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España > Guadalajara > Uceda
24-05-11 23:42 #7949678
Por:No Registrado
Un funcionario podría ser concejal?
Buenas noches, estoy un poco perdida:

Un funcionario podría ser concejal? y si es así, que estaría percibiendo los dos sueldos? y si el concejal tiene dedicación exclusiva solo percibe el sueldo de concejal?

Gracias
Puntos:
25-05-11 20:54 #7961827 -> 7949678
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
Explícate un poco más y concreta el tipo de funcionario. ¿Te vale esto?


ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
1 ¿Qué entendemos por Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales?
El conjunto de normas comprensivas del régimen jurídico aplicable a los mismos.
2 ¿Cuál es la normativa que constituye el Estatuto de Miembros de las Entidades Locales?
– La LOREG en cuanto a la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de las entidades locales.
– La LRBRL, el TRRL, las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local y en su defecto el ROM y el ROF en cuanto a derechos y deberes.
3 ¿Es posible que el ROM haga una regulación diferente a lo establecido por el ROF en cuanto a Estatuto de Miembros de las Corporaciones Locales?
Siempre que los preceptos del ROF no sean reproducción de normas legales sino concreción o desarrollo de las mismas pueden ser objeto de una regulación distinta en el ROM. El ROM,pues, podrá dar una regulación diferente en cuanto a ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones, pero no en cuanto a los derechos u obligaciones mismas, que serán las que establezcan las leyes.
I. ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE CONCEJAL
1.1. TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTO O PROMESA
4 ¿Cuáles son los requisitos para adquirir la condición plena de concejal?
– La toma de posesión del cargo, que se produce una vez presentadas y comprobadas las credenciales ante la mesa de edad, si es en la sesión constitutiva, o ante el pleno, en otro caso.
– El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
– La declaración de intereses.
(Resolución Junta Electoral Central 26-marzo-2003)
(Artículo 108.8 LOREG)
5 ¿Cuándo se adquiere la plena condición de concejal?
Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos, y generalmente en la sesión constitutiva de la corporación ante la mesa de edad. No obstante, en el supuesto de incorporación de un concejal después de la sesión constitutiva, la toma de posesión se realizará en la primera sesión del pleno a la que asista dicho concejal, y ante el mismo pleno, aunque sea el alcalde quien se la dé en su calidad de presidente del órgano colegiado.
(Artículo 108.8 LOREG)
6 ¿Qué efectos produce haber adquirido la condición de concejal?
Supone el derecho a ser mantenido en el cargo, que significa la imposibilidad de que un concejal sea separado o destituido si no es por alguna de las causas taxativamente previstas en la ley, así como el derecho a gozar de los honores, prerrogativas y distinciones
propias del cargo. Al mismo tiempo supone que están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.
(Artículo 73.2 LRBRL y 6.2 ROF)
7 ¿Cuáles son los efectos de no cumplir los requisitos exigidos para adquirir la condición plena de concejal?
Que no se adquiere dicha condición y, en consecuencia, no se podrá ejercer los derechos y prerrogativas propias del cargo ni desempeñar las funciones anejas al mismo. Además, no podrá ser candidato a la alcaldía ni concurrir a su elección.
(Artículo 196 LOREG)
8 ¿Es posible la sustitución del concejal electo que no haya tomado posesión de su cargo?
Nada se prevé concretamente en la legislación sobre este supuesto. En ningún caso se verá modificado el número legal de miembros por lo que en cualquier momento del mandato corporativo, el concejal electo podrá tomar posesión.
(Resolución Junta Electoral Central 26 de marzo de 2003)
9 ¿Qué es el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución?
Es uno de los requisitos que debe concurrir en el momento de la toma de posesión para adquirir la plena condición de concejal.
(Artículo 108.8 LOREG)
1.2. DECLARACIÓN DE INTERESES Y REGISTRO DE INTERESES
10 ¿Qué es la declaración de intereses?
Es uno de los requisitos que debe concurrir en el momento de la toma de posesión para adquirir la plena condición de concejal (Resolución de la Junta Electoral Central de 26 de marzo de 2003). Se debe realizar antes de la toma de posesión, con ocasión del cese o en el plazo de un mes a partir de las variaciones que se produzcan durante el mandato.
(Artículo 75 LRBRL, Artículo 30 y ss ROF)
11 ¿Cuál es el contenido de la declaración de intereses?
– Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
– Declaración de sus bienes patrimoniales.
(Artículo 75 LRBRL)
12 ¿Cómo se formalizan tales declaraciones?
Ante el secretario de la corporación en modelos aprobados por el pleno, que se inscribirán posteriormente en sendos registros de intereses.
13 ¿Los registros de intereses tienen carácter público?
El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades si que lo tiene. Sin embargo, no es público el registro sobre bienes patrimoniales, lo que supone la necesidad de la acreditación de un interés legítimo y directo para tener acceso al mismo. La STS de
7.11.88 reconoció a los miembros de la corporación la condición de interesados a efectos de solicitar la declaración de bienes del alcalde.
(Artículo 75 LRBRL)
14 ¿Qué significa que el registro de intereses de posibles causas de incompatibilidad y de actividades sea público?
Que es posible acceder a los datos contenidos en el mismo por cualquier persona mayor de edad, previa identificación de su personalidad, sin necesidad de acreditar ninguna otra condición ni interés alguno.
