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Bobadilla - Jaen

Poblacion:
España > Jaen > Bobadilla (Alcaudete)
04-03-06 12:14 #197262
Por:Nefasto

bobadilla independiente
bueno, creo que el tema de la antena d telefonia esta ya demasiado trillado. Lo suyo es que cuando alguien se entere d novedades informe y nos dejemos d imaginar y d crear falsas hipotesis. por cierto, ya que veo que x aqui hay gente que esta bien informada y al dia:
¿podriais comentar como va el tema de la independencia de nuestra pedania?lo digo xk lo ultimo que se al respecto es que nos independizamos d alcaudete, pero nada mas...asi que quien sepa algo del tema que informe, por favor
Un saludo pa la peña
Puntos:
02-04-06 20:37 #209248 -> 197262
Por:pacomartinez

RE: bobadilla independiente
Si a alguien le gusta la legislación, os pongo un enlace en el que poder leer, exactamente el contenido de lo publicado en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, donde se declara a La Bobadilla, entidad local autonoma, de ahi, todo comienza...
Un saludo desde Andújar:
Lugar donde está:
Decreto 221/2005 de 11 de octubre, BOJA 215 de 4 de noviembre de 2005, pag.48

=======================================================
CONSEJERIA DE GOBERNACIONDECRETO 221/2005, de 11 de octubre, por el quese crea la Entidad Local Autónoma «La Bobadilla» en eltérmino municipal de Alcaudete (Jaén).El Ayuntamiento de Alcaudete, Jaén, inició en 1995 lafase municipal del procedimiento para la creación de una En-tidad Local Autónoma en el núcleo de población «La Bobadilla»,radicado en su término municipal. El Plenario de 4 de sep-tiembre del 2002 dio su conformidad a la creación de la Enti-dad. En octubre entra el asunto en la Consejería de Goberna-ción, comenzando entonces la fase autonómica de las actua-ciones. Sin embargo, hubieron de realizarse numerosas sub-sanaciones, que terminaron en julio del 2004.El núcleo de «La Bobadilla» dista de Alcaudete diez kiló-metros y medio. Tenía 992 habitantes en diciembre del 2002.Está situado en la vertiente oeste del cerro denominado Cabe-za de La Bobadilla, que domina las campiñas altas y bajas deJaén y Córdoba así como importantes vías de comunicación.Dispone de agua en abundancia, tanto en el territorio circun-dante como en el propio núcleo.En la Consejería de Gobernación y Justicia, y en la ac-tual de Gobernación, fue tramitada la fase autonómica delprocedimiento de la creación de la Entidad Local Autónoma,previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de An-dalucía. Fueron realizadas las adecuadas actuaciones ins-tructoras para el conocimiento y aclaración de datos, entrelos que destacan la subsanación de determinadas caren-cias, tanto de carácter procedimental como relativas a losrequisitos legalmente exigidos. Por otra parte, fueron emiti-dos informes favorables por la Delegación del Gobierno dela Junta de Andalucía en Jaén, por la Secretaría General deOrdenación del Territorio y Urbanismo, y por la FederaciónAndaluza de Municipios y Provincias. El Instituto de Carto-grafía de Andalucía verificó los aspectos cartográficos. LaDirección General de Administración Local, órgano instruc-tor del procedimiento, emitió informe favorable el 4 de abrildel 2005.
La decisión que ahora se acuerda está motivada por lasconsideraciones que siguen.Primera. El núcleo de «La Bobadilla» cumple los requisi-tos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley 7/1993,de 27 de julio, para la constitución de una Entidad Local Autó-noma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación depersonas, familias y bienes, que forma un núcleo separadodentro del término municipal. También se ha acreditado quecuenta con unos intereses netamente diferenciados, genera-dos por circunstancias peculiares de índole histórica y social,lo cual explica la integración de población y territorio en unaunidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del ele-mento físico y del humano es conforme con las previsiones depolítica territorial de la Comunidad Autónoma, según informede la Consejería de Obras Públicas y Transportes.Segunda. Resultan patentes la objetividad y adecuaciónde la decisión que se adopta, puesto que ha sido documenta-da la viabilidad económica de los servicios que asume la nue-va Entidad Local: la asignación presupuestaria es suficientepara atender el coste de las competencias propias de la Enti-dad. