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10-05-10 13:59 #5279157
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Un ciudadano denuncia al Servicio Andaluz de Empleo ante el Defensor del Pueblo por beneficiar al PSOE
Un ciudadano denuncia al Servicio Andaluz de Empleo ante el Defensor del Pueblo por beneficiar al PSOE

Lunes, 10 de Mayo de 2010 11:33

Según la nota remitida al Defensor del Pueblo, el interesado, Miguel Cantero Esqueta, ha venido denunciando desde marzo de 2005, Expte. núm. 05/1020, que la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, estaba incumpliendo reiteradamente la normativa reguladora de los programas de EE/TT, CC/OO y TT/EE, al omitir reiteradamente la publicación en la página Web del SAE, los resultados finales obtenidos en la selección de personal, tal y como esa normativa. También la colocaciónde afines al PSOE.

"A modo de ejemplos, dice, cabe reseñar casos como el de los Talleres de Empleo:

“Jesús Nazareno” de Montoro, de cuya selección se excluye al interesado en la queja, para favorecer expresamente a una militante del PSOE,
“Coag” de Montoro, en el que se contrata a la misma persona del anterior, siendo ya además cargo público del mismo en el Ayuntamiento de Montoro,
“Dehesa de Cebrían” de Villafranca de Córdoba, para el que se selecciona y contrata a una persona militante también del mismo partido político, que no tenía experiencia alguna anterior en este tipo de programas,
“Rehabilitación Aldea el Cerezo” de Cardeña (Córdoba), para el que se selecciona a la misma persona del anterior,
“Guadajoz” de Castro del Río (Córdoba), para el que se convoca a la selección de personal, y resulta seleccionada, en noviembre de 2009, una persona, que mantenía contrato en otro proyecto de la convocatoria del 2008, hasta el día 31 de enero de 2010, y que por lo tanto no podía estar inscrita como demandante de empleo no ocupada, en las Oficinas del SAE.

Si quiere conocer todo el documento, es el siguiente:

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Reyes Católicos, 21
41001 SEVILLA.-


Muy Sr. mío:

Por el presente acusa recibo del escrito de esa defensoría de fecha 23-04-2010, al que adjunta el del Director Provincial del SAE en Córdoba, así como Informe de la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo, en relación con la queja de referencia, interpuesta por el interesado ante esa Institución, por escrito de fecha 31-03-2009.

Respecto al Informe antes reseñado, y siguiendo las instrucciones del escrito de esa defensoría, el interesado presenta las siguientes alegaciones, a cada uno de los apartados y puntos reseñados en el mismo.

En cuanto a lo reseñado en el apartado B), en referencia a la publicidad de los resultados finales obtenidos en la selección de personal.

1º.- En ningún momento el interesado ha dicho, que no se hayan publicado en los tablones de anuncios de las “entidades promotoras” y en las “Oficinas del SAE”, no en “todas” las de la provincia, sino “solo en aquellas a través de las cuales se gestionaban las Ofertas de Empleo”, y parece ser que también, en el de la “Dirección Provincial”, los resultados finales obtenidos en la selección de personal.

El interesado si ha venido denunciando, reiteradamente, desde marzo de 2005, Expte. núm. 05/1020, que la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, estaba incumpliendo reiteradamente la normativa reguladora de los programas de EE/TT, CC/OO y TT/EE, al omitir reiteradamente la publicación en la página Web del SAE, los resultados finales obtenidos en la selección de personal, tal y como esa normativa.

Denunciaba este incumplimiento, cree que con bastante lógica, por cuanto que ello originaba “unos gastos “inútiles” en desplazamientos, para las ya maltrechas economías de algunos de los aspirantes a las plazas ofertadas, especialmente a los desempleados de larga duración, como es su caso.

“Gasto inútil”, para quienes tienen su residencia fuera de la capital de provincia, o de aquellas otras poblaciones, cuyos Ayuntamientos son los entes promotores, o en las que se ubican las Oficinas del SAE a través de las cuales se gestiona la oferta de empleo.

Gastos en desplazamientos que se les podrían haber evitado, si por parte de la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, en cumplimiento de la normativa reguladora vigente de los programas de EE/TT, CC/OO y TT/EE, en tiempo y forma, se hubiesen hecho públicos los resultados finales de las diferentes fases de la selección de personal, en la página Web del Organismo autonómico.