15 ¿Qué finalidad tienen los registros de intereses?
Garantizar la compatibilidad de los miembros de las corporaciones locales en el ejercicio de sus funciones así como el deber de abstención en aquellos asuntos en los que concurran alguna de las causas a que se refiere la legislación del procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas.
Sus inscripciones servirán en los procedimientos de declaración de incompatibilidad acordada por el pleno.
(Artículo 75.7 y 76 LRBRL)
1.3. INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES
16 ¿Cuáles son las causas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales?
Las previstas en el artículo 178.2 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artículo 6 del mismo texto legal cuando son sobrevenidas, así como ser deudor directo o subsidiario de la correspondiente corporación local contra quien se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
El artículo 178.2 de la LOREG establece:
"Son también incompatibles:
a) Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
c) Los Directores generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal.
d) Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes."
El artículo 6 de la LOREG establece:
"1. Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Española incluídos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f ) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos: en particular los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de servicio activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Gobernadores y Subgobernadores Civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Director General de RTVE y los Directores de las Sociedades de este Ente Público.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y
Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo son inelegibles:
a) Los condenados por Sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Los condenados por Sentencia aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal (redacción de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo).
3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles.
f ) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral”.
17 ¿Qué debe hacer un concejal incurso en una posible causa de incompatibilidad?
Ponerlo en conocimiento de la corporación al objeto de que, si procede, sea declarada la misma. Con posterioridad y en el plazo de 10 días desde la notificación de la declaración de incompatibilidad debe optar entre la renuncia a la condición de concejal o al abandono de la actividad incompatible.
(Artículo 10 ROF)
18 ¿Qué diferencia hay entre las causas de inelegibilidad y las de incompatibilidad?
Mientras que las causas de inelegibilidad impiden la elección de concejal pues imposibilitan la presentación a elecciones, las causas de incompatibilidad lo que impiden es el ejercicio del cargo de concejal, salvo que se renuncie a la actividad incompatible.
No obstante las causas de inelegibilidad se convierten en causas de incompatibilidad si son sobrevenidas, es decir, si se producen con posterioridad a la elección.
19 Un policía local que se presenta a las elecciones, ¿es inelegible o incompatible?
Es, en todo caso, inelegible, sea cual sea la corporación en la que se presenta, salvo que con anterioridad a la presentación de su candidatura renuncie expresamente a su condición de policía, pasando a la situación administrativa de servicios especiales.
(Artículo 6.1 y 7 LOREG)
20 En el supuesto específico de un concejal que adquiere con posterioridad la condición de policía local en cualquier corporación, ¿estamos ante un supuesto de inelegibilidad o de incompatibilidad?
En este caso estamos ante una inelegibilidad sobrevenida que supone una incompatibilidad.
21 Un secretario de juzgado de paz de cualquier municipio, ¿es incompatible?
– Sí, será siempre incompatible (Artículo 389 y 489 LOPJ)
– Si es personal dependiente del ayuntamiento habrá que estar al régimen de incompatibilidades previsto en la cuestión 25.
22 ¿A quién compete la declaración de incompatibilidad?
Al pleno.
(Artículo 10 ROF)
23 ¿Qué efectos produce la declaración de incompatibilidad?
La renuncia a la condición de concejal si en el plazo de 10 días desde su notificación no se ejercita la opción, abandonando la situación origen de la incompatibilidad.
(Artículo 10 ROF)
24 ¿En algún supuesto el concejal abogado y/o procurador puede ejercer su profesión en relación con la corporación de la que es concejal sin incurrir en causa de incompatibilidad?
Sí, cuando se trate de ejercitar las acciones a las que se refiere el artículo 63.1b) de LRBRL, esto es, la impugnación de actos y acuerdos que como concejal hubiese votado en contra.
(Artículo 178.2.a LOREG)
25 ¿La condición de concejal es incompatible con la de funcionario o empleado municipal en activo de la misma corporación?
Sí, en todos los casos, debiéndose ejercer la opción entre la condición de funcionario, empleado o concejal. En caso de optar por la condición de concejal, el funcionario empleado quedará en situación de servicios especiales o en la prevista en los correspondientes convenios que siempre supondrá reserva de su puesto de trabajo.
(Artículos 178.4 LOREG y 74.1a LRBRL)
26 ¿Es incompatible el funcionario jubilado de la corporación que haya adquirido la condición de concejal?
No, por cuanto son incompatibles los funcionarios o empleados municipales en activo. Sin embargo, el desempeño de su cargo con dedicación exclusiva supondría una causa de incompatibilidad retributiva que le exigiría renunciar, en su caso, a la pensión de jubilación durante el tiempo que durara el desempeño del cargo.
(Artículos 1.2 y 5 LIF)
27 ¿Es incompatible ser funcionario o personal al servicio de otras administraciones públicas con la condición de concejal?