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexis-tencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio y,por otra parte, la generación de beneficios para los vecinoscon la gestión descentralizada de sus intereses.Tercera. Retención por la Administración municipal deAlcaudete de la gestión de tres competencias propias de «LaBobadilla». Porque, en principio, no parece consecuente con elobjetivo de acercamiento de la gestión de los servicios a los ciu-dadanos del núcleo. Sin embargo, la responsabilidad está asegu-rada por la articulación de la titularidad de la nueva Entidad so-bre esas competencias con la gestión encomendada a la Admi-nistración municipal, mediante un convenio de colaboración, cuyomodelo ha sido aceptado por el Plenario municipal. Por otra par-te, queda justificada la continuidad de la gestión municipal sobretres competencias, siempre bajo la subordinación de las directri-ces de «La Bobadilla», en el hecho de que sería muy costososustituir las infraestructuras ya existentes por otras.Cuarta. Forma y contenido de esta decisión que, comoacto final de un procedimiento, debe resolver las cuestionesque de él se deriven, conforme dispone el artículo 89.1 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. De acuerdo con el artículo 53.2 de la misma Ley, seha cuidado su ajuste al ordenamiento jurídico y la adecuacióna fines. Así se ha tenido en cuenta, por una parte, conforme alartículo 48 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que las Entida-des Locales Autónomas se crean por acuerdo del Consejo deGobierno, el cual deberá adoptar la forma de Decreto, a tenorde lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 dejulio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autó-noma. Por otra parte, han sido tenidos en cuenta los artículos51, 65.1 y 65.3 de la repetida Ley de Demarcación, sobre elcontenido del acto de creación de la nueva Entidad. Por consi-guiente, a continuación, en la parte dispositiva, aparecen lonuevos pronunciamientos que definen, caracterizan y modu-lan la creación de la Entidad Local Autónoma de «La Bobadilla»y sus relaciones básicas con el municipio de Alcaudete.Con fundamento en la motivación que antecede, de acuer-do con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de laConsejera de Gobernación y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2005.D I S P O N G OArtículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de «LaBobadilla», en el municipio de Alcaudete, de la provincia de Jaén.Artículo 2. La descripción literal de sus limites territoria-les, por tramos, identificables en el actual Mapa Topográficode Andalucía 1/10.000, es la que sigue, estableciéndose queel límite vaya al eje de carreteras, caminos, ríos y arroyos:1.º El primer tramo, de 12.818 m., abarca desde el puntoA, situado en el sitio en el que el río Víboras entra en el térmi-no municipal de Alcaudete, hasta el punto B situado en laconfluencia del barranco Cucazorras con el río.2.º El segundo tramo, de 260 m., comprende desde elpunto B hasta el punto C, que se encuentra en el eje de launión de las carreteras comarcales J-2232 y J-2233, siguien-do el barranco Cucazorras.3.º El tercer tramo de 1.964 m., comprende desde el pun-to C hasta el punto D, que se encuentra en el sitio en el que seune a la carretera J-2232 el camino de Cuatro Cruces o Cami-no de Alcaudete a Santiago, siguiendo siempre la dirección deesta carretera hacia Noguerones.4.º El cuarto tramo, de 3.801 m., que une el punto D conel punto G, que se sitúa en el lugar donde el camino deAlcaudete a Santiago sale del término municipal de Alcaudete.5.º El quinto tramo, de 19.906 m., va desde el punto Ghasta el punto A discurriendo siempre por la línea divisoria delos términos municipales de Alcaudete y Martos.Para facilitar la identificación de los tramos, se establecenpuntos intermedios en cada uno de los cruces de caminos:E: Cruce con el camino que va hacia las ventas DoñaMaría (D-E: 2321 metros).F: Cruce con el camino que viene del Mojón de la Alcapa-rra (E-F: 521 metros).G: Lugar donde el camino de Alcaudete a Santiago deCalatrava entra en el término municipal de Martos (F-G:959 metros).H: Cruce del término municipal con el Camino que vienedel Tomate (G-H: 1436 metros).I: Cruce del término municipal con el Camino de los Fru-teros (H-I: 1605 metros).J: Cruce del término municipal con el Camino del CerroMerino (I-J: 1078 metros).K: Cruce del término municipal con la Cañada Real (J-K1531 metros).L: Vértice norte del término municipal de Alcaudete (K-L:4015 metros).M: Cruce del término municipal con el Camino de Bobadillaa Martos (L-M: 3431 metros).N: Cruce del término municipal con la carretera A316,antigua Nacional 321 (M-N: 4396 metros).O: Cruce del término municipal con la Vía verde del aceite(N-O: 1750 metros).A: Punto inicial. Lugar donde el río Víboras entra en eltérmino municipal de Alcaudete (O-A: 664 metros).Artículo 3. 