Hola "igob":
Siento la tardanza en contestarte pero estoy liadísima con una mudanza temporal y "atecnológica" en su destino.
He consultado la legislación específica que es la siguiente:
* Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre Nombre y Apellidos y Orden de los Mismos, que viene a reformar el art. 109 del Código Civil y los arts. 54 y 55 de la Ley del Registro Civil.
* Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero por el que se reforma en esta materia el Reglamento del Registro Civil.
Me preguntas si solo se puede alterar una sola vez el orden de los apellidos y así es.
Además el citado art. 109 del CC queda redactado, tras la reforma, del siguente tenor: " El padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo
PRIMER APELLIDO..". Entiendo, por tanto, "a contrario" que no se pueden poner los segundos apellidos de los progenitores, salvo la solución de alteración previa de los vuestros que, en este caso tampoco es viable por cuanto tú ya habías ejercitado ese derecho anteriormente.
Esta opción puede llevarse a cabo por los padres antes de la incripción registral correspondiente ó cuando los retoños "ya meen en pared", es decir, alcancen la mayoría de edad y sean ellos los que lo soliciten en el Registro Civil.
Espero haber contestado a tus preguntas.
Un besote, "igob".
Saludos desde Castillejos