P. Miguel A. Fuentes, VE
¿Qué enseña la Iglesia sobre la homosexualidad?
1. Delimitación del tema.
Hay varios fenómenos, que se engloban bajo el título genérico de
"disturbios sexuales". Tales son: las desviaciones, las perversiones y
las disfunciones sexuales.
•Entre las desviaciones sexuales se indican: el transexualismo, el
travestismo, la bisexualidad y la homosexualidad.
•Entre las perversiones: la masturbación, el narcisismo, el
exhibicionismo, el feticismo, el sadismo, el masoquismo, la necrofilia, la
incestuosidad, el bestialismo, la pedofilia, la efebofilia, la patofilia, la
gerontofilia, etc.
•Entre las disfunciones: disturbios del deseo (ausencia o
hipererotismo), disturbios en la exitación (impotencia y coitofobia), en
el orgasmo (frigidez), etc.
Aquí sólo quiero tratar sobre el problema que presenta la
homosexualidad.
2. Definición y naturaleza del fenómeno.
Una definición más o menos adecuada de la homosexualidad es:
una anomalía que consiste en la desviación de la atracción
afectivo-sexual, por la cual el sujeto prueba atracción, e incluso puede
mantener relaciones, con personas de su mismo sexo.
Esta desviación puede responder a causas puramente morales
(perversión moral) o causas morales y psicológicas. Los orígenes del
fenómeno en las personas que se descubren "constitucionalmente"
homosexuales, no son del todo claro; hay varias hipótesis. La más
plausible indica que si bien puede haber predisposiciones orgánicas y
funcionales, el origen más claro se remonta generalmente a una
intrincada red de relaciones afectivas y sociales. Han sido estudiados
los eventuales factores hereditarios, sociológicos, e incluso
hormonales; pero de todos, sobre todo parece ser el más influyente el
clima educativo familiar, especialmente en el período que va de los 6 a
los 12 años. El dinamismo original de la desviación homosexual
parecería consistir en una fracasa identificación afectiva del niño o de
la niña.
Hay que distinguir los homosexuales en:
•Esenciales (también llamados primitivos, constitucionales,
primarios); estos están sujetos a la compulsividad del instinto. A su vez
se distinguen en: totales y exclusivos (aborrecen el sexo opuesto
totalmente, y sienten impulso casi irresistible hacia el propio sexo) y
los otros que pueden sentir también la atracción heterosexual
(bisexuales).
•Ocasionales (también llamados veleitarios, secundarios): buscan el
propio sexo por motivaciones más superficiales como aventura, dinero
o falta de pareja de otro sexo, pero conservan las tendencias
heterosexuales.
En todos hay que distinguir la tendencia hacia el propio sexo, y el
acto homosexual (ya sea el deseo o pensamiento consentidos, o el
acto externo sexual).
3. Valoración moral.
Hay que hacer un juicio diverso sobre la tendencia y sobre el acto.
1) El acto homosexual. Por acto homosexual entendemos no sólo
los actos sexuales externamente consumados sino también los actos
de deseo y pensamiento plenamente consentidos. Estos son
intrínsecamente desordenados, es decir, malos "ex obiecto". Lo
enseña la Sagrada Escritura, el Magisterio y la razón:
a) Sagrada Escritura. Numerosos son los textos. Basta algunos:
•Lev 18,22: "No te acostarás con varón como con mujer; es
abominación".
•Lev 20,13: "Si alguien se acuesta con varón, como se hace con
mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su
sangre caerá sobre ellos".
•Rom 1,27: "Igualmente los hombres, abandonando el uso natural
de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros,
cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí
mismos el pago merecido de su extravío".
