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Villanueva de la Torre - Guadalajara

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España > Guadalajara > Villanueva de la Torre
23-03-10 18:47 #4961007
Por:kracker

Ley de garantia.
El Sescam

Ley de Garantías

Preguntas más frecuentes

¿Qué representa esta ley?
La Ley de Garantías en Atención Sanitaria Especializada, representa un derecho para los ciudadanos de Castilla-La Mancha en cuanto al tiempo que debe transcurrir para ser efectivo el derecho a la Atención Especializada.

Después de esta Ley los ciudadanos de Castilla-La Mancha además del derecho a su salud, que ya contempla la Ley General de Sanidad, tienen derecho a ser atendidos en la Atención Especializada con unos tiempos máximos de respuesta.

¿Qué asegura la ley?
La Ley de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada asegura que si los Castellano-Manchegos, durante el 2007 tienen que esperar más de 90 días para una intervención quirúrgica programada, o más de 15 días para una primera consulta de Atención Especializada, o más de 7 días para una prueba diagnóstica, pueden acudir a cualquier Centro que elijan debidamente autorizado para ser tratado o diagnosticado en el mismo y el Servicio de Salud de Castilla-la Mancha asumirá el coste fijado reglamentariamente de estos servicios que ellos han elegido.

¿Qué ocurre si se superan los plazos de respuesta?
Los plazos de respuesta son los tiempos máximos que han de transcurrir desde que una persona entra en el registro de lista de espera hasta los días que se consideran como máximos para responder a esta petición de asistencia.

Los plazos de respuesta se fijan a principios de año mediante Decreto y para este año 2007 son: 90 días para intervención quirúrgica programada, 15 días para primera consulta y 7 días para pruebas diagnósticas.

El paciente tiene derecho, por tanto a ser atendido en cualquier centro sanitario de su elección, estando obligado el Gobierno Regional a pagar los gastos derivados de dicha atención sanitaria así como los gastos y dietas de desplazamiento de él y su acompañante, si la atención es prestada fuera de su localidad.

¿Se mantendrán siempre los mismos plazos de respuesta?
No, según la Ley el Gobierno de Castilla la Mancha ha de fijar anualmente mediante Decreto los tiempos máximos de respuesta. Para el presente año el :


Decreto 6/2007
fijó como tiempos máximos de respuesta: 90 días para una intervención quirúrgica programada no urgente, 15 días para primera consulta y 7 días para una prueba diagnóstica.

Todos los años, en los primeros días de enero, el Gobierno hará público los nuevos plazos de respuesta para el año que se inicie.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ley?
Todas las personas que residan en la Comunidad Autónoma y dispongan de la tarjeta sanitaria correspondiente al servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).


¿Tiene el usuario que realizar algún tipo de gestión?
NO. Una vez indicada, por el médico, la asistencia sanitaria que corresponda, el Servicio de Admisión del hospital correspondiente formalizará la inscripción en el Registro Centralizado de Pacientes en Lista de Espera de Castilla la Mancha. Una vez inscrito en el Registro el usuario podrá solicitar información sobre el ejercicio de este derecho a través de los Servicios de Atención al Paciente de los hospitales y Gerencias, así como en las Oficinas Provinciales de Prestaciones, (pinche en el enlace para acceder a los teléfonos y direcciones de dicha Oficinas).


Oficinas Provinciales de Prestaciones

¿Que ocurre si me dan una cita que sobrepasa los tiempos estableciodos en la ley?

Si se prevé que el paciente no puede ser atendido en el centro elegido por él, dentro de los plazos de respuesta, señalados por el Gobierno Regional, el Servicio de Salud le ofertará cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados para recibir atención dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto (Ley 24/2002). Transcurrido el tiempo máximo de respuesta sin haber recibido la atención sanitaria indicada, el paciente puede solicitar


en las Oficinas Provinciales de Prestaciones del SESCAM
el reconocimiento al derecho a la Garantía:


Decreto 9/2003 art.5, publicado el D.O.C.M de 31 de Enero de 2003
¿Pierde el usuario sus derechos adquiridos si rechaza la oferta de intervención realizada por el SESCAM?