Sólo en los supuestos de incompatibilidad retributiva, es decir, en aquellos supuestos en los que desempeñen en la corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuído y de dedicación exclusiva.
En los supuestos de dedicación parcial es compatible en los términos del artículo 5.2 de la LIF.
(Artículo 74.1b LRBRL y 5 LIF)
28 ¿Qué consecuencias produce que el funcionario o personal al servicio de otras administraciones públicas que es concejal con dedicación exclusiva, opte por el cargo de concejal?
El funcionario de carrera pasará a la situación de servicios especiales con los efectos que se indican en la cuestión 78. Al resto del personal al servicio de la Administración Pública, le corresponderá la situación prevista en su legislación específica.
(Artículos 74.1 b LRBRL Y 2 LIF)
29 A efectos de incompatibilidad con la condición de concejal, ¿qué se entiende por funcionarioo personal al servicio de otras administraciones públicas?
Los funcionarios de carrera e interinos, el personal eventual, y aquel al que se refiere el artículo 2 de la LIF.
II. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONCEJAL
30 ¿Cuáles son las causas de pérdida de la condición de concejal?
1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el pleno de la corporación.
5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
(Artículo 182 LOREG y 9 ROF)
31 ¿Existen otros supuestos de pérdida de la condición de concejal además de los previstos en el art. 9 del ROF?
Sí, el supuesto de disolución de la corporación realizado por acuerdo del Consejo de Ministros, por gestión gravemente dañosa a los intereses generales, prevista en el art. 61 de la LRBRL.
32 ¿Qué efectos produce la pérdida de la condición de concejal?
La vacante en el escaño y la atribución de éste al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
(Artículo 182 LOREG)
(Instrucción JEC 19/7/91, BOE nº 181, de 30 de julio)
33 ¿Cuáles son las causas de incapacitación?
Las establecidas en la ley y concretamente, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
(Artículos 199 y 200 CC)
34 ¿Basta con una resolución administrativa declarativa de la incapacidad?
No, es imprescindible una sentencia judicial firme.
(Artículos 182 LOREG y 9 ROF)
35 Apreciada una posible causa de incapacidad en un concejal, ¿Quiénes pueden instar su declaración?
Entre otros, la misma corporación que habrá de ponerla en conocimiento del Ministerio Fiscal.
(Artículo 203 CC)
36 ¿Qué requisitos son necesarios para que la renuncia al cargo de concejal sea eficaz?
Realizarla por escrito ante el pleno de la corporación.
(Resolución JEC 8-junio-91, e Instrucción JEC 19/7/91, BOE nº 181 de 30 de julio y art. 9.4 ROF)
37 ¿Qué contenido debe tener el acuerdo del pleno en relación con la renuncia de concejal?
Se trata de un acto de constatación o de toma de conocimiento, con el que se verifica si se dió o no el supuesto de hecho para perder la condición de concejal (en este caso la renuncia) y si se produjo o no válidamente. No se trata de un acto de aprobación, sino de
un acto declarativo del cese.
De igual naturaleza es el acuerdo del pleno en supuestos de fallecimiento, incapacitación o pérdida de la nacionalidad española.
(Instrucción JEC 19/07/91, BOE nº 181, de 30 de julio)
38 ¿Desde cuándo surte efectos la renuncia?
Desde la toma de conocimiento por el pleno.
(STS 5-mayo-1988, Aranzadi 4040 y artículo 9.4 ROF. Instrucción
JEC 19/07/91, BOE nº 181, de 30 de julio)
39 ¿Es posible desistir de la renuncia al cargo de concejal una vez presentada?
Sí, siempre que no se haya producido la toma de conocimiento de la misma por el pleno.
(Resolución Junta Electoral 8-junio-91)
40 ¿La expulsión o abandono del partido político, es causa de pérdida de la condición de concejal?
No, de acuerdo con lo declarado reiteradamente por la jurisprudencia.
41 ¿Cuál es el procedimiento para cubrir las vacantes de concejales?
– Declaración de la vacante por el pleno, y solicitud a la junta electoral competente de la expedición de credencial al sustituto.
(Artículo 15 LOREG)
– Expedición de la credencial por la junta electoral competente a favor del candidato o, en su caso, suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación, salvo renuncia de éste. En este caso dicha renuncia se trasladará a la junta electoral competente, quien expedirá la credencial al siguiente de la lista.
(Artículo 182.1 LOREG. Instrucción JEC 19/7/91, BOE nº 181, de 30 de julio)
– Toma de posesión del sustituto en la primera sesión que se celebre.
42 ¿A qué órgano corresponde la expedición de las credenciales de los sustitutos?
– A la junta electoral de zona si todavía está constituida (cien días después de las elecciones).
(Artículo 15 LOREG)
– A la Junta Electoral Central en otro caso.
(Resolución JEC 22 octubre 1985)
43 ¿Qué ocurre si no quedan candidatos o suplentes para nombrar?
Las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos.
(Artículo 182.2 LOREG, según redacción L.O. 1/2003, de 10 de marzo).
44 ¿Qué ocurre si el número de hecho de miembros de la corporación llegase a ser inferior a la mitad del número legal?
Se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes conforme a lo previsto en la consulta anterior para completar el número legal de miembros de la corporación.
(Artículo 182.3 LOREG)
Puntos:
26-05-11 15:54 #7970990 -> 7961827
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
7961827: Te has despachado a gusto. No hay quine lo lea. Al final ¿que? ¿puede o no puede compartir los dos trabajos? No nos lo resumas, despachate y explicalo bien.
Puntos:
26-05-11 21:30 #7975439 -> 7970990
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
“Houston, tenemos un problema” como dijo el astronauta John Swigert de la misión Apolo 13 cuando el tanque de oxigeno heredado del Apolo 10 explotó, dañando también el tanque restante.

