Israel y el desprecio del Derecho.
El desprecio al derecho
1.947 – 2.004
Una impunidad que perdura. Resoluciones de la ONU no respetadas por Israel.
Asamblea General
Resolución 181 (29 de noviembre de 1.947). Adopción del Plan de Partición. Palestina se dividió en dos Estados independientes, uno árabe y otro judío. Y Jerusalén se colocó bajo la administración de las Naciones Unidas.
R. 194 (11 de diciembre de 1.94

. Los refugiados que lo deseen deben poder “volver a sus hogares los más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos”; los otros deben ser indemnizados por sus bienes “a título de compensación”. Creación de la Comisión de conciliación de la ONU para Palestina.
R. 302 (8 de diciembre de 1.949). Creación de la Agencia de Naciones Unidas de Socorro y Trabajo para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA)
Consejo de Seguridad
R. 236 (11 de junio de 1.967). [Al día siguiente de la Guerra de los Seis días], el Consejo de Seguridad exige el alto el fuego y el fin inmediato de todas las actividades militares en el conflicto entre Israel y Egipto, Jordania y Siria.
R. 237 (14 de junio de 1.967). Se solicita a Israel que garantice “la seguridad y el bienestar de los habitantes de las zonas en las que han tenido lugar operaciones militares” y facilitar el regreso de los refugiados.
R.242 (22 de noviembre de 1.967). El Consejo de Seguridad condena “la adquisición de territorio por medio de la guerra” y solicita “la retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados”. Afirma “la inviolabilidad territorial y la independencia política” de cada Estado de la región.
R. 250 (27 de abril de 1.96

. Se invita a Israel ano celebrar el desfile militar previsto en Jerusalén para el 2 de mayo de 1.968 puesto que “(agravaría) las tensiones en la región.
R. 251 (2 de mayo de 1.96

. El Consejo de Seguridad deplora la realización del desfile militar de Jerusalén “a despecho de” la resolución 250.
R. 252 (21 de mayo de 1.96

. El Consejo de Seguridad declara “no válidas” las medidas tomadas por Israel, incluida “la expropiación de tierras y bienes inmobiliarios” que apunta a “modificar el estatuto de Jerusalén”, y demanda que se abstenga de tomar tales medidas.
R. 267 (3 de julio de 1.969). El Consejo de Seguridad censura “todas las medidas tomadas (por Israel) para modificar el estatuto de Jerusalén”.
R. 340 (25 de octubre de 1.973). [Después de la Guerra del Ramadán]. Creación de la segunda Fuerza de Emergencia de la ONU (FENU II) que apunta a “supervisar el alto el fuego entre las fuerzas egipcias e israelíes” y a garantizar “el reposicionamiento” de esas mismas fuerzas.
R. 446 (22 de marzo de 1.979). El Consejo de Seguridad exige el cese de las “prácticas israelíes que apuntan a establecer colonias de población en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1.967”, declara que esas prácticas “no tienen ninguna validez en Derecho” y demanda a Israel que respete la Convención de Ginebra relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.
R. 468 (8 de mayo de 1.980). El Consejo de Seguridad declara “ilegales” las expulsiones de notables palestinos a Hebrón y Halhoul por las autoridades militares israelíes y pide a Israel su anulación.
R. 592 (8 de diciembre de 1.986). El Consejo de Seguridad recuerda que la Convención de Ginebra relativa a la protección de vida a las personas civiles durante la guerra “es aplicable a los territorios palestinos y a otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1.967”. Condena “al ejército israelí que abrió el fuego, asesinó e hirió a los estudiantes” de la universidad Bir Zeit.
R. 605 (22 de diciembre de 1.987). El Consejo de Seguridad condena las prácticas de Israel “que violan los derechos humanos del pueblo palestino en los territorios ocupados, en particular el hecho de que el ejército israelí haya abierto fuego, matando o hiriendo civiles palestinos”.
R. 607 (5 de enero de 1.98

. Israel debe “abstenerse de expulsar a los civiles palestinos de los territorios ocupados”, y debe cumplir las reglas de la Convención de Ginebra.
R. 608 (14 de enero de 1.98

