Foro- Ciudad.com

Ontiñena - Huesca

Poblacion:
España > Huesca > Ontiñena
17-04-09 00:22 #2094176
Por:Mariano-On

La ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad
Gobierno de Aragon

Gabinete de Comunicación

martes, 14/04/2009
Industria, Comercio y Turismo

La ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad garantiza el control público de este tipo de complejos a través de un consorcio con representación de todas las administraciones implicadas.

El Gobierno de Aragón ha aprobado esta mañana La Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad que regulará instalaciones de gran impacto turístico en la comunidad. El proyecto aprobado hoy por el ejecutivo aborda cuestiones de organización, procedimentales, urbanísticas, medioambientales, comerciales, de juego y ocio, desde una perspectiva garantista y de fuerte control público de iniciativas de carácter privado.

Las dimensiones de dichos complejos supondrán un importante elemento de dinamización económica durante su construcción y posterior gestión, que deberá realizarse desde el principio de equilibrio territorial y de sostenibilidad social, económica y medioambiental, lo que hace recomendable una ley específica que establezca las garantías necesarias.
En este sentido la nueva norma establece la creación de un consorcio en el que tendrán representación todas las administraciones públicas que garantiza la estricta dirección pública y cuya acción de control tendrá competencias en las funciones públicas relacionadas en la ejecución, ordenación del mismo y disciplina de actividades que se desarrollen. Este órgano también canalizará los beneficios públicos a todas las comarcas afectadas.
La ley establece las dimensiones mínimas que deben tener este tipo de instalaciones para acogerse a esta nueva figura que deberán generar más de tres mil puestos de trabajo directos, ocupar una superficie mínima de mil hectáreas y ofertar un mínimo de ocho mil plazas hoteleras.

Debido a la singularidad de estos complejos con unidades urbanas de finalidad múltiple, coexistiendo usos hoteleros, lúdicos, deportivos y culturales y de forma residual, usos residenciales para personal, se establece un régimen singular de planeamiento territorial desde la observancia estricta de las garantías de protección ambiental.
Este proyecto legislativo regula el régimen jurídico singular de actividades de juego que se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el mismo y se realizará acorde a los parámetros internacionales de centros de análogas características. Idéntico criterio se seguirá respecto a las limitaciones horarias establecidas para espectáculos públicos, actividades recreativas y comerciales.
Por último la ley fija también un estricto régimen sancionador que incluye la posible pérdida de los derechos de la sociedad gestora además de fuertes sanciones económicas por incumplimientos en las actividades autorizadas para cada complejo o por la propia ejecución del proyecto.
La ley, que consta de 44 artículos y cuatro disposiciones, se remitirá en los próximos días a las Cortes de Aragón para su debate en el parlamento.

Capítulo 1. Centros de Ocio de Alta Capacidad

Se consideran Centros de Ocio de Alta Capacidad (COAC) los complejos turísticos destinados a ubicar, de forma integrada, actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, de juego y apuesta, comerciales y hoteleras, con sus servicios complementarios correspondientes, formando una unidad funcional de explotación
Dichos centros deben tener una superficie mínima de mil hectáreas, crear un mínimo de tres mil puestos de trabajo directos y ocho mil plazas de alojamiento hotelero.
La solicitud de creación y explotación de un COAC ante el departamento competente en turismo deberá recoger el objeto social de la futura sociedad gestora, reflejar importe y distribución de capital que deberá ser superior a diez millones de euros, fijar el domicilio social en Aragón y propuesta de ubicación que deberá respetar los criterios de vertebración territorial y favorecer el desarrollo económico comarcal.
Se requiere igualmente una descripción detallada de las principales actividades, planos de distribución, un análisis preliminar de incidencia ambiental, avance del proyecto de ordenación, programación temporal de construcción y puesta en marcha, un estudio de económico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial, evaluación de las infraestructuras requeridas y un depósito de garantía de tres millones de euros a favor del Gobierno de Aragón.
Posteriormente una comisión integrada por representantes de los departamentos afectados estudiará la propuesta que tras conocer el informe del Inaga la remitirá al Gobierno de Aragón quien valorará la viabilidad e interés estratégico del proyecto.
La aprobación de un proyecto de estas características no implica obligación alguna por parte del Gobierno de Aragón respecto a la viabilidad económica del proyecto que recaerá exclusivamente en la sociedad gestora que al efecto hayan constituido los promotores.

