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Pozo de Guadalajara - Guadalajara

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España > Guadalajara > Pozo de Guadalajara
27-06-14 11:59 #12116290
Por:AEPDG

Contrato de limpieza Viaria. Interesados antes del 10 de Junio
Buenos dias a tod@s.

Hoy nos hemos enterado que el Ayuntamiento, a pesar de retirar del orden del día en el pleno de mayo este punto, a sacado al licitación un contrato de limpieza viaria y conservación de jardines. Para que no pase como con otros contratos que nadie se a enterado, lo publicamos aquí y esperamos que le deis publicidad. El plazo termina el 10 de Junio para que las empresas que estén interesadas hagan sus ofertas.

El contrato es de un montante de 60.000 euros mas iva, por un año.

Y toda la información, aparte de este que ponemos, esta en esta pagina de internet. Copiar y pegar en la barra de direcciones.

Un saludo a tos@s

https://ww.dguadalajara.es/web/guest/perfil-del-contratante?p_auth=x8gkxhwV&p_p_id=PerfilDescripcionDetalle_WAR_dguadalajaraperfilcontratanteLR_INSTANCE_1Lxx&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-4&p_p_col_count=3&_PerfilDescripcionDetalle_WAR_dguadalajaraperfilcontratanteLR_INSTANCE_1Lxx_idTramite=1276&_PerfilDescripcionDetalle_WAR_dguadalajaraperfilcontratanteLR_INSTANCE_1Lxx_idEstado=0



PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES EN EL MUNCIPIO DE EL POZO DE GUADALAJARA.
CAPITULO I. OBJETO DEL CONCURSO. Artículo 1. Objeto del concurso.
El Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara convoca a través del presente Pliego de Condiciones Técnicas, el procedimiento para la contratación de la prestación de los siguientes servicios:
• Limpieza Viaria del municipio.
• Limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes municipales.
Estos servicios se realizarán en los términos que se indican en los capítulos sucesivos definiéndose en cada uno de ellos, el ámbito territorial y funcional de su aplicación.
El ámbito de este servicio abarcará el Casco Antiguo y el resto de zonas de suelo urbano (UA I, SU RES.1, SU RES.2, SU RES.3, SU RES.4 y Sector RES.VI) del término municipal de El Pozo de Guadalajara, según se detalla en el plano adjunto.
CAPITULO II. SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA. Artículo 2. Servicios a realizar.
Comprende el conjunto de operaciones que se consideran necesarias para limpiar las diferentes zonas del municipio, con la máxima eficacia y unos niveles de limpieza adecuados.
Los servicios que tienen carácter de servicios obligatorios que se incluyen en cada grupo, son los que se enumeran a continuación:
Tratamientos básicos:
• Barrido manual
• Barrido mecánico
• Baldeo mecánico
Tratamientos especiales:
• Limpieza intensiva de aceras y calzada
• Limpieza y vaciado de papeleras municipales.
• Limpieza de parques infantiles y zonas de pipicanes.
• Limpieza de alcorques.
• Limpieza de manchas en el pavimento
• Recogida de hojas.
Pliego de Prescripciones Técnicas-Limpieza Viaria y Zonas Verdes
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• Limpieza de sumideros e imbornales.
• Limpieza de solares, parcelas municipales, y patios de colegio.
• Limpieza de pintadas.
• Mercadillo Semanal.
• Limpieza de puntos de contenedor.
• Limpiezas especiales
• Limpiezas de emergencia
Artículo 3. Barrido manual.
En los casos en que no sea posible o viable la mecanización.
En sustitución del barrido mecánico, con una frecuencia que asegure, según el itinerario, la limpieza de las partes de calzada no accesibles a la máquinas.
En zonas donde, por las características del tejido urbano, por la consolidación física de la trama viaria y por la incidencia de factores ambientales sea necesario plantear una operación manual.
Frecuencia mínima: Diariamente en aceras y espacios públicos del casco urbano.
Artículo 4. Barrido mecánico de aceras y/o calzadas.
Actuará en la totalidad de la anchura de la calzada.
Actuará en todas las vías urbanas.