En ningún momento. Los derechos de antigüedad que se han adquirido en la lista de espera en la que se le incluyó en su momento, permanecen. Se pierde el derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta.

¿Desde cuándo es vigente la ley?
Desde Enero de 2003


Ley 24/2002 de 5 de diciembre
¿Qué prestaciones se garantizan?
Todas aquellas recogidas en el Decreto y todas aquellas que se puedan incorporar anualmente (Ley 24/2002 de 5 de diciembre)


Ver Decreto 9/2003
¿Cómo se informa el usuario de su situación en la Lista de espera?
El usuario podrá estar permanentemente informado de su situación en la lista de espera. Podrá solicitar esta información a través de su centro sanitario de referencia, Unidad de Atención al Usuario de las Oficinas Provinciales de Prestaciones, pagina WEB de listas de espera del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y Call Center del SESCAM.( Teléfono 900 25 25 25)


Oficinas Provinciales de Prestaciones
Página Web del SESCAM
¿Dónde tiene que dirigirse el usuario para hacer efectivo su derecho si se hubieran sobrepasado los plazos establecidos?
A las Unidades de Atención al Usuario creadas a tal efecto en las Oficinas Provinciales de Prestaciones

Si me dan una cita que supera los tiempos máximos de Garantías, ¿Puedo ir inmediatamente a acogerme a la Ley de Garantías?
NO inmediatamente, el derecho se puede ejercer a partir de haber transcurrido el tiempo que supere el plazo de respuesta. Por tanto, para poder acogerse un paciente a la Ley de Garantías, debe haber transcurrido al menos desde el registro de su demanda 15+1 día para primeras consultas, 7+1 día para primeras pruebas diagnósticas y 90+1 día para procedimientos quirúrgicos programados, pues el tiempo de plazos máximos de respuesta se empieza a contar en días naturales desde el día siguiente de su inclusión en el registro. Por todo lo anterior un paciente solo puede acogerse a la Ley de Garantías, cuando el tiempo transcurrido supere los plazos descritos.

Las citas preferentes ¿Se pueden acoger a la Ley de Garantias?
Sí, dado que el carácter preferente de una primera consulta o una primera prueba diagnóstica, es una estimación del facultativo que la solicita, pero en ningún momento puede variar el objeto de la Ley de Garantías que exige un plazo de respuesta desde su inscripción en el Registro de lista de espera.

En que orden están los pacientes que aplazan voluntariamente su intervención quirúrgica, dentro de la lista de espera.
Aplazar una intervención quirúrgica significa quedar en suspensión temporal de garantías, no se penaliza y mantiene su orden.

¿Puedo acogerme a la ley de Garantías en una oficina distinta de la que en teoría me corresponde?.
Si, el paciente puede elegir siempre la más accesible para él.

¿Por qué hay que personarse en las Oficina Provincial de Prestaciones? ¿Por qué no se puede ejercer por fax?
El ejercicio de un derecho debe ser presencial porque se exige la firma propia o del tutor, o cuando se implante la firma electrónica, a través de Internet
Puntos:
23-03-10 21:31 #4962425 -> 4961007
Por:MALAMUTEN

RE: Ley de garantia.
Y si te agarras a esa ley va todo super rapido, doy fe, que muy cerca de mi la han tenido que usar y va como un tiro.
Puntos:
24-03-10 09:18 #4965576 -> 4962425
Por:kracker

RE: Ley de garantia.
Tener muy en cuenta esta Ley, incluso para una primera visita al especialista.
En el momento que la prueba o cita con el especialista, pida solicitud de diagnostico y sea preferente te puedes acojer a la ey de garantia y tendrás una respuesta en 15 días, y así sucesivamente.

Tenerla en cuenta, estás son las cosas que si debemos de propagar, el bien para con nuestros vecinos.

Saludos.
Puntos:
05-04-10 10:20 #5023454 -> 4965576
Por:Kracker

RE: Ley de garantia.
Importante que lo tengais en cuenta, y hacerlo seguir
Puntos:

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