Es un gasto totalmente “inútil” en desplazamientos, el que se les viene obligando a realizar, por cuanto que en el 99,9% de los casos, el personal definitivamente seleccionado para ocupar las plazas vacantes, al menos en lo que se refiere al de apoyo administrativo, como se está viendo, suele ser siempre el mismo, que incluso ya ha sido previamente elegido con anterioridad a cualquier prueba o entrevista personal, en algunos casos, “incluso cuando aún tienen contrato en proyecto anteriores”, y que casualidad, dándose además la circunstancia, de que en la mayoría de ellos, las personas definitivamente seleccionadas, mantienen alguna relación con el partido que sustenta al Gobierno de la Junta de Andalucía, ya sea de militancia, incluso el de cargos públicos del mismo, familiar, o que tienen una estrecha relación de amistad con algunos de estos.

A modo de ejemplos, cabe reseñar casos como el de los T.E. “Jesús Nazareno” de Montoro, de cuya selección se excluye al interesado en la queja, para favorecer expresamente a una militante del PSOE, “Coag” de Montoro, en el que se contrata a la misma persona del anterior, siendo ya además cargo público del mismo en el Ayuntamiento de Montoro, “Dehesa de Cebrían” de Villafranca de Córdoba, para el que se selecciona y contrata a una persona militante también del mismo partido político, que no tenía experiencia alguna anterior en este tipo de programas, “Rehabilitación Aldea el Cerezo” de Cardeña (Córdoba), para el que se selecciona a la misma persona del anterior, “Guadajoz” de Castro del Río (Córdoba), para el que se convoca a la selección de personal, y resulta seleccionada, en noviembre de 2009, una persona, que mantenía contrato en otro proyecto de la convocatoria del 2008, hasta el día 31 de enero de 2010, y que por lo tanto no podía estar inscrita como demandante de empleo no ocupada, en las Oficinas del SAE.

2º.- En este mismo apartado B), en su Informe de 9 de abril de 2010, la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo, dice:

“…para dar estricto cumplimiento a la normativa se va a proceder a publicar en los próximos días los resultados disponibles en este Servicio correspondientes a la convocatoria 2008. En relación a la convocatoria 2009, la totalidad de los listados se encuentra publicada en el Tablón de Anuncios de la página Web del SAE.

En cuanto a la primera parte del punto anterior, al día de la fecha, 6 de mayo de 2010, que el interesado tenga conocimiento, no se ha publicado en la página Web del SAE, ningún resultado de la selección definitiva de personal, salvo el de tres o cuatro proyectos que se hicieron públicos, a finales de 2007, o principios de 2008, aunque no comprende que utilidad puede tener para los interesados, el publicarlos dos años después.

En cuanto a la convocatoria de 2009, efectivamente, los listados correspondientes a la misma, aunque no sabe si en su totalidad, ya se encuentran publicados en la página Web del SAE aunque desearía hacer algunas puntualizaciones al efecto.

Aún cuando la selección de personal de la convocatoria de 2009, aproximadamente, comienza allá por el mes de septiembre u octubre, la publicación de los resultados finales en la página ya reseñada, como se puede comprobar, no comienza hasta el día 6 de enero de 2010, con la publicación de los correspondientes a 6 proyectos, y le siguen, el día 25 del mismo mes con la publicación de 1, el día 15 de febrero de 1, el 24 de marzo de 6, y desde esta última fecha, no se publica resultado alguno, hasta el día 9 de abril pasado.

Fecha esta última, en la que seguramente, como consecuencia de la Resolución de 2 de marzo, que esa defensoría envía a la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, esta se ve obligada, ha hacerlos públicos de forma masiva, publicando los resultados de hasta 17 proyectos, en un solo día, y de una vez.

Curiosamente, entre estos últimos, se encuentran los resultados definitivos de la selección de personal para el T.E. “Guadajoz” de Castro del Río, para cuya entrevista personal fue convocado el interesado, y que tuvo lugar, nada más y nada menos que el día 23 de noviembre de 2009, cuyos resultados, como queda demostrado, no se hacen públicos en la página Web del SAE, hasta transcurridos más de “cuatro meses después”, desde que tuviera lugar la entrevista y selección definitiva del personal correspondiente.

Igualmente quisiera hacer constar también, que tanto en la publicación que se ha hecho de los listados de resultados definitivos en la página Web del SAE, como en los que en su día se hicieron en el Tablón de las entidades promotoras, y Oficinas del SAE, solo figura la relación nominal de los admitidos y suplentes.

Omitiéndose, como ya es habitual, cualquier dato sobre la baremación a aplicar, puntuación obtenida por todos y cada uno de los candidatos convocados a la selección, incluidos los no seleccionados, e inclusión en las listas de los excluidos, y causas de la misma, tal y como viene ocurriendo en otras provincias andaluzas, donde estos procesos, al menos intentan efectuar con la máxima transparencia y objetividad, de las que hasta ahora, como queda demostrado, carecen los efectuados por la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, realizados por el contrario, con total opacidad.

