Aprovacion de estatutos del bosque Hola a todos, queria comentaros que he recibido un carta certificada del ayuntamiento informando de la creacion de los estatutos de la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION, informando a todos lo propietarios de esta creacion, he entrado en el boletin oficial de provincia para ver dichos estatutos, y no se si no lo entendi bien, pero si aceptamos estos estatutos vamos a temer que solucionar todas las deficiencias que nos ha dejado Gestur los copropietarios como dicen los estatutos, os paso el documento de el BOE Estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono de Actuación denominado Urbanización El Bosque del Henares Sábado, 12 de Marzo de 2011Atención al cliente | Mapa web | Regístrate | Entrar INICIO TRÁMITES ONLINE Registro de la Propiedad Nota simple Localización de propiedades Registro de marcas Informe previo de marca Registro de marca España Reg. marca comunitaria Certificados Certificado de nacimiento Certificado de defunción Certificado de matrimonio Informes de vehículos Informe de matrícula DGT Registro Mercantil Certificación negativa Información de empresas Recurso de multas Propiedad intelectual CONTRATOS Contratos civiles Contratos laborales Contratos mercantiles Contratos nuevas tecnologías Sector construcción eBooks Administrativo Civil Empresa y gestión Internacional Internet y nuevas tec. 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ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN.- Tendrá la denominación técnica de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Bosque del Henares, si bien se utilizará a todos los efectos la abreviada de Entidad. ARTÍCULO 2- DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio de la Entidad se establece a todos los efectos en Pioz, donde se ubica la Urbanización y concretamente en el domicilio particular del copropietario que en cada momento sea el Presidente de la Comunidad. ARTÍCULO 3- OBJETO Y FINES.- La presente Entidad tendrá como fines, la conservación de la Obras de Urbanización y de los bienes y servicios que forman parte de su equipamiento, así como de la administración de la entidad y la defensa de sus intereses. ARTÍCULO 4- ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA.- A efectos estrictamente urbanísticos, de acuerdo con la legislación vigente en Pioz (Guadalajara), el órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa es el Excelentísimo Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara), donde se hallan ubicados los terrenos que ocupa la Urbanización el Bosque del Henares, a la que se extienden los presentes Estatutos. ARTÍCULO 6- DURACIÓN Y FUERO DE LA ENTIDAD.- La duración de esta Entidad es indefinida. ARTÍCULO 7- RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE.- Esta Entidad se regirá por el siguiente sistema normativo: TITULO IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS ARTÍCULO 8- MIEMBROS DE LA ENTIDAD.- La Entidad estará constituida por los propietarios de todas aquellas parcelas que hayan sido o sean segregadas de la finca matriz descrita desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades y que en consecuencia forman un conjunto residencial de viviendas, que ascenderán, cuando esté totalmente desarrollada la Promoción, a 973 viviendas. ARTÍCULO 10- DEBERES.- Serán obligaciones de todo miembro de la Entidad: ARTÍCULO 11- PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD.- La participación en los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos serán las mismas para todos los titulares de parcela u otros espacios de propiedad privada, salvo en el pago de las cantidades que se señalen para atender a los pagos de los gastos comunes, a cuyo efecto se estará al coeficiente de participación establecido para cada propietario, con arreglo al cual habrá de contribuir. ARTÍCULO 12- CLASE DE ESPACIO DE PROPIEDAD PRIVADA.- Se entenderá como espacio de propiedad privada toda parcela individual para vivienda unifamiliar aislada o adosada, que aparece perfectamente definida en el proyecto de Parcelación, sin perjuicio de la participación que en la misma le corresponda, en caso de copropietarios. ARTÍCULO 13- Las reclamaciones que se susciten por los propietarios, por errónea calificación del espacio o extensión atribuida a su parcela, serán resueltas por la Entidad de Conservación, considerándose firme la cuota si transcurridos quince días, desde la fecha de notificación del acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno, no se hubiera presentado reclamación alguna. ARTÍCULO 14- La clase de propiedad privada y la cuota resultante de acuerdo con la superficie de que se es titular o base que sirve para la asignación de las cuotas correspondientes, se incorporará al título de Propiedad correspondiente, corriendo con todos los gastos de tal gestión de cuenta del propietario afectado. TITULO III.- ELEMENTOS PRIVATIVOS Y COMUNES. ARTÍCULO 15- ELEMENTOS PRIVATIVOS.- Los propietarios de parcelas ostentarán la titularidad privativa de los siguientes elementos de propiedad privada: ARTÍCULO 16- ELEMENTOS COMUNES DE PROPIEDAD PRIVADA.-Serán elementos comunes de propiedad privada, en su caso: ARTÍCULO 17- Serán bienes de dominio público, cedidos a la Administración actuante: TÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD DE PROPIETARIOS. ARTÍCULO 18- Son órganos rectores: 1º- La Junta General de Propietarios. 2º- La Junta de Gobierno. CAPITULO IDE LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS. ARTÍCULO 19- La Junta General de Propietarios tendrá las competencias que a tal efecto establece la vigente Ley de la Propiedad Horizontal, siendo el máximo órgano de decisión de la Entidad y,por tanto, soberana. ARTÍCULO 20.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sin más requisitos que los establecidos en la Ley de la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 21.- La convocatoria de las juntas la hará el Presidente, previamente autorizado por la Junta de Gobierno y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primer a o, en su caso, segunda convocatoria, practicándose Ias citaciones conforme al art. 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 22.