•1 Cor 6,9-10: "¡No os engañéis! Ni los impuros... ni los afeminados,
ni los homosexuales...heredarán el Reino de Dios".
b) Magisterio. Hay varios documentos que tienen especial
importancia:
•La Declaración Persona humana, nº 8: "Según el orden moral
objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla
esencial e indispensable. En la Sagrada Escritura están condenados
como graves depravaciones e incluso presentados como la triste
consecuencia de una repulsa de Dios (cf. Rom 1,24-27). Este juicio de
la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta
anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus
manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son
intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en
ningún caso".
•Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2357: "La homosexualidad
designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan
una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del
mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las
culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado.
Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como
depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que 'los
actos homosexuales son intrínsecamente desordenados'. Son
contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No
proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No
pueden recibir aprobación en ningún caso".
•Sagrad Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los
Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoras a las
personas homosexuales (nº 3): repite el texto de la declaración
Persona humana.
•También tienen mucha importancia las intervenciones del
Magisterio ante los errores sobre este punto de algunos moralistas.
Así, por ejemplo, ante los errores de J.J, McNeill, Charles Curran,
André Guindon(1).
c) La razón. La razón, no sólo filosófica, sino teológica muestra la
ilicitud de estos actos, en cuanto:
•Están absolutamente desposeídos de la finalidad procreativa que
es propia del acto sexual humano (y la cual no puede ser excluída
voluntariamente: HV, 14).
•Niegan la complementariedad entre el varón y la mujer, la cual está
inscrita en la misma naturaleza: no sólo porque el varón y la mujer son
complementarios genitalmente sino porque lo son también
germinalmente (sus células sexuales son complementarias: óvulo y
espermatozoo) y psicológicamente.
•Niega la sabiduría creadora de Dios: pues al negar lo único que
está explícitamente escrito en la naturaleza del hombre (la
complementariedad entre el varón y la mujer), niega el plan de Dios
en la creación.
•Niegan la autodonación que la razón última que legitima el uso del
sexo. Ya que el acto homosexual es más búsqueda de
autocomplacencia que autodonación.
•Es un acto antisocial: porque no contribuye con la generación de
nuevos hijos a la sociedad. El sexo se ordena a la perpetuación de la
especie. Si la práctica homosexual fuera lícita y todos la practicasen
equivaldría al suicido social.
2) La tendencia homosexual. Sobre la tendencia homosexual,
cuando responde a factores no voluntarios, se suele verificar muchos
equívocos. Fundamentalmente hay que decir que mientras no sea
consentida no constituye pecado alguno, pero al mismo tiempo,
también hay que afirmar que ella misma, por tender como fin a un acto
desordenado, es un desorden.
a) Puede no constituir pecado: "Un número apreciable de hombres y
mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su
condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una
auténtica prueba" (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 235

.
b) Pero es objetivamente desordenada: "La particular inclinación de
la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin
embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un
comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral.
Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como
objetivamente desordenada" (Carta a los Obispos de la Iglesia
Católica sobre la atención pastoras a las personas homosexuales, nº
3).
c) Consecuentemente, estas personas están llamadas a vivir la
castidad de modo total y unir el sufrimiento causado por su tendencia
a la cruz de Cristo: "Estas personas están llamadas a realizar la
voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de
la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su
condición. Las personas homosexuales están llamadas a la castidad.
Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad
interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada,
de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse
gradual y resueltamente a la perfección cristiana (Catecismo de la
Iglesia Católica, nº 2358-2359).
Algunos, para sostener la inculpabilidad de estos actos en las
personas homosexuales cuya tendencia no es voluntaria, han
afirmado que no son libres. Como afirma la Carta a los Obispos, esto
es una injuria a esas personas, porque afirmar que no son libres es
despojarlos de su auténtica libertad: "Se debe evitar la presunción
infundada y humillante de que el comportamiento homosexual de las
personas homosexuales esté siempre y totalmente sujeto a coacción y
por consiguiente sin culpa. En realidad también en las personas con
tendencia homosexual se debe reconocer aquella libertad
fundamental que caracteriza a la persona humana y le confiere su
particular dignidad" (Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la
atención pastoras a las personas homosexuales, nº 11).
