12-08-09 20:05 | #2930765 |
Por:No Registrado | |
hermandades aqui os dejo algunos articulos de los estatutos de las hermandades para que os entereis en que consiste una hermandad. Art. 3.- Fines. 3.1.- La Hermandad / Cofradía tiene los siguientes fines: promover el culto público (cn. 298 § 1), la confraternidad de sus miembros, la formación, el apostolado y el ejercicio de la caridad. (Se puede concretar según se trate de Hermandades/Cofradías sacramentales, penitenciales, patronales, rocieras, etc.). 3.2.- Para conseguir estos fines, las Hermandad / Cofradía ayudará a sus miembros a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda. b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida. c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial. Art. 13.- Miembros elegibles. 13.1.-Los cargos de responsabilidad de la Hermandad / Cofradía, tales como Hermano Mayor / Presidente y miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos hermanos / cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos / cofrades, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares. (Cfr. Obispos del Sur de España. Carta Pastoral a las Hermandades y Cofradías, 1988, nº 37). 13.2.- Son miembros elegibles los hermanos / cofrades asociados que reúnan las condiciones del apartado anterior y además: a) Tengan tres años de antigüedad. b) Tengan su domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el cn. 102 § 1, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos determinen otra cosa. c) No pertenecer a la Junta de gobierno de otra Hermandad / Cofradía. 13.3.- Tanto para el Hermano Mayor / Presidente, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn. 317 § 4, que no desempeñen cargos de dirección en partidos políticos. Art. 16.- Duración de los cargos. 16.1.- Los cargos directivos lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario. 16. 2.- El Hermano Mayor / Presidente podrá ser nombrado, como máximo, dos periodos sucesivos de cuatro años. 16.3.- Los restantes cargos podrán ser designados, como máximo, para dos periodos sucesivos. | |
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16-08-09 21:49 | #2958733 -> 2930765 |
Por:No Registrado | |
RE: hermandades Dinos por favor de que Hermandad son estos estatútos, de un a Hermandad a otra Varían como del día a la noche, pero vamos, no vas mal encaminado. | |
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