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27-02-09 08:50 #1858258
Por:doña maria arranz

pleno
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR ESTA
CORPORACION EL DIA 10 DE FEBRERO DE 2009.
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Albanchez de Mágina,
siendo las veintiuna horas del día 10 de febrero de 2009, se reúne el
Ayuntamiento Pleno a fin de celebrar sesión extraordinaria, previa
convocatoria, realizada reglamentariamente por la Alcaldía Presidencia y en
primera convocatoria.
Asisten los Srs. Concejales que abajo se expresan, bajo la Presidencia
del Sr. Alcalde Presidente, D. Alejandro Morales Moreno, con la asistencia del
Secretario de la Corporación, D. Juan Jiménez Herrera, que doy fe.
CONCEJALES.
Dª María del Carmen Fernández Pérez.
D. Jesús Angel Martínez Olivares.
Dª Carmen Muñoz Gasco.
D. Victor Pérez Martínez.
Dª Rosa María Martínez López.
Dª María Lanzas Martínez.
D. Pedro Contreras Ortiz.
D. Isidoro Padilla Fernández.
AUSENTES.
Habiendo quórum conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se abre acto por la Presidencia y se procede a desarrollar el
Orden del Día, adoptándose los acuerdos que seguidamente se relacionan.
1.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS
DE LAS SESIONES ANTERIORES. Se pospone para la próxima sesión.
2.- ELECCION JUEZ DE PAZ TITULAR. Visto el expediente incoado a
instancias de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, y mediante requerimiento de
fecha 25 de noviembre de 2008, que tuviera entrada en el Registro General de
esta Corporación el día 1 de diciembre del mismo año, para la provisión, en
forma legal, del cargo de JUEZ DE PAZ TITULAR de este Término Municipal.
ATENDIENDO a que la elección de JUEZ de Paz Titular corresponde al
Pleno del Ayuntamiento.
ATENDIENDO a que el Sr. Alcalde Presidente, mediante los
correspondientes Edictos, publicados en los Boletines Oficiales de la Provincia
números 286 y 14, de fechas 13 de diciembre de 2008 y 19 de enero de 2009,
2
respectivamente, e insertados, asimismo, en los Tablones de Anuncios de los
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción del Partido Judicial y de Paz de la
localidad, como en el del propio Ayuntamiento, ha dado a conocer a la
población esta circunstancia, para que cualquier interesado pueda solicitar por
escrito su elección, habiendo presentado, por este orden, solicitudes los Srs:
Dª RAMONA MORENO ARANDA, DNIº nº 25.999.269. Profesión actual:
ayuda a domicilio personas dependientes. Domicilio: C/ Ubeda, 2 Albanchez de
Mágina (JAEN).
D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ, DNI nº 21.442.492. Profesión
actual: funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias. Domicilio: C/ San Francisco de Paula, 28 Albanchez de Mágina
(JAEN).
Dª ANA ISABEL FERNANDEZ PEREZ, DNI nº 77.336.032. Profesión
actual: estudiante de Trabajo Social. Domicilio: C/ Llana, 12 Albanchez de
Mágina (JAEN).
Dª FRANCISCA GASCO QUESADA, DNI nº 26.013.485. Profesión
actual: Graudada Social. Domicilio: C/ San Francisco de Paula, 28 Albanchez
de Mágina (JAEN)
Quienes manifiestan expresamente su aceptación respecto de un
eventual nombramiento.
ATENDIENDO a que en materia de causas de incompatibilidades, el
Ayuntamiento Pleno ha decidido a la vista del informe de Secretaría, de fecha 9
de febrero de 2009, que, seguida y parcialmente, se transcribe:
·HECHOS
PRIMERO.- Se instruye en esta Corporación expediente para la elección de Juez de Paz Titular de este Municipio y en
él consta el informe preceptivo, emitido por esta Secretaría en fecha de 9 de diciembre de 2008.
SEGUNDO.- En el periodo de plazo establecido para la presentación de solicitudes se han presentado las que a
continuación se reseñan, con especificación de la profesión u oficio de los solicitantes:
1ª Dª RAMONA MORENO ARANDA, profesión: Ayuda a domicilio personas dependientes.
2ª D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ, profesión: Funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
3ª Dª ANA ISABLEL FERNANDEZ PEREZ, profesión: estudiante de Trabajo Social.
4ª Dª FRANCISCA GASCO QUESADA, profesión: Graduada Social.
3
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- A la vista de cuantos preceptos se han reproducido literalmente en el apartado de “Legislación de
aplicación”, y respecto de las solicitudes cursadas por Dª RAMONA MORENO ARANDA y Dª ANA ISABLE FERNANDEZ PEREZ,
cabe concluir que ninguna de ellas, por razón de su profesión u oficio, se encuentra incursa en causa alguna de incompatibilidad.