1. Por la nueva Entidad serán ejercidas suspropias competencias, conferidas legalmente por el artículo53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.2. No obstante, el Ayuntamiento de Alcaudete seguirá ges-tionando los servicios correspondientes a las competencias pro-pias de «La Bobadilla» en los sectores de abastecimiento domi-ciliario de agua potable, limpieza viaria y recogida de residuos.A tal efecto, será formalizado el Convenio de Colaboración cuyoproyecto fue aprobado en el Plenario municipal de 7 de mayodel 2003, para la encomienda de gestión de los citados servi-cios. La vigencia del Convenio se extenderá hasta que por elórgano competente de la Entidad Local de «La Bobadilla» seapruebe la gestión de los servicios públicos de su competen-cia y se inicie la prestación de los mismos.3. Igualmente, serán ejercidas por la nueva Entidad lascompetencias que le sean delegadas por el Ayuntamiento deAlcaudete, conservando éste las potestades que le asisten comotitular de la competencia.4. En esos casos, los acuerdos municipales de delega-ción de competencias que puedan suscribir ambas Entidades,deberán precisar y contener todas las cuestiones referidas enel artículo 53.2 y 54 de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio.5. En el ejercicio de las competencias, sean propias odelegadas, se tendrá presente la debida coordinación con elAyuntamiento.Artículo 4. 1. Para el ejercicio de las competencias de lanueva Entidad, se separa de Alcaudete, y pasa a «La Bobadilla»la titularidad dominical de los inmuebles que siguen, todosellos afectos al ejercicio de sus competencias:a) Casa de la Alcaldía en Avda. de Andalucía, 35, inscritaen el Registro de la Propiedad al Tomo 715, Libro 240, Folio80, Finca 15.817, Inscripción 3.ª.b) Casa afecta a varios servicios administrativos propios, enc/Campo, 13. Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo705, Libro 237, Folio 30 Vto., Finca 30.633, Inscripción 3.ª.c) Terrenos de la Fuente de Arriba, situados en c/Villodres,s/n de «La Bobadilla», sin inscripción registral, relacionadoscon el suministro de agua potable.d) Cementerio Municipal de «La Bobadilla», situado en laCtra. de «La Bobadilla» a Martos, s/n, inscrito en el Registrode la Propiedad al Tomo 276, Libro 109, Folio 113, Finca 12.801,Inscripción 1.ª.2. Pasan a «La Bobadilla» los bienes muebles, vehículos,maquinarias y herramientas afectos a los inmuebles antes re-lacionados o los que estén asignados al ejercicio de compe-tencias propias de aquélla.Artículo 5. El personal al servicio de la Entidad podrá serpropio o adscrito desde el Ayuntamiento de Alcaudete.1. Quedarán adscritos en comisión de servicio a la nue-va Entidad, desde el momento de su constitución, el perso-nal que hasta ahora gestiona las competencias propias de lanueva Entidad en el Ayuntamiento de Alcaudete, en los tér-minos y condiciones previstos por los artículos 41 y 63 de laLey 7/1993, de 27 de julio.2. Todas las transferencias de personal entre el Ayun-tamiento y la nueva Entidad serán establecidas, y su régimenregulado, en un convenio entre ambas Entidades Locales, quese ajustará a los preceptos indicados en el punto anterior.Artículo 6. La asignación presupuestaria, que anualmentedeberá figurar en el presupuesto de Alcaudete, se cifra en 247.968euros, cantidad referida al 30 de abril del año 2005, que consti-tuye la base para la actualización en años posteriores.No obstante, para el año en que se produzca la publicaciónen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto crea-dor de la Entidad, la anterior cuantía se actualizará en funciónde la variación interanual del índice de precios al consumo, des-de el 1 de mayo de 2005 hasta la citada publicación. En adelan-te, la actualización anual se realizará con arreglo al artículo 8.Artículo 7. En el supuesto de que el Ayuntamiento deAlcaudete acuerde delegar alguna de sus competencias, la can-tidad anual que se prevea transferir para el ejercicio de las mis-mas vendrá determinada por el acuerdo de delegación previstoen el artículo 3.4. Para ejercicios posteriores, el Ayuntamiento yla Junta Vecinal acordarán, antes del 30 de octubre del añoanterior, la puesta al día para el año siguiente, mediante lasmodificaciones de medios personales, materiales y económi-cos correspondientes al ejercicio de las competencias delega-das. En el supuesto de que se llegara al 1 de enero sin dichoAcuerdo, las dotaciones económicas del año anterior seránactualizadas conforme a las reglas del artículo 8.Artículo 8. La asignación presupuestaria será actualizadaanualmente en el porcentaje medio resultante de los tres siguien-tes: el de la actualización interanual del índice de precios alconsumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística enel mes de noviembre anterior a su aplicación; el segundo por-centaje es el de incremento o disminución del presupuesto anualde ingresos, en su parte de operaciones corrientes, excluidas lassubvenciones finalistas; el tercer porcentaje será el de aumentoo disminución de la relación entre el número de habitantes detodo el término municipal y el de la nueva Entidad.Artículo 9. A fin de garantizar en todo momento la pres-tación de los servicios mínimos de la Entidad Local Autóno-ma, la asignación con sus actualizaciones nunca podrá dis-minuirse, ni siquiera en el caso de disminución del importede los impuestos generados en el territorio de la Entidad.Pero si en ese supuesto no pudiera completarse el importeanual de la asignación, la cantidad necesaria para alcanzar-lo será completada por el Ayuntamiento. En tal caso, el im-porte de lo suplido deberá reintegrarse en el primer trimestredel siguiente año por la Entidad Local Autónoma, a costa desus ingresos propios.Artículo 10. 1. Los pagos de la asignación presupuestariay, en su caso, de la dotación para el ejercicio de competenciasque sean delegadas, serán efectuados por terceras partes,dentro de los diez primeros días de mayo, agosto y diciembre.2. En el supuesto de que la Junta Vecinal de la EntidadLocal Autónoma estimara que el Ayuntamiento matriz no cum-ple con lo dispuesto en el punto 1 anterior, podrá solicitar deéste la convocatoria de un Pleno sobre el asunto, que deberácelebrarse en el plazo de un mes desde la petición, a efectosde que la nueva Entidad Local pueda ejercer, en su caso, lafacultad prevista en el artículo 65.3 de la Ley 7/1993, de 27de julio. De no celebrarse el Pleno en dicho plazo, se entende-rá cumplido el trámite, pudiendo acudir la Entidad Local Autó-noma a la Administración Autonómica, a través de la Direc-ción General de Administración Local, solicitando la retencióndel importe de la asignación, en cualquier clase de transferen-cia o subvenciones, gestionadas por la Consejería de Gober-nación, al Ayuntamiento de Alcaudete, para transferirlo a laEntidad «La Bobadilla».DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición Adicional Primera. Constitución.La nueva Entidad deberá constituirse antes de que pasenlos dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.Disposición Adicional Segunda. Traspaso de medios, bie-nes y gestión de competencias.Dentro del plazo de tres meses siguientes a la entrada envigor de este Decreto deberá estar formalizado el Convenio deColaboración previsto en los artículos 3.2 y 5.2, y terminadaslas transferencias económicas, entregas de bienes, traspasosde personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias parala completa efectividad de este Decreto. Previa petición delAyuntamiento o de la nueva Entidad, el referido plazo de tresmeses será ampliable hasta doce, contados también desde elinicio de la vigencia.Disposición Adicional Tercera. Documentación del Decreto.Una vez publicado el Decreto, desde la Dirección Generalde Administración Local serán enviadas por duplicado, para elAyuntamiento y para su entrega a la nueva Entidad, una vezconstituida, copias compulsadas de los folios del expedienteque contienen los mapas con la descripción gráfica corres-pondiente a la descripción literal del artículo 2, con inclusiónde dos copias del ortofotomapa elaborado por el Instituto deCartografía de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria Primera. Procedimientos en tramitación.El Ayuntamiento de Alcaudete seguirá tramitando los pro-cedimientos sobre asuntos que correspondan a la nueva Enti-dad, cuando hayan sido iniciados antes de la efectividad deltraspaso de medios y bienes, pero deberá notificarle la resolu-ción que recaiga y enviarle copia del expediente.Disposición Transitoria Segunda. Cuantía de la asignaciónpresupuestaria.Para el año en que se produzca la publicación del Decreto,la cuantía de la asignación será calculada en función del tiempocomprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre.DISPOSICIONES FINALESDisposición Final Primera. Se faculta a la persona titular dela Dirección General de Administración Local para las actuacio-nes de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose lapotestad de resolver los conflictos que puedan surgir entre elAyuntamiento de Alcaudete y la nueva Entidad al aplicarlo.Disposición Final Segunda. El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficialde la Junta de Andalucía.Contra el presente Decreto se podrá interponer recursocontencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa
Puntos:
07-04-06 18:19 #211618 -> 209248
Por:un bobadillero

