20-10-12 10:06 | #10686965 -> 10683835 |
Por:Francisco2003 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ¿vas a comprar una vivienda? Muy cierto lo que dices. Por eso es importantísimo tener toda la información referente a la vivienda que se va a comprar, no solo de los IBI que tenga pendientes, también de los rervicios, como los recibos de comunidad u otros. Sobre todo hacer constar en la escritura que los pagos atrasados pendientes son de la parte vendedora | |
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20-10-12 13:22 | #10687445 -> 10686965 |
Por:Un cerreño ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ¿vas a comprar una vivienda? FRANCISCO2003: Tienes razón en lo que apuntas, pero los servicios no son impuestos, sino tasas; y los gastos de comunidad, si no hay libro de actas pasado por el Registro, se ha de llegar a un acuerdo con los vecinos del, o de los inmuebles de la citada comunidad. Pero este último caso no se da en El Cerro. No obstante, como tú bien dices, hay que dejarlo muy claro en las escrituras. Todos sabemos que los Notarios tienen elaborados varios tipos de documentos en los que varían únicamente determinados datos, y si por casualidad se nos pasa alguno que pueda afectarnos, una vez firmados, no hay marcha a trás. (Naturalmente, si la otra parte también lo firma y recibe copia) Saludos cordiales. | |
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13-01-13 10:34 | #10950175 -> 10687445 |
Por:Un cerreño ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ¿vas a comprar una vivienda? Desde el año 2005 se han producido miles de desahucios por impago de hipotecas. Los bancos no aceptan la dación en pago. Pero hay algunos resquicios legales a los que agarrarse para pagar la deuda con la entrega de la vivienda. Ejemplos: - El incumplimiento de la entidad financiera del deber de diligencia exigible. Esta cláusula se incluye en el artículo 29 del RD 685/1982, y lo que estipula es que si el bien hipotecado pierde más de un 20% del valor de tasación inicial, el banco puede exigir que el deudor aporte nuevas garantías para cubrir la diferencia. Algunas entidades financieras no cumplen esta cláusula, incurriendo en pena, ya que el deudor confía que la vivienda es suficiente para cubrir toda la deuda. Por lo tanto, con la entrega de la misma queda saldada su deuda. - Cuando una entidad financiera pretende ejecutar una hipoteca después de un proceso de fusión con otro banco y no procedió a inscribir dicho cambio en el registro. Incluso las costas judiciales serán a cuenta del banco o caja. No sé si esto ayuda mucho, pero bueno es saberlo por si alguien está inmerso en estos litigios. Saludos cordiales. | |
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