A ver, 7970990, si 7949678 se refiriese a lo siguiente , saca tu la conclusion.

INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES

19 Un policía local que se presenta a las elecciones, ¿es inelegible o incompatible?
Es, en todo caso, inelegible, sea cual sea la corporación en la que se presenta, salvo que con anterioridad a la presentación de su candidatura renuncie expresamente a su condición de policía, pasando a la situación administrativa de servicios especiales.
(Artículo 6.1 y 7 LOREG)

28 ¿Qué consecuencias produce que el funcionario o personal al servicio de otras administraciones públicas que es concejal con dedicación exclusiva, opte por el cargo de concejal?
El funcionario de carrera pasará a la situación de servicios especiales con los efectos que se indican en la cuestión 78. Al resto del personal al servicio de la Administración Pública, le corresponderá la situación prevista en su legislación específica.
(Artículos 74.1 b LRBRL Y 2 LIF)


5.2. DERECHOS ECONÓMICOS
66 ¿Cuáles son los derechos económicos derivados del ejercicio del cargo de concejal?
Las indemnizaciones y las retribuciones.
(Artículo 75 LRBRL y 13 ROF)

67 ¿Todos los concejales tienen derecho a percibir indemnizaciones y retribuciones?
No, de conformidad con el artículo 75 LRBRL, según la dedicación en el ejercicio del cargo,los concejales podrán percibir:
a) Concejales con dedicación exclusiva:
– Retribución.
– Indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.
– Indemnización por asistencias a órganos rectores de organismos dependientes de la corporación (tribunales de oposición, empresas municipales, etc.).
b) Concejales con dedicación parcial:
– Retribución por el tiempo de dedicación efectiva.
– Indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.
– Indemnizaciones por asistencia a órganos rectores de organismos dependientes de la corporación.
c) Concejales sin dedicación:
– Indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.
– Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados de que formen parte (pleno, comisión de gobierno, comisiones informativas)
– Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos rectores dependientes de la corporación.
(Artículo 75 LRBRL y 13 ROF)
68 ¿A qué órgano corresponde fijar la cuantía de las retribuciones?
Al pleno, dentro de los límites que se establezcan.
(Artículo 13.4 ROF)
69 ¿Existe algún límite presupuestario que deba respetar el pleno cuando establezca las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones?
Sí, el fijado en su caso en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
(Artículo 75.2. LRBRL y ss, redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre)

