09-03-09 21:22 | #1915373 |
Por:No Registrado | |
Borrado por un Moderador. | |
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10-03-09 08:48 | #1917196 -> 1915373 |
Por:Tananar ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: vigilancia para soto Gabriel, enterate bien porque Sotolargo no es propiedad privada y no podemos parar a nadie en la entrada para identificarle. Para poder poner un punto de identificación aún siendo propiedad privada hay que contar con permiso de la delegación del Gobierno y de la Guardia Civil. ¿Le has dicho a la empresa de seguridad que lo que van a vigilar es propiedad pública? Efectivamente necesitamos más seguridad pero me temo que pasa por los poderes públicos. | |
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10-03-09 08:59 | #1917236 -> 1915373 |
Por:Tananar ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: vigilancia para soto La Ley de Seguridad Privada de 30 de julio de 1992 sólo permite contratar vigilancia de seguridad para la protección de inmuebles; para proteger, clasificar y trasladar dinero, objetos valiosos y explosivos; y para prestar servicio de respuesta a las centrales de alarma. En la vía pública sólo se puede contratar vigilancia privada si se trata de un recinto vallado para una actividad especial, como por ejemplo una feria. También es posible hacerlo en polígonos industriales si así lo solicita la asociación de empresarios, o en urbanizaciones previa petición de la comunidad de vecinos. En todos los casos, las Fuerzas de Seguridad del estado y el propio municipio realizan un informe de situación y deciden si autorizan o no el servicio de vigilancia, siempre desde una óptica muy restrictiva, En el caso de las urbanizaciones resulta casi imposible, pues tienen que estar completamente cerradas para poder contratar estos servicios. Si existen accesos abiertos se consideran vía pública como cualquier otra calle del pueblo. Posibles argucias Ante esta legislación tan rigurosa apenas caben, pues, argucias para sortearla. Una de ellas, probablemente la única, es contratar varios servicios de alarma en una misma zona para que, amparándose en ese gran número de clientes, la central de alarmas pueda solicitar la presencia permanente de un vigilante de seguridad en la zona para hacer el servicio de ayuda. En todo caso, si eso se concediera, el vigilante deberá permanecer parado con su coche en un lugar fijo preestablecido, con las llaves en un sobre lacrado, y sólo podrá actuar cuando suene una alarma. En ningún caso podrá patrullar por las calles, como es la intención de los alcaldes de La Costera. En caso de incumplir la legislación vigente, la propia ley establece sanciones muy duras que pueden llegar hasta los 600.000 euros y la suspensión de la licencia de actividad de la empresa. | |
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