Sin el conocimiento previo de la baremación a aplicar, ni de la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, en aplicación de la misma, o en su defecto el motivo de la exclusión, qué posibilidad se le da a cualquier interesado de formular posibles alegaciones, tal y como señala la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo, en este mismo apartado de su Informe, absolutamente ninguna.

Independientemente de que para nada servirían las alegaciones, por aquello de que el que hizo la Ley hizo la trampa, lo sabe perfectamente la administración autonómica, que siempre llevaría la razón, por cuanto que para que estas no puedan prosperar jamás, cuenta con una herramienta muy útil, como es la puntuación otorgada en la entrevista personal, donde las puntuaciones otorgadas por las Comisiones Mixtas correspondientes, se dan a discreción, superando curiosamente a las de la baremación curricular, y eso es así.

En el mismo apartado de este Informe, se hace referencia a lo expuesto en el de 25 de septiembre de 2009, respecto a los problemas para publicar los resultados en la página Web del SAE, en aquel se decía que era debido a problemas técnicos, pero que ya había tres personas en el Departamento que tenían clave, y en este último Informe, se dice, que era debido a problemas con la página Web del SAE.

Para el interesado dicho argumentos tienen la misma credibilidad, que aquellos otros que se expusieron en su día, por la administración autonómica, como fue la campaña de la recogida de la aceituna, para justificar la exclusión del interesado de la selección y entrevista personal para el T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, o sea ninguna.

No le merecen credibilidad alguna dichos argumentos, por cuanto que en provincias como las de Almería, Granada, Huelva, Jaén o Málaga, dependientes de la misma Consejería, según se puede comprobar en la propia Web del SAE, jamás, desde la 1ª hasta la 6ª convocatoria, han tenido problemas para hacer públicos con total transparencia, no solo los resultados definitivos, sino también la baremación a aplicar, la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, y no solo de los definitivamente admitidos, así como de los excluidos, y motivos de la misma, sino también, cualquier acuerdo de las Comisiones Mixtas de Selección correspondientes.

Parece demasiada casualidad, para que sea cierto, que sea en provincias como Cádiz, Córdoba o Sevilla, que figuran a la cabeza en Andalucía, y posiblemente también del Estado, por número de denuncias aparecidas en medios de comunicación y Tribunales de Justicia, por presuntos casos de tráfico de influencias y enchufes en su Administración pública, algunos confirmados en sentencias firmes, en las que precisamente, no se hagan públicos en la página de la Web del SAE, los resultados de las diferentes fases de selección de personal, para los programas de EE/TT., CC/OO y TT/EE., desde el año 2004.

En el apartado C), punto 1. Comisión Mixta de Selección, del Informe citado al principio, la administración autonómica dice:

“En todos los procedimientos se constituye una Comisión Mixta en cumplimiento del art. 32 de la Orden de 5 de diciembre de 2006 y del art. 2 de la Resolución de 14 de julio de 2004. Comisión cuya constitución y funcionamiento igualmente se recogen en las Instrucciones de la Dirección Provincial”.

En este caso el interesado se remite a lo reseñado en el apartado A), punto 1. Comisión Mixta de Selección, de la Resolución de 27 de marzo de 2006, de esa defensoría, sobre el Expte. núm. 05/1020, que es bastante esclarecedor, al respecto, aconseja su lectura a la administración autonómica:

“…En el caso del Taller de Empleo Residencia Jesús Nazareno, la Comisión debió estar constituida por el Presidente y un vocal, en representación del SAE y dos Vocales en representación de la Fundación Benéfica Jesús Nazareno, de Montoro (Córdoba).

Como documentación de la Comisión Mixta de Selección nos consta únicamente el Acta de la Reunión celebrada el día 4 de Marzo de 2005, en la que se acordó por unanimidad–a dicha reunión solo asisten dos personas, cuando la debían de componer cuatro-, proponer a la Comisión Mixta SAE-Fundación Jesús Nazareno, a los candidatos para los puestos de personal directivo, docente y de apoyo.

Por otra parte, no consta Acta alguna de la Comisión Mixta de Selección sobre la propia constitución de la Comisión, previa a la celebración de la reunión que resolvió la selección de personal directivo, docente y de apoyo. Sólo se hace reseña en el Acta de la reunión del día 4/3/2005, a que “(…) se reúnen las personas constituidas del equipo de selección SAE-Fundación Benéfico Jesús Nazareno”, por lo que se entiende que, previamente, debió constituirse dicha Comisión, o debe entender que es, en esta reunión, cuando queda constituida la misma.

A este respecto, debemos precisar que a la reseñada reunión del citado día 4/3/2005, asisten solo dos miembros de la Comisión Mixta de Selección: un Técnico del SAE y el Concejal de Empleo del Ayuntamiento de Montoro, sin precisar en representación de quien asiste este Concejal.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.3 de la Resolución de 14 de julio de 2004, para que se considere válidamente constituida la Comisión a efectos de celebración de sesiones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los restantes miembros”.