SEGUNDO.- Por el contrario y respecto de la solicitud de D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ es preciso
afirmar que, por su condición de funcionario de carrera, le afecta plenamente la causa de incompatibilidad a que hace referencia
el apartado 3 del artículo 389 de la LOPJ, por remisión expresa del artículo 14.1 del Reglamento 3/1995 de Jueces de Paz.
TERCERO.- A idéntica conclusión de incompatibilidad se ha de llegar en relación a la solicitud de Dª FRANCISCA
GASCO QUESADA, por cuanto su actividad profesional de GRADUADO SOCIAL implica, a la vista de la legislación reseñada,
asesoramiento y representación técnica (en el Orden Jurisdiccional Social), y, en efecto, el cargo de Juez de Paz es incompatible
con el asesoramiento jurídico, sea o no retribuido y con el ejercicio de la Procuraduría, que vale decir, en este último caso, con la
representación procesal, que, eventualmente, también puede ostentar el Graduado Social; actividad ésta que, en definitiva, por su
naturaleza, puesto que se representa técnica a UNA PARTE en el proceso, es susceptible de impedir o menoscabar la
imparcialidad o independencia y puede interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales. (artº 389. 6 y 7 LOPJ; artº
14.2 b del Reglamento 3/1995, de Jueces de Paz).
CUARTO.- En cualquier caso, si el Ayuntamiento Pleno eligiera a cualquier de los candidatos en los que concurre
causa de incompatibilidad, podría la Sala de Gobierno del TSJA proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos
legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En
el caso de que no acreditara el extremo anterior en el plazo previsto, se entendería que renuncia al cargo de Juez de Paz. (artº 15
Reglamento 3/1995 de Jueces de Paz).
QUINTO.- Asimismo, se ha de señalar que en la elección de Juez de Paz los corporativos han de estar a cuanto dispone
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en materia de motivos o causas legales de abstención, que, de verificarse,
obligaría a aquellos a abstenerse de participar en las deliberaciones, votación, y decisión del asunto (artº 76 de la Ley 7/85, de 2 de
abril).
SEXTO.- Añadamos, por último, que si así lo acuerda el Pleno, con el quórum de la mayoría absoluta, la elección del
cargo de Juez de Paz podría realizarse, apartándose del sistema normal de votación ordinaria, por votación secreta, que es aquella
que se realiza por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa (arts 70.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, y 101 y 102 de ROFRJ).
CONCLUSIONES
En las personas de D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ y Dª FRANCISCA GASCO QUESADA
concurren causas de incompatibilidad para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular de este Municipio.”
Vistos los informes emitidos por Secretaría, de fechas 9 de diciembre de
2008 y 9 de febrero de 2009, y la legislación de aplicación: arts 99 a 103 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Reglamento número
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo
General del Poder Judicial, y arts 22.2 p) y 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Deducido el oportuno debate, en el que los Grupos Municipales
propusieron, de entre el conjunto de los solicitantes, el candidato al que
prestarían su voto,
Y planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROFRJEL), por la Alcaldía Presidencia la forma de emitir el
voto a favor de los candidatos propuestos, a saber:
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D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ, por el Grupo Municipal
Popular.
Dª RAMONA MORENO ARANDA, por el Grupo Municipal Socialista.
El Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de NUEVE Concejales que, de
hecho y de derecho, componen la Corporación, lo que constituye la totalidad de
miembros de la misma, procedió a efectuar, en forma ordinaria, la votación, con
el siguiente resultado:
D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ, 5 votos de los Concejales
del Grupo Municipal Popular.
Dª RAMONA MORENO ARANDA, 4 votos de los Concejales del Grupo
Municipal Socialista.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 98 del ROFRJEL, la Alcaldía Presidencia, habiendo obtenido el
candidato D. GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de derecho de la Corporación, DECLARA adoptado
el siguiente ACUERDO:
UNICO.- Se elige para el cargo de JUEZ DE PAZ TTTULAR del Término
Municipal de Albanchez de Mágina a D. GODOFREDO GUTIERREZ
SANCHEZ, DNI nº 21.442.492. Profesión actual: funcionario de carrera del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Domicilio: C/ San
Francisco de Paula, 28 Albanchez de Mágina (JAEN), proponiendo su
nombramiento a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Granada, por conducto del Juez de 1ª Instancia e
Instrucción del Partido Judicial o Juzgado Decano.”
En el turno de intervenciones, el Sr. Martínez Olivares, portavoz del
Grupo Municipal Popular, tras manifestar que era intención del Equipo de
Gobierno renovar el Juzgado de Paz, y, asimismo, agradecer la labor realizada,
en estos últimos 8 años, por la actual Jueza de Paz, señaló que su grupo
proponía, para la elección del cargo de Juez de Paz titular, al candidato D.
GODOFREDO GUTIERREZ SANCHEZ.
