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estatutos de la hermandad

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estatutos de la hermandad





ESTATUTOS

DE LA HERMANDAD DE

LA SANTISIMA VIRGEN

DE PIEDRAS ALBAS
































INDICE DE LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN DE PIEDRAS ALBAS DE EL ALMENDRO Y VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS.

Antecedentes Históricos
Presentación .............................................................................................................. 4
Decreto de Aprobación ............................................................................................. 5

CAPÍTULO I. TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL .

Art. 1.- Título o nombre de la Hermandad................................................................. 6
Art. 2.- Naturaleza...................................................................................................... 6
Art. 3.- Fines .............................................................................................................. 6
Art. 4.- Sede y domicilio social ................................................................................. 7
Art. 5.- Signos distintivos .......................................................................................... 7

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Art. 6.- Miembros ...................................................................................................... 8
Art. 7.- Clases de Hermanos....................................................................................... 9
Art. 8.- Derechos y deberes de los Hermanos ........................................................... 9
Art. 9.- Cese de los Hermanos .................................................................................. 9

CAPÍTULO III. PROCESO ELECTORAL

Art. 10.- Proceso electoral. Censo de miembros electores ........................................ 10
Art. 11.- Miembros elegibles ..................................................................................... 10
Art. 12.- Presentación de candidatos .......................................................................... 11
Art. 13.- Acto Electoral ........................ ..................................................................... 11
Art. 14.- Confirmación de los cargos y Toma de Posesión......................................... 12
Art. 15.- Duración de los cargos... .............................................................................. 13

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 16.- Órganos de Gobierno .................................................................................. 13
Art. 17.- La Asamblea General de Hermanos ............................................................ 13
Art. 18.- Funciones de la Asamblea General ............................................................. 13
Art. 19.- Periodicidad de la reuniones de la Asamblea General................................. 14
Art. 20.- Acuerdos de la Asamblea General .............................................................. 14
Art. 21.- Junta de Gobierno ....................................................................................... 14
Art. 22.- Confirmación de los cargos ........................................................................ 15
Art. 23.- Cese de los cargos ....................................................................................... 15
Art. 24.- Funciones de la Junta de Gobierno . ........................................................... 15
Art. 25.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno. ............................. 16

CAPÍTULO V. CARGOS DIRECTIVOS

Art. 26.- Cargos directivos ........................................................................................ 16
Art. 27.- El Hermano Mayor ..................................................................................... 16
Art. 28.- Funciones del Hermano Mayor................................................................... 17
Art. 29.- Nombramiento de Hermano Mayor............................................................ 17
Art. 30.- Término del mandato ................................................................................. 17
Art. 31.- El ViceHermano Mayor............................................................................ 18
Art. 32.- El Secretario de la Hermandad.................................................................. 18
Art. 33.- El Tesorero................................................................................................ 18
Art. 34.- La Junta de Gobierno.................................................................................. 19
Art. 35.- Los vocales......................................................................................... ..... 19
Art. 36.- El Director Espiritual................................................................................ 19
Art. 37.- Las Comisiones ........................................................................................ 20

CAPÍTULO VI. PERSONAL DEPENDIENTE DE LA HERMANDAD

Art. 38.- Capataz de Paso ….......................... ....................................................... 20
Art. 39.- Las Camaristas ……………....................... ............................................. 21
Art. 40.- La Ermitaña……………………………………………………………… 21

CAPÌTULO VII. DE LAS ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD

Art. 41.- Cultos, romería y actos diversos ............................................................. 22-23


CAPÍTULO VIII. MAYORDOMOS

Art. 42.- Toma de Pendones…………………………………………………………………24
Art. 43.- Derechos y Deberes del Mayordomo…………………………………………… 24-25
Art. 44.- Fallecimiento o imposibilidad de cumplir con el compromiso…………………… 25
Art. 45.- Carencia de Mayordomo………………………………………………………….. 25
Art. 46.- Moral y conducta del Mayordomo………………………………………………… 26
Art. 47.- Duración del Cargo………………………………………………………………… 26

CAPÍTULO IX. DANZA

Art. 48.- ………………………………………………………………………………………26

CAPITULO X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Art. 49.- .................................................................................................................. 26
Art. 50 .- ................................................................................................................. 27
Art. 51.- .................................................................................................................. 27
Art. 52.- .................................................................................................................. 27
Art. 53.- .................................................................................................................. 27

CAPÍTULO XI. REMOCIÓN DE CARGOS, EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 47.- Remoción de cargos y extinción de la Hermandad. ............................... 28
Art. 48.- Modificación de los Estatutos................. ............................................... 28


DISPOSICIONES FINALES

Disposición adicional 1ª ........................................................................................ 29
Disposición adicional 2ª ........................................................................................ 29














Presentación.-

Tras la publicación de la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, del 25 de enero de 1.983, por la que Su Santidad del Papa Juan Pablo II promulgaba el nuevo Código de Derecho Canónico, se venía sintiendo la necesidad de revisar los Estatutos de las Hermandades y Cofradías de nuestra Diócesis, para adecuarlos a la nueva legislación.
Las Hermandades y Cofradías representan en nuestra Diócesis una de las más ricas realidades asociativas de los fieles, que ejercitan así su “ derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo” (cn. 215)
Reconociendo éste derecho asociativo de los fieles, la realidad de comunión, que es la Iglesia, exige que en el ejercicio de ese derecho los propios fieles tengan en cuenta “el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros” (cn. 223&1), correspondiendo a la autoridad eclesiástica la regulación del ejercicio de ese derecho ( cfr. Cn. 223&2).
Las actuales circunstancias hacen más necesario salvaguardar la naturaleza eclesial de las asociaciones de fieles y su relación con la autoridad eclesiástica regulada canónicamente (cns. 298-329).
El Estatuto Marco, que hoy os presentamos responde a esa necesidad ampliamente sentida, y a perfeccionar, en definitiva, en nuestra Diócesis el marco jurídico de la vida eclesial asociativa, en continuo desarrollo.