Pero es que de igual forma a la anterior, según informó en su día el interesado a esa defensoría, sin la presencia de los miembros necesarios, tomaron acuerdos, en su momento, las Comisiones de Selección de los TT.EE. “Córdoba Ecuestre”, o “Rehabilitación Aldea el Cerezo”, a cuyas entrevistas personales, solo asistieron, un representante del SAE y otro de las Entidades promotoras correspondientes, aún a pesar de todas las normas, e instrucciones, por las que diga la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo, en su Informe, que se constituyen las mismas.

Sobre este mismo punto decir además, que de los dos miembros que formaron parte de dicha Comisión, el Concejal citado, en la actualidad también Director de la Oficina del SAE de Montoro, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 2.3. de la Resolución de 14 de julio de 2004, (BOJA nº 155 de 9 de agosto de 2004), debería de haberse abstenido de formar parte de dicha Comisión, y no lo hizo, ejemplo añadido de todas las chapuzas que hicieron en aquella ocasión.

Debía de haberse abstenido, por cuanto que existía una relación manifiesta de amistad con las candidatas convocadas a la Selección, pero en particular, especial y curiosamente, con la finalmente seleccionada para ocupar la plaza ofertada, puesto que al margen de ser ambos militantes del mismo partido que sustenta al Gobierno de la Junta de Andalucía, ambos concurrieron en la misma candidatura a las elecciones municipales del año 2003, por la circunscripción de Montoro, en la actualidad, ambos son cargos públicos del Ayuntamiento de esta población, como Concejales.

Cargo público de la segunda, que ya como Concejal del Ayuntamiento de Montoro, por lo que percibe una remuneración mensual alrededor de los 800 € mensuales, no le fue obstáculo, sino más bien todo lo contrario, le catapultó para ser seleccionada una vez más como personal de apoyo, para el T.E. “Coag” de Montoro, por lo que percibiría una remuneración neta mensual superior a los 1200 € mensuales; siempre en perjuicio de los derechos de otras personas, como ya ocurriera en el T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, y que son desempleados de larga duración, incluso en situación de precariedad económica, pero es sobradamente conocido que en el actual régimen andaluz, el carnet del partido del mismo, es un pasaporte hacia la gloria y en algunos casos, hacia el enriquecimiento de sus portadores, mientras con estos comportamientos, a otros andaluces y andaluzas, les empuja a la miseria, como el caso del interesado.

En Andalucía, desde los tiempos preautonómicos, los derechos y la condición de andaluz o andaluza, frente a la administración autonómica, no se obtiene, como se está viendo a diario en los medios de comunicación, por tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, tal y como recoge su Estatuto, sino ante todo, por estar en posesión del carnet del partido político que sustenta a su Gobierno.

En el apartado C) punto 2. Determinación de perfiles a exigir a los candidatos, la administración autonómica dice lo siguiente:

“A este respecto debemos remitirnos a lo ya señalado en el Informe de 2 de mayo de 2006 de la Dirección provincial del SAE, atendiendo a que el procedimiento se haga mediante convocatoria pública u oferta de empleo en la oficina del SAE. No obstante, en cada instrucción de la Dirección Provincial se reflejan y determinan los perfiles exigidos para cada selección, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Resolución de 14 de julio de 2004”.

En ninguna de sus quejas, que recuerde, el interesado ha cuestionado, si el procedimiento se hacia mediante convocatoria pública u oferta de empleo, sin embargo el interesado si cuestionó en su día, que con motivo de la selección de personal de apoyo para el T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, cuyo procedimiento, según consta en Informe de la Jefa de Servicio de Fomento de Empleo, de 12 de junio de 2005, se formalizó a través de la Oficina de Empleo del SAE de Montoro, con la gestión directa de la oferta, al interesado que figuraba inscrito como demandante de empleo no ocupado, en la Oficina del Servicio “Andaluz” de Empleo, no en el de la Comunidad de Madrid, o en el de Castilla-La Mancha, se le excluyera, con nocturnidad, premeditación y alevosía, de las distintas fases de selección de personal para dicho proyecto.

Pero además, cuando el interesado había sido convocado en su día por el SAE, para el “sondeo de ámbito provincial” correspondiente, y durante el cual, de los tres proyectos sobre los que podían los convocados indicar su interés en participar, el interesado, precisamente reseñó como segunda opción, el proyecto del T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro tal y como reconoció la propia administración autonómica.