Abarcara toda la acera y se recogerán todos los desperdicios objeto del barrido, además del polvo y de las hojas del arbolado para los que están especialmente indicados.
A efectos del logro de una mayor mecanización de estas tareas se utilizara en todas las aceras, paseos y zonas peatonales que sean posibles.
Frecuencia mínima: Dos veces por semana en toda la trama urbana reflejada en el plano, salvo el casco urbano en donde se aplicará el barrido manual.
Artículo 5. Baldeo mecánico de calzada y aceras.
Este tratamiento se utilizara en combinación con el barrido, especialmente en los casos siguientes:
Para desplazar objetos residuales situados en las calzadas bajo los vehículos estacionados, y por tanto, ponerlos al alcance de los servicios de barrido.
Para hacer una limpieza a fondo de aceras y/o calzadas, dirigida fundamentalmente a sacar el polvo, tierra, residuos pequeños incrustados en el relieve del pavimento, manchas de lixiviados y de otros líquidos.
Frecuencia mínima: Dos veces por semana en toda la trama urbana reflejada en el plano, salvo el casco urbano en donde se aplicará el barrido manual.
Las diversas modalidades del baldeo se recogerán para cada lugar en función de:
• Las ventajas que comporten para la operatividad del equipo, por los resultados y por los costes.
• La adaptabilidad de la las particularidades urbanas del entorno en concreto a:
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- Amplitud de aceras y calzadas
- Zonas de comercio, zonas escolares, etc...
- Pendientes y sentido de la circulación rodada.
- Naturaleza y estado del pavimento.
- Capacidad y características de la red de alcantarillado. - Situación y características de las bocas de baldeo.
- Nivel de la acera respecto a viviendas y comercios.
- Tipos de estacionamientos
- Mobiliario Urbano.
Artículo 6. Limpieza intensiva de aceras y calzada.
A parte de los tratamientos básicos anteriores, los licitadores propondrán un capítulo que contemple una limpieza en profundidad de todas las calles y vías objeto del presente concurso.
Este tipo de limpieza se considera que debe ser una combinación de barridos y baldeos, preferentemente mixtos, de calzada y acera, se aplicará de forma rotativa al conjunto de vías que no hubieran recibido estos tratamientos en las prestaciones básicas, siendo de mayor frecuencia en las zonas en que más lo necesiten.
Frecuencia mínima: Una vez cada tres meses en toda la trama urbana reflejada en el plano.
Artículo 7. Limpieza y vaciado de papeleras municipales.
Queda expresamente prohibido el vaciado de las papeleras en la vía pública, para su posterior recogida por medios mecánicos.
Además de las labores propias del vaciado de las papeleras municipales, se realizarán las tareas de limpieza básica de las papeleras (pegatinas, pintadas,...).
El adjudicatario informará mensualmente al Ayuntamiento del estado del parque de papeleras que exista en cada momento.
Frecuencia mínima: Dos veces a la semana en toda la trama urbana reflejada en el plano.
Artículo 8. Limpieza de parques infantiles y zonas de pipicanes.
Se garantizará el estado de limpieza, salubridad y decoro en todas estas zonas.
Frecuencia mínima: Diariamente en toda la trama urbana reflejada en el plano.
Artículo 9. Limpieza de alcorques.
Los alcorques se limpiarán como el resto de la acera, siendo obligatoria para la contrata la eliminación de la hierba existente en los mismos, así como de heces caninas.
Frecuencia mínima: Una vez a la semana en toda la trama urbana reflejada en el plano.
Artículo 10. Limpieza de manchas en el pavimento.
En las zonas de estacionamiento fijo de vehículos, paradas de taxis y autobuses, cabeceras y finales de línea en las que se acumula la grasa o se producen manchas de aceite,
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se efectuará periódicamente limpiezas intensivas. Igualmente se procederá con otros lugares en los que aparezca esta clase de suciedad.
Frecuencia mínima: Una vez al mes en toda la trama urbana reflejada en el plano.
Artículo 11. Recogida de hojas.
Para la época de otoño se realizará la operación de la recogida de hojas existentes en la vía pública. La recogida se realizará inmediatamente después de la caída de la hoja no pudiendo existir acumulaciones de hojas en un periodo de tiempo mayor de 48 horas. Para la recogida de hojas podrán usarse sopladoras y barredoras aspiradoras.
