Foro- Ciudad.com

Escacena del Campo - Huelva

Poblacion:
España > Huelva > Escacena del Campo
16-10-12 19:14 #10676081
Por:picaro14

Lo que conviene recordar........
¿Porque no se le aplica la LEY a quien peligrosamente la quebranta, y provoca inestabilidad nacional y economica a nivel internacional?


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Artículo 1
1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberania nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 4
1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.- Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 8
1.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2.- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 145
1.- En ningún caso se admitirá la federeción de Comunidades Autónomas.
2.- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podran celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y egectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Articulo 155
1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuae de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidades Autónomas.


Además, el Código Penal establece el delito de Rebelión en el artículo 472 y siguientes:

CAPÍTULO I.- REBELIÓN

Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los siguientes fines:
1.- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente LA CONSTITUCIÓN
2.- Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.- Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.- Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Artículo 506 y siguientes establece el delito de Usupación de atribuciones:

SECCIÓN 2. DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES

Artículo 506
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

LAS LEYES HAY QUE CUMPLIRLAS Y HACERLAS CUMPLIR....ESPECIALMENTE EN LAS DEMOCRACIAS YA QUE HAN SIDO APROBADAS POR EL PUEBLO O POR SUS REPRESENTANTES LEGITIMAMENTE ELEGIDOS.

Así pues no hay más que recordales a unos cuantos que las LEYES están para cumplirse y que en democracía el Estado está legitimado y mayoritariamente respaldado para hacerlas cumplir.........

Puntos:
16-10-12 23:05 #10676921 -> 10676081
Por:Tartesso curioso

RE: Lo que conviene recordar........
Así es! quién no esté contento con la medidas del gobierno, tendrá que esperar y votar dentro de 4 años.
Puntos:
17-10-12 21:23 #10679491 -> 10676921
Por:volchevique

RE: Lo que conviene recordar........
No te despistes tartesos y aprende a leer entre lineas el mensaje de picaro no va contra el gobierno sino contra el sr artur mas y cataluña, que los peperos hos dejais llevar por la euforia y ensegida estais con la escopeta cargada.

SALUD Y LIBERTAD CAMARADAS.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Sin Asunto Por: 27-02-14 20:42
volchevique
1
BAILE DE CIFRAS (catalogo socialistos) Por: nngescacenadelcampo 14-05-11 18:39
8078
1
adios zp,adios Por: ituci 02-04-11 22:11
ituci
2
escacena y la crisis Por: ituci 11-07-10 10:02
No Registrado
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com