En cambio de las tres candidatas convocadas para la selección de este proyecto, incluida la finalmente seleccionada, ninguna de ellas, fue convocada ni asistió a dicho sondeo de ámbito provincial, por lo que tampoco pudieron mostrar interés, por participar en este, ni en ningún otro.

También, por si lo anterior no fuera suficiente ejemplo de sectarismo, a pesar de que según el Informe antes citado, el motivo de formalizar el proceso a través de la Oficina de Empleo del SAE de Montoro, había sido la tardanza en la puesta en marcha del proyecto, según decía, debido a la campaña de la recogida de la aceituna, ninguno de esos motivos expuestos por la administración autonómica para justificar la exclusión del interesado, fue obstáculo, para seleccionar como Director de ese mismo proyecto, a una persona, que estaba inscrita como demandante de empleo, al igual que el interesado, en Oficinas del SAE de Córdoba capital, pero con el añadido además, de que ni tan siquiera había solicitado en el sondeo provincial, participar en dicho proyecto, en ninguna de sus opciones.

Ya que en su Informe de 9 de abril de 2010, la administración autonómica se refiere al art. 4. Personal directivo, docente y de apoyo., de la Resolución de 14 de julio de 2004, el interesado, al respecto ha de manifestar lo siguiente:

1º.- Dicho artículo establece lo siguiente: “Serán criterios prioritarios para la selección de este personal.

2. Ser jóvenes menores de 30 años, mujeres, discapacitados/as o pertenecer a algunos de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, a efectos del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y el autoempleo.

Pero es que además, en el apartado Igualdad de oportunidades de los principios del SAE, se establece lo siguiente, aunque luego al igual que el resto de la normativa reguladora, parece que solo es papel mojado, o que quienes tienen que cumplirla y hacerla cumplir, la interpretan según sus conveniencias partidistas del momento.

Garantizar la no discriminación por razón de raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
La igualdad de oportunidades desde el SAE ha de entenderse como la aplicación de medidas que favorezcan a determinados colectivos desfavorecidos como los parados mayores de 45 años…”

El interesado no ha visto en ninguno de los casos, en los que ha participado en los procesos de selección, que se le haya valorado, o tenido en cuenta, las circunstancias anteriormente reseñadas por el propio SAE.

En el apartado C) punto 3. Criterios de Valoración. Puntuación de méritos y pruebas, el Informe recoge textualmente lo siguiente:

“Para dar cumplimiento a lo recomendado en referencia a este punto, en las Instrucciones de la Dirección Provincial se detallan las fases que valorará el Equipo de Selección (valoración del currículum y circunstancias personales y entrevista personal)…”

En su escrito de fecha 7 de marzo de 2005, dirigido a esa Defensoría, con motivo de su exclusión con nocturnidad, premeditación y alevosía, por parte del SAE, para participar en las diferentes fases de selección para personal de apoyo, del T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, el interesado reseñaba lo siguiente:

“El día 20 de enero del presente año, se le convocó por parte del SAE, para ser entrevistado por la Comisión Mixta de Selección de Personal, para personal de apoyo del T.E. Villarrubia de Córdoba.

Durante el transcurso de dicha entrevista, por parte de la persona que la presidía, se le preguntó expresamente, si no tenía a la vista, ningún otro trabajo”.

(De la pregunta anterior solo se puede sacar una sola deducción, que conocido por la Presidenta de la Comisión, en representación del SAE, el listado de los aspirantes a entrevistar, sabía perfectamente que el interesado no tenía posibilidad alguna de ser seleccionado, puesto que ya había recibido instrucciones de sus superiores, sobre la persona que debía de ocupar la vacante).

No obstante, a la pregunta anterior, el interesado respondió en los siguientes términos:

“Manifestó no tener ningún otro trabajo a la vista, algo difícil de conseguir además, cuando se tenían 59 años de edad, que llevaba más de 15 sin trabajar, ya que al haber sido hijo único, tuvo que dedicar ese tiempo a cuidar de sus padres, ambos imposibilitados para valerse por si mismos, que solicitada plaza en un geriátrico para ambos, se les negó por la Junta de Junta de Andalucía, quedando en lista de espera, donde aún permanecían, después de año de y medio de haber fallecido ambos.

Que hasta el fallecimiento de sus padres, su madre el 3 de febrero de 2003 a la edad de 94 años, y que llevaba varios años padeciendo alzheimer, y su padre el día 8 de junio de 2003 a los 95 años, con cáncer de próstata, y varios años de estar imposibilitado para caminar, sobrevivían los tres, de la pensión de jubilación de los primeros, que el último empleo que había tenido entre el 24-06-2003 y el 23-06-2004, fue en el T.E. “Popea”, que el día 11 de octubre de 2004 le había finalizado el subsidio por desempleo, fecha de la que carece de ingresos de cualquier tipo o procedencia, que solicitado el subsidio para mayores de 52 años, le había sido denegado al no reunir el período específico de cotización de 2 años, (dentro de los últimos seis), que tenía débitos para con la Comunidad de Propietarios en la que se ubica el piso de su propiedad destinado a residencia habitual, por no haber podido hacer frente a las cuotas mensuales que le correspondían abonar, y que acumulaba deudas, a diferentes amigos y familiares, que le habían hecho pequeños préstamos para poder sobrevivir, próximas a los 3000 €, por lo que su situación socio-económica era dramática”.

