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Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 30, reguladora del Precio Público por el Servicio de acceso a Internet mediante

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España > Jaen > Andújar
30-04-10 19:09 #5209675
Por:Foro-ciudad.com

Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 30, reguladora del Precio Público por el Servicio de acceso a Internet mediante
Ayuntamiento de Andújar (Jaén). Edicto. Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Andújar. Hace saber:I. Que el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de febrero de 2010, aprobó la modificación de la Ordenanza núm. 30, Reguladora del Precio Público por el Servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica Wifi. El Edicto acreditativo de dicha aprobación ha sido expuesto conforme a la legislación vigente, por plazo de 30 días, a efectos de interposición de reclamaciones, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Como quiera que transcurrido dicho plazo no se han interpuesto reclamaciones, el mismo queda elevado a definitivo. Se advierte que contra el presente acuerdo solo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A continuación se inserta el texto consolidado íntegro de la misma. Ordenanza Fiscal núm. 30. REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE TECNOLOGÍA INALÁMBRICA WIFI Artículo 1.–Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de acceso a Internet mediante tecnología inlámbrica Wifi, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.–Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.–Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. La tarifa de este precio público será la siguiente:Concepto Cuota (euros)Derecho de Acceso a Internet 6,00 Adquisición e instalación kit de acceso 100,00 Hora extra del técnico instalador 30,00 Reconfiguración de equipo, material extra y punto de acceso extra 90,00 Desplazamiento extra 20,00 Artículo 4.–Obligación de pago y gestión. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se realiza la solicitud de alta en el servicio. El pago se realizará por meses cumplidos en los cinco días primeros del mes siguiente. 2. El precio público se devenga al inicio de los servicios, existiendo la obligación de pago, mientras no conste la solicitud de baja en el servicio. 3. Si por cualquier causa no imputable a los beneficiarios, el servicio o la actividad no llegaran a prestarse, tendrán derecho a la devolución del precio satisfecho. https://bop.dipujaen.es/pagina_bop.dip?fecha=2010-04-30π=4426&pf=4426&ini=4426
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