Tomás García Torres
Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías

























OBISPADO DE HUELVA
Decreto de aprobación.-


IGNACIO NOGUER CARMONA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE HUELVA


Desde la promulgación del Código de Derecho Canónico, por medio de la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, de 25 de enero de 1.983, se venía trabajando en la actualización del Decreto sobre revisión de las Reglas y Estatutos de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Huelva, fechado el 25 de julio de 1.975.
Nuestro Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías ha elaborado un Estatuto Marco, con el fin de que, atendiendo a la nueva legislación canónica y a la experiencia acumulada en los años de aplicación del mencionado decreto, pueda servir de guía para la reforma de los Estatutos de las Hermandades y Cofradías, en orden a la mejor adecuación a su condición de Asociaciones Públicas de Fieles, y a las más eficaz consecución de sus propios fines religiosos, apostólicos y caritativos, dentro de la pastoral diocesana.
Sometido el texto a su estudio y aprobación por parte del Consejo Diocesano de Presbiterio, en las sesiones de 13 de octubre y 1 de diciembre de 1.997. Visto el dictamen del Sr. Fiscal del Obispado, y comprobado que se ajusta en todo a la normativa canónica vigente, por las presentes aprobamos el texto del Estatuto Marco para las Hermandades y Cofradías de Huelva, al que han de atenerse todos los Estatutos, tanto los ya aprobados como los que se encuentren en elaboración, introducidas las debidas adaptaciones y particularidades propias de cada corporación.
Concedemos un plazo de cinco años para que presenten a nueva aprobación todos los Estatutos de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Huelva, una vez revisados por las Juntas de Gobierno, con el visto bueno de los respectivos Directores Espirituales o Curas Párrocos, y aprobados por las Asambleas Generales de Hermanos. Los Estatutos que han sido aprobados ad experimentum deberán ser revisados, a tenor del presente Estatuto Marco, al término del plazo de su aprobación.

Dado en Huelva, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la memoria de la Expectación del Parto de Nuestra Señora, la Virgen Santa María.



Por mandato del Excmo. Sr. Obispo
Manuel J. Carrasco Terriza, Secretario Canciller




ESTATUTOS
para el Régimen y Gobierno de la Hermandad de la Santísima Virgen de Piedras-Albas de El Almendro y Villanueva de los Castillejos








CAPÍTULO I


TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD

Artículo 1º.- Título o nombre de la Hermandad.

La Hermandad recibe el nombre de HERMANDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN DE PIEDRAS-ALBAS.

Artículo 2º.- Naturaleza.

1.- La Hermandad de la Santísima Virgen de Piedras-Albas es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, erigida por Auto Episcopal de fecha 15 de Marzo de 1872, constituida ante Notario con fecha 8 de Abril de 1871 y acuerdo del Ayuntamiento Pleno de El Almendro por el que se constituye Hermandad con Villanueva de los Castillejos de fecha 24 de Abril de 1870.
2.- Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el derecho particular, por las normas diocesanas y por los Estatutos presentes.

3.- La Hermandad obtendrá el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o en el que dispongan las leyes concordadas. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles y de las obligaciones fiscales, acogiéndose a cuantos beneficios pueda conceder la legítima Autoridad.

Artículo 3º.- Fines.

1.- La Hermandad tiene los siguientes fines: promover, mantener e incrementar el culto público a la Virgen de Piedras-Albas, la confraternidad de sus miembros, la formación, el apostolado y el ejercicio de la caridad, atendiendo al decoro de la Ermita, imagen y a los actos litúrgico-religiosos y tradicionalmente populares que se celebren.

2.- Para conseguir éstos fines, la Hermandad ayudará a sus miembros a:

a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida.
c) Asumir los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que el mundo actual requiere.

Artículo 4º.- Sede y domicilio social.

1.- La Hermandad está canónicamente erigida en la Parroquia Ntra. Sra. De Guadalupe de El Almendro, y tiene su domicilio social en la Calle Mesones, núm. 1, de Villanueva de los Castillejos (Huelva).
2.- La imagen titular de la Hermandad, se encuentra en la Ermita de su nombre ubicada en el término municipal de El Almendro en la zona denominada Prado de Osma, a unos 7 km. Aproximadamente de Villanueva de los Castillejos, por carretera y a unos 7 km. De El Almendro por el denominado Camino de Herraduras.
3.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.

Artículo 5º.- Signos distintivos.

1.- EL ESCUDO: Es de figura rectangular, dividido en dos partes o cuarteles. En el lado izquierdo está el Escudo de Villanueva de los Castillejos y en el derecho el Escudo de El Almendro; atravesando los dos una cinta con el lema HERMANDAD DE SANTA MARIA DE PIEDRAS ALBAS..

2.- EL GUION: Banderín bordado en oro, de forma cuadrada, con los escudos de los dos pueblos, en cada de las caras. Este es portado por el Hermano Mayor o Presidente de la Hermandad.

3.- EL ESTANDARTE: Simpecado de forma rectangular, con la esfigie de la Virgen, galonado en oro con cordones laterales.

4.-LA BANDERA: Con los colores blancos y amarillos y con una fotografía de la Virgen en el Centro.

5.- VARAS DE HERMANDAD: Soporte en metal plateado rematado de galleta con la siguiente composición: monograma de la Virgen María (AM).

6.- LOS PENDONES: Divisa pequeña de forma cuadrangular terminados en dos picos. Llevan la fotografía de la Virgen en el centro.

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, MAYORDOMOS Y HERMANOS LLEVARAN LOS SIGUIENTES DISTINTIVOS:

1.- EL HERMANO MAYOR: El Guión y la medalla dorada con cordón trenzado de color dorado.
2.- EL DIRECTOR ESPIRITUAL: Medalla dorada con cinta de color rojo de 40 mm. De anchura.
3.- EL VICEPRESIDENTE: Estandarte y Medalla dorada con cordón trenzado de color dorado.
4.- LOS OTROS DIRECTIVOS: Bandera y varas de Hermandad, y medalla dorada con cordón trenzado en color amarillo y blanco.
5.- LOS MAYORDOMOS: Pendones y la medalla plateada con cordón trenzado en color amarillo y blanco.
6.- LOS HERMANOS: Medalla plateada con cordón trenzado de color blanco.




CAPÍTULO II


MIEMBROS DE LA HERMANDAD


Artículo 6º.- Miembros.

1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos, y se comprometan a observar los propios de la Hermandad, dando testimonio de vida cristiana por la devoción a la Virgen de Piedras-Albas.

2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.

3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad.

4.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán documento nacional de identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico.
5.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, número del D.N.I., fecha de nacimiento y domicilio, y en su caso fecha de baja.

6.- Los hermanos se distinguirán por:

a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.
b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de su Iglesia particular.
d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.




