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Torija - Guadalajara

Poblacion:
España > Guadalajara > Torija
27-06-11 10:16 #8243898
Por:pepa19552011

Competencias del alcalde/alcaldesa en torija:
Artículo 21 (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Ley 7/85 de 2 de Abril)
1.El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

a. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b. Representar al Ayuntamiento.
c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en las presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e. Dictar bandos.
f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos últimos dos casos, en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los caso en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (Apartado derogado por la Ley 30/07, 30 de octubre Ley de contratos del serctor público)
o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
p. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. (Apartado derogado por la Ley 30/07, 30 de octubre Ley de contratos del serctor público)
q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
1.Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
2.El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo de convocar y presidir las sesiones de pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enumeradas en los apartados a), e), J), k), l), y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
Artículo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril

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-En primer lugr hay que dejar claro que una persona se presenta a cargo público de forma voluntaria.
-Los alcaldes de todos los pueblos tienen estas obligaciones y muchos de ellos no cobran.
- En Torija por hacer esto está justificado cobrar? -deberían exlicarlo-
- y como reflexión:si lo del alcalde yo no lo tengo claro, ¿se justifica que pudiera cobrar un concejal exclusivamente en Torija?
Puntos:
27-06-11 10:35 #8243968 -> 8243898
Por:chulito10

RE: Competencias del alcalde/alcaldesa en torija:
pues tu lo dices muchos de ellos no cobran y muchos de ellos si. eso que lo expliquen y por lo del concejal si cobra será porque la mayoría esté de acuerdo y porque su trabajo lo justifique, pero esto último ya se verá aunque dificilmente lo van a ver gente que no vive aquí en toda la semana como otros y que se de por aludido el que lo tenga que hacer.
Puntos:
27-06-11 15:01 #8245565 -> 8243968
Por:ermaka

RE: Competencias del alcalde/alcaldesa en torija:
Sigo pensando que si Pocholo y Juanma cobraban, no se puede dejar a Asun sin el sueldo por el que se presentó. Otra cosa es que cargos que no estaban remunerados ahora lo estén. Me parecería bastante difícil de digerir pero es cierto que todavía no se ha dado. La cosa está bastante jodida y la gente quiere muestras de austeridad.
Sinceramente, no creo que tengan el descaro de asignarle un sueldo. Sobre todo después de lo que está dando que hablar este tema y de que él mismo se haya ído de la lengua. Por otra parte su situación económica sigue siendo, como la de muchos otros vecinos, bastante grave...Veremos qué pasa esta tarde.

Saludos.
Puntos:
28-06-11 09:57 #8251166 -> 8245565
Por:pepa19552011

RE: Competencias del alcalde/alcaldesa en torija:
ermaka: yo tengo otra opinión diferente, creo que las circunstancias no son siempre las mismas. Pocholo se impuso un sueldo a si mismo que luego donaba, explicame para que se puso el sueldo, yo pienso que seguramente para desgravarse, porque cuando se dona a ONGs, Iglesia etc, esto es así; Juanma como le despidieron de Hormipresa, pues el sueldo no le venía mal.
Yo deduzco que esos salarios se hicieron por criterios personales y políticos, y de la misma que se ponen se pueden quitar. En relación a Asun no lo tiene porqué cobrar, y te argumento porqué: En el pleno de ayer la Alcadesa proponía hacer un pleno ordinario cada tres meses, luego al final decidieron hacerlos cada dos meses, de modo que explicame que trabajo político tiene Torija para que el sueldo de la Alcaldesa sea remunerado porque del nº de plenos que se celebren en un pueblo, da idea de la actividad política y municipal que hay en el mismo, y mucho menos el de un Concejal.
Después del pleno de ayer quedó mas que demostrado que los sueldos son innecesarios desde el punto de vista político, otra cosa son las necesidades o apetencias personales, otra cosa es que por poner su tiempo en plenos o eventos municipales, los concejales, todos los de la oposición también, porque también lo dedican cobren unas dietas de asistencia a los mismos, pero de eso a cobrar un sueldo va un abismo.
Además si tenemos en cuenta los criterios de austeridad que se deben tener en estos momentos tan duros, precisamente no es el mejor ejemplo que en un gobierno socialista se puedan asignar salarios cuyo trabajo no estè justificado como en mi opinión es el caso.
De todas formas y en relación al posible salario del Concejal, venía en el punto 5º del orden del día del pleno de ayer, y hay que seguir esperando al respecto, textualemente dice: "liberación de Concejal, sin embargo la señora Alcaldesa no dió cuentas de ello, y lo dejó sobre la mesa, sin dar explicaciones, de modo que hay que seguir esperando para ver qué hacen al respecto, pero sigo pensando lo mismo,si se asigna salario para esa posible liberacion si definitivamente se lleva a cabo, politicamente no está justificado.
Puntos:
28-06-11 13:48 #8252695 -> 8251166
Por:ermaka

RE: Competencias del alcalde/alcaldesa en torija:
Yo no soy defensor de que cobre, pero si los anteriores han cobrado, no se le puede negar a ella el mismo sueldo. Estaría muy bien que voluntariamente renunciase a la pasta, pero si no lo hace, personalmente no tengo nada que objetar. Ya he dicho varias veces que creo que se presentó por ese sueldo así que no espero de ella esa muestra de austeridad.

Saludos.
Puntos:

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