RE: RE: bobadilla independiente
aora vais y lo leeis jaja
Puntos:
08-04-06 11:24 #211828 -> 211618
Por:cagiva 250

RE: RE: RE: bobadilla independiente
No se tu bobaillero pero yo lo he leido, me parece muy interesante todo esto y te enteras d cosas q normalmente no tienes acceso en otros sitios, aupa por pacomartinez
Puntos:
25-04-06 16:33 #217747 -> 197262
Por:bobaillero

RE: bobadilla independiente
la bobadilla sera independiente en el nombre porque por lo demas no se nota y algo que lo demuestra es la fecha de la romeria porque no a sido el dia 6 como el año pasao?porque es la de noguerones(pueblo que depende de alcaudete)es uan tonteria pero demuestra mxo...asique aunque tngams la independencia no creo que cambien mucho las cosas la verdad...espero confundirme
weno bobailleros y forasteros que dentr d na es la romeria aber que tal se nos da!!!
Puntos:
25-04-06 19:24 #217866 -> 217747
Por:Molibdeno

RE: RE: bobadilla independiente
Tiempo al tiempo...
Puntos:
26-04-06 13:36 #218184 -> 217747
Por:madma

RE: RE: bobadilla independiente
Que la romería sea un día u otro no tiene nada que ver con la independencia, es una cuestión puramente económica.
Si no coincide con la de noguerones irá mas gente de noguerones a la romería de bobadilla y viceversa, y la gente de otros pueblos no tendrán que elegir entre una y otra. Lo mismo se hace en noguerones, en vez de celebrarse las cruces de mayo el día 3, que es el que corresponde, se celebran el primer sábado de mayo.
Por cierto, cuando es exactamente la romería de bobadilla este año???