Capítulo 2. Planeamiento Territorial
La urbanización y construcción de los COAC se regirá por el correspondiente Proyecto de Ordenación que deberá contemplar las repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales. Deberá reflejar las necesarias conexiones de infraestructuras del complejo con las redes generales y garantizar la calidad de servicio de infraestructuras públicas preexistentes.
Toda la información urbanística, medioambiental y de infraestructuras tendrá el nivel de detalle de un PGOU y requerirá la aprobación por parte del Gobierno de Aragón
La aprobación de un Proyecto de Ordenación determinará la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos que constituyan su ámbito, conforme a su destino como Centro de Ocio de Alta Capacidad y en orden a su ejecución de acuerdo con el Plan de Etapas que se acuerde.
La norma exige igualmente a que los promotores, únicos propietarios del suelo, cedan al consorcio el 10% del producto del coeficiente de edificabilidad o equivalente económico, que se incorporará al patrimonio del consorcio.

Capítulo 3. El Consorcio
Tras la aprobación del proyecto por parte del Gobierno de Aragón, se constituirá un consorcio con representación de todas las administraciones públicas afectadas que tendrá un carácter indefinido mientras tenga actividad el complejo. A él se incorporarán miembros propuestos por los departamentos afectados del Gobierno de Aragón, por los municipios en cuyo término se instale el complejo y de las comarcas limítrofes al municipio.
Éste asumirá las competencias propias de las Administraciones implicadas que resulten precisas para el desarrollo de las funciones estatutariamente asumidas, especialmente en materia de urbanismo, autorización y control de actividades, gestión de servicios urbanísticos e infraestructuras del Centro de Ocio, y cuantas otras sean necesarias para su adecuada constitución y funcionamiento
La financiación del mismo se realizará a través de aportaciones de las administraciones consorciadas en función de los ingresos obtenidos como consecuencia de la implantación y actividad del centro. El presupuesto anual deberá contener programas de desarrollo económico y social comarcal que ejecutarán las propias comarcas en materia de infraestructuras o servicios públicos.

Capítulo 4. Régimen jurídico del Juego
El articulado contempla un régimen jurídico singular de los juegos de azar y apuestas por el que se regirán exclusivamente los COAC, realizado en orden a los usos internacionales de este tipo de complejos. Dicha normativa sólo afectará a los COAC por lo que en el resto de la comunidad permanecerá vigente la actual Ley del Juego en Aragón.
En el texto se incluye un catálogo de juegos de azar permitidos en el interior del complejo, de forma especial en los casinos, que será regulado posteriormente mediante un decreto que establecerá reglas y condiciones de cada uno de ellos.
Todo el material y máquinas que se empleen en el complejo deberá ser homologado e inscrito en el registro de Juegos de Azar que autorizará el departamento del gobierno competente en la materia. Respecto a los casinos, el Gobierno de Aragón autorizará el número máximo que se pueden instalar en un centro, así como sus características de aforo, horarios, precios, premios y sistemas de seguridad. La dirección general asumirá la responsabilidad de inspección de cumplimiento de la normativa referente al juego mediante un servicio especial.
Un decreto del gobierno regulará el régimen de publicidad de los juegos de azar y locales evitando la incitación a la práctica desordenada de los juegos y salvaguardando la protección de los menores de edad.

Capítulo 5. Régimen sancionador
A través de doce artículos, la ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad establece un fuerte régimen sancionador en el que se tipifican las faltas en diferentes niveles según su gravedad y que pueden acarrear en último extremo la pérdida de los derechos adquiridos para gestionar el complejo y la desclasificación como COAC. La potestad sancionadora recaerá en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Capítulo 6. Otras disposiciones
Se establece un tratamiento singular respecto a los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas, respecto a la tramitación de un plan de equipamiento comercial y a la normativa vigente en materia de juego en el resto de la comunidad.
Versión para Imprimir

Mariano
Puntos:
20-04-09 17:21 #2111068 -> 2094176
Por:No Registrado
RE: La ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad
Gracias Mariano por mantenernos informados
Salud2
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Huesca, Jaca, Sabiñánigo, Monzón, Barbastro, Sariñena, Ainsa, Benasque, Binéfar,... MACROCOMPLEJO DE OCIO Gran Scala acaba ante el juez por el impago Por: Mariano-On 09-04-11 12:09
Mariano-On
0
Un juez condena al socio industrial de ILD a pagar 160 millones de euros Por: Mariano-On 10-01-10 19:00
No Registrado
2
LA GACETA DE LOS NEGOCIOS Por: No Registrado 25-04-09 21:51
No Registrado
4
Freno a la inoportuna ley del ocio Por: No Registrado 24-03-09 16:29
No Registrado
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com