demostrar nada. un saludo
Puntos:
15-08-09 23:28 #2954130 -> 2953431
Por:conejeras

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Ya veo gamomanuel que lo harán a su debida forma para mantener la pipirrana que a quien le interese eso es como se debe de tener.

Encima,me suena esto con retintin y para tener una prevención,porque parece aviso de Cosa Nostra de parte de un caballero que da vivas a la familiar del alcalde y la expones a que de vez de VIVAS a esta persona ajena le digan de todo menos guapa,o bonica,que insulta de esa forma como los vendedores de orzas cuando no le compran ninguna.
-------------------------------------------------------------------------
habla de lo q entiendas o d lo q te informes pq asi vas muy mal.
---------------------------------------------------------------------------
La cosa está dicha que sin tener idea de ello pregunto y se me sale con esta velada amenaza tipo como las que miles de veces que he escuchado en mi anterior ocupación en el País Vasco,pero que pasé de ello como del pavo que deja de comer mierda,eso si,teniendo en cuenta lo que se escribe.

En todo caso no le condedo razón a nadie,me han explicado el espititu de la ley del PER,pero yo lo que veo es el fantasmeo del PER entre los que se quejan que ni de coña salen a la calle a currar ni por una apuesta.

Y como esto no es nuevo sino que andará muy bien larvado,no me creo nada de ese supuesto teórico porque unos dicen que todo es trasparente,otro ni opinan en vista de la opacidad que existe.

Fui "vistima" de como una señora de la Hith Society of the Jódar con más cara que un saco de perrillas gordas con varios adultos se me coló en las santas narices en lo que dice mi novia la "pileta municipal" o piscina,pagando yo la entrada.Luego uno de Jódar me lo contó.

A lo mejor me sale uno y dice que me puede demostrar que eso es imposible que a pesar de haberme parado algunas veces de afluencia de gente y visto un buen número que pasan como Pedro por su casa si soltar la miseria de la entrada.

Es una pena no tener mi padre en la gobernación y ostentar un pedazo pase en que todo me saliera gratis,porque si el 40% del aforo entre gratis que más dará otro más como yo.

Viendo esto y sufriéndolo,verás como me sale un palmero y dice que eso es mentira...o me llena el post de insultos berreantes...
Puntos:
16-08-09 10:16 #2955080 -> 2953431
Por:spañol

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
llevas todo la razon porque yo los otros dias estaba en la entrada de la piscina y con toda la cara dura entraron sin pagar ysin rubor ninguno el susodicho CRISTOBAL BELTRAN ,LA TAPADERADE SU NOVIA YUNA AMIGA Y yo los vi y entonces les dige q me devolvieran el dinero y me fui
Puntos:
16-08-09 11:00 #2955184 -> 2953431
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Señor cueva explique su situacion el por que no esta ya en el sindicato ese de PAYASOS, esque yo no soy del pueblo por eso no estoy enterado, LA VERDA ES QUE NO ME INTERESA NI LO MAS MINIMO LO QUE PASE CON ESTE SINDICATO Y TODOS SUS BORREGOS, soys los mismos, osea el MISMO PERRO PERO CON DIFERENTE COLLAR,IU.
Puntos:
16-08-09 11:29 #2955287 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
CRISTOBAL BELTRAN ,LA TAPADERADE SU NOVIA YUNA AMIGA Y yo los vi y entonces les dige q me devolvieran el dinero y me fui
--------------------------------------------------------------------------

Pues....Seños Cristóbal Beltrán:Muy sr mío.

Habiendo sido usted autor de utilización de un servicio público como se puede leer en el párrafo de arriba y no pagar la obligatoria entrada,usted y su acompañante,le recuerdo como ciudadano la obligación que tiene como todos los usuarios de este municipio a proceder al abono del coste de la entrada al igual que su allegada y la otra persona.

Piense que no existe ley alguna en España en la cual a usted se le concedan una serie de privilegios a usted para nada por parte de los servicios municipales,ni a sus allegados ni amistades,que un servicio común municipal está para el servicio de los usuarios previo pago del uso de este.

