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Valdeaveruelo - Guadalajara

Poblacion:
España > Guadalajara > Valdeaveruelo
05-08-08 12:49 #1060091
Por:MAAC

DERECHO A LA COMUNICACION
¿QUE OCURRE EN ESTE PUEBLO? ¿ESTA LA MAYORIA DE LA POBLACIÓN SIN TELÉFONO, SIN CONEXIÓN A INTERNET???? ¿ALGUIEN PUEDE DECIRME ALGO AL RESPECTO?
YO HE SOLICITADO LA LINEA TELEFONICA Y ME DICEN QUE NO TENEMOS EL CABLEADO METIDO EN NUESTRA CALLE PARA TENER ESTE DERECHO. ¿A QUIEN CORRESPONDE HACER ESTA OBRA? ¿AL AYUNTAMIENTO O A TELEFONICA?

Puntos:
19-02-09 22:55 #1821658 -> 1060091
Por:gabriellelis

RE: DERECHO A LA COMUNICACION
muy buenas
a mi me a passado lo mismo mas despues de hablar con un instalador (de cobra)
me a dicho q el problema q como la mayoria de casas son nuevas y tem q passar el cableado y por pereça ellos nem vem aqui a instalar
como le he hablado q tengo niños pequeños y necessito por una urgencia
al dia seguinde estavam aqui

aconsejo q llame a telefonica y diga q si hay pares .


Puntos:
20-02-09 09:56 #1823066 -> 1060091
Por:Tananar

RE: DERECHO A LA COMUNICACION
La obligación de garantizar el derecho de todo ciudadano (en España) a tener una línea telefónica fija corresponde al operador designado para prestar el servicio universal, que hoy por hoy es Telefónica de España.
Puntos:
20-02-09 16:44 #1825229 -> 1823066
Por:MAAC

RE: DERECHO A LA COMUNICACION
Lo que ocurre con "Timofonica de España" es que no quiere gastar un euro en una obra tan costosa, y aunque hemos presentado firmas de interesados aún no podemos garantizarles que al final todos seamos abonados.
En fin que unos por otros la casa sin barrer. Lo único que te ponen es una línea de voz con un ruter inalámbrico que se va la cobertura cuando le da la gana y cobran como cualquier otra línea, sin internet.

Otra de las soluciones es que me dejan en espera y cuando algún abonado se dé de baja me tramitarían mi alta.

Desde aquí hago una llamada al Ayuntamiento para que se implique más en estos asuntos porque es una pena que en los tiempos en los que estamos no podamos de disfrutar de la comunicación. Confundido
Puntos:
01-03-09 16:49 #1868490 -> 1825229
Por:gabriellelis

RE: DERECHO A LA COMUNICACION
aquellos q vivan cerca de la calle nstra señora de las angustias
puedo afirmar q hay tres lineas disponiple unas dellas es el 949 33 88 --
y dos mas
Puntos:
25-05-10 17:15 #5406211 -> 1825229
Por:No Registrado
RE: DERECHO A LA COMUNICACION
Hola,

Nos hemos trasladado hace un mes aprox. a Sotolargo y mirando el foro me encuentro con el mismo problema que tuvísteis hace un año, quería saber si se os solucionó. Telefónica no hace más que darme largas...y, bueno, para mí ha sido una sorpresa porque no tenía ni idea que podían pasar estas cosas a 10 km de Guadalajara.

Muchas gracias.
Puntos:
05-03-09 18:42 #1893472 -> 1823066
Por:tetitres

RE: DERECHO A LA COMUNICACION
Siento contradecirte, pero Telefónica, como empresa privada no tiene ninguna obligación de prestar el servicio universal. Como empresa privada se gestiona por objetivos y si una linea no es rentable, la cierra y no pasa nada. Además de Telefonica existen otros muchos operadores, privados, de telfonía.
Quien tiene la obligación de darnos servicios de comunicaciones universales es el Estado. Otra cuestión es el responsable, ¿gobierno nacional, regional, diputación, ayuntamiento..? vaya usted a saber.
Puntos:
06-03-09 09:06 #1896640 -> 1893472
Por:Tananar

RE: DERECHO A LA COMUNICACION
En España, el servicio universal obligatorio está regulado por la Ley 32/2003] General de Telecomunicaciones (LGTel). La LGTel adapta al ordenamiento español los objetivos de política de telecomunicaciones establecidos en el denominado Paquete Telecom[2]. En el caso particular del servicio universal, la LGTEL se basa en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2002 relativa al servicio universal y los derechos de los consumidores[3].
El Real Decreto 424/2005 del Reglamento del Servicio Universal, (RSU) es la respuesta a la necesidad de precisar un desarrollo reglamentario que delimite las obligaciones de la LGTEL de 2003 en sus títulos II y III. El RSU adopta la definición de servicio universal que hace la Directiva europea de 2002 y que es la siguiente:
Se entiende por Servicio Universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y un precio asequible.
Por otro lado, el Real Decreto establece que el Gobierno deberá garantizar los términos y condiciones de los siguientes servicios:

a) Una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija con la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas, comunicación por fax, y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a la Internet.

b) Una guía general de números de abonados actualizada como mínimo una vez al año, así como un servicio de información general de números de abonados.

c) La oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio nacional (uno por municipio y otro por cada 1500 habitantes según la LGTEL). Por otro lado, debe existir la posibilidad de efectuar llamadas de emergencia gratuitas desde estos teléfonos.

d) Los usuarios discapacitados deben tener acceso a las prestaciones del servicio universal en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

e) Una oferta de tarifas o paquetes especiales de precios a personas físicas con necesidades sociales especiales que les permita acceder al servicio telefónico o hacer uso de éste. En su artículo 35 el RSU dice que se concede el abono social para jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para el año 2007, para solicitar el abono social, los ingresos del titular de la línea deben ser inferiores a 499 euros mensuales. Además el solicitante deberá presentar el empadronamiento, la declaración de la renta, el informe de vida laboral y otros documentos a partir de los cuales Telefónica evaluará su situación y decidirá si puede o no beneficiarse del abono social.

f) Tarifas especiales, limitaciones de precios u otros, de acuerdo con las condiciones de transparencia y no discriminación.

Designación de los Operadores del Servicio Universal
En España el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que, en sus artículos 36 a 38 y disposición transitoria segunda, establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal, y abre la posibilidad de que se efectúe mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tres operadores expresaron su interés en prestar el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio convocó el procedimiento de licitación pública para dicha designación, mediante la Orden ITC/2833/2008, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 9 de octubre de 200Chulillo. Y mediante la Orden ITC/3809/2008, de 23 diciembre, se efectuó la adjudicación definitiva de la mentada licitación relativa al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Para el resto de servicios que integran el servicio universal de telecomunicaciones, ningún operador había manifestado expresión de interés alguna, salvo Telefónica de España, S.A.U. Y, en consecuencia, el Ministerio de Industria, mediante la Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, designó a Telefónica de España, S.A.U., como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.


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