- Si a la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quorum. ARTÍCULO 23- La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. ARTÍCULO 24- Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a lo establecido en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 25- El presidente de la Junta de Gobierno presidirá la Junta General de Propietarios, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente discutidos, pasando a la votación para adoptar el acuerdo que proceda. ARTÍCULO 26- Los acuerdos de la Junta General de Propietarios serán inmediatamente ejecutivos, de conformidad con la Ley de la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 27- Los acuerdos de las Juntas Generales de Propietarios seguirán el siguiente régimen normativo para su impugnación: CAPITULO IIDE LA JUNTA DE GOBIERNO. ARTÍCULO 28- La Junta de Gobierno estará compuesta por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros designados por la Junta General por un período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales. ARTÍCULO 29- La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y sus decisiones se tomarán por mayoría. TITULO VRÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ENTIDAD. ARTÍCULO 33- Serán gastos de la Entidad: ARTÍCULO 34- La Junta General de Propietarios, al señalar las cuotas que deben satisfacer los componentes de la Entidad, determinará la cuantía, forma y condiciones de pago de las mismas. ARTÍCULO 35- Se aplicará en la reclamación judicial a los propietarios morosos lo dispuesto en el art. 21 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal. TITULO VIDE LAS OBRAS. SERVICIOS E INSTALACIONES. ARTÍCULO 36- Correrá a cargo de la Entidad Urbanística la Conservación de la red viaria, espacios libres destinados a zonas verdes de uso público, los servicios de abastecimiento de agua en consorcio con otras urbanizaciones de la zona, saneamiento, elevación de las residuales en consorcio con otras urbanizaciones de la zona, energía eléctrica, etc. TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La adquisición, incluso por documentos privados de una parcela o porción de terreno, implicará el sometimiento del adquirente a los presentes Estatutos, haciéndose constar así en el contrato o escritura que se otorgue. En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la aprobación inicial de la constitución y proyecto de Estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono de Actuación denominado Urbanización El Bosque del Henares, cuyo texto íntegro se hace público como Anexo de este anuncio. En cumplimiento del artículo 161 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes. ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EL BOSQUE DEL HENARES - PIOZ (GUADALAJARA) Índice TITULO IDE LA URBANIZACIÓN EN GENERAL. ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN.- Tendrá la denominación técnica de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Bosque del Henares, si bien se utilizará a todos los efectos la abreviada de Entidad. Índice ARTÍCULO 2- DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio de la Entidad se establece a todos los efectos en Pioz, donde se ubica la Urbanización y concretamente en el domicilio particular del copropietario que en cada momento sea el Presidente de la Comunidad. No obstante, lo anterior, podrá ser variado en una Junta General si así lo autorizase la misma. Índice ARTÍCULO 3- OBJETO Y FINES.- La presente Entidad tendrá como fines, la conservación de la Obras de Urbanización y de los bienes y servicios que forman parte de su equipamiento, así como de la administración de la entidad y la defensa de sus intereses. Índice ARTÍCULO 4- ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA.- A efectos estrictamente urbanísticos, de acuerdo con la legislación vigente en Pioz (Guadalajara), el órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa es el Excelentísimo Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara), donde se hallan ubicados los terrenos que ocupa la Urbanización el Bosque del Henares, a la que se extienden los presentes Estatutos. ARTÍCULO 5- POLÍGONO O UNIDAD DE ACTUACIÓN.- Con la denominación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación EL BOSQUE DEL HENARES, se constituye en Pioz (Guadalajara) la citada Entidad, procedente de la finca sita en el pago de Carramolinos, del término municipal de Pioz (Guadalajara), actualmente Urbanización El Bosque del Henares, que comprende las fincas regístrales 4.127 y 4.077 de una superficie total de 481.720 metros cuadrados. Dichas fincas matrices figuran inscritas en el Registro de la propiedad de Pastrana al tomo 905, libro 35 del Ayuntamiento de Pioz, folio 155 y tomo 905, libro 35 del Ayuntamiento de Pioz, folio 1 respectivamente, y cuyos Planes Parciales fueron aprobados definitivamente por la Comisión Permanente de Urbanismo en sesión celebrada el 19 de febrero de 1.996 y su Modificado y Texto Refundido fueron aprobados en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2.005, y cuyo número de parcelas y superficies y coeficientes de las mismas figuran adjuntas a estos Estatutos. Índice ARTÍCULO 6- DURACIÓN Y FUERO DE LA ENTIDAD.- La duración de esta Entidad es indefinida. Salvo documento expreso suscrito en contrario, el fuero judicial de la Entidad, a efectos de cualquier tipo de reclamaciones, incluidas las que se inicien por morosidad de los copropietarios, será el del término municipal en que se encuentra incluida la misma, y, por consiguiente, el partido judicial correspondiente. Índice ARTÍCULO 7- RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE.- Esta Entidad se regirá por el siguiente sistema normativo: 1°.- Los presentes Estatutos. 2°.- Las normas establecidas en la vigente legislación urbanística, tanto nacional como de Castilla La Mancha, y aún las municipales emanadas del Excmo. Ayuntamiento de Pioz, sólo en aquello que es competencia estricta urbanística y que concierne al suelo, edificación, sus bases de actuación, etc. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en dichas normativas y por analogía, para las Juntas de Compensación. 3°.- La Ley de Propiedad Horizontal 49/1.960, de 21 de julio; reformada por la Ley 2/1.