LA LEY EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES Y EL DÍA 11 DE MAYO, ¿PUEDEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS LLEVAR A CABO ACTIVIDADES Y ACCIONES PUBLICITARIAS SOBRE LAS ELECCIONES QUE TENDRÁN LUGAR EL DÍA 22 DE MAYO EN LAS CUALES SE PIDA EXPRESAMENTE EL VOTO? No. Desde la convocatoria de las elecciones hasta al inicio legal de la campaña está prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. Más información: • Art. 53 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. ¿PUEDEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONTRATAR PUBLICIDAD EN LAS TELEVISIONES PÚBLICAS O DE TITULARIDAD PRIVADA Y EN LAS DE ÁMBITO MUNICIPAL? No. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad púbica ni en las emisoras de televisión privada. Ahora bien, durante la campaña electoral (del 6 al 20 de mayo) los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que se presenten a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. Más información: • Art. 60 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. ¿TIENEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS LIMITADO EL GASTO ELECTORAL PARA INVERTIR EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS (RADIO Y PRENSA) Y EN PUBLICIDAD EXTERIOR EN VALLAS Y CARTELES? Sí. Los gastos electorales por estos conceptos no pueden superar el 20% del límite de gastos previsto en la mencionada Ley orgánica del régimen electoral general. Más información: Art. 55 y 58 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general ¿EN QUÉ FECHAS ESTÁN PROHIBIDAS LA PUBLICACIÓN Y LA DIFUSIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONDEOS ELECTORALES? Entre el día 17 y el día 21 de mayo, los dos incluidos. Además, el día 22 de mayo la prohibición es hasta las 20.00 horas POR UN JUEGO LIMPIO |