70 En el supuesto de desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva, ¿qué ocurre con los miembros de las entidades locales que son, a su vez, funcionarios o empleados públicos?
Si optan por el cargo de concejal, son, en todo caso, retributivamente incompatibles y deberán pasar a la situación de servicios especiales como funcionarios.
(Artículo 74.1 LRBRL, 140 TRRL y 41 TRFPV)


71 ¿Quién fija la cuantía y los conceptos de las indemnizaciones?
El pleno, y en su defecto será de aplicación las normas sobre indemnización por razones de servicio aplicables al personal al servicio de la Administración Pública.
(R.D. 462/2002, de 24 de mayo, BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002).
72 ¿Qué hay que entender por ejercer el cargo en régimen de dedicación exclusiva?
La dedicación preferente de un miembro de la corporación a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la corporación.
(Artículo 13.4 ROF)
73 ¿Qué efectos produce el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva?
– La percepción de retribución y de las indemnizaciones que correspondan.
Ver cuestión n.º 67.
– Alta en el Régimen General de la Seguridad Social (Regulada por Orden de 12 de marzo de 1986 BOE núm. 69, 21-3-86) o, si se trata de funcionarios de la propia corporación o de otras administraciones públicas, cotización a las mutualidades obligatorias.
(Artículo 75 LRBRL y 13 ROF)
– La incompatibilidad de percibir cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes,(
artículo 13 ROF) incluidas las pensiones de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social.
– La declaración formal de compatibilidad por el pleno en el supuesto de que las ocupaciones marginales sean remuneradas.
74 ¿Qué contenido debe tener el alta en el Régimen General de la Seguridad Social?
La cotización por asistencia sanitaria, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
La cotización por desempleo está regulada en la Instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social de 9 de octubre de 1992, que reconoce el derecho a la prestación por
desempleo a los cargos electos locales cuando reúnan determinados requisitos.
75 ¿Qué hay que entender por dedicación parcial?
El ejercicio de las responsabilidades del cargo de concejal que, sin llegar a ser en régimen de dedicación exclusiva supone, sin embargo, una responsabilidad de gestión que exige
una mayor dedicación que la sola asistencia a los órganos colegiados.

Así el artículo 75.2 de la LRBRL se refiere a la realización de funciones de presidencia vicepresidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran.
76 ¿A qué órgano corresponde el nombramiento de concejal o alcalde con dedicación exclusiva?
Al alcalde o al pleno respectivamente. En todo caso, el nombramiento se hará conforme a las relaciones de cargos a desempeñar con dedicación exclusiva acordados por el pleno.
(Artículo 75.5 LRBRL, artículo 13.4 ROF)
77 ¿Es posible asignar por la corporación a un miembro de la misma el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva?
Sí, pero es necesario su aceptación expresa que será comunicada al pleno en la siguiente sesión ordinaria.
(Artículo 13.4 ROF)
78 ¿Cuáles son los efectos de la declaración de la situación de servicios especiales?
– Reserva de puesto de trabajo.
– Percepción de las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las retribuciones como funcionario.
( Artículos 29. 2 LRFP, 41 TRFPV y 8 RSA).
– Abono de trienios reconocidos como funcionario y cotizaciones de las mutualidades obligatorias o de la seguridad social, extendiéndose a las cuotas por clases pasivas por la Administración en la que ocupa el cargo de concejal, en su defecto, por aquella en la que prestaba sus servicios como funcionario.
(Artículos 74 LRBRL, 41 TRFPV y 8 RSA)
– Cómputo del tiempo en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
(Artículos 29. 2 LRFP, 41 TRFPV y 8 RSA).
79 El concejal con dedicación exclusiva ¿tiene derecho a desempleo?
Unicamente cuando reúnan los requisitos previstos en la Instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social de 9 de octubre de 1992 y que son los siguientes:
a) Tener la condición de excedentes forzosos por desarrollar un cargo político.
b) Haber solicitado el reingreso en la empresa en la que se encontraban en situación de excedencia, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, sin que aquel se haya producido por inexistencia del puesto de trabajo del excedente, o cuando acrediten que la empresa ha desaparecido.

c) Reunir los restantes requisitos para acceder a la protección, considerando como situación legal de desempleo, la extinción de su contrato en la empresa con la que se encontraban vinculados o cuando se acrediten, en su caso, otras situaciones de desempleo anterior.
Para determinar la duración y cuantía de la protección, han de tenerse en cuenta los períodos cotizados por ésta contingencia durante el ejercicio del cargo público, siempre que no se haya procedido a la devolución de las cuotas de desempleo del período a computar.
Este mismo derecho corresponde actualmente a los concejales en régimen de dedicación parcial.
Puntos:
26-05-11 22:33 #7976330 -> 7975439
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
Buenas noches y gracias, no pense que hubiera tanta informacion. La pregunta me la hizo una compañera de trabajo, por tener un familiar en esta situacion.