Artículo 12. Limpieza de sumideros e imbornales.
La limpieza de sumideros e imbornales consistirá en la extracción de los residuos depositados en los mismos, para que su funcionamiento se en todo momento el más adecuado.
Esta limpieza se realizará de manera rotatoria y siempre que las necesidades lo exijan y como mínimo, con la frecuencia de 1 vez cada 6 meses.
Artículo 13. Limpieza de solares, parcelas municipales, y patios de colegio.
Será obligatorio de la empresa adjudicataria del servicio, a petición del Ayuntamiento, la eliminación y limpieza de las parcelas de propiedad municipal, pequeños basureros urbanos en solares y espacios abiertos, así como la limpieza de los patios del Colegio.
Artículo 14. Limpieza de pintadas en general.
Se realizará la limpieza de grafitis, pintadas en general y retirada de carteles y pancartas en fachadas de edificios públicos y mobiliario urbano (farolas, papeleras, bancos, elementos de juegos infantiles, etc), que actuará para los casos de inscripciones, carteles y pancartas no autorizadas, periodos electorales, etc, bajo la planificación y coordinación del Ayuntamiento.
Artículo 15. Mercadillo Semanal.
Se realizará la limpieza del área de ocupación del mercadillo semanal y la zona de influencia, para que, inmediatamente después de la finalización de las actividades del mercadillo, las zonas queden totalmente libres de residuos y limpias.
En caso de que el Ayuntamiento cambiara, por intereses municipales, el lugar de emplazamiento del mercadillo existente o cualquier otro nuevo autorizado por el mismo, la empresa adjudicataria está obligada a la limpieza del área de los nuevos emplazamientos, en las mismas condiciones y sin variación económica.
Asimismo si eventualmente se cambiara el día permanecerán las condiciones y obligaciones de la empresa.
Artículo 16. Limpiezas especiales.
Consistirá en la limpieza extraordinaria en determinadas zonas, que el Ayuntamiento a través de sus servicios técnicos señale con ocasión de celebraciones concretas en la localidad, como Semana Santa, Todos Los Santos, Navidad, Ferias y Festivales, Fiestas Patronales, Cabalgata de Reyes, etc..,así como los actos públicos que el Ayuntamiento considere necesarios.
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Esta limpieza podrá referirse al momento anterior o posterior a las fechas de tales celebraciones, o ambas conjuntamente y/o después de la finalización de la actividad. En las fiestas patronales la limpieza se hará todos los días que duren las fiestas.
Artículo 17. Limpiezas de emergencia.
Como consecuencia de nevadas, fuertes lluvias u otras situaciones climatológicas similares y situaciones excepcionales, la empresa concesionaria dispondrá los medios necesarios para dejar en perfecto estado de limpieza las principales vías del casco urbano.
En todos los casos, los Servicios Municipales dispondrán de todo o parte de los medios y personal que se disponga, dirigirán y coordinarán directamente los trabajos correspondientes, pudiendo desplazar estos medios de unas zonas a otras, según las necesidades del momento.
Estas mismas disposiciones podrán aplicarse en otras situaciones de emergencia que decida el Ayuntamiento.
Para caso de nevadas, los licitadores deberán presentar un estudio en el que se indique la organización, los medios humanos y los medios materiales a emplear, destacando los equipos complementarios que hubiera que adquirir, o que pudieran poner a disposición del Ayuntamiento, para hacer frente a este Plan, en particular cara a la retirada o a la fusión de la nieve en las aceras y calzadas.
CAPITULO III. SERVICIOS DE JARDINERIA Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES.
Artículo 18. Servicios a realizar
El servicio que se ha de prestar por parte del adjudicatario alcanza a la realización, en la totalidad de las zonas verdes del Municipio, los siguientes grupos de labores:
• Conservación.
• Limpieza y desbroce.
• Reposición.
• Poda.
• Trasplante de arbolado y arbustos. Plantación de arbolado y arbustos.
• Suministro y plantación de flor de temporada.
El conjunto de trabajos para obtener un buen desarrollo botánico y ornamental de Jardinería se realizaran ajustándose a las condiciones particulares que luego se comentan para cada labor específica y que se citan a continuación:
• Riego.
