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Palos de la Frontera - Huelva

Poblacion:
España > Huelva > Palos de la Frontera
22-04-12 18:38 #9962839
Por:libertad.sin.ira

Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
EN JUNIO SE CAMBIA A LOS TRES INTERVENTORES ACLARACIONES
1. En las sociedades cooperativas con más de diez personas socias, los estatutos podrán prever la existencia de un órgano de Intervención, en cuyo caso deberán fijar su composición, régimen de funcionamiento e incidencias de su mandato con arreglo a lo establecido en este artículo y su desarrollo reglamentario. Sus miembros, siempre en número impar, serán elegidos por la Asamblea General de entre los socios y socias de la entidad para un periodo de mandato que oscilará entre los dos y seis años, en función de lo que estatutariamente se determine, si bien continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovación efectiva, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos. La duración del mandato de este órgano no podrá ser coincidente con el correspondiente al órgano de administración.
Si los estatutos lo prevén, y siempre que existan tres o más miembros en la Intervención, un tercio del total podrán ser personas no socias.
2. A los interventores e interventoras les corresponden las siguientes funciones:
a) Revisar las cuentas anuales y demás documentos que se determinen reglamentariamente, debiendo proponer al órgano de administración, en su caso, su adecuación a la legalidad.
b) Informar a la Asamblea General sobre los asuntos o cuestiones que esta les someta.
3. El nombramiento, funcionamiento y alcance de las funciones referidas en el apartado anterior, así como cualquier otro aspecto del régimen del citado órgano, se regularán reglamentariamente.
Puntos:
23-04-12 19:28 #9966617 -> 9962839
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
Avergonzado
Puntos:
08-05-12 22:14 #10027909 -> 9966617
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
Sorprendido
Puntos:
24-05-12 00:18 #10099154 -> 10027909
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
el 21 de junio tu decides, si quieres que cambie vota con responsabilidad.
Puntos:
25-05-12 00:03 #10103309 -> 10099154
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
no votes a los que no respetan la Ley
Puntos:
01-06-12 19:09 #10130612 -> 10103309
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
si te saltas un control y agredes a los agentes como quieres ser interventor Dimite
Puntos:
17-06-12 22:47 #10213346 -> 10130612
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 44. Intervención. INTERVENTORES
la palabra lo dice INTERVENTOR y a ti quien te controla ni la G.C
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