Me sorprende la incompatibilidad de policia local con ser concejal, si es como dices, es de suponer que se debera aclarar legalmente, en las elecciones se dijo que algun candidato era policia.
Puntos:
27-05-11 11:26 #7980576 -> 7976330
Por:No Registrado
Un funcionario podría ser concejal?
7975439: Gracias a tu maravilloso resumen, me ha quedado perfectamente aclarada la duda que tenía.

Es más ya no la tengo. Estoy mucho más confuso que antes.

Respecto a la incompatibilidad creo recordar que el Sr. Nogal dijo que, en caso de salir como alcalde, pediría la excedencia en su trabajo durante cuatro años. No sé si lo mantendrá como concejal o incluso si deja su puesto a otra persona. Ya nos enteraremos.
P.D.: Vete preparando el resumen del libor "Cien años de soledad" y un día nos lo cuelgas en el foro. Pero resumen, no es preciso que lo escribas entero.
De todas formas: Muchas gracias por tu información.
Puntos:
27-05-11 23:06 #7988232 -> 7980576
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
7980576 Donde dijo que pediria la excedencia?, esta en alguna publicacion?

Los malos resultados obtenidos en las elecciones municipales del pasado domingo deben provocar la dimision del líder de los populares locales y candidato a la alcaldia.

Globalmente el resultado es identico al que se obtuvo en las anteriores elecciones del 2007.

La renuncia se debe hacer efectiva antes de que ocupen los concejales sus escaños en la sesion constitutiva a celebrar el sabado once de junio, asi no entrará en incompatibilidad y santas pascuas.
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29-05-11 19:41 #7999971 -> 7988232
Por:No Registrado
Un funcionario podría ser concejal?
Creo recordar que se publico en el foro del PP.
Realmente los que han ganado han sido todos aquellos que en este u otro foro han estado pidiendo el voto en blanco. de 36 votos en 2007, han pasado 62 votos en este ultimo escrutinio.
Yo apuesto porque no sera CONCEJAL. Para vivir y pagar hipoteca, no basta con los honorarios de concejal (sin cargo).
De cualquir forma a los 4 ediles del PP, hay que pedirles que hagan una oposicion seria y al menos que controlen todos los movimientos de los concejaes titulares y si descubren algo de lo que todo el mundo acusa al alcalde, que denuncien. Porque la verdad es que en estos cuatro ultimos años se han escrito verdaderas atrocidades del alcalde, pero ni una sola denuncia en el juzgado.
Como bien dice el 7988232, el proximo 11 de Junio saldremos de dudas.
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29-05-11 23:56 #8002069 -> 7988232
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
Se promovió el voto en Blanco, tras las vergonzosas declaraciones del Sr. Grijota ex-concejal del partido Popular, defendiendo el oscurantismo de este reducto del PSOE en Uceda, que meses ante él mismo denunció públicamente de una manera alarmista.

Se está haciendo demagogia barata con la derrota de Pedro Nogal, que ha hecho más en dos meses que el Sr. Grijota en cuatro años. Siendo el principal motivo de que no haya prosperado ni una sola denuncia en todo este tiempo, ante el abuso descarado y falta de transparencia, de un Alcalde que rendirá cuentas cuando sea definitivamente destronado de su bonito reino de medio millón de €, más dos millones de € de deuda y cuantiosos préstamos a entidades Bancarias.

No olvides vecino, que el ciudadano de a pié no tiene medios, tiempo y normalmente conocimientos para denunciar los supuestos abusos que pueda cometer un equipo de Gobierno local, siendo esta tarea exclusiva de una oposición que no ha existido en estos cuatro años en Uceda.

Pedro Nogal ha pagado, la mala tarjeta de visita que le ha dejado el buen hacer del Sr. Grijota, el darse a conocer dos meses antes de elecciones y enfrentarse al PER instalado en un Ayuntamiento que irá a la quiebra, mediante un sistema calcado del Sr. Manuel Chávez( Junta de Andalucía PSOE ).

¡¡Si no hay oposición, se volverá a promover el voto en blanco masivamente!!, que no se piense Javier Alonso y su hombre de confianza, que va a estar de rositas cuatro años; metiéndonos la mano en el bolsillo cuando les nieguen el dinero para vivir su realidad virtual en Uceda.


