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Isla Cristina - Huelva

Poblacion:
España > Huelva > Isla Cristina
07-04-10 21:48 #5040185
Por:mushorecre

por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del estacionamiento de acampadas temporales e itinerantes dentro del término municipal de Isla Cristina con la finalidad de preservar la buena imagen del municipio y su litoral así como proteger los recursos y espacios naturales de éste, y garantizar la rotación y el buen uso de los aparcamientos, así como tomar medidas que garanticen el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre, incluyendo el término pernoctar en la vía pública que no estén autorizados para ello en función del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y Campamentos Juveniles de Andalucía y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 2.-

1. Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre por particulares en todo el término municipal de Isla Cristina.

2. No se entenderá incluida en la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, la acampada que se realice con autorización obtenida con arreglo al Decreto 45/2000, de 31 de enero sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles de Andalucía.

3. Queda incluido en el término acampada libre el pernoctar, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, en el término municipal de la ciudad en lo que es considerado vía pública.

ARTÍCULO 3.- Se considera vía pública a efectos de pernoctar:

a) Zonas de aparcamiento.

b) Zonas en las que esté prohibido acampar salvo autorización.

c) Playas.

d) Caminos de tierra o análogos.

e) En general en lugares en los que estacionen vehículos sin que se encuentren catalogados como aparcamientos.

ARTÍCULO 4.- Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 5: Se entiende por elementos de acampada aquellos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

ARTÍCULO 6.

6.1 Queda prohibido estacionar en las vías públicas de todo el término municipal remolques, y semirremolques de todo tipo separados de vehículos de motor, así como vehículos articulados, camiones, autobuses, tractores, vehículos concebidos para obras, servicios y labores agrícolas, y en general, cualesquiera vehículos cuyo peso o masa máximo autorizado excede de 3.500 kg., o que por sus dimensiones excedan en anchura o largura el perímetro reservado para las plazas de aparcamiento.

6.2 Estos vehículos sólo podrán estacionar en los lugares y períodos autorizados para ello, o para efectuar tareas de carga y descarga dentro del horario autorizado.

6.3 Se permite el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública cuando el peso o masa máximo auto-rizado no exceda de 3.500 Kg., siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas.

ARTÍCULO 7: En todo caso se prohíbe el aparcamiento de caravanas y autocaravanas en todo el litoral.

Puntos:
07-04-10 21:57 #5040263 -> 5040185
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
MINISTERIO DEL INTERIOR
Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74

Entre otras cosas cabe resaltar el apartado:

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...”

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA

Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.

A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.

Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.

Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.

Madrid, 28 de Enero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL

Pere Navarro Olivella

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

Puntos:
07-04-10 22:04 #5040330 -> 5040263
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
por ultimo respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz.

Puntos:
08-04-10 16:03 #5044447 -> 5040330
Por:No Registrado
RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Pasate por la barriada del rocio donde hay mas caravanas que turismos y no podemos aparcar porque tienen las patas echadas hace mas de un año. En cordoba por ejemplo esta prohibido el estacionamiento de un vehiculo a motor mas de 24 h en un mismo lugar para asi evitar la permanente obstruccion del PARKING PUBLICO. A ver cuando le meten mano que los que tenemos turismos tambien tenemos derecho a parking.
Puntos:
08-04-10 17:19 #5044927 -> 5044447
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Perfecto que vayan y lo multen, pero que no prohiban aparcar al resto, por que por si no lo sabes las autocaravanas son vehiculos igual que el tuyo, y si la prohibición es por mas de 24 horas es para todo el mundo igual.
En Huelva tambien tenemos zonar azules que se llaman, y asi se quita el problema de que alguien este mas tiempo del permitido.
Lo unico que se consigue con estas medidas es que los turistas se vayan a otro sitio, y la verdad la economia de ningun sitio esta tan bollante como para rechazar cualquier dinero que entre venga de donde venga.
Igual prefieres el turista de Hotel, que no critico, que llega con su pulsera con todo incluido para que ni siquiera tenga que salir del hotel.
Con lo que el pueblo no ve un euro.
Puntos:
08-04-10 17:23 #5044953 -> 5044927
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Solo te voy a hacer una comparación.
Todos si tu vas por las calles de Isla a 100 km/h y te para la policia municipal te multa ¿no?.
Seguro que a la Alcaldesa no se le ocurre cerrar esa calle para que no corran los coches.
Puntos:
09-04-10 13:07 #5050220 -> 5044953
Por:No Registrado
RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Que, de patochadas legislativas y sin sentido
entre Isla cristina y Lepe suman tres campings, en menos de trece kilométros que no son pocos, me parece que si todo el mundo hiciera acampadas en nuestras playas parecería un asentamiento gitano más que una playa.

Para acampar están los campings, que tambien hay padres de familia trabajando en estos, además una autocaravana ocupa más de dos sitios de aparcamiento, de que van! si saben que en todo el litoral de costa está prohibida la acampada...o es que Isla Cristina es especial.

