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Villanueva de los Castillejos - Huelva

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España > Huelva > Villanueva de los Castillejos
18-04-09 21:37 #2103429
Por:Tolondrón

De la Autorización Ambiental Integrada...(1)
Si recordáis (o volvéis a visualizarlo) el programa de "Tierra y Mar" y la intervención del Sr. Director Industrial del Grupo J.G. Carrión, habla de esta AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, una concatenación de rimbombantes vocablos que no significan otra cosa se le autoriza a realizar vertidos siempre y cuando esas emisiones se realice con "los límites y condicionantes técnicos correspondientes recogidos en un anexo (que, por cierto, no se me ha facilitado). Si sobrepasa esos límites y no cumple esos condicinantes, ustedes me dirán "pa qué, pa qué, pa qué"....

Me surge una primera duda que dirijo a la gente de Ciencias y de Números, que yo a estas horas ya no "carburo" bien, y la duda es la siguiente: entre el día 26 de octubre de 2007 y el 6 de febrero de 2009, ¿cuantos meses completos transcurren y cuantos días sobran del cómputo mensual?....

.....Debe ser la impotencia "visigoda" producto del "visigodo" cansancio....

Un saludo.
Puntos:
19-04-09 13:00 #2105421 -> 2103429
Por:Tolondrón

RE: De la Autorización Ambiental Integrada...(1)
...A estas horas ya estoy más "fresca" y haré yo el cómputo: entre el 26 de octubre de 2007 (fecha de SOLICITUD de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada por parte de la empresa) y el 6 de febrero de 2009 (fecha de RESOLUCIÓN por el ógano competente de la citada solicitud) transcurren exáctamente 15 MESES Y 11 DÍAS ....

....

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (ley por la que se rige la tramitación del Expediente) establece en su art. 21 que

"1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de diez meses.

2. Transcurrido el plazo máximo de diez meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

Además, y de conformidad con lo señalado en el párrafo 5º del punto 5 de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de dicha Ley: “ El plazo máximo para resolver las solicitudes de estas autorizaciones será de diez meses, pasado el cual sin haberse notificado resolución expresa se entenderán desestimadas, debido a que en el art. 8 de la Directiva 96/61/CE se exige de forma de forma expresa que este tipo de instalaciones cuenten con un permiso escrito en el que incluya el condicionamiento ambiental de su funcionamiento, lo que impide la aplicación del silencio positivo (.…….) Las Comunidades Autónomas están obligadas a dictar resolución expresa para poner fin al procedimiento, de conformidad a la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

...¿Y ahora qué...?; pues nada, a investigar las razones por las cuales un procedimiento que debiera resolverse en 10 meses se ha tardado 15 con el agravante de que veremos a ver si no ha de entenderse que ya el 27 de agosto de 2008 se había desestimado la solicitud de Cítricos del Andévalo...

Pido disculpas de antemano y siento haber sido muy técnica en este tema pero para desvirtuar las "rimbombancias" sobre esta concreta AAI (que parecía ser la panacea y la patente de corso para exculpar actuaciones) es necesario acudir a la Ley.

Un saludo.
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