Acto seguido, el Sr. Contreras Ortiz, portavoz suplente del Grupo
Municipal Socialista, a la vista del informe de secretaría sobre las eventuales
causas de incompatibilidad, manifestó su sorpresa ante la propuesta de
candidato realizada por el portavoz popular, toda vez que- dijo- el informe es
concluyente en orden a su incompatibilidad para ocupar el cargo de Juez de
Paz titular. Inmediatamente, tras señalar que la candidata de su grupo era la
Sra Dª RAMONA MORENO ARANDA, actual Jueza de Paz, manifestó que no
encontraba razones algunas que avalaran las pretensiones de renovación del
5
Equipo de Gobierno y que, en realidad, ello no era sino expresión de una “afán
por controlarlo todo, eliminando el hasta ahora único resorte de
independencia”. Arguyó en favor de la continuidad de la actual Jueza de Paz la
ausencia de quejas, reclamaciones o malestar entre los vecinos de la localidad,
así como el carácter sencillo de ésta, muy adecuado- dijo- para el cargo.
Otra vez en uso de la palabra, el Sr. Martínez Olivares, tras manifestar
que nadie dudada de la labor realizada por la actual Jueza de Paz, señaló, no
obstante, que ello no era óbice para pretender la renovación del cargo de
JUEZ DE PAZ titular, con la elección de una persona independiente y
preparada como lo es- añadió- el Sr. D. GODOFREDO GUTIERREZ
SANCHEZ. Y respecto a su eventual incompatibilidad, argumentó que, en base
a la exposición de motivos del Reglamento de Jueces de Paz (a la que dio
lectura), y a la propia naturaleza del cargo, distinta a la de un Juez o
Magistrado de carrera, se imponía un “criterio razonable de flexibilidad”, en
virtud del cual, su grupo había entendido que no era posible una estricta
aplicación del régimen de incompatibilidades, de forma que la causa de
incompatibilidad reseñada en el informe de Secretaría, en realidad, no
concurría en la persona del Sr. Gutiérrez Sánchez. En defensa de esta
afirmación, dio cuenta de informe del Defensor del Pueblo de Andalucía, en el
que constaba estadística de las profesiones de los Jueces de Paz de la
Comunidad Autónoma, entre las que se encontraba la de “funcionario de
carrera”, que afectaba a un número de 9 de Jueces de Paz.
En uso de la palabra, el Sr. Padilla Fernández, Concejal del Grupo
Municipal Socialista, afirmó que le asombraba que el Grupo Popular no tuviera
en cuenta las conclusiones del informe de Secretaría.
Finalmente, el Sr. Alcalde Presidente, D. Alejandro Morales Moreno,
señaló que el informe del Sr. Secretario contenía una interpretación jurídica,
pero que, al fin y al cabo, sería la Sala de Gobierno del Tribunal Superior la
que, a través del correspondiente acto de homologación, determinaría si
concurría o no causa de incompatibilidad en el candidato elegido,
correspondiendo a éste, en última instancia, de concurrir aquella, optar por una
u otra actividad.
3.- CONVOCATORIA 2009 SUBVENCIONES CON CARGO AL PLAN DE
COOPERACION MUNICIPAL DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION.
Dada cuenta de la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la Consejería de
Gobernación, por la que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones
para Entidades Locales Andaluzas en el marco del Plan de Cooperación
Municipal, que fueron modificadas por la Orden de 19 de noviembre de 2007.
De conformidad con la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la
Consejería de Gobernación, por la que se convocan para 2009 las
subvenciones a Entidades Locales Andaluzas, con cargo al Plan de
Cooperación Municipal.
Vistas las líneas de subvención que en la convocatoria se contiene, y
analizadas las necesidades de las obras y servicios de competencia municipal.
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El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD de los
Srs. Concejales asistentes, en número de NUEVE, de los NUEVE que de
hecho y de derecho lo componen, ACUERDA:
PRIMERO.- Solicitar con cargo a la Línea 2 (AL2), la subvención que, a
continuación, se indica:
Reforma Casa Consistorial, con un presupuesto total de inversión en
importe de 105.000 euros. Sistema de ejecución: contratación.
SEGUNDO: Solicitar con cargo a la Línea 9 (PL1), subvenciones para el
mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil,
la que, a continuación, se indica:
Vestuario, equipos para procesos de información y equipo de
transmisiones, con un presupuesto total de inversión de 7.000 euros.
TERCERO.- Comprometer a la Corporación Municipal de Albanchez de
Mágina en el cumplimiento de las obligaciones que figuran en la Orden de
referencia y en la aportación a la financiación de los respectivos presupuestos
en el porcentaje del 10% de la inversión.
En el turno de intervenciones, la Sra Martínez López, portavoz del Grupo
Municipal Socialista, preguntó por el grado de ejecución de la subvención
concedida el año anterior para la reforma de la Casa Consistorial. A ello
respondió el Sr. Alcalde Presidente, señalando que aún no se había iniciado el
oportuno expediente de contratación, si bien el plazo máximo para su
justificación concluía el próximo 20 de junio.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr.
Alcalde Presidente, siendo las veintiuna horas y treinta minutos, en el lugar y
fecha del encabezamiento, extendiéndose acta por mí, el Secretario, que doy
fe.
Vº Bº
EL ALCALDE
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