Nota: Por cierto el PP. de Uceda tiene una página en facebook, el foro al que aludes es de todos aquellos, que tienen la conciencia tranquila y pueden postear allí.
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30-05-11 16:16 #8006176 -> 7988232
Por:No Registrado
Un funcionario podría ser concejal?
8002069: Sobre todo lo que manifiestas en tu anterior escrito, en lo único que veo sin demagogia y con cordura, es lo relativo a que Pedro Nogal ha hecho en dos meses que Grijota el años.

Aunque el voto en blanco sea una opción legal y válida en cualquier elección, no deja de ser un fastidio para los partidos menos votados.

En nuestro caso particular tenemos un gran problema y no es otro que nuestro alcalde electo siempre va a contar con sus votos cautivos, que no son pocos, de los agradecidos, trabajos a dedo, beneficiados, etc,. A las pruebas me remito, pues encima han sacado más de 140 votos que en 2007.

Si además promovemos votos nulos o votos blancos, más les beneficiamos, pues al final la oposición no va a crecer en electores.

En mi opinión, en las elecciones municipales, por encima de siglas o creencias de partido, se debe votar a la persona, y vecinos, otra vez hemos sido castigados durante cuatro años. ¿La causa? Pues no la sé, pero seguro que cualquier otra persona o equipo que hubiera salido, lo haría mucho mejor que la actual corporación.

Seguro estoy que el grupo de gente joven de la oposición va a estar al loro de lo que se mueva y que al menos si es cierto lo de las irregularidades, presentarán más de una demanda.
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30-05-11 23:55 #8010834 -> 7988232
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
Has juzgado a la ligera mi post vecino, se promovió el voto en blanco para mostrar disconformidad con la situación creada por este ex-concejal.

Como habrás podido ver, desde que Pedro Nogal se hizo cargo de la oposición, se ha respetado su trabajo y el de su equipo, y no se ha hecho alusión ni recomendación públicamente para que se votara en blanco durante toda la campaña electoral por nuestra parte.

No estamos juzgando a todo el PSOE, sino a Javier Alonso, que más bien parece un Alcalde de la España Franquista. Que quede claro que si este Alcalde fuera del Partido Popular, habría recibido las mismas críticas y trato por parte de este pequeño grupo que apoyó en su día esta iniciativa en los foros.

Los Populares de Uceda, deberían emitir un comunicado cuanto antes, para aclarar quién queda al frente del partido y cual será el modus operandi en estos cuatro años de oposición.






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31-05-11 08:24 #8011879 -> 7988232
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
Esto es una bribonada, como no gano, dimito, vaya engaño.
No les vuelvo a votar.


HAY QUE ESTAR A LAS DURAS Y LAS MADURAS.

Y SI JAVIER HA GANADO, A SUS VOTANTES NO HAY QUE TRATALOS DE TONTOS.

¡¡¡NO TENGAMOS MAL PERDER!!!
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31-05-11 11:33 #8012842 -> 7988232
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
Hola todos, llevo tiempo de no participar porque me parecia que el foro estaba perdiendo su razon de ser, pero lo leo a diario, ahora leo que va a dimitir el cabeza de los populares por que es incompatible con su puesto de trabajo.

¿es que no se conocia esto antes?

Estoy con 8011879, por llamarlo de alguna forma es una bribonada.

Un poco de nobleza hacia nuestros electores, por favor.
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31-05-11 18:22 #8016141 -> 7988232
Por:No Registrado
Un teletuby puede ser Alcalde?
Eres un cantamañanas #80111879, en que cabeza cabe, que alguien que votó al PP de Uceda como tú, salga a defender a los votantes de la SOEZ de Uceda.

Los votantes de la SOEZ de Uceda no son tontos, son víctimas de un desaprensivo que compra votos por nóminas y mete miedo con paridas.

Como han dicho en el otro foro, después de 72 días de la municipalización ¿donde está la pasta de la vigilancia y las puñeteras mejoras? ¡¡¡ MENTIROSOSSSS !!!.

¡¡¡Ya tienes a otro camuflado para investigar y descubrir Sr. DE LOS FOROS !!!.

Quería felicitarte por el nombre tan recurrente, de llamar a estos "LA SOEZ DE UCEDA".
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01-06-11 08:26 #8023677 -> 7988232
Por:No Registrado
Demasiados enigmas en el convento.
Ante todo somos personas honestas, honradas y donde la educación que nos han enseñado nuestros padres ha sido la de cumplir nuestros compromisos.
Es agradable que a una la traten con educación y no como es habitual con el tono soez y maleducado, que se observa en las conversaciones.
Lo que ocurre es que no he oído, ni leido nunca a ningún miembro de los populares, censurar a quienes manifiestan esa ideología, sus comentarios soeces, insultos e injurias.

