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España > Huelva > Palos de la Frontera
10-02-12 21:17 #9602898
Por:verguenza-quepena

La nueva reforma laboral...
Vayan preparándose señores. Entre el fraude fiscal, y la economía sumergida, ha nacido otra forma de joder al trabajador. Si son incapaces de detectar la inmensa masa de dinero negro que hay en este país, cómo se van a enterar si las empresas verdaderamente están en crisis o es puro cuento para limpiar el armario de ropa vieja y cara. Hoy no han dado una nueva vuelta de tuerca a las condiciones laborales de los españoles; no, no ha sido hoy. Hace muchos años; cuando los voceros del empresariado español reclamaba más mano de obra al gobierno de turno; lo que estaban reclamando era esclavos; y en esto llegaron los inmigrantes, cuántos 10 o 15 millones de personas dispuestos a trabajar por lo que fuera ( la necesidad obliga). Hoy nos ha tocado al resto; sus condiciones serán las nuestras y las suyas pasarán a ser ; ni se sabe lo que pasaran a ser . Sálvese el que pueda..



La reforma laboral que entrará en vigor mañana, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al ser aprobada como un decreto ley por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, no solo afectará a quienes logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego dentro de un marco diferente al que había establecido el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero con la anterior reforma. El Ministerio de Empleo ha ofrecido las primeras pistas sobre los cambios en la normativa tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que participaron la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.





¿Me afecta el contrato de 33 días?
■Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
■Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?
■Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
■Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?
■Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
■Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato empieza mañana, y llega a ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrará 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?
■Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?
■La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
■Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?
■Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?
■La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?
■La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas". Gracias a este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos. Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

¿Tengo derecho a formación?
■Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?
■Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.
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Puntos:
11-02-12 11:43 #9604755 -> 9602898
Por:paleño

RE: La nueva reforma laboral...
Esto sólo es el aperitivo. ¿Has visto Grecia?, empezaron así, ya queda menos.
Puntos:
11-02-12 14:34 #9605478 -> 9604755
Por:verguenza-quepena

RE: La nueva reforma laboral...
//www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

la nueva reforma completa.

Exclamar Avergonzado Exclamar
Puntos:
12-02-12 10:53 #9609032 -> 9605478
Por:libre1

RE: La nueva reforma laboral...
Ataque frontal a la Constitución

El PP tiró ayer de un pobre argumentario para defender el mayor ataque lanzado en democracia contra los derechos de los trabajadores: “Las manifestaciones no crean puestos de trabajo”. Es un simplismo equivalente a decir que las marchas contra el matrimonio gay no eliminan la homosexualidad, lo que no evita que la derecha las aplauda con entusiasmo. Pero no está el patio para simplismos.

La reforma aprobada por el PP supone dinamitar las relaciones laborales, situando en un plano de total subordinación al trabajador frente al empresario. Estamos, por tanto, ante una imposición ideológica que ataca de forma frontal el artículo 1 de la Constitución, donde se afirma que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho”. Esa definición no debería ser mera palabrería, sino que consagra un modelo de Estado que defiende los derechos sociales de las personas y cuyo texto pionero fue (qué ironía) la Ley Fundamental de Bonn de 1949, principal inspiración de la Carta Magna española. Con el decretazo del viernes, y con los ataques a la sanidad y la educación pública que ejecutan sus presidentes autonómicos, Rajoy está laminando la parte “social” de la definición constitucional.

Hay que denunciar también la enésima mentira de Rajoy, ya que antes de llegar a la Moncloa prometió no abaratar el despido, y el hecho de que la vicepresidenta Santamaría ocultase una parte sustancial del decretazo en su comparecencia del viernes tras el Consejo de Ministros. El Gobierno que siempre iba a decir la verdad se está mostrando como el Gobierno de la mentira.
Mal o muy enfadado
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