Por último, y como consecuencia de la situación de precariedad económica en la que se encontraba el interesado, hasta el punto de tener que recurrir a Cáritas, con el fin de ver si se le facilitaba algún trabajo, mientras el SAE seguía enriqueciendo a los militantes y cargos públicos del partido que sustenta al Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de los proyectos de EE/TT, CC/OO y TT/EE, en junio de 2006, el interesado tuvo que poner a la venta la vivienda de su propiedad en Córdoba capital, con el fin de hacer frente a las deudas acumuladas que había contraído para poder subsistir; situación a la que no habría llegado, casi con toda seguridad, si la administración autonómica, hubiese actuado, sin sectarismos, y con respeto a los principios de igualdad, méritos y capacidad, en los diferentes procesos de selección.

Como ya ha indicado anteriormente, estas manifestaciones las hacía el interesado el día 20 de enero de 2005, ante la Comisión Mixta de Selección de Personal, para el T.E. “Villarrubia” de Córdoba, de las que después daría traslado a esa defensoría, en su escrito de fecha 7 de marzo de 2005, y al Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en el escrito que presentó en el Registro de Entrada de la propia Consejería en Sevilla, el día 14 de marzo de 2005, para darle cuenta del atropello, en su derechos, de que había sido objeto, por parte de la Dirección Provincial del SAE en Córdoba.

En el último párrafo del Informe de la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo, de 12 de junio de 2005, en relación con la persona finalmente seleccionada para ocupar la plaza de personal de apoyo en el T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, por “casualidad”, militante del PSOE, se reseñaba lo siguiente:

“Posteriormente se valoró el currículum, teniendo ambas una puntuación análoga en cuando al periodo de experiencia laboral y cursos, por lo que fue en la “entrevista”, claro está, (donde como viene denunciando el interesado, se puntúa a discrección, principalmente por el color político, y no por méritos) en la que se decidió a la candidata, una vez analizada su situación socio-económica, que seguían siendo análogas…”

En su escrito de alegaciones, remitido a esa defensoría, respecto al punto anterior, el interesado, se refería a la situación socio-económica de la candidata seleccionada, la de la otra candidata eliminada la desconocía, en los siguientes términos:

En el caso de la candidata finalmente seleccionada, adscrita al PSOE, su cónyuge estaba percibiendo un sueldo, como operario en unos Talleres de Tapicería en Villa del Río, eran propietarios de una vivienda individual en Montoro, así como de un automóvil cada uno, en el caso de la candidata, había gozando recientemente de un contrato en el Ayuntamiento de Montoro, gobernado por el PSOE, y sus familias además, eran propietarias de fincas rústicas.

Por lo tanto entendía el interesado, que referirse la administración autonómica a la situación socio-económica de la candidata, conociendo la propia, para justificar su selección para ocupar la plaza de personal de apoyo en el T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, o para justificar la exclusión del primero, con nocturnidad, premeditación y alevosía, de las pruebas de selección para ocupar la vacante, entendía que era una burla hacía el interesado en particular, dada su situación socio-económica, y a los muchos desempleados que se encuentran en la misma, o parecida situación de precariedad económica a la de este.

Sin embargo esa defensoría, en la página 9 y última, de su Resolución de 27 de marzo de 2006, en el apartado e) Valoración de la situación socio-económica de los candidatos, decía lo siguiente:

“La situación socio-económica de los candidatos puede ser valorada si así lo acuerda la Comisión Mixta de Selección.
En todo caso, de entre los criterios considerados como prioritarios para la selección de personal de apoyo, si se contempla pertenecer a algunos de los colectivos de especiales dificultades de acceso al mercado laboral”.

Por el contrario en su último Informe, de 9 de abril de 2010, de la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo, apartado C), punto 3. Criterios de Valoración. Puntuación de méritos y pruebas, ya reseñado anteriormente, dice otra cosa.

Dice que es en las Instrucciones de la Dirección Provincial, y no la Comisión Mixta de Selección, donde se detallan las fases que valorará el Equipo de Selección, y entre ellas, reseña, (valoración del currículum y circunstancias personales y entrevista personal).