Chapó por la Policía Local que controla el tema, que ha habido años que no hemos podido aparcar siquiera en la Playa del Hoyo. Turistas dicen...turistas de las tres pes(no se gastan el dinero en un camping y se lo van a gastar en el pueblo, ¿a quien quereis engañar?)paseos, pipas y playa y las compras al LIDL y el DIA, guardate tú dinero jajajaja que gastan más las polacas de las fresas que ustedes.

veo absurdo discutir estacionamiento-parada, parada-estacionamiento, acampada SI, acampada NO, leed los carteles de entrada a nuestras playas y dejaros de haceros los tontos que aqui tontos lo que se dice tontos no somos.

Y si no teneis para pagaros los campings, como dice el refran ANCHA ES CASTILLA.
Puntos:
09-04-10 17:22 #5059988 -> 5050220
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
No tengo por que darte explicaciones de si tenemos o no tenemos para gastarnos en un camping.

Solo te voy a decir que no tienes ni idea del precio que tiene una autocaravana, y si piensas que se la compra cualquiera estas muy equivocado.

Has visto mi nick deberias saber de donde es, no necesito ir a Isla con mi auto, pero me da mucho pena, que en Internet se desprecie este tipo de turismo, por que este el enterado de turno que se deje mover por la envidia o intereses particulares como es el caso.

Bueno te dejo que yo tambien veo absurdo seguir dandote explicaciones, si no se por lo menos con un nick el autor.
Puntos:
11-04-10 03:34 #5068446 -> 5050220
Por:No Registrado
RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
De acuerdo pero ese chapo por la poli no sé a que viene si las caravanas siguen con las patas desplegadas
Puntos:
11-04-10 10:47 #5068804 -> 5050220
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Quiza sea por que al dueño del camping no les molesta esa y sabe que no les va a dejar dinero.
Puntos:
17-04-10 13:24 #5111166 -> 5050220
Por:betico2h

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
como de costumbre siempre con lo missmo ,las caravanas con las patas bajadas ,joe que estamos hablando de autocaravanas !!!!!!!!!!!
que son cosas distintas .
Una autocaravana es un vehiculo y por tanto a mi lo del camping no me vale .
Que gastan mas las polacas ???? bueno permiteme que lo dude ,porque esas criaturas trabajan para mandar dinero a sus familias ; lo que esta claro es que con vuestros prejuicios tontos estais perdiendo una fuente de ingresos .
Es una pena que teniendo la costa onubense tengamos que tirar para Francia ,alemanias o Porugal donde los mas de 3000 euros que nos gastamos en vacaciones creo que les compensaran por las bolsas de pipas que nos comemos porque 3000 euros en pipas son muchas pipas ,que por descracia no se compraron en tu tierra sino que se fueron lejos
Puntos:
30-04-10 01:36 #5205656 -> 5050220
Por:juan antonio gonzale

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Por que no quieren en Isla Cristina las autocaravanas? Joer pues muy fácil, porque como en otros municipios que hay campings, sus dueños convencen a sus alcaldes que el dinero que generan deben ingresarlo en sus arcas, que los comercios del pueblo ya se las arreglaran con los del pueblo. Es curioso que se llegue al cinismo de decir que son unos guarros y lo dejan todo sucio.(No digo que no haya alguno, pero también hay quien circula por encima de las velocidades permitidas y sabe lo que le espera) Primero se tiene que saber diferenciar entre una Autocaravana de una caravana, saber que tienen unos depósitos para recoger sus residuos. Y que casualidad que precisamente en Isla Cristina, en la fiesta de La Esperanza de La Redondela, se invade la playa con jinetes a caballo, carros tirados por bueyes mulos etc. dejando la playa bonita de escrementos y al parecer estos no ensucian. Y una pregunta, de los que no desea a los autocaravanistas, están los pequeños empresarios de panaderias, tiendas de regalos, bares ,restaurantes, etc. que tambien pagan sus impuestos, o son otros. Cuanto se tiene que aprender de países vecinos como Francia y Portugal y algunas comunidades españolas como Galicia y Castilla – León , que dan toda clase de facilidades a los autocaravanistas pàra que se queden y dejen sus €, o acaso estos son tontos y no miran por sus ciudadanos.
Puntos:
30-04-10 22:51 #5211029 -> 5050220
Por:mushorecre

RE: por que no quiere Isla Cristina a las autocaravanas
Lo que es de verguenza es que la Asociación Andaluza de Autocaravanistas, ASANDAC, solicitara una entrevista con el consistorio de Isla Cristina, bien con su Alcaldesa o con su Concejala de Turismo en el mes de Febrero y estando casi en Mayo todavia no haya contestado.
Ya empiezo a entender alguno de los post que hay en este hilo.
Puntos:

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