4. Consecuencias sociales: las actitudes sociales con las personas
homosexuales(2).
Uno de los puntos más controvertidos es el de las actitudes sociales
que se pueden y que se deben tomar respecto de estas personas.
¿Discriminación sexual? Derechos y límites. Ante todo, a estas
personas no se las debe discriminar pastoralmente: hay que tratar de
convertir a las que practican la homosexualidad, y hay que asistir a
quienes no la practican pero tienen tendencias homosexuales. Es un
pecado la violencia contra unas y otras.
Estas personas, como toda persona humana, son sujetos de
derechos fundamentales: derecho al trabajo, a la casa, etc. Con todo,
esos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente
por la Autoridad a causa de comportamientos externos objetivamente
desordenados que atenten contra el bien común o contra los más
débiles (física o moralmente).
Esta reducción de los derechos no absolutos se practica en muchos
casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos
mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe
una discriminación justa: "Existen ámbitos en los que no se da
discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual:
por ejemplo, en la adopción o custodia de niños, en la contratación de
profesores o instructores de atletismo, y en el servicio militar"(3).
Además, la discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a
una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir
castamente, es casi nula, porque "por regla general, la mayoría de las
personas con tendencia homosexual, que procura llegar una vida
casta, no da a conocer públicamente su tendencia homosexual. En
consecuencia el problema de la discriminación en términos de empleo,
casa, etc., normalmente no se plantea"(4).
Por el contrario, "los homosexuales que declaran su
homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su
comportamiento o su estilo de vida homosexual como 'indiferente o,
sin más, bueno', y por eso digno de aprobación pública"(5). Por tanto,
con estas personas la pretendida "discriminación" es, en realidad, una
defensa social de los más débiles (los inocentes que pueden ser
inducidos a tales comportamientos).
Estos normalemente usan el slogan de la "discriminación sexual"
como un arma política para manipular la sociedad y la misma
Iglesia(6). Y el objetivo último no apunta a encontrar un lugar en la
sociedad, viviendo castamente, sino explícitamente a lograr la
aprobación de sus comportamientos homosexuales. A este respecto
hay que decir con Juan Pablo II: "Lo que no es moralmente admisible
es la aprobación jurídica de la práctica homosexual. Ser comprensivos
con respecto a quien peca, a quien no es capaz de liberarse de esta
tendencia, no equivale a disminuir las exigencias de la norma moral
(VS,95). Cristo perdonó a la mujer adúltera, salvándola de la
lapidación (Jn 8,1-11), pero, al mismo tiempo, le dijo: 'Ve y de ahora
en adelante ya no peques más'". Y refiriéndose a la resolución del
Parlamente Europeo sobre este tema, añade: "El Parlamente ha
conferido indebidamente un valor institucional a comportamientos
desviados, no conformes al plan de Dios: existen las debilidades -lo
sabemos-, pero el Parlamente al hacer esto ha secundado las
debilidades del hombre"(7).
........................
(1) Sobre Guindon, L'Osservatore Romano, 7 de febrero de 1992, p. 10.
(2) Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la
Iglesia Católica sobre la atención pastoras a las personas homosexuales, 1 de
octubre de 1986; "Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales",
L'Osservatore Romano, 31 de julio de 1992, p. 7; Juan Pablo II, Ángelus del 20 de
febrero de 1994.
(3) "Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas homosexuales", L'Osservatore
Romano, 31 de julio de 1992, p. 7, nº 11..
(4) Ibid., nº 14.
(5) Ibid., nº 14.
(6) Cf. Carta a los Obispos, nº 9.
(7) Juan Pablo II, Ángelus del 20 de febrero de 1994.
La direccion de la web donde lo he sacado es:
//mercaba.org/FICHAS/Homosexualidad/que-ensena_iglesia_homosexualidad.htm