Esperando que con el abono de este servicio no vuelva usted,ni novia ni acompañante a hacer este abuso,dado que como le digo,usted ni novia,ni acompañante no gozan de privilegio alguno por el cual con ayuda de mis impuestos y pago de entrada tenga que financiarle de modo alguno el disfrute de este servicio municipal.

Gracias,pero que me entere que a abonado eso por favor.

Puntos:
16-08-09 11:38 #2955323 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
¡¡¡¡¡JOER TIO,ESO ES RIZAR EL RIZO,PONERSE ASI POR TRES ENTRADAS SIN PAGAR EN LA PISCINA,NI QUE SE FUERA JODAR A LA RUINA¡¡¡¡¡
¡¡¡¡PERO QUE POCA VERGUENZA SACAR ESTO EN PUBLICO,ESA MISERIA¡¡¡
Puntos:
16-08-09 11:57 #2955434 -> 2953431
Por:satjodar

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Hola PLUSTEK, para no ser de Jódar, pareces estar bien informada, permiteme decirte que este foro se debe de utilizar para eso mismo que tu comentas, para exponer temas relaccionados con nuestro pueblo y demas, todo estaba estupendamente todo el mundo colaboraba y gustase mas o menos se respetaba, pero desde que entraste tu y algunas como tu, todo esto se fue al traste porque entrasteis en una dinamica de descalificaciones e insultos, (te suena de algo esto), hecha un vistazo a los anteriores mensajes y veras como era antes este foro, un saludo.
Puntos:
16-08-09 12:12 #2955514 -> 2953431
Por:yos34

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
a la atencion del señor cueva:

como usted puede tener la cara tan dura de identificarse con el seudonimo de SATJODAR, cuando usted no esta en el sindicato pq se a ido por q el sindicato no puede pagarle 400€ del mes de julio?

creo q ese seudonimo le keda un pokitin grande, putualizando en el sindicato si esta pero solo en parte de l direccion.

si no has ido a dar la cara en las asambleas ultimamente es pq no te a combenido, pq por lo q se a oido esta otra vez en tratos con los de la UGT, cosa q a usted le combiene pq ahi si ay dinero pa pagar,aparte q ya estubo usted antes en ese sindicato 4 o 5 años, verdad??

señor cueva no sea tan chaquetero y tenga ideas propias
Puntos:
16-08-09 12:30 #2955634 -> 2953431
Por:CONEJERAS

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Señor Satjodar (creo que será una institución y usted hace uso de ella como si su pensamiento fuera la filosofía de esta).

Que nada que por mi parte no tengo problema algna en como dice de Plustek "desde que entraste tú y algunas como tu",de que me meta en el mismo saco,sólo que por mi parte no tengo por costumbre ni el descalificar,ni el insultar porque no logro nada con ello.

Pero yo le pregunto,que también tiene por nombre Antonio Cueva y que le tengo que decir que no use el nombre ( no es ético) de esa institución para meterse en estériles debates (como si yo profesora en Granada de Ciencias de la Información tuviera como nick Facultad de Periodismo)si como advierto en las lecturas,que si formará parte de los poderes que configuran al pueblo,ya sabe,aquello heredado de la estructura fascista en España del Alcalde,el Cura y el Sargento de la guardia civil.

Que si es,o se considera un Cuadro de los poderes fácticos,porque se habla de una tal Zilindrina ( o como carajo tenga el mote),que esa también es de otra institución de peso en el pueblo,teniendo como resultado esto:

a)Partido gobernante en el ayto de este pueblo.
b)El segundo partido también en el ayto.
c)El partido opositor.
d)SU institución demócrata con la que firma.
e)La OTRA institución demócrata de la señora madura esa que la llaman así.

Digo yo,que con tanta institución demócrata,cada uno con ese gran peso en el pueblo,que ¿cuanto tendría una persona normal tiempo libre si como leo están en rifirrafes de eso que dicen charlotadas,para asistir a tanto demócrata evento? Por el "bien de Jódar".