Artículo 7.- Clases de Hermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos asociados de pleno derecho, de hecho o como hermanos honoríficos.
Son hermanos asociados de pleno derecho los mayores de edad, que han cumplido la antigüedad de un año de prueba y según sus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad y en las responsabilidades que le pueda encargar la misma.
Son hermanos de hecho todos los menores de edad inscritos en la Hermandad.
Son hermanos honoríficos los que por sus acciones o hechos merezcan éste nombramiento, que corresponderá únicamente a la Junta de Gobierno


Artículo 8.- Derechos y deberes de los Hermanos.

1.- Los hermanos asociados tienen los siguientes DERECHOS:

a) Voz y voto en las Asambleas Generales
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en los Estatutos.
c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.

2.- Los hermanos asociados tienen los siguientes DEBERES:

a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Director Espiritual o Párroco.
d) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice tanto la Hermandad, como la Iglesia Particular de acuerdo con sus propios fines.
e) Hacer con su participación cristiana y social que las Romerías (Traída y Llevada), Procesión, celebración de Sacramentos y convivencias y cualquier culto que se celebre en el Santuario de la Virgen o fuera de él, constituyan verdaderas expresiones de fe cristiana y piedad mariana.
f) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Párroco.
g) Estar al corriente de pago de las cuotas establecidas.

Artículo 9.- Cese de los hermanos.

1.- Los hermanos causan baja en la Hermandad:

a) A petición propia
b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en los Estatutos, si, después de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica su conducta. En todos los casos, la Junta de Gobierno, deberá abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, después de oír al interesado.
c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.

2.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con la asistencia del Director Espiritual o Párroco, puede declarar cuando un miembro ha perdido su condición de hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores. Sobre ésta resolución cabe al interesado el recurso al Ordinario.



CAPITULO III

PROCESO ELECTORAL

Artículo 10.- Proceso electoral. Censo de miembros electores.

1.- TRES MESES antes de la finalización del mandato de la Junta Directiva y en sesión extraordinaria, se convocarán nuevas elecciones.

2.- Después de la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno presentará para su aprobación ante la Autoridad Eclesiástica el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el libro de registro de hermanos, después de haber sido expuesto al conocimiento de los mismos durante un plazo de 20 días naturales.

3.- Serán electores todos los hermanos asociados, que hayan cumplido 18 años de edad y lleven como hermanos un mínimo de 1 año.

4.- Inmediatamente después de aprobado éste censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer a todos los hermanos, exponiéndolo públicamente para la rectificación de posibles errores u omisiones, tanto en la Casa Hermandad como en la sede canónica de la misma. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados. Antes de las elecciones, las rectificaciones a que haya lugar, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

5.- Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al mismo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto.

Artículo 11.- Miembros elegibles.

1.- Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares.

2.- Son miembros elegibles los hermanos asociados que reúnan las condiciones del apartado anterior y además:

a) Ser mayores de edad.
b) Tener tres años de antigüedad en la Hermandad.
c) Tener su residencia en un lugar que posibilite y facilite el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo dentro de la Hermandad.
d) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.

3.- Tanto el Hermano Mayor como los demás miembros de la Junta de Gobierno, no podrán desempeñar paralelamente, cargos de dirección en partidos políticos.

Artículo 12.- Presentación de candidatos.

1.- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de UN MES para la presentación de los candidatos en la Secretaría de la Hermandad. Transcurrido dicho plazo y comprobada la legalidad de las candidaturas presentadas, se enviarán a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación, con el VºBº del Director Espiritual o Párroco.

2.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración de las elecciones.

3.- La votación se efectuará por elección directa del Hermano Mayor.

Se entiende por candidatura de elección del Hermano Mayor aquella en la cual se elige solamente a éste, quien a su vez designa los componentes de su Junta de Gobierno teniendo en cuenta que solo podrá hacerlo en su mitad, permaneciendo como Directivos la otra mitad.
En caso de no presentarse candidatos, la Junta Directiva presentará una relación, previo conocimiento de los mismos, de posibles elegidos.
El cargo de Hermano Mayor tendrá una vigencia de cuatro años, siendo cada mandato de un pueblo alternativamente.

Artículo 13.- Acto Electoral.

1.- Una vez cumplidos los requisitos previos, el acto electoral se celebrará en el lugar, fecha y hora que se determine y que con anterioridad habrá sido acordado por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

2.- Para la validez de éste acto, se requiere la participación de un 20% del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo acto, en segunda convocatoria, en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el mismo quórum del 20%. Si tampoco se alcanzase el quórum del 20% en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario del lugar la composición de la Junta de Gobierno para su nombramiento.

3.- En los dos primeros supuestos se requiere:

a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votos válidos.
b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga el mayor número de votos, que deberá ser, al menos, de la mayoría simple de los votos válidos.

4.- Para que el Acto Electoral sea válido, deberá estar presidido por los siguientes miembros: Hermano Mayor, Secretario, si no son candidatos, y un Interventor nombrado por cada una de las candidaturas presentadas, y el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el acto si su desarrollo no se ajustase a las mismas. Si son candidatos, se suplen el Hermano Mayor y el Secretario por otros dos miembros de la Junta no candidatos y, en caso de que fueran todos candidatos, por dos hermanos votantes.

5.- Las papeletas electorales han de contener todas las candidaturas presentadas con cada uno de los cargos y nombres de los candidatos a las mismas.
6.- Los hermanos electores sólo podrán elegir una candidatura completa de las presentadas.
7.- No se admiten la elección por correo o por representación.
8.- Cada hermano presentará en la mesa electoral su DNI y será comprobada su inclusión en el Censo. Si ésta es afirmativa, entregará su papeleta al Hermano Mayor y será depositada en la urna, siendo anotada su participación en el Censo de Hermanos.

9- Finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos emitidos por los miembros que presidieron las votaciones, que proclamarán a los elegidos, levantando acta de los resultados.

10.-Si hay una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votantes. Si son varias las candidaturas, resultará elegida la que obtenga la mayor parte de los votos. En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato de mayor antigüedad en la Hermandad.

11.- Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Artículo 14.- Confirmación de los cargos y Toma de posesión.

1.- Dentro de las cuarenta y ocho horas o cinco dias siguientes a la realización de la elección, el Secretario de la Junta de Gobierno enviará copia autenticada del acta de la sesión electoral al Ordinario del lugar para su confirmación, con el VºBº del Director Espiritual o Párroco.