Una nogueronense
Puntos:
26-04-06 15:25 #218225 -> 218184
Por:bobaillero

RE: RE: RE: bobadilla independiente
si a mi m parece mu bien k no coincida porque asi ira ams gente a las 2 pro lo k m refiero q la bobadilla siempre debe acerse un lao y kdarse la ultima como le pasa con mxs otras cosas pero yo no tngo na en contra de los noguerones ehh!
la romeria es el 13,14 y 15 asik na speremos k venga mxa gent y k tb vaya mxa gent a la de noguerones!!!k la romeria es algo pa disfrutarla no pa discutir ni tner problemas
Puntos:
27-04-06 23:10 #219029 -> 218225
Por:El_reportero

RE: RE: RE: RE: bobadilla independiente
Ser non grato detected. Lammer detected.
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28-04-06 06:23 #219074 -> 219029
Por:noimporta

RE: RE: RE: RE: RE: bobadilla independiente
Pues de toda la vida sa isidro a sio el el 15 de mayo porque el 6? pa una cosa que vuelve a su fecha, tb ahi que criticarla? No señores, ahi que esforzarse en recibir con animo ese dia en vez de decir que si porque los nogues hace una cosa la de la bobadilla despues, Yo lo veo mejor asi. y lo de la feria haber si pue ser pal 15 que yo el 22 dagosto ia es mi ultimo dia de vacaciones y no vi a poder ir a la feria este año tampoco!!! o si? weno espero leer pronto que se recogen firmas y no que si que que pasa con la fecha, manos a la obra señores y animo Sonriente
Puntos:
29-04-06 21:05 #219587 -> 219074
Por:pacomartinez

Fiesta de San Isidro
Viví en La Bobadilla, hasta los 17 años, porque mi familia nos fuimos a Jaén, posteriormente, iba cuando podia, ya que no dependía de mi, estudios me hacian imposible.
Si que siempre ha sido en la fecha, entoces, del 15 de mayo, mi recuerdo era un poco especial, pues cuando estaba allí viviendo, teniamos los examenes al caer de junio, Instituto de Alcaudete, y a veces, se hacia dificil, y mira que no era de los buenos, jejeje..
Yo he vivido esa fecha, 15 de mayo, siempre, como el dia del patron del pueblo, San Isidro Labrador.
Es mi opinión.
Un abrazo para todos
Puntos:
30-04-06 20:26 #219738 -> 219074
Por: un joven

RE: RE: RE: RE: RE: RE: San ISIDRO!!!
HOLA A TODOS!
SEGÚN UNA REUNIÓN QUE HUBO HACE UNOS 4 AÑOS DE LA COFRADÍA DE SAN ISIDRO SE VOTÓ:
1- QUE LA ROMERÍA SE CELEBRARÁ TODOS LOS AÑOS EL SEGUNDO FIN DE SEMANA DE MAYO.
2- A PARTE, SIEMPRE SE MANTENDRÁ EL DÍA 15 COMO EL DÍA DEL PATRÓN, CAIGA EN EL DÍA QUE CAIGA DE LA SEMANA.

ESPERO HABER RESUELTO VUESTRAS DUDAS.
Puntos:
02-05-06 13:43 #220117 -> 219738
Por:the_killer

RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: San ISIDRO!!!
weno vecinos, si eso se trato asi, pos abra k acatarlo, desde luego de toda la vida san isidro se celebra el 15 de mayo, si sige asi esto sera la romeria de san isidro.
en fin espero k se este año se de bien y no se forme el altercado k se formo el año pasado, debido al hurto del jamon.



esperemos ke no se forme
un saludo vecinos Diabolico
Puntos:
02-05-06 21:18 #220329 -> 219738
Por:El_reportero

RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: RE: San ISIDRO!!!
Juasjuasjuasjuas juas juas juas
Puntos:
03-05-06 13:55 #220564 -> 217747
Por:juani

RE: RE: bobadilla independiente
que la fecha de la romeria para todo aquel que no lo sepa es que se fijo el segundo fin de semana de mayo para siempre, y no tiene nada que ver con el dia.



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