• Siega de césped.
• Recorte y poda de setos y arbustos.
• Entrecavado y Escarda.
• Mantenimiento de jardineras.
• Limpieza en general.
• Limpieza y tratamiento de malas hierbas.
• Conservación de cunetas, siega de taludes de sendas y caminos forestales.
• Abonados.
• Tratamientos fitosanitarios.
• Perfilado de césped.
• Podas.
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• Retirada de restos vegetales.
• Planta de temporada. • Reposiciones.
Artículo 19. Riego.
Se realizará con la frecuencia aconsejable según la época del año, de forma que no falte el agua necesaria para un correcto crecimiento y desarrollo.
En todo momento deberá existir un control del consumo de agua, evitando derroches de la misma y en un horario que no produzca molestias a los vecinos y transeúntes.
Artículo 20. Siega de céspedes.
Se realizará con la frecuencia precisa, sobre todo en primavera y en verano, para que la hierba no alcance una altura tal que suponga un desdoro del jardín y un perjuicio neto para el césped, entendiéndose esta altura de 4 a 8 cm.
Comprende también esta labor el rastrillado y limpieza de los productos sobrantes.
Artículo 21. Recorte y poda de formación de arbustos.
Comprende la poda de formaci6n y el pinzado de arbustos en crecimiento libre o dirigido y se realizara en la época y forma más conveniente para la mejor formación y vegetación de las plantas, tantas veces como se indica en las condiciones específicas de cada zona.
Como norma general, los arbustos de floración primaveral se podaran inmediatamente después de la floración, y los de floración estival se podaran en invierno.
Artículo 22. Entrecavado y Escarda.
El entrecavado y escarda de los parterres y macizos se realizará con el fin de eliminar las plantas adventicias que puedan aparecer en ellos, así como mantener la buena estructura del suelo.
A los árboles y arbustos plantados, tanto en zona terriza como en zona verde, se les harán entrecavados profundos en las épocas que se indican en las condiciones específicas de cada zona.
Los macizos de flor se entrecavaran frecuentemente de tal forma que no existan malas hierbas y que se mantenga la buena estructura del suelo. La frecuencia dependerá de la climatología local.
Las hierbas de los alcorques serán extraídas, nunca cortadas, cuantas veces sean necesarias, pudiéndose utilizar herbicidas previa autorización del Responsable Municipal.
Artículo 23. Mantenimiento de jardineras.
El mantenimiento de jardineras consistirá en el recorte y poda de sus arbustos con el fin de mantener y mejorar las distintas formas, de manera que mantengan siempre su valor ornamental, con eliminación de la vegetación no deseada.
Para que el mantenimiento de estas jardineras sea el adecuado, el adjudicatario deberá realizar un riego programado de todas las jardineras existentes en el municipio.
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Artículo 24. Limpieza en general.
Se dedicara una atención constante a la limpieza de todas las zonas verdes, eliminando todos los desperdicios y restos de labores que aparezcan en las mismas.
Esta labor consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontánea (malas hierbas), hojas caídas, restos de labores de siega, recortes y podas como de los papeles, desperdicios y basuras que por cualquier causa puedan depositarse.
Se prestara especial dedicación a la retirada de hojas, tanto en las zonas verdes como en las zonas terrizas.
Artículo 25. Limpieza de malas hierbas.
Consistirá en la eliminación de la vegetación de crecimiento espontáneo, es decir, malas hierbas. Dicha operación se realizara de forma mecánica o manual, utilizando los adecuados productos químicos.
Artículo 26. Conservación de cunetas y siega de taludes de sendas y caminos forestales.
Estos trabajos consistirán en labores de eliminación de vegetación y restos existentes a ambos lados de los caminos y sendas forestales.
Con este tipo de actuaciones, se tenderá a fomentar en las zonas colindantes, con el paso de los usuarios, un tapiz herbáceo a modo de prado natural, que es uno de los mejores métodos para combatir los fuegos de ladera.
La unidad de abono, será M2 de superficie segada, medida sobre taludes de pistas o caminos forestales, incluyéndose la sección de la cuneta.
