Puente de la Constitución. La Constitución española, no sólo sirve para brindarnos un “puente” una vez al año, (algo que por supuesto no viene mal), sino que también la misma, contempla algunos aspectos más que interesantes en lo que hace a la defensa de ciertos derechos que poseen los ciudadanos y que, en virtud del dominio que últimamente ejercen “Los Mercados”, a los políticos parece que se les olvida aplicarlos, algo que suele ocurrir, cuando lo importante es desplazado por lo urgente. Como bien lo expresa Juan Francisco Martín Seco: [La Constitución española de 1978, quizá por ser una de las últimas constituciones europeas que se redactó, es también una de las que mejor recogen las virtualidades del Estado social. De manera explícita, asume tal calificativo al afirmar en su artículo 1.1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho”, con lo que hace suyas las tres tradiciones derivadas de la Revolución francesa que se complementan y requieren mutuamente, (La liberal, la democrática y la social). Este mismo contenido viene expresado al no conformarse con la mera igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley (art. 14): da un paso más e impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas, removiendo todo tipo de obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando así la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2). Si bien se acepta la libertad de empresa y la economía de mercado, de forma inmediata se SUBORDINA ÉSTA a las exigencias de la economía general y, en su caso, a la planificación (art.3. La aceptación del Estado como social implica asumir que la economía no es un sistema espontáneo, perfecto y autorregulado, sino que necesita de la constante intervención, control y dirección estatales. Consiste, en definitiva, en aceptar el especial protagonismo del Estado en el proceso económico. Son, por consiguiente, los poderes públicos LOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO ECONÓMICO (art. 130) Y DE LA PLANIFICACIÓN (art. 131), pudiendo contar para ello con todo tipo de instrumentos, incluyendo LA INTERVENCIÓN DIRECTA COMO EMPRESARIO E INCLUSO LA RESERVA DE SECTORES O RECURSOS, CUANDO ASÍ LO EXIJA EL INTERÉS GENERAL (art. 128.2). LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA LIBERTAD DE EMPRESA TIENEN SU CONTRAPARTIDA Y LIMITACIÓN EN LA UTILIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS SOCIAL. La consecuencia más inmediata de esta concepción política es que la Constitución no debe únicamente tutelar derechos civiles, sino también, y con la misma relevancia, DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. En primer lugar, EL DERECHO A UN PUESTO DE TRABAJO (art. 35), que, para convertirse en efectivo, va acompañado del mandato a los poderes públicos de realizar un política de pleno empleo, porque de lo contrario, como afirma el Tribunal Constitucional, el ejercicio del derecho por una parte de la población lleva implícita la negación del mismo para el resto, (Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de julio de 1981). En segundo lugar, los derechos derivados de la protección social, lo que en otras latitudes se ha dado en llamar Welfare State o Estado del bienestar, de los que el Estado es garante: seguridad social pública, prestación por desempleo (art. 41), PENSIONES ADECUADAS Y PERIÓDICAMENTE ACTUALIZABLES (art. 50), sanidad pública (art. 43), educación (art. 27), vivienda digna y adecuada, IMPIDIENDO LOS PODERES PÚBLICOS LA ESPECULACIÓN SOBRE EL SUELO (art. 47) y toda una larga lista de previsiones recogidas en el capítulo III del Título I del texto Constitucional español.] A la luz de los acontecimientos actuales no estaría mal recordar las proféticas palabras pronunciadas allá por el año 2000 por el entonces gobernador del todopoderoso banco central alemán, el Bundesbank, Hans Tietmeyer sentenció: “Los mercados serán los gendarmes de los poderes políticos” Depende de nosotros impedir que tal despropósito tenga lugar. |