Foro- Ciudad.com

Palos de la Frontera - Huelva

Poblacion:
España > Huelva > Palos de la Frontera
11-05-12 17:06 #10047339
Por:libertad.sin.ira

Artículo 96. Fondo de Educación y Promoción.
1. El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e
irrepartible y se constituirá con:
a) El porcentaje sobre los excedentes de cada ejercicio económico
que determine la Asamblea General, conforme a lo previsto
en el artículo 91.
b) El veinte por ciento de los resultados derivados de
operaciones realizadas con terceros no socios previsto en el
artículo 92 de esta ley.
c) Las sanciones pecuniarias que la cooperativa imponga
a sus socios como consecuencia de la comisión por éstos de
infracciones disciplinarias.
d) Las subvenciones, dotaciones y cualquier tipo de ayuda
recibidas de los socios o de terceros, para el cumplimiento de los
fines propios del fondo.
e) Los rendimientos de los bienes y derechos afectos al propio
fondo.
2. El Fondo de Educación y Promoción se destinará a actividades
que cumplan los siguientes fines:
a) La formación y educación de los socios y trabajadores de
la cooperativa en los principios cooperativos, así como en técnicas
económicas, empresariales y profesionales.
b) La promoción de las relaciones intercooperativas.
c) La difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional
y social del entorno local o de la comunidad en general.
d) La promoción de actividades orientadas a fomentar la
sensibilidad por la protección del Medio Ambiente y el
Desarrollo Sostenible.
3. El veinte por ciento, al menos, de la dotación mínima legal
y anual que, sobre los excedentes, así como sobre los resultados
derivados de operaciones realizadas con terceros no socios, debe
integrar este fondo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
91.2 b) y 92, respectivamente, ambos de la presente Ley, se
pondrá a disposición del Consejo Andaluz de Cooperación, que
acordará su destino en el ámbito de los fines enunciados en el
apartado anterior y procederá a su aplicación.
Las Cooperativas cuyos excedentes anuales sean inferiores a
veinticinco millones de pesetas, quedan exentas de la obligación
establecida en el párrafo anterior de este apartado.
Otro veinte por ciento, al menos, de dicha dotación se destinará
por las cooperativas que lo generen a las líneas de actuación
que, a este fin, acuerde, asimismo, el Consejo Andaluz de
Cooperación.
En cuanto al resto, y siempre para el cumplimiento de dichos
fines, las cooperativas podrán acordar la aportación del mismo
o de parte de él a las federaciones andaluzas de ámbito regional,
pudiéndose igualmente colaborar con otras sociedades o
asociaciones cooperativas, instituciones públicas y privadas y
con organismos dependientes de la Administración estatal y
autonómica.
4. Las dotaciones al Fondo de Educación y Promoción, así
como las aplicaciones del mismo, se reflejarán separadamente
en la contabilidad social, en cuentas que expresen claramente su
afectación a dicho fondo. Asimismo figurará en el pasivo del
balance, con separación de los restantes fondos y del capital
social.
5. La memoria anual formulada por el Consejo Rector deberá
reflejar la liquidación de ingresos y gastos, así como de beneficios
o pérdidas de este fondo. Se reflejará asimismo la cantidad
que con cargo a dicho fondo se ha destinado a los fines del
mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención
de las sociedades o entidades a las que se remitieron para
el cumplimiento de dichos fines.
6. La Asamblea General ordinaria que apruebe las cuentas
del ejercicio fijará las líneas básicas de aplicación del fondo
para el ejercicio siguiente. En el supuesto de las cooperativas de
crédito, dichas líneas básicas de aplicación deberán ser sometidas
a autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 146 de la presente ley.
Cuando en cumplimiento de las líneas básicas de aplicación
fijadas por la Asamblea General no se gaste la totalidad de la
dotación del Fondo de Educación y Promoción durante el ejerci-
cio, el importe que no se haya aplicado deberá materializarse,
dentro del mismo ejercicio, en cuentas de ahorro o en títulos
Deuda Pública, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al
propio fondo. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados
ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.
Puntos:
13-05-12 16:19 #10053131 -> 10047339
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 96. Fondo de Educación y Promoción.
4. El Fondo de Formación y Sostenibilidad se destinará a actividades que puedan enmarcarse dentro de la responsabilidad social empresarial y, singularmente, a los siguientes fines:
a) La formación de los socios o socias y trabajadores o trabajadoras de la sociedad cooperativa en los principios cooperativos, así como en técnicas económicas, empresariales y profesionales.
Puntos:
17-06-12 22:51 #10213360 -> 10053131
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 96. Fondo de Educación y Promoción.
Al viaje a mallorca tiene el mismo derecho los trabajadores son del mismo fondo esto custa un dinero de todos incluido los trabajores
Puntos:
17-06-12 23:17 #10213441 -> 10213360
Por:VQP

RE: Artículo 96. Fondo de Educación y Promoción.
estas diciendo que los trabajadores de esta empresa tienen derecho a los viajes fianciados con el fondo de educacion y promocion.???,

me imagino que eso de descontar el curso de manipulador tambien es "normal"...

que oscuridad hay escondida,menos mal que es una privada, si no .... y estas seguro que los verdaderos dueños de esta empresa estan al dia de todo lo que acontece..????,...oscuro,oscuro......

Exclamar Chulillo Exclamar
Puntos:
18-06-12 17:49 #10215594 -> 10213441
Por:libertad.sin.ira

RE: Artículo 96. Fondo de Educación y Promoción.
el articulo 96 lo dice bien claro
Puntos:
19-06-12 10:36 #10217621 -> 10215594
Por:PALEÑO

RE: Artículo 96. Fondo de Educación y Promoción.
Pregúntale a los socios que les queda cuándo se jubilen y qué les queda a los trabajadores cuándo se jubilen. Y después le preguntas a los trabajadores, gracias a quienes tienen trabajo, y quién son los que generan beneficios para la empresa, y dónde se quedan esos beneficios. Y pregunta también, por qué el socio que no quiera ir al viaje no tiene derecho a reclamar el dinero del mismo.
¿Pedir por pedir?, es gratis, ¿verdad?.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
El tercer 'fondo de reptiles' de la Junta de Andalucía ascendió a más de 6 millones Por: palos1492 21-02-12 09:17
palos1492
1
Griñán es más culpable que ayer porque Junta reconoce 13 modificaciones presupuestarias del fondo de reptiles Por: martinhuelva 22-12-11 18:20
rosa80
1
¿Es cierto que la UE esta investigando el desvio de fondo a algunas asociaciones afines al Psoe? ¿ Tendra algo que ver la asociacion Contracorriente? Por: palosmipueblo 25-04-11 23:53
martinhuelva
15
Ayuntamiento de Palos de la Frontera - Aprobados 969.074 € - Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local Por: Foro-ciudad.com 18-11-09 16:18
No Registrado
4
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com