06-07-07 12:16 | #444120 |
Por:No Registrado | |
una preguntilla Tengo una pequeña pregunta ¿alguien sabe lo que va a pasar con la plaza de auxiliar administrativo de la E.L.A? | |
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06-07-07 13:41 | #444210 -> 444120 |
Por:El_reportero ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: una preguntilla Entidad Local Autónoma La Bobadilla (Jaén). Anuncio. Por acuerdo de la Comisión Gestora de la Entidad Local Autónoma de La Bobadilla de fecha 24 de mayo de 2007, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza en propiedad de personal funcionario, perteneciente al grupo D, Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el 2007. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ENTIDAD LOCAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2007, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE. Primera.–Objeto de la convocatoria. Se convocan pruebas selectivas mediante Oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de «Auxiliar Administrativo», vacante en la plantilla de personal funcionario de ésta Entidad Local Autónoma, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007. Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionario de carrera de esta Entidad y está dotada presupuestariamente con los haberes correspondientes a la Escala, categorías y nivel de complemento de destino que se indican en el Anexo I. La realización de estas pruebas se regirán por lo establecido en estas bases, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. Segunda.–Requisitos de los/as aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a o tener la nacionalidad española o ser nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos o categorías que se especifican en los anexos de esta convocatoria. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opte habrá de acreditarse mediante certificado médico. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente. g) Aquellos otros que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los anexos correspondientes. Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante toda la duración del proceso selectivo. Tercera.–Instancias y documentación a presentar. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancias según modelo incluido en el Anexo II de las presentes Bases, y serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla y presentadas en el Registro General de esta Entidad, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntando fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del titulo exigido y justificante del ingreso efectuado, bien en la cuenta corriente núm. 2021 0081 33 0115261008 de la Caja de Ahorros de Granada de La Bobadilla, o bien mediante giro postal o telegráfico a favor de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla, con domicilio en Avda de Andalucía, 35, C.P. 23669, de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en el Anexo I. Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las instancias, los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias. Cuarta.–Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el pago de los derechos de examen y demás documentación exigida, por esta Entidad Local, la Presidenta de la Entidad dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, el núm. del Documento Nacional de Identidad, y en su caso la causa de exclusión. Esta lista será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad. En la referida Resolución de Alcaldía, se indicará el plazo de subsanación de defectos de diez días, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. Subsanados, en su caso, los defectos, la lista definitiva se expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad. Quinta.–Tribunal. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Entidad Local o Vocal en quien delegue. Vocales: – Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación. – Un representante de cada uno de los grupos políticos de la Entidad Local. – La Interventora de la Entidad Local Autónoma. – Un Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. – Un Técnico Informático. Secretaria: La de la Entidad Local. Su composición se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no está previsto en ellas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas. Sexta.–Desarrollo de los ejercicios. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla. En cualquier momento podrá requerir el Tribunal a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (BOE de fecha 8.2.06) , por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», continuando en caso de que no exista ningún aspirante, por la letra «V», y así sucesivamente. El Tribunal establecerá el calendario para la realización de los ejercicios, pudiéndose realizar en el mismo día, en caso contrario los anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Entidad Local. Séptima.–Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de una única fase de Oposición. Fase de oposición: Constará de los ejercicios eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes que se recogen en el anexo I de estas bases, correspondiente a cada plaza. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal. De las puntuaciones que otorgaren los miembros del Tribunal Calificador se eliminará la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En el caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas respectivamente. La calificación final de las pruebas, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Entidad Local, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio y, si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio. Séptima.–Lista de aprobados y propuesta de selección. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma la relación de aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de puntuación, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación, quien formulará el correspondiente nombramiento. Si el aspirante propuesto no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases para ser nombrado o bien no tomara efectiva posesión, la propuesta del Tribunal se entenderá hecha a favor de aquel aspirante que haya aprobado las pruebas selectivas y obtenido la siguiente puntuación; y así sucesivamente. Octava.