2.- Una vez recibida la confirmación del Ordinario, se señalará el día y la hora de la toma de posesión o entrega de distintivos, que se celebrará en la Ermita ante la imagen de la Santísima Virgen de Piedras-Albas en un plazo no superior a diez días desde la recepción del Decreto de confirmación.

3.- La Junta de Gobierno saliente hará entrega de todos los documentos, libros y bienes, mediante correspondientes inventarios a la Junta entrante, en la semana siguiente al acto de entrega de varas. Examinadas las documentaciones presentadas, los secretarios levantarán acta de la toma de posesión en la que se haga constar la aceptación por parte de la Junta entrante, enviando copia al Ordinario.

Artículo 15.- Duración de los cargos.

1.- El cargo de Hermano Mayor tendrá una duración de CUATRO AÑOS, siendo este mandato alternativamente de cada pueblo; es decir cuatro años es el Hermano Mayor de El Almendro y otros cuatro años lo es de Villanueva de los Castillejos. En cuanto al resto de cargos que componen la Junta de gobierno, son designados por el Presidente electo, teniendo en cuenta que solo podrá hacerlo en su mitad, permaneciendo como directivos la otra mitad. La duración del cargo de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, será, de cuatro años, y estarán dos años con el Hermano Mayor de un pueblo y otros dos años con el del otro pueblo, y así alternativamente, todo ello a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario.

2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado como máximo por un periodo de cuatro años, y los demás cargos de su Junta de Gobierno, podrán ser nombrados, como máximo, por un período sucesivo de cuatro años

CAPÍTULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16.- Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno de la Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- La Asamblea General de Hermanos.

La Asamblea General estará compuesto por todos los Hermanos mayores de 18 años que tengan una antigüedad de un año.
Para su constitución, se requiere el 20% del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes.

Artículo 18.- Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Participar en la elección del Hermano Mayor y su Junta Directiva según lo que determinen los Estatutos.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de las sagradas imágenes titulares, y del Patrimonio de la Hermandad.
Los balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del artículo 33, 2, c), y siempre con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor, al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.
e) Proponer la modificación de los Estatutos o parte ellos, para su aprobación, según las normas del derecho.
f) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición.
g) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Asamblea General.
h) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.




Artículo 19.- Periodicidad de las reuniones de la Asamblea General.

1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.
2.- También se reunirá con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
b) A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual o Párroco.
c) A petición, por escrito, de, al menos, un tercio de los hermanos asociados.
d) En el supuesto de modificación de los Estatutos.

Artículo 20.- Acuerdos de la Asamblea General.

1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Hermano Mayor.

2.- La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario.

Artículo 21.- Junta de Gobierno.

Componen la Junta de Gobierno: el Hermano Mayor, el ViceHermano Mayor, el Secretario, el Tesorero, y cinco Vocales. Aparte del Hermano Mayor que será alternativamente cada mandato de un pueblo, los restantes miembros serán: cuatro de El Almendro y cuatro de Vva. De los Castillejos. Todos tienen voz y voto.
Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director Espiritual o Párroco.
El número de vocales irá en función de las necesidades propias de la Hermandad.





Artículo 22.- Confirmación de los cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno procedentes de las designaciones efectuadas por el Hermano Mayor, con el VºBº del Director Espiritual o Párroco, deberán ser confirmados por el Ordinario.

Artículo 23.- Cese de los cargos.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en las faltas que se recogen en el artículo 9, 1b.

2.- En caso de que produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Hermano Mayor podrá designar para los cargos vacantes a otros hermanos, con el VºBº del Director Espiritual o Párroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.



Artículo 24.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
b) Acordar las convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del Patrimonio.
d) Examinar el Balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquellas que deban ser sometidas a la Asamblea General para su aprobación y su posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los prejuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición conste documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
e) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los Cánones vigentes.
f) Admitir a los miembros que pidan incorporación a la Hermandad.
g) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
h) Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
i) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
j) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
k) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a la sagrada Imágen titular de la Hermandad Ntra. Sra. De Piedras-Albas.

Artículo 25.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario como mínimo, una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

2.- Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos, se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.




CAPÍTULO V

CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 26.- Cargos directivos.

La Hermandad debe tener, al menos, los siguientes cargos directivos:

a) Hermano Mayor
b) Director Espiritual o Párroco
c) ViceHermano Mayor
d) Secretario
e) Tesorero
f) Podrá añadirse el número de vocales necesario para cumplimentar el trabajo de los miembros anteriores (cinco).

Artículo 27.- El Hermano Mayor.

1.- Para ser candidato a Hermano Mayor, se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.

2.- El Hermano Mayor, en cuya elección no debe constar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente, de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención.

3.- El Hermano Mayor estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis.

4.- El Hermano Mayor representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.

Artículo 28.- Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son:

a) Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Proponer a la Asamblea General los planes de actuación de la Hermandad.
c) Presentar a la Asamblea General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones.
d) Proponer a la Asamblea General cualquier restauración a que deban ser sometidas las sagradas imágenes titulares. Dichas restauraciones tienen que estar aprobadas, por escrito, por la Autoridad Eclesiástica.
e) Coordinar las distintas vocalías.
f) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de hermanos.
g) Delegar representante en los asuntos que proceda.
h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
i) Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Hermandad.
j) Dirimir los empates de las votaciones efectuadas con un voto de calidad.
k) Tiene la máxima autoridad de forma específica en la Romería, en la que nombrará algún miembro de la Junta de Gobierno para que le auxilie.
l) Podrá decidir sobre asuntos que, por su premura, no permitan solicitar el consenso de la Junta Directiva, la cual será informada posteriormente.

Artículo 29.- Nombramiento de Hermano Mayor.

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario Diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por la Asamblea General.

Artículo 30.- Término del mandato.

1.- El Hermano mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato, con cuatro meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en los presentes Estatutos (Art. 10)
2.- En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legítima, ocupará la Presidencia de la Hermandad el ViceHermano Mayor, quién deberá iniciar de inmediato el proceso electoral, según lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 31.- El ViceHermano Mayor.

Las funciones que corresponde al ViceHermano Mayor son:
a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencia de éste
b) En el caso de cese legítimo del Hermano Mayor, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo
c) Si el Hermano Mayor se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta electa.
d) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias

Artículo 32.- El Secretario de la Hermandad.

El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de:

a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.
c) Publicar el censo y, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
d) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.
e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Director espiritual o Párroco.
f) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de éste inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
g) Levantar acta de la toma de Pendones el Martes de Romería en la ermita, firmada por la Junta de Gobierno y Mayordomos y transcribirla en el Libro de Actas de la Mayordomía.


Artículo 33- El Tesorero.

1.- Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

2.- Las funciones del Tesorero son:

a) Llevar al día los libros de contabilidad
b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas
c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el VºBº del Director Espiritual o Párroco. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad.
e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de éste inventario estará en la secretaría, y otra copia del mismo entregará el Hermano Mayor y el Secretario en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

3.- Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad podrá contar con la colaboración del Hermano Mayor.



Artículo 34.- LA JUNTA DE GOBIERNO

a) Estudiar y promover los programas culturales a desarrollar a los largo del año, haciendo para ello las consideraciones necesarias a la Junta de Gobierno, quién dará su aprobación a la programación presentada y al desarrollo puntualizado de los actos que habrán de desarrollarse ( pregón de fiestas, publicación anual de la revista, organización de convivencias, etc.)
b) Se le encomienda la misión de crear verdaderas relaciones fraternas entre los miembros de la Hermandad.
c) Velará por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para los pobres y necesitados, como señalan estos mismos Estatutos en el Artículo 51, 4. Concretará las ayudas en colaboración con Cáritas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesiástica.
d) Organizará actos de convivencia, fomentando la participación y desarrollando tareas comunes.

Artículo 35.- Los vocales.

Sus misiones estarán condicionadas a las necesidades de la Hermandad y que en otras instancias no puedan ser atendidas por los cargos que las tengan asignadas en sus funciones específicas. Su número estará determinado por las necesidades generales de la Hermandad.

Artículo 36.- El Director Espiritual.

1.- El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del Derecho. Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Director Espiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia.
2.- El Director Espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen.Gentium,31).
3.- El Director Espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y las actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia (cfr. Concilio Vaticano II, Apostólicam Actuositatem, 25).
4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
5.- En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga a éste Estatuto Marco, a las Normas diocesanas y a los Estatutos de la Hermandad.
6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. Así mismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia.
7.- Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.

Artículo 37.- Las comisiones

La Junta de Gobierno puede crear dentro de su seno, Comisiones estables u ocasionales, que funcionarán como órganos que estudiarán, asesorarán o ejecutarán actividades y asuntos de su competencia dentro de las áreas de cultos, actos sociales o culturales, actos públicos de la Hermandad, etc.
Estas Comisiones quedarán disueltas una vez cumplidos sus objetivos.
Sus acuerdos deberán ser aprobados o ratificados por la Junta de Gobierno.




CAPÍTULO VI

PERSONAL DEPENDIENTE DE LA HERMANDAD

Artículo 38.- Capataz de Paso

a) Dirigirá, bajo la supervisión de la Junta Directiva el cumplimiento del itinerario marcado, hacer que se cumplan las paradas establecidas en el lugar y tiempo marcados, tanto en la romería como en la procesión.
b) Tendrá una relación directa con el colectivo de Costaleros, trasmitiendo sus propuestas y necesidades a la Junta de Gobierno, debiendo informarles de los acuerdos tomados por la Junta en los asuntos que le afecten directamente.






Artículo 39.- Las Camaristas


La Camarista es la persona que tiene la misión de vestir y arreglar la IMAGEN DE LA SANTISIMA VIRGEN DE PIEDRAS-ALBAS.
Ella guardará las ropas y joyas de la Imagen. Estará bajo la dependencia del Director Espiritual de la Hermandad.
- Es la responsable de la atención directa y personal de la imagen de Nuestra Señora de Piedras-Albas, bajo la dirección de la Junta de Gobierno, cuidando con especial interés el buen decoro de la Imagen, Presbiterio y limpieza del Altar manteniendo en perfecto estado los manteles y paños litúrgicos.
Su nombramiento lo hará el Párroco y se hará de la siguiente forma: LA DIRECTIVA propondrá, de entre las devotas de la Virgen, tres nombres de señoras o señoritas, mayores de edad, y que debe de reunir las siguientes características:
a) Que sea de buena fama.
b) Que reciba, con frecuencia, los Sacramentos.
c) Que sea honrada (en el amplio sentido de la palabra) y cumplidora de sus obligaciones.
d) Que sea Hermana de la Virgen.
De esas tres, el Párroco eligirá a una que quedará confirmada en el cargo.
La duración de esta misión es “sine die”, a no ser que por cualquier cambio en las actitudes de dicha persona, o porque así lo aconsejara la prudencia, fuera necesario y aconsejable su relevo.
La Camarista podrá tener dos auxiliares que ella misma elegirá, una será de El Almendro y otra de Villanueva de los Castillejos, y propondrá a la Junta Directiva, que después de oída la opinión del Director Espiritual, las confirmará en el cargo, si lo cree oportuno.
Atenderá al orden y conservación de los enseres y objetos que, siendo patrimonio de la Hermandad, hayan sido, mediante inventario, confiados a su custodia.
Una vez al año, dará cuenta por escrito al Tesorero de la Junta de Gobierno, de todas las incidencias habidas en ese período.

Artículo 40.- La Ermitaña

- Será elegida y nombrada por la Junta de Gobierno de la Hermandad a propuesta del Hermano Mayor.
- Dependerá exclusivamente de la Junta de Gobierno de la Hermandad y del Director Espiritual o Párroco.

- La Ermitaña tiene a su cargo la vigilancia y custodia de la Imagen, de la Ermita y de sus dependencias anejas, como asimismo de la limpieza de la Ermita con especial interés de la sacristía.
- Se encargará de la Limpieza de los alrededores de la ermita después de pasadas las fiestas patronales o cualquier otra que hubiera.
- Para que le ayude, la Directiva enviará a un hombre, que con ella recogerá: cristales, papeles, mondaduras, latas, botellas, y, todo aquello que ensucien, estropeen o deteriore el paisaje de los alrededores de la ermita.
- Se cuidará de tener limpio y aseados los servicios.
- Igualmente cuidará de abrir por la mañana las puertas de la ermita y cerrarlas a la caída del sol.
- De avisar a la Directiva, en la persona de su Presidente o de su Tesorero, de cualquier deterioro que observe en la Ermita, en sus dependencias o en su alrededores.
- La Ermitaña dispondrá de una casa-habitación que nunca podrá subarrendar y que tendrá que abandonar si por alguna razón deja su cargo, o si la Directiva no es conforme, por alguna razón, que continúe ocupando el cargo. Para ello la Directiva lo avisará con dos meses de antelación.
- Puede explotar las tierras de la Hermandad, correspondiéndole sus productos.
- Custodiará todo cuanto se halle en la Ermita, sacristía, casa del ermitaño y casa de Hermandad.
- Percibirá un porcentaje de los objetos de la Hermandad que pueda vender, y que será señalado por la Junta de Gobierno.
- Tendrá una subvención por la Hermandad, la cual se acordará mutuamente.
- Abrirá y cerrará la ermita evitando los abusos y profanaciones que pudieran suceder.
- Cuidará de la ornamentación floral del altar y camarín.
- Su nombramiento y cese será potestativo de la Directiva de la Hermandad.


CAPÍTULO VII

DE LAS ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD

Artículo 41.- Cultos, romería y actos diversos

1.- MISA DE PRIMERO DE MES EN LA ERMITA

Coincidiendo con el primer domingo de cada mes, se celebrará la Santa Misa en la ermita, que culminará con el canto del himno a nuestra Patrona.
La misa correspondiente al mes de Febrero, será dedicada a todos los niños bautizados durante el año.
Igualmente la misa correspondiente al mes de Noviembre, será dedicada a los hermanos fallecidos durante el año.

2.- FIESTAS PATRONALES:

1º Día de Romería.- Domingo de Resurrección: Las fiestas comienzan el Domingo de Resurrección. Por la mañana a la hora prevista por la Junta de Gobierno, se concentran en la Iglesia de Vva. De los Castillejos los miembros de la Directiva y los Mayordomos, trasladándose a continuación, en procesión, hasta la Parroquia de El Almendro por el itinerario de siempre: c/Mesones, (Vva. Castillejos) c/Nueva, c/Duque, c/Alfonso XIII, Pza. Constitución (El Almendro), donde a la hora prevista por la Directiva y de acuerdo con el Párroco de El Almendro, se celebrará la Santa Misa de Resurrección .
A continuación se tendrá la procesión del Cristo Resucitado por el itinerario trazado con antelación.
La Fiesta continuará en el Prado de Osma, término municipal de El Almendro.
A la llegada de la caballería a la ermita, presidida por los Mayordomos, se celebra la Santa Misa. Si en el horario de celebración de la misa hubiese disparidad de criterios, prevalece el de la Directiva de la Hermandad.
Por la tarde, y siguiendo el criterio anterior en cuanto a la hora, tendrá lugar el besamanos. A continuación se hará la procesión con la Imagen de la Virgen, que llegará hasta El Calvario, regresando de nuevo hasta su ermita.

2º Día de Romería (LUNES DE PASCUA)

A la hora prevista, se celebrará en la Ermita la Santa Misa, que será ofrecida por los difuntos de la Hermandad fallecidos durante el año, rezándose por la tarde el Santo Rosario.

3º Día de Romería ( MARTES DE PASCUA DIA GRANDE DE LA ROMERIA)

Según el horario decidido, a la llegada de la Caballería presidida por los Mayordomos, y siguiendo el mismo criterio de los días anteriores, se celebrará en la Ermita la Santa Misa. Por la tarde se inicia con el besamanos, para seguir a continuación con la procesión de Nuestra Madre hasta el Calvario, y regresando a su ermita. Es este el día grande la Romería por ser el de la Toma de Pendones por los nuevos Mayordomos, que son los que correrán con los gastos que ocasionen la celebración de las Fiestas Patronales del año siguiente. La Toma de pendones se produce justamente en el momento en que la Imagen da la vuelta al Calvario y mira de nuevo hacia su ermita y consiste en coger la persona o personas que deseen ser Mayordomos el banderín que porta el Hermano Mayor.
Terminada la procesión por el itinerario tradicional, y con la Imagen dentro de la ermita, tendrán una reunión conjunta la Directiva y los Nuevos Mayordomos, reflejándose con la firma de estos, en el libro de actas la aceptación y compromiso de la MAYORDOMIA para el próximo año.

4º Día de Romería (MIERCOLES DE LOS BURROS)

Como cierre de las fiestas, tenemos el miércoles de los burros, que consiste en recorrer las calles de ambos pueblos montados en burros, previamente engalanados.


3.- NOVENARIO


Tiene lugar desde el sábado de la segunda semana de Septiembre hasta el domingo de la tercera semana.
Se inicia con el Traslado del Simpecado desde la ermita hasta la parroquia de ambos pueblos de forma alternativa cada año, haciéndose bien el camino de herraduras si es a El Almendro, o bien por la carretera si es a Villanueva de los Castillejos, realizándose la novena desde el sábado hasta el martes de la semana siguiente, en la parroquia a la que ha llegado, y el miércoles se traslada el simpecado hasta la otra Parroquia, donde prosigue la novena hasta el sábado, ya el domingo por la mañana a la hora prevista, se procede a trasladar nuevamente el Simpecado desde la Parroquia hasta la Ermita, donde se hace el último día de novena.

4.- TRASLADO DE LA IMAGEN A LOS DOS PUEBLOS.

Para avivar la llama encendida y que nunca se acabe, cada SIETE años, la Imagen de la Virgen Santísima de Piedras-Albas, será trasladada a los dos pueblos.
El traslado será así: El mes, día y hora que la Directiva de la Hermandad decida, normalmente se ha hecho coincidir con la fecha del novenario, se trasladarán los Hermanos a la Ermita.
Allí dirigidos por la Junta Directiva, se realizará la Salida hacia los pueblos, siendo cada siete años de forma alternativa a cada uno de los dos pueblos.
La Imagen estará el mismo número de días en un pueblo que en otro.
La Directiva, de acuerdo con el Director Espiritual, decidirá, en cada caso, los detalles de traslado de la Imagen, cultos y vuelta al Santuario.
Cuidarán, tanto Directiva como Director Espiritual, de no dañar ni herir la sensibilidad de los habitantes de éstos dos pueblos.


CAPITULO VIII

MAYORDOMOS

Articulo 42.- La Toma de Pendones

1.- La Toma de pendones se produce justamente en el momento en que la Imagen da la vuelta al Calvario y mira de nuevo hacia su ermita y consiste en coger la persona o personas que deseen ser Mayordomos el banderín que porta el Hermano Mayor.

2.- Terminada la procesión por el itinerario tradicional, y con la Imagen dentro de la ermita, tendrán una reunión conjunta la Directiva y los Nuevos Mayordomos, reflejándose con la firma de éstos, en el libro de actas la aceptación y compromiso de la MAYORDOMIA.

Artículo 43.- Derechos y Obligaciones del Mayordomo

1.- DERECHOS:

1º Ser Portador o portadores de los pendones, símbolo de la MAYORDOMÍA.
2º Esta representación tendrá su inicio a partir de la toma, en el calvario el Martes de Pascua, hasta la nueva toma de pendones por los nuevos mayordomos.
3º Presidir junto a la Directiva de la Hermandad, cuantos actos en honor y gloria a Nuestra Patrona se organicen.

2.- DEBERES:

Son deberes del Mayordomo sufragar los siguientes gastos:

1º Actos Religiosos.
2º Danzadores y tamboril.
3º Cohetes para los actos del traslado del Simpecado, Novenario y Romería.
4º Propaganda y Programas (Carteles del Traslado del Simpecado, Pregón y Romería). Estos carteles serán confeccionados por la Hermandad, siendo sufragados los gastos de los mismos por los Mayordomos.
5º Megafonía (Pregón y Romería).
6º Limpieza de las dependencias del salón de los mayordomos con motivo de los días de fiesta. Esta limpieza se hará antes y después de la Romería.
7º Engalanamiento floral para el Novenario, Pregón, el Paso de la Virgen y arreglo de la ermita durante los días de Romería.
8º A la novena que se realiza en el mes de Septiembre y durante todos los dias, deben de asistir, inexcusablemente, todos y cada uno de los Mayordomos, los cuales pagaran los gastos del Predicador y darán a las dos Parroquias un donativo.

3.- Los Derechos y Deberes citados en el apartado anterior, pueden ser modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno, a fin de adaptarlos a los posibles cambios que puedan surgir en el transcurso del tiempo.

4.- Los Mayordomos han de tener presente que todos los actos que se organicen, con motivo de las Fiestas Patronales, serán organizados por la Directiva de la Hermandad con la colaboración de los Mayordomos.
Antes de que éstos (los Mayordomos), organicen cualquier acto, deben contar con el beneplácito de la Directiva.

5.- Los Mayordomos habrán de hacer el recorrido con la caballería por las calles de costumbre de ambos pueblos, tanto a la ida como a la vuelta, sin que bajo ningún pretexto se omita este detalle, y tratarán de que ésta (la caballería) se realice de la forma mas organizada posible, para lo que contarán con el apoyo de la Directiva.




Artículo 44.- Fallecimiento o imposibilidad de cumplir con el compromiso.-

1.- Si uno de los mayordomos falleciese o por causa muy grave y justificada se viera en la imposibilidad de cumplir con su compromiso, los demas mayordomos deberán suplir su falta. Será la Junta de Gobierno, una vez informada, la que resuelva.
2.- Si fuera un solo Mayordomo y este falleciera o a juicio de la Junta de Gobierno fuera incapaz de llevar adelante su compromiso, ésta lo pondrá en conocimiento de los vecinos, por si hubiera alguno que quisiera asumir la responsabilidad de hacer la fiesta, asumiendo el cargo de Mayordomo. En ese caso tendría lugar la toma de pendones ante la Virgen en su ermita, ante el Párroco y ante la Junta de Gobierno, firmando la nueva acta de toma y de compromiso del nuevo Mayordomo. En dicha acta se hará constar el motivo de la nueva toma de pendones.

Artículo 45.- Carencia de Mayordomo

1.- Si alguna vez ocurriera que no hubiera Mayordomo, la Junta de Gobierno se haría cargo de la fiesta, para lo cual podría pedir ayuda a ambos pueblos.
2.- Si pasado algún tiempo surgiera alguien que quisiera ser Mayordomo se le hará entrega de pendones en el art. 44.2 anterior.

Artículo 46.- Moral y Conducta del Mayordomo

1.- La Junta de Gobierno no admitirá a desempeñar el cargo de Mayordomo a aquellos que vivan una vida de escándalo notable y su conducta esté en desacuerdo con la religiosidad que la fiesta de la Virgen requiere, el buen nombre de la Hermandad y la dignidad del pueblo.
2.- Los Mayordomos y familiares de los mismos no deben contentarse con hacer una fiesta mas o menos solemne exteriormente, sino que en obsequio a la Santisima Virgen deben tratar de renovarse ellos interiormente, llevando una vida mas religiosa, moral y acomodada al Evangelio y deben tener por muy recomendadas para esa ocasión la práctica de los Sacramentos de la Confesión y Comunión. El tomar los pendones debe de ser en su vida una etapa de conversión a Dios.

Artículo 47.- Duración del cargo

El cargo de Mayordomo se renovará cada año.



CAPITULO IX

DANZA

Articulo 48.-
1.- Los danzadores actuarán en las fiestas de la Santísima Virgen de Piedras-Albas y en todos los actos que organice la Hermandad.
2.- La Junta de Gobierno podrá designar a una persona que se encargue de la Danza, y que realice los ensayos de los dos grupos (infantil y mayores), no teniendo necesariamente que pertenecer a la Junta de Gobierno. No obstante todo ello será bajo la supervisión de la Directiva a la que deberá tener informada de todo lo concerniente a la misma.

CAPÍTULO X

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD

Artículo 49.-

1.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencia o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme al art. 18.f.
3.- Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiere lugar.

Artículo 50.-

La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos, con los que cuenta para la conservación de sus fines, son las cuotas de los hermanos y de los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad, así como a la realización de colectas conforme a las normas de la autoridad eclesiástica.


Artículo 51.-


1.- Los fondos de la Hermandad se destinarán únicamente a cubrir los gastos de las actividades propias del culto sagrado, de la caridad y asistencia social, de la formación y educación de la fe y de la acción social.
2.- Los fondos de la Hermandad no podrán destinarse a sufragar festejos populares desproporcionados o incompatibles con el carácter religioso de la misma.
3.- Durante la estancia de la Santísima Virgen en la Parroquia, la Hermandad contribuirá a atender las necesidades de la misma con ocasión de los cultos realizados en ella, y participará a sufragar los gastos que se originen en el uso y mantenimiento de los servicios comunes del templo.
4.- Destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Cáritas, etc.


Artículo 52.-

1.- Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza, siempre con el debido asesoramiento técnico para evitar que medidas arbitrarias de realización de obras puedan dañar los estilos arquitectónicos existentes, así como la modificación de estructuras estables y duraderas que a lo largo de los años han formado parte del entorno propio del lugar donde se encuentra ubicado el Santuario.

2.- Si la Junta de Gobierno decidiera la modificación o transformación de alguna de las partes que conforman el conjunto del Santuario, por razones de evidente deterioro o mal aspecto, recabará del Organismo oportuno el debido asesoramiento y al menos, la presentación de dos posibles alternativas de reparación, las que previo estudio por la Junta de Gobierno, serán presentadas a la Asamblea General , quién determinará sobre la opción más adecuada.

Artículo 53.-

1.- Los fondos de la Hermandad se depositarán en cuentas bancarias a nombre de la propia Hermandad. El movimiento de estas cuentas necesitará siempre la firma del Hermano Mayor, del Secretario y del Tesorero.

2.- La Hermandad deberá tener legalizados los títulos de propiedad de todos sus bienes inmuebles y de los muebles que lo exijan, debiéndolos inscribir en el Registro de la Propiedad.

3.- La Hermandad gestionará de la Administración del Estado, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza y de las Administraciones Provinciales y Locales las exenciones pertinentes de impuestos y arbitrios, a tenor de las normas del Derecho y de los acuerdos vigentes entre la Santa Sede y el Gobierno Español.

CAPÍTULO XI

REMOCIÓN DE CARGOS, EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 54.- Remoción de cargos y extinción de la Hermandad

1.- En situación de emergencia o por causas graves y a juicio del Ordinario del lugar, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno, podrá remover tanto a uno como a otros, designando una Junta Gestora que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad.
Igualmente, también podrá remover al Director Espiritual de la Hermandad.

2.- La Hermandad se extingue si ha cesado en su actividad por espacio de cien años o por decisión del Obispo diocesano, oídos al Hermano Mayor, la Junta de Gobierno, y si lo cree oportuno, la Asamblea General, cuando la actividad de la Hermandad redunde en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causara escándalo a los fieles, como establece el Derecho (Cfr. Cn.120&1).
Contra ésta decisión de disolución, la Hermandad tiene derecho de recurso en suspensivo ante la Santa Sede (Cfr.cn.1737&3).

3.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, sus bienes serán destinados al culto, apostolado y caridad de las Parroquias de Ntra. Sra. De Guadalupe de El Almendro y Purísima Concepción de Vva. De los Castillejos.
4.- La gestión de la liquidación de éstos bienes correrá a cargo de una Comisión compuesta por:
- El Párroco de ambos pueblos, en representación del Ordinario del lugar.
- Cuatro miembros designados por el Ordinario del lugar, a propuesta del Párroco, y elegidos de entre los hermanos de la Hermandad, si los hubiere, que serán dos de El Almendro y dos de Villanueva de los Castillejos.

Artículo 55.- Modificación de los Estatutos

Para la modificación de los presentes Estatutos, se requiere lo siguiente:

1.- La iniciativa de modificación, partirá de la Junta de Gobierno por mayoría de 2/3 de sus miembros o del 25% de los hermanos con derecho a voto.
2.- Convocatoria legítima de Asamblea General por la Junta de Gobierno.
3.- Constitución legal de la Asamblea General, por la asistencia, en única convocatoria, de la mayoría de los Hermanos con derecho a asistencia.
4.- Aprobación de la propuesta de modificación en escrutinio único válido con la mayoría de los 2/3 de votos emitidos, a tenor del artículo 20, 2 de estos Estatutos.
5.- Las modificaciones aprobadas, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por el Ordinario del lugar.





DISPOSICIONES FINALES


Disposición adicional 1ª.- Para la elaboración del borrador de los Estatutos de la Hermandad de Nuestra Señora de Piedras-Albas, han estado presente todos los miembros que componen la Junta de Gobierno de esta Hermandad y el Director Espiritual D. Juan José Guillen Trujillo, habiendo efectuado seis reuniones durante los días 21 y 27 de junio; 4, 11 y 18 de julio y 27 de septiembre del presente año dos mil tres, donde fueron leidos, adaptados, confeccionados y estudiados todos y cada uno de los artículos que forman el presente borrador y siempre tomando como base el Estatuto Marco aprobado por el Obispado de Huelva.

Disposición adicional 2ª.- Todo acto o acuerdo contrario a lo instituido en los presentes Estatutos, aún siendo adoptados por la Asamblea General de Hermanos, será considerado nulo de pleno derecho y puede ser invalidado, por ser siempre de rango inferior a cuantos en estos Estatutos haya establecidos.
Estos Estatutos fueron aprobados en primera instancia por la Junta de Gobierno de la Hermandad el día 10 de Octubre de 2003, y posteriormente por la Asamblea General Extraordinaria de Hermanos de la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de Piedras-Albas, el día 13 de Diciembre de 2003, en la Parroquia de Vva. De los Castillejos, (Huelva), siendo Hermano Mayor Don Domingo Rodríguez Gómez y Director Espiritual de la Hermandad Don Juan José Guillen Trujillo, de lo que da fe el Secretario de la Hermandad, Dª Maria Dolores Márquez Macias.
Con fecha 11 de febrero de 2004, se realizan las oportunas observaciones al Borrador de los Estatutos por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Huelva, siendo corregidas e incluidas las correcciones y orientaciones realizadas en el texto original de dichos Estatutos el día 23 de febrero de 2004.

El Almendro-Vva. Castillejos, a 23 de Febrero de 2004.

LA HERMANA MAYOR EL DIRECTOR ESPIRITUAL




Mª José Álvarez Martín Juan José Guillen Trujillo

EL SECRETARIO


Mª Dolores Márquez Macias



Con fecha 20 de noviembre del año 2002, se realizan las oportunas observaciones al Borrador de los Estatutos por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Huelva, siendo corregidas e incluidas las correcciones y orientaciones realizadas en el texto original de dichos Estatutos el día 10 de diciembre de 2002. *MODIFICAR























































15 Diciembre 2003-12-23


Iltmo. Sr. Vicario de la Diócesis.
H U E L V A





En cumplimiento a lo interesado en su atenta comunicación de fecha 23 de Octubre pasado, adjunto remito copia de los Estatutos de esta Hermandad, adaptados al Estatuto Marco, que han sido aprobados en la Asamblea General celebrada el dia 13 de Diciembre de 2003, con el ruego de que previo su examen se proceda a la aprobación de los mismos por el Organo eclesiástico competente.

Atentamente le saluda















Enviado por: pasmoso | Ultima modificacion:26-01-2010 14:43
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