Al actuar con medios mecánicos, y dado que estos trituran y desmenuzan los restos vegetales, estos se podrán dejar sobre el terreno, siempre que no afecten al normal desenvolvimiento de las aguas que discurren por las cunetas.
Si se generasen restos voluminosos será necesario proceder a la retirada de éstos, con el fin de evitar su acumulación en las cunetas, incluyéndose en dicha unidad la partida de retirada de los restos.
En el caso de derrubios, se aplicará el precio unitario de hora de máquinas y camión, junto con la mano de obra utilizada o acopios de material que pudieran generarse en las cunetas.
Se compone la unidad de conservación de los siguientes trabajos:
- Desbroce con medios mecánicos, recogida, apilado y carga sobre camión y transporte al vertedero, si fuese necesario por lo voluminoso de los restos.
- Eliminación y retirada de derrubios y deslizamientos.
Estos trabajos se realizarán por lo menos dos veces al año y se abonarán como M2 de siega, con medios mecánicos, según las condiciones de la vegetación de estos taludes y siempre que se recoja su ejecución en el plan anual de trabajos a realizar.
En el caso de existir material con posible valoración energética, se procederá a la gestión de esta biomasa con entidades autorizadas para su transformación y valoración energética, acompañándose de los correspondientes partes, resultantes de la entrega y recepción de estos residuos vegetales, procediéndose posteriormente a la compensación
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económica de dicho aprovechamiento, generados en base a los precios, tasas o tarifas vigentes en dicho aprovechamiento energético.
Artículo 27. Abonado.
Se llevara a cabo un abonado general de todas las zonas ajardinadas y árboles, en las épocas que figuran en las condiciones particulares de la zona, con productos y dosis de acuerdo con las condiciones del suelo, etc.
En todos los casos el abono necesario para la realización de los trabajos que se indican a continuación será suministrado por el Ayuntamiento.
Artículo 28. Tratamiento fitosanitario.
Se realizarán los tratamientos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en cualquiera de las especies, así como aquellos otros destinados a combatir la enfermedad o plaga desarrollada hasta su total extinción
Artículo 29. Perfilado de céspedes.
Comprende los restos de cortes de hierbas, arreglos de arbustos y flores, poda de toda clase de árboles o cualquier otro desecho de las labores de jardinería, se depositarán en vertedero para su eliminación.
Artículo 30. Poda.
A la hora de realizar la poda, el Adjudicatario deberá tener en cuenta realizar ésta en la época adecuada, diferenciando dentro de la misma tres tipos distintos:
• Poda de formación: la que se realiza en los árboles jóvenes y recién plantados, hasta conste una estructura firme que soporte el resto de la vegetación.
• Poda de mantenimiento: es la que se realiza para mantener el árbol con sus características propias en cuanto a porte, floración, etc., con las limitaciones del lugar en que este ubicado.
• Poda de Rejuvenecimiento: Se limitará a la eliminación de ramas muertas y aireación de mismo, eliminándose los terciados o supresión de las ramas del último año.
Artículo 31. Retirada de árboles secos y ramas.
El adjudicatario talara o extraerá y recogerá donde determinen los Servicios Municipales cualquier árbol, arbusto o restos de estos, bien por existir peligro para la integridad de personas o porque entorpezcan la visibilidad de semáforos, espejos, etc., que desde el Ayuntamiento se indique retirar.
Procederá al adjudicatario recoger en cuanto se indique desde el Ayuntamiento, aquellos árboles y arbustos que se hayan roto, bien por causa natural o por actos vandálicos.
Asimismo, se procederá a la recogida de restos vegetales generados en zonas residenciales.
Artículo 32. Planta de temporada.
En lo referente a las plantas de temporada, el suministro será a cargo del Ayuntamiento y la plantación de flor de temporada correrá a cargo del adjudicatario y se efectuara en otoño y en primavera en igual superficie, densidad que existía anteriormente, así como la misma proporción de planta base, fijando el Responsable Municipal las especies a emplear. Asimismo
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el Ayuntamiento podrá aumentar, disminuir o crear nuevos parterres florales, corriendo con cargo al adjudicatario las operaciones de realización de estos supuestos.
Artículo 33. Reposiciones.