Demasiados enigmas en el convento.
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01-06-11 15:07 #8026324 -> 7988232
Por:No Registrado
Demasiados enigmas en el convento.
8023677: No te falta razon en lo de el tono soez y mal educado que utilizamos (o utilizan). Por mi parte intento ser discreto y no faltar a nadie. Pero, de verdad, te digo que no lo debes tomar muy en serio. Este u otro foro impersonal sirve simplemente para el desfogue dialectico de las personas.
Si bien es cierto que muchas veces se entra en insultos personales que con toda seguridad no se escribirina si para hacerlo fuera preciso identificarse. Es mas, seguro que bis a bis o en la cara de la persona a quin va dirjido el insulto, no son capaces de decirlo. Pero repito no lo tomes a mal.
Al igual que ningun miembro de los "populares", creo que por parte de los "psoes" tampoco se han manifestado con formas deshonestas. Al menos nadie se identifica como tal.
Por loq eu respecta al convento, no solo hay demasiados enigmas, tambien hay myos estigmas, pero es lo que nos queda: de momento aguantar. El tiempo ya nos dira si la opsicion ejerce como tal. Mal les vale que asi sea.
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01-06-11 20:09 #8028871 -> 7988232
Por:No Registrado
Atajo de Hipócritas Vanilocuentes
Ya han hablado en el otro foro, sobre la educación que reciben los hijos a manos de sus padres, y tú lo has hecho de igual forma, ¿tal vez estemos ante un ejercicio sano de plagio por tu parte # 8023677?.

El resto es un cúmulo de incongruencias, que denotan ofuscación y desequilibrio emocional, para poder expresar ideas y emociones de una forma clara ( háztelo mirar cuanto antes ).

El mayor ejercicio de falta de respeto, provocación y manipulación se pudo escuchar el día 7 de Mayo del presente, a las doce de la mañana, en la casa de Cultura. Donde el miedo a perder lo que se tiene, rebeló las fobias de trastornados, que odian y temen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y están dispuesto hacer lo que sea, con tal de seguir percibiendo su asignación económica mensual en Uceda.

Desde ese día son conocidos con el sobrenombre de:

¡¡¡¡ LA SOEZ DE UCEDA !!!!
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01-06-11 22:28 #8030225 -> 7988232
Por:No Registrado
RE: Atajo de Hip�critas Vanilocuentes
A los ladrones no les gusta la policia, por eso actuaron asi el siete de Mayo !!.

Como han dicho ya, hay que ser hipocrita para ir de pulcros y tener suelto al hijo del papa importante desempleado por incompetente, que se ha puesto por nick de forero el nombre de su..... para instigar y vender las mierdangas de la SOEZ de Uceda.
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01-06-11 22:44 #8030400 -> 7988232
Por:No Registrado
RE: Atajo de Hip�critas Vanilocuentes
#8028871 #8030225 la hiel te amargara cuatro años mas( háztela mirar cuanto antes).

Hiel: Sentimiento de intensa amargura que incita a hacer daño a otras personas
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02-06-11 13:22 #8034067 -> 7988232
Por:No Registrado
Resentidos y mal perdedores
Si, si, todo lo que digais, con o sin insultos....... pero al final lo que vale es lo que ha elegido el pueblo.
Si han vuelto a ganar por mayoria (y mucha), no termino de entender tanta crispacion y cabreo mostrado en las opiniones del foro.
No os preocupeis, que en estos cuatro aÑos lo van a hacer mejor (para el pueblo y urbanizaciones, no para ellos).
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06-07-11 22:03 #8312857 -> 7949678
Por:moralejano

RE: Un funcionario podría ser concejal?
puede o no puede un concejal jubilado estar dado de alta en la seguridad social port tener dedicacion parcial????
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23-08-11 10:50 #8597772 -> 8312857
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
yo conozco alguno que esta en el ayto.madrid,esta de alcalde..y tambien esta en un pueblo muy cercano no deberia ser legal eso,desconozco el tema.
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23-08-11 21:09 #8601732 -> 8597772
Por:moralejano

RE: Un funcionario podría ser concejal?
Bueno pero puede un concejal jubilado estar dado de alta en la seguridad social???????????
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30-01-15 16:15 #12450086 -> 8601732
Por:No Registrado
RE: Un funcionario podría ser concejal?
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Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
presentación de un funcionario de carrera de la administración local a listas municipales Por: No Registrado 28-01-15 13:03
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
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