–Presentación de documentos. El/la aspirante propuesto/a presentará ante la Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria, y en concreto: a) Fotocopia compulsada de DNI. b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido. c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimientos médicos por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento. Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria y certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal. Novena.–Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Presidencia, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a al/a la candidato/a, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada no presente la documentación, no reuniera los requisitos exigidos o no tome posesión en el plazo señalado, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido, con la pérdida de todas los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, en su caso. Décima.–Publicidad de la convocatoria. Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el «BOE», con el contenido que indica el citado precepto. Las presentes bases estarán a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. La Entidad Local facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes. Decimoprimera.–Base final. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse por los interesados recurso de reposición el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116, y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán interponerse, no obstante, otros recursos si lo estimasen oportuno. ANEXO I Plaza de Auxiliar Administrativo Número de Plazas: 1. Perteneciente a: Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar. Clase: Auxiliar. Categoría: Auxiliar Administrativo. Grupo: D. Nivel C.D.: 13. Sistema de selección: Oposición libre. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Derechos de examen: 6,65 euros. Fase de oposición: Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo de 40 minutos en relación con el programa de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas, según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de las preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, en la que se valorará el conocimiento y buen uso por parte del aspirante del Sistema Operativo Microsoft Windows, Office y manejo de Internet. Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas extraído al azar uno de la parte común y otro de la parte específica del programa. PROGRAMA Parte Común: Tema 1. La Constitución: Concepto, Estructura, Funciones y Clases. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios que inspiran la vigente Constitución española. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Garantía de los Derechos y Libertades. Suspensión de los derechos y libertades. Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Delegación Legislativa. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización y funciones del Gobierno. Normas de funcionamiento del Gobierno. Funciones del Gobierno. Control de los actos del Gobierno. Tema 5. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. La organización de la Administración General del Estado. La Organización de la Administración central del Estado. La Administración periférica del Estado. Tema 6. La Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Órganos de las Administraciones Autónomas. Los tribunales superiores de Justicia. Control de los Órganos de las comunidades Autónomas. Recursos de las comunidades autónomas. Las Leyes Marco. Las leyes marco. Las leyes de transferencia. El problema de la distribución de competencias. El Estatuto de autonomía de Andalucía. Tema 7. El Tribunal constitucional. Control de Constitucionalidad de las Leyes. Reforma Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. Tema 8. La Unión Europea: origen y evolución. Las Instituciones de la Unión Europea. Ciudadanía de la Unión Europea. La unión económica y monetaria. La moneda única. Tema 9. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de Fuentes. Clases de Administraciones públicas. Principios de Actuación de las Administraciones Públicas. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Tema 10. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: Motivación y forma. Notificación y Publicación. Eficacia, cautividades y ejecutoriedad de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. Validez e invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes. Tema 12. Procedimiento administrativo. (I). El interesado en el procedimiento. Derecho de los ciudadanos. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Fases del procedimiento administrativo. El Silencio administrativo. Tema 13. La Revisión de oficio de los actos administrativos. La rectificación de errores materiales de hecho. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales. El Recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 14. El recurso contencioso-administrativo. Órganos y competencias de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. Distribución de asuntos. Las partes. El procedimiento Ordinario. La Sentencia. Otras formas de terminación del procedimiento. El procedimiento abreviado. La ejecución de sentencias. Tema 15. Formas de acción administrativa. Fomento. Policía y Servicio Público. Forma de Gestión de los Servicios Públicos. Tema 16. La responsabilidad de la Administración en nuestro Derecho: Aspectos fundamentales. La responsabilidad de la Administración en el ámbito privado. Parte Específica: Tema 1. El régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. La organización provincial, caracteres y atribuciones de los órganos provinciales. Competencia de la Diputación Provincial. Tema 3. El municipio. El término municipal. Creación de Municipios y alteraciones de términos municipales. Cambio de nombres de los Municipios. La capitalidad del municipio. Tema 4. La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Derechos y deberes de los vecinos extranjeros mayores de edad. Transeúntes. El empadronamiento. Gestión del padrón municipal. El padrón especial de los españoles residentes en el extranjero. El Consejo Consejo de empadronamiento. Representantes de propietarios ausentes de negocios e inmuebles. Tema 5. La organización municipal. Caracteres y atribuciones de los órganos fundamentales en los Ayuntamientos de Régimen Común: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 6. Competencias municipales. Estatutos de los miembros de las Entidades Locales. La moción de censura al Alcalde. La cuestión de confianza. Tema 7. Otras Entidades locales. Entidades locales menores. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Las agrupaciones municipales. La Isla. Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Límites de la potestad reglamentaria local. Incumplimiento o infracción de las ordenanzas. Bandos. El Reglamento Orgánico. Tema 9. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía Municipal y Tutela. Tema 10. La función pública local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Promoción profesional de los funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local. Derechos de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios locales. Tema 11. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Adquisición de bienes por parte de las entidades locales. Alteración de la calificación jurídica de los bienes locales. Inventario de bienes. Especial consideración a los montes catalogados de propiedad provincial y de los vecinales en mano común. Tema 12. Los contratos administrativos. Clases y elementos de los Contratos. Contratos excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista: capacidad, solvencia, clasificación, y prohibiciones para contratar. La selección del contratista. Garantías o fianzas. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. La revisión de precios. Tema 13. La intervención administrativas local en la actividad privada. La actividad de policía. La actividad de fomento. La actividad de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos locales. Procedimiento de concesión de licencias. Tema 14. Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Quórum de asistencia y de aprobación. Convocatoria y orden del día. Actas. Certificados de acuerdos. Libro de Resoluciones de la Alcaldía y del Presidente de la Diputación Provincial. Recurso de reposición. Tema 16. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales, clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano, urbanizable, y no urbanizable. Clases de planes urbanísticos. Tema 17. Haciendas locales. Clasificación de ingresos. Prestaciones personales y de transportes. Ordenanzas fiscales. Régimen del gasto público local. Control del gasto público local. Tema 18. Los presupuestos locales: Principios presupuestarios y Estructura. El ciclo presupuestario en las entidades locales. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes e incorporación de créditos. Generación de crédito. Crédito extraordinario y suplementos de crédito. Transferencia de crédito. Impugnación presupuestos locales. Solicitud para participar en el proceso selectivo para cubrir, mediante oposición libre, una vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Entidad Local, de Auxiliar Administrativo, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007 DATOS DEL ASPIRANTE: Primer Apellido: ...................................................................... Segundo Apellido: ...................................................................... Nombre: ...................................................................... Domicilio a efectos de notificaciones: .......................................................................................................................................... Municipio: ............................................................................................. D.N.I.: ....................................................................................... Provincia: ............................................................................................ Código Postal: .................................... Teléfono de contacto: .......................................................... Enterado de la convocatoria para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla del término municipal de Alcaudete (Jaén), perteneciente a la Escala de .............................................., Categoría ..............................................., Grupo de Clasificación .............................................., y cuyas Bases fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. ......................., de fecha ....................................................................., y BOJA núm. ......................., de fecha ...................................................................... SOLICITA: Sea admitida a trámite la presente, para lo cual DECLARO bajo mi responsabilidad estar en posesión de cuantos requisitos se establecen en las citadas Bases, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias, para participar en las oportunas pruebas selectivas. A tal efecto, se acompaña la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del DNI. Justificante de haber realizado el ingreso de la Tasa por Derechos de Examen (................................................... euros). Fotocopia compulsada del título exigido. En La Bobadilla, a .................... de ............................................................ de 200........... Fdo. ....................................................................................................... A/a Sr./a. Presidente/a de la Entidad Local Autónoma de la Bobadilla en el término municipal de Alcaudete (Jaén). La Bobadilla, a 14 de mayo de 2007.–La Presidenta, AURELIA BERMÚDEZ MANCILLA. | |
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07-07-07 12:10 | #444778 -> 444210 |
Por:No Registrado | |
RE: una preguntilla Me quedo mucho más tranquilo, entiendo que no será por puro enchufismo entonces. | |
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