Estas labores consistirán en la sustitución, renovación o resiembra de las plantas vivaces, arbustos, árboles y zonas de césped que hubieran perdido o mermado su carácter ornamental. Dichas labores serán a cargo del adjudicatario, en su totalidad, cuando la muerte o el precario estado de las plantas sea por causa de anomalías en riegos y carencia de un adecuado tratamiento, y, sino el suministro será a cargo del Ayuntamiento.
CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO. Artículo 34. Frecuencias.
Los licitadores propondrán un Plan de limpieza viaria y otro de Conservación y Mantenimiento de las zonas verdes municipales, que considere la frecuencia del servicio en todo el municipio de El Pozo de Guadalajara.
El Plan contemplará todos los tratamientos básicos y especiales recogidos en el presente Pliego.
Artículo 35. Horarios.
El horario para este servicio será de Lunes a Viernes de 8,00 a 13,00 h.
Cuando los Servicios Municipales así lo decidan, podrán efectuarse limpiezas en horarios distintos a los previamente aprobados en determinados días.
No se admitirá cualquier otra alteración, salvo causas previamente estimadas por el Ayuntamiento.
CAPITULO V. PERSONAL. Artículo 36.
Se dispondrá de un equipo humano mínimo compuesto por:
• 1 Supervisor.
• 2 Peones.
Estos trabajadores no crearán ningún vínculo laboral, jurídico o de cualquier índole con el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato, cubriendo cualquier posible baja.
Artículo 37.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
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Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz.
Todo el personal de los servicios deberá ir perfectamente uniformado, de acuerdo con lo acordado en los convenios colectivos de aplicación, siendo esta ropa de trabajo y equipos de seguridad por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario.
CAPITULO VI. MATERIALES Y MAQUINARIA. Artículo 38.
El adjudicatario, para la realización de estos trabajos, dispondrá de la siguiente maquinaría y herramientas, propiedad del Ayuntamiento:
• 1 Desbrozadora de hilo.
• 2 Desbrozadoras de ruedas.
• 1 Motosierra pequeña.
• 1 Motosierra telescópica.
• 1 Fumigadora de herbicida.
• 1 Barredora.
• 1 Camión-bomba de riego.
• 1 Dumper.
• 1 Mini excavadora.
• 1 Cortacesped.
• 1 Corta setos.
• 1 Sopladora.
• 2 Cepillos grandes.
• 2 Cepillos pequeños.
• 2 Palas.
• 2 Azadillas.
• 2 Barre hojas metálicos.
• 2 Carros de mano.
El adjudicatario esta obligado a cuidar del buen uso de la maquinaria y herramientas que el Ayuntamiento ponga a su disposición, estando obligado a entregar en perfecto estado de conservación y uso, en el momento de la extinción del contrato.
Toda la maquinaría, vehículos, material y en general todos los elementos que se cedan por el Ayuntamiento serán de uso exclusivo para los servicios objeto de este Pliego, no pudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos.
Artículo 39.
El agua empleada para la prestación de los servicios que se oferten será suministrada por el Ayuntamiento sin cargo alguno para la adjudicataria.
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CAPITULO VII. INSTALACIONES FIJAS. Artículo 40.
Se consideran instalaciones fijas el ,almacén municipal, que sirve para la estancia y mantenimiento del material y maquinaria, y para la concentración y distribución del personal, incluidas las instalaciones auxiliares (aseos, vestuarios, etc.).
Todos los medios y materiales que utilice el concesionario, deberán guardarse en el almacén municipal, no pudiendo estar en las horas fuera de servicio en la vía pública. No podrá realizarse ninguna actividad de limpieza, mantenimiento de maquinaria u otras en el exterior del local.
Los gastos de agua y luz, que se produzcan por la utilización de las instalaciones fijas a lo largo de toda la duración del contrato, serán a cargo del Ayuntamiento.
CAPITULO VIII. CONTROL DE LOS TRABAJOS. Artículo 41. Inspección y vigilancia.
Los servicios a prestar estarán sometidos de modo permanente a la inspección y vigilancia del Servicio Municipal, la cual nombrará si lo estima oportuno a inspectores con la misión de vigilancia y de hacer que se cumplan estas condiciones técnicas, así como las cláusulas del contrato que se formalice.
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