De ahí que el interesado entienda, que si es la Dirección Provincial a través de las Instrucciones correspondientes, y no la Comisión Mixta, que debe acatar y cumplir lo que dice la anterior, quien detalla las fases que valorará la segunda, entre las que se encuentra la circunstancia personal del candidato, estas afectaran a todas las convocatorias, y candidatos de esta provincia, y no solo cuando a las mismas, sean convocados militantes y cargos públicos del partido que sustenta al Gobierno de la Junta de Andalucía.

No obstante ha de decir, que al margen del T.E. “Villarrubia”, al que se ha referido anteriormente, el interesado, fue convocado y asistió a la entrevista personal, para los TT.EE. “Córdoba Ecuestre”, de la 2ª convocatoria, año 2005, en la 3ª convocatoria, año 2006, se le convocó para el sondeo de ámbito provincial, pero se le excluyó de cualquier entrevista personal, de ninguno de los proyectos que solicitó en el anterior, se le convocó y estuvo presente en la entrevista personal, para el T.E. “Dehesa de Cebrián” de Villafranca de Córdoba, se le convocó y estuvo presente en la entrevista personal, para el T.E. “Rehabilitación Aldea el Cerezo” de Cardeña, en el que por cierto, la candidata finalmente seleccionada, había estado contratada en el anterior, hasta tres meses antes de serlo en el último, y se le convocó y estuvo presente en la entrevista personal, para el T.E. “Guadajoz” de Castro del Río, para el que por cierto también, y a pesar de realizarse la convocatoria mediante Oferta de empleo ante la Oficina del SAE, se seleccionó definitivamente para ocupar la vacante, a una persona ocupada hasta el día 31 de enero en otro proyecto de la convocatoria anterior.

En ninguno de los casos anteriores, curiosamente, ninguno de los miembros de las respectivas Comisiones de Selección, le ha preguntó absolutamente nada, o se interesó por sus circunstancias personales, por lo que cabe preguntar, es que también son adivinos sus miembros, ven esas circunstancias a través de una bola de cristal, o solo se interesa por esas circunstancias personales, cuando el entrevistado, pertenece, ya sea como militante, cargo público, o familiar de estos últimos, del partido que sustenta el Gobierno de la Junta de Andalucía, como en el caso del T.E. “Residencia Jesús Nazareno” de Montoro, o en el de “Dehesa de Cebrían” de Villafranca de Córdoba, o “Rehabilitación Aldea el Cerezo” de Cardeña.

En el punto 6. Actas de la Comisión Mixta de Selección, en su Informe de 9 de abril de 2010, la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo dice:

Además de reiterar lo expresado en el Informe de 2 de mayo de 2006, en “todos” los procedimientos selectivos se recogen en modelos normalizados adjuntos a las Instrucciones de la Dirección Provincial como Anexos, la siguiente documentación.
-Acta de la sesión constituyente de la Comisión Mixta
-Acta para la selección de la Comisión Mixta
-Informe Propuesta del Equipo de Selección

Sobre este punto, el interesado igualmente se remite a las página 4, punto 6, de la Resolución de esa Defensoría, de 27 de marzo de 2006, referida al Expte. núm. 05/1020, que la administración autonómica, debe de no haberse leído, y que recoge lo siguiente:

“A pesar de la ausencia de las correspondientes actas de la Comisión de Selección –salvo la del día 4/3/2005- donde debió reflejarse y dejar constancia de todo el proceso selectivo, la funcionaria Jefa del Servicio de Empleo de la Dirección Provincial del SAE de Córdoba, en informe de 12 de junio de 2005, concreta el procedimiento seguido para la selección del personal de apoyo administrativo del Taller de Empleo Jesús Nazareno.

Dicho informe, viene a confirmar la ausencia efectiva de actas que debieron redactarse recogiendo el desarrollo del proceso selectivo, como así se regula en la normativa de aplicación.

En cuanto a la referencia que contiene el informe emitido por el Secretario General de la Delegación Provincial de Empleo de Córdoba (fecha 15/11/2005) sobre la no inclusión en las Actas de la Comisión de los criterios de valoración, debemos significar que esta actuación supone un incumplimiento de lo regulado por el Reglamento Marco de Régimen Interior (art. 2.3)…”

En el punto 7. Gestión de la Oferta por la Oficina del SAE de Montoro, la administración autonómica, dice lo siguiente:

“Sin volver a analizar las razones que ya se alegaron para recurrir a la gestión concreta del Taller de Empleo “Residencia Jesús Nazareno” mediante oferta de empleo, atendiendo a lo señalado en el art. 4 de la Resolución de 14 de julio 2004, la selección de personal directivo, docente y de apoyo se podrá hacer mediante oferta de empleo a través de las oficinas del SAE, convocatoria pública o ambas, determinándose por esta Dirección Provincial según las razones de oportunidad en cada momento el sistema más adecuado”.