Puntos:
16-08-09 12:42 #2955679 -> 2953431
Por:digo

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Parece que ya nos estamos enterando de algo, lo malo es saber quien es yos34 y me parece patetico que nadie haya dicho nada del tema de Antonio Cueva y salga este yos34 y diga esto que aunque yo personalmente se que no es cierto parece que hay que hechar leña para que arda todo, con esto claro esta haceis un flaco favor al sinsicato y a todas las personas que confien en el, un saludo y perdonadme por meterme donde no me llaman.
Puntos:
16-08-09 13:00 #2955788 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Pero que malo tendrá el saber quien es quien en este foro?.
Despues de todo,creo será una persona que expone sus ideas de como ve las cosas.
Digo yo amos...
Puntos:
16-08-09 21:18 #2958592 -> 2953431
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Mire usted señor Cueva, para empezar:
*1º Estoy INFORMADO no INFORMADA.
*2º Si soy de JÓDAR.
*3º Llevo en este foro registrado mucha mas tiempo que usted.

Y si aqui ahy alguien que contamina este foro ese es usted, como dice un compañero por aqui, no se ni como te atreves ha utilizar un seudonimo de un sindicato al cual ya ni perteneces, y que tampoco has pertenecido nunca, por que chaquetero eres un rato, lo que pasa esque como siempre te hechan de todos los laos pues vas picoteando como las avestruces, ati lo que te pasa esque no quieres dar ni un palo al agua y vas buscando al arbol que mas cobija, le queda bien clarito ahora señor CUEVA.





P.D. CON LO QUE TE TIRABA EN SU DIA TU GRAN AMIGO EL CHATO VERDAD, Y DE LA NOCHE ALA MAÑANA YA ERAIS COMPAÑEROS Y CAMARADAS....!!! QUIEN NO TE CONOZCA QUE TE COMPRE.............
Puntos:
16-08-09 22:40 #2958992 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Madre mía de qué cosas se entera uno.

Pienso que si gente que ahora son unos don naides,si se encaraman a la politica y lo vemos con el cul..en la presidencia del ayto...

Pa que nos cogieran confesaos...¡¡¡

Puntos:
17-08-09 10:24 #2960684 -> 2953431
Por:DIGO

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
PLUSTEK, pareces un poquito alterado, que razon tiene Cueva, cuando dice que no mereceis la pena ni contestaros, y por lo bien que lo conozco siempre dio la cara en todos y cada uno de los sitios donde paso, no se tu quien seras detras de un seudonimo, se puede faltar el respeto a las personas, aunque existe una ip que se puede llevar al juzgado, algo que le aconsejaria a las personas que continuamente insultas que por cierto no solo es Cueva, de cualquier manera no se que habras hecho tu de bien para con nuestros vecinos, ademas de no tener ni zora idea de lo que dices porque solo se por lo que he visto donde intervienes que aprovechas cada hilo que se pone en este foro, para utilizarlo politicamente, contra aquellos que dan la cara, dia a dia, a y por lo que yo se, Cueva sigue siendo miembro de la direccion del SAT y afiliado al corriente de pago hasta diciembre de 2009.
Puntos:
17-08-09 11:37 #2961138 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Otro que se raja la camisa por la fama y el honor de otro que lo ponen en entredicho,que a saber si no será el afectado (otro perro),pero con el mismo collar.

Nos hemos vuelto tan puristas,legalistas jurídicamente que cualquier paleto habla de llevar las Ip a los juzgados.

El chasco es como por esas "supuestas" difamaciones,insultos el ofendido demuestra primero de juridicamente el nick es equivalente a la firma electrónica reconocida y luego los daños morales o de otro tipo que le han causado a su vida,a sus bienes etc.

Por favor un poco más de seriedad,que si bien no es ético el insulto,menos lógico es que se proceda a esta ridiculez.Un poco de contención y en paz.



