30-06-10 13:01 | #5646330 -> 5645397 |
Por:Onubacastillejero ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ¿Salubridad pública?. Hombre este tema yo haría lo siguiente. No se les paga un duro de las facturas a giahsa, se les paga a Entre Dos Pueblos, S.L., a sí por lo menos recuperarán parte de la deuda contraida. Y de paso le mandamos un escrito-denuncia a sanidad para que pase a ver la situación del Pueblo, si supieras la rata que salió el otro día de un garaje cercano a mi casa... te puedes imaginar su tamaño, mi mujer se pensó que era un gato, y el problema no es que saliera del garaje, es que se fue a un parque cercano, donde juegan niños y mayores. Por cierto, te habrá llegado el impuesto de residuos sólidos urbanos, pues madre mía, seguro que en el pueblo hay casas que pagan menos de contribución que yo de residuos sólidos, a bueno, que hay casas que no están dadas de alta, pero bueno, ese es otro tema... | |
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01-07-10 17:31 | #5656222 -> 5646330 |
Por:Tolondrón ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ¿Salubridad pública?. Pues no estaría nada desacertada la solución que propones, el pagarle directamente a Entre dos Pueblos S.L.. Un cálculo a bote pronto: yo he pagado este mes 55,22 euros pero pongamos una media de 30 euros/abonado, si en solo en Castillejos hay mil aboandos serían 30.000 euros..."tacita a tacita podrían recuperan lo que le deben en ¿20 meses"...?. Lo de la Tasa de Tratamiento de los Residuos Sólidos, eso es otra. Es un tributo municipal cuyo hecho imponible es la prestación del servicio de recepción obligatoria de reciclaje y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios. ¿No se paga ese concepto todos los meses a "la GIAHSA"?, es otra cosa, que alguien me lo explique..., pero es que además "bicheando" por el "internete" en un pueblo que se llama Moncada el sujeto pasivo (el que ha de "apoquinar") en el caso de las viviendas es "En el caso de las viviendas, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el titular de la Póliza de Abono al servicio de abastecimiento domiciliario de Agua Potable".(Textualmente de la Ordenanza fiscal Reguladora de la citada tasa en ese pueblo). ¿Y cuanto ha sido tu "dolorosa" amigo Onuba?..., la mía por este concepto 27,05 euros.... Un saludo. | |
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