Como ya hiciera anteriormente en este mismo escrito, para responder a otros puntos del Informe de la administración autonómica, el interesado, se remite al punto 7.- Gestión Oferta por la Oficina de SAE de Montoro, de la Resolución de 27 de marzo de 2006, en relación con el Expte. núm 05/1020, que recoge lo siguiente:

a) “…El hecho de que, por un lado, realizado el sondeo provincial no existiera ningún candidato para cubrir el puesto ofertado, como primera opción, y por otro, que se retrasase la puesta en marcha del proyecto debido a la campaña de recogida de la aceituna y que ello motivó que la gestión de la oferta de empleo se formalizara a través de la Oficina de SAE de Montoro, no podemos compartir que ello fuera la causa de exclusión del interesado de la preselección para que participase en la entrevista y, en su caso, posterior realización del ejercicio práctico, para optar al puesto de administrativo del Taller de Empleo Jesús Nazareno, de Montoro.

Por tanto, la no inclusión del interesado entre los candidatos que preseleccionó la Oficina SAE de Montoro para la celebración de la entrevista, debemos considerar que fue improcedente”.

En cuanto al punto 9. Incumplimiento requisitos de la candidata seleccionada, no puede presentar alegación alguna, por desconocer su contenido.

A estas alturas, en su Informe de 9 de abril de 2010, la administración autonómica, dice lo siguiente:

“Por último , este Servicio quiere manifestar que se pone a la completa disposición de D. Miguel Cantero Esqueta para informar o aclarar cualquier duda que tenga al respecto sobre la gestión y tramitación de los procesos selectivos en los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, expresando nuevamente la intención de dar cumplimiento estricto en lo referente a la publicidad en la página Web del SAE de los resultados finales”.

Lo que no dice, es si en adelante, va a dar también cumplimiento estricto, a los principios de igualdad, méritos y capacidad, en las selecciones de personal, al igual que del resto de la normativa reguladora de dichos Programas, y Principios del SAE.

Al margen de esta pequeña ironía, el interesado no tiene ninguna duda sobre la gestión y tramitación de dichos procesos selectivos, realizados desde el año 2004, y hasta el día de la fecha, por la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, y que quedan recogidos con todo detalle en este y otros escritos anteriores, si las hubiera tenido, no habría recurrido dichos procesos ante esa Defensoría, para hacerle perder el tiempo.

Como tampoco tiene duda, al igual que la administración autonómica, sobre la identidad de la persona, o personas, que influyeron en su día, no una sola vez, la misma en todos los casos, para determinar quienes debían ocupar las vacantes en los TT.EE. “Residencia Jesús Nazareno”, “COAG” de Montoro, “Dehesa de Cebrián”, o “Rehabilitación Aldea el Cerezo”, siendo las mismas en todos los casos, poniéndose por montera esos principios a los que se refería anteriormente, igualdad, méritos y capacidad, así como el perfil a exigir a los candidatos, al menos en un caso, además cuando curiosamente las afortunadas, no habían tenido relación alguna anterior con este tipo de Programas, todo a costa de excluir a quienes si la tenían, negándoles sus derechos constitucionales.

Que tampoco le quepa duda a la administración autonómica, de que si el interesado, hubiera dispuesto de recursos económicos, el asunto lo hubiera llevado a los Tribunales de Justicia, desde el primer caso en el que esta le tomó el pelo, con motivo de la selección de personal, para el primero de los Talleres antes reseñados, y hasta el último, en el caso del T.E. “Guadajoz” de Castro del Río, tiempo durante el cual se han venido burlando de él, al igual que de otros muchos aspirantes.

Como tampoco tiene duda alguna, de que con su política enchufista, la administración autonómica andaluza, y no solo en estos casos, puesto que ya concurrió a otras Ofertas Públicas de Empleo, en el pasado, y conoce al personal, no solo ha hipotecado su presente, debido a la situación de precariedad económica en la que está viviendo, sino también su futuro de por vida.

Su futuro, porque como ya reseñó anteriormente, debido a problemas familiares, durante bastantes años no pudo dedicarse a trabajar, al dedicarlos a cuidar a sus padres, y por consiguiente, tampoco cotizar a la Seguridad Social; próximo a la edad de jubilación, y habiendo cotizado durante los últimos QUINCE años, solo 1.261 días, la pensión que le espera, es como para ponerse a bailar.

Atentamente,

Fdo: Miguel Cantero Esqueta

https://orandalucialibre.es/actualidad/actualidad-general/441-un-ciudadano-denuncia-al-servicio-andaluz-de-empleo-ante-el-defensor-del-pueblo-por-beneficiar-al-psoe.html
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