Como se preparó la defensa contra el invasor francés (1ª parte) A pesar de las "desconcertantes cartas reales", ya nadie podría detener el alzamiento contra las tropas invasoras, e inmediatamente comenzaron a formarse las "Juntas", como la del Reino de Sevilla que era creada el 27 de mayo, la cual, sin perder el mínimo de tiempo, enviaba instrucciones a todas las ciudades y villas del reino para que fuesen ejecutadas con la mayor prontitud encaminadas a la organización de la defensa y lucha contra las tropas francesas: REGLAS Y MÁXIMAS FUNDAMENTALES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA DEFENSA DE LOS PUEBLOS Y CIUDADES EN LA PRESENTE GUERRA: 1.- A fin de que todo esté dispuesto para oponerse a las incursiones de los enemigos, evitando los inconvenientes de dificultar las comunicaciones ó hacer grandes gastos sin necesidad, las Justicias de todos los pueblos reconocerán los puntos ventajosos en el que el paysanage pueda hacerse fuerte, y ofender con ventaja; proyectarán desde luego las obras más propias para la defensa que convendrá hacer en caso de invasión, y acopiarán los materiales necesarios. 2.- Prevendrán a los vecinos que al primer aviso deben acudir a los parages señalados, con los útiles que tengan más propios para poner en práctica lo proyectado con la mayor prontitud, y en el momento que haya algún recelo de que el Pueblo será atacado, se procederá á la execución; obligando á que se emplee en dichos trabajos indistintamente todo el vecindario. 3.- Las zanjas ó cortaduras de los caminos y calles, en los parages cuyo paso no puede evitar el enemigo, los pozos de lodo, los abrojos, las estacadas, las inundaciones, y las minas son los mejores medios de defensa; y entre ellos se adoptarán los más proporcionados á la localidad, y naturaleza del terreno. 4.- Se aspillarán las paredes más proporcionadas para ofender á los enemigos, con las armas de fuego de todas clases que haya en el Pueblo; y también los techos de las casas en que puedan introducirse. 5.-Se practicarán de unas casas a otras comunicaciones proporcionadas, para acudir con facilidad donde más convenga, ó retirarse sin riesgo en caso necesario. 6.-Los Capitanes Generales de las Provincias nombrarán algunos sugetos de acreditado zelo y conocida inteligencia para que en quanto lo permitan las circunstancias, instruyan á las Justicias de las obras más adaptadas á la localidad, y modo de executarlas. 7.- Se tendrá presente que las plazas proporcionan generalmente una excelente defensa, por las muchas armas ofensivas que pueden emplearse á un tiempo desde las ventanas, tejados y bocas calles, contra el corto frente que han de presentar los enemigos que traten de desembocar por las que hayan ocupado. 8.- Las Justicias formarán relaciones de las armas blancas y de fuego, con distinción de calibres. Cuidarán de que haya una provisión competente de municiones, y de que los cartuchos sean adaptados á las armas que existen en el lugar. Dichos cartuchos se conservarán en caxones, con rótulos ó marcas que manifiesten la clase de los que contienen cada uno, para evitar toda confunsión. 9.- Para los que no tengan armas de fuego ni blancas, incluso cuchillos y puñales, cuidarán las Justicias de que se construyan y alisten picas y otras armas de esta clase, que aunque estén fabricadas toscamente, podrán emplearse con gran ventaja para ofender al enemigo. 10.- Con el mismo objeto se tendrán prevenidas en los pisos altos piedras, ladrillos y aún agua hirbiendo, arena rusiente, cal viva y otras materias propias para incomodar al enemigo, y causar estragos, arrojándolas por las ventanas, ó desde los tejados. Continuará...
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