Puntos:
17-08-09 14:00 #2962271 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
De lo que se leer por la red del día a dia en Jódar:

"El socialista incidió en que el secretario local del SAT y militante de IU "ha estado contratado por el Ayuntamiento al menos siete meses con cargo a los fondos Aepsa, mientras que la inmensa mayoría de los vecinos tiene que esperar años para trabajar una sola quincena". A este hecho también se puede añadir "la contratación irregular del número dos de la candidatura del PP"

Dicho por el líder socialista de Jódar,lo digo no sea esta Ip,objeto de juzgado como he leido por ahí arriba.
Puntos:
17-08-09 19:09 #2965017 -> 2953431
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
AL LISTO DE NO REGISTRADO, ese que dice que pueden investigar la IP, chaval te digo lo siguiente, ese que tu dices que no insulta y que hace mucho por el pueblo me esta mandando mensajes privados insultandome pero claro para qedar bien o almenos intentar no dar mala imagen pues no lo hace por el foro si no que en privado, pues sabes que te digo y lo digo aqui y que vaya donde quiera, QUE ES UN TRIPERO, CHAQUETERO Y UN DON PIMPON. y ahora si quiere que me insulte por aqui para que lo vea todo el mundo y no seamos los demas los malos de la pelicula y el bueno.
Puntos:
17-08-09 19:19 #2965158 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Bueno concretemos,listo no,lista de las licenciadas en derecho,y eso que dices que te insulta,eso sólo lo dices tu, no tengo constancia alguna de que los agravios y las ofensas procedan de otra parte,sin poner ni quitar nada te diré que me es indiferente el que te mande privados cargados de injurias,yo opino lo que veo,y es evidente de que eres bastantes veces un Faltucio con los que opinan en el foro.

No tengo más que agregar al respecto,¡¡salud camarada¡¡
Puntos:
17-08-09 19:23 #2965204 -> 2953431
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
pues creeme que tengo privados de el, ademas tampoco te tengo que daar explicaciones solo te digo eso por que yo tambien tendria pruebas para llevar al juez si me denuncia la IP como tu dijiste antes, ademas cielo eso de camarada como que no.
Puntos:
17-08-09 19:38 #2965359 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
Eso camarada,te puedo decir que no vas a ir ni a la puerta de la calle,contra más a Ubeda.
Por cuanto amigo stalinista de que tienes pruebas,eso es coleccionismo un poco raro, no te valdría para nada.
Pero cualquiera sabe,en este mundo tenemos a cada capao mental del carajo,capaz de todo.
Puntos:
17-08-09 19:46 #2965438 -> 2953431
Por:gamomanuel

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
In nomine patris et filii et Spiritus Sancti.
Puntos:
17-08-09 19:46 #2965445 -> 2953431
Por:PLUSTEK

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
y que lo digas JE JE JE JE JE JE JE, tu deja que el mundo ande.
Puntos:
17-08-09 19:49 #2965474 -> 2953431
Por:No Registrado
RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
A esos,y creo que a vosotros lo mismo que os den una tiza,y venga a dar porculi...por las paredes pintando monigotes.
Puntos:
18-08-09 18:52 #2973210 -> 2950141
Por:G2

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
vaya una verguenza de gobierno,y unas leyes catastroficas q sacan,q poca verguenza tienen,entonces lo q llevamos 3 o 4 meses parados y sin cobrar paro ni prestaciones ,nos moriremos de hambre. un jugador de futbol cobra 2 0 3 millones de euros x temporada y para 1300000 parados q n estan cobrando nada, mandan 600000 euros en las q solo s van a venificiar 300000 personas el otro 1000000 a morirse ,no lo entiendo, q poca verguenza.un beso pa zapatero y su camarilla.
Puntos:
18-08-09 20:03 #2973874 -> 2973210
Por:conejeras

RE: Real Decreto-ley 10/2009 de proteccion de parados
¿Y tu crees que un gobierno de otro signo haría lo que este?

Porque es una medida de emergencia.y de la que dicen que los perceptores de esta ayuda,deberán acudir a cursos de formación,no acudir con el mono y la gorrilla blanca,lleno de pegotes de yeso,cobrar y seguir poniendo azulejos...

¿O no es así?,que el 90% hace eso.
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