. El Consejo de Seguridad demanda a Israel “anular la orden de expulsión de los civiles palestinos y garantizar el retorno inmediato y en total seguridad” de todos aquellos ya expulsados.
R. 636 (6 de julio de 1.989). El Consejo de Seguridad pide a Israel, en conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad y con la Convención de Ginebra, “poner término inmediatamente a las expulsiones de otros civiles palestinos” y garantizar el retorno en total seguridad de todos los expulsados.
R. 641 (30 de agosto de 1.989). El Consejo de Seguridad “deplora que Israel, potencia ocupante, continúe expulsando a civiles palestinos” y le demanda garantizar el regreso de todos los expulsados.
R. 672 (12 de octubre de 1.990). [Después de las violencia de la Explanada de la Mezquitas/Monte del Templo]. El Consejo de Seguridad condena “los actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes” (en Al-Haram Al-Charif y en otros lugares santos de Jerusalén) y demanda a Israel “cumplir escrupulosamente con las obligaciones jurídicas y las responsabilidades que le incumben” respecto a los civiles de los territorios ocupados.
R. 673 (24 de octubre de 1.990). El Consejo de Seguridad condena el rechazo de Israel de aplicar la resolución 272.
R. 681 (20 de diciembre de 1.990). Israel es requerido a aplicar la Convención de Ginebra.
R. 694 (24 de mayo de 1.991). El Consejo de Seguridad declara que la expulsión de cuatro nuevos civiles palestinos en mayo de 1.991 por las fuerzas israelíes constituye una violación de la Convención de Ginebra.
R. 799 (18 de diciembre de 1.992). El Consejo de Seguridad condena la nueva ola de expulsiones de diciembre de 1.992 subrayando que es contraria a las obligaciones internacionales impuestas a Israel por la Convención de Ginebra. El Consejo reafirma la independencia y la integridad territorial del Líbano.
R. 904 (18 de marzo de 1.994). [Tras la masacre de Hebrón]. El Consejo de Seguridad pide a Israel que tome las medidas necesarias “con el fin de prevenir los actos de violencia ilegales por parte de los colonos israelíes” hacia los civiles palestinos.
R. 1322 (7 de octubre de 2.000). [Después de iniciada la segunda Intifada]. El Consejo de Seguridad deplora la violencia y condena “el empleo excesivo de la fuerza contra los palestinos”. Pide a Israel el respeto de las obligaciones relativas a la Convención de Ginebra.
R. 1397 (12 de marzo de 2.002). El Consejo de Seguridad demanda el “cese inmediato de todos los actos de terror y todas las provocaciones, incitaciones y destrucciones” y reclama la cooperación de los israelíes y de los palestinos con el fin de reanudar las negociaciones.
R. 1.402 (30 de marzo de 2.002). El Consejo de Seguridad pide el cese inmediato del fuego y la “retirada de las tropas israelíes de las ciudades palestinas”.
R. 1.405 (19 de abril de 2.002). El Consejo de Seguridad declara “que es urgente que los organismos médicos y humanitarios tengan acceso a la población civil palestina”.
R. 1.435 (24 de setiembre de 2.002). El Consejo de Seguridad exige “la retirada inmediata de las fuerzas de ocupación israelíes de las ciudades palestinas” y demanda a Israel que ponga término inmediatamente a las operaciones de “destrucción de infraestructuras civiles y de seguridad palestinas”. Demanda a la Autoridad Palestina “llevar ante la justicia a los autores de los actos terroristas”.
R. 1.515 (19 de noviembre de 2.003) El Consejo de Seguridad se declara “adscrito a la visión de una región en la cual dos Estados, Israel y Palestina, vivan al lado, en el interior de fronteras seguras y reconocidas” y demanda en consecuencia a las partes del conflicto cumplir con sus obligaciones relativas a la Hoja de Ruta.
R. 1.544 (19 de mayo de 2.004). El Consejo de Seguridad demanda que Israel respete “las obligaciones que le impone el derecho humanitario internacional” y, en particular, “la obligación que le impone de no llevar a cabo destrucción de viviendas”.
R. 1.850 (16 de diciembre de 2.00

. Apoyo a Anápolis y pide a la partes “abstenerse de toda medida susceptible de romper la confianza” y no “cuestionar el resultado de las negociaciones”.
R. 1.860 (8 de enero de 2.009). [Tras la irrupción del ejército israelí en la Franja de Gaza]. El Consejo de Seguridad exige “la instauración inmediata de un cese del fuego duradero y plenamente respetado que lleve la retirada total de las fuerzas israelíes de la Franja de Gaza”. Pide no obstaculizar la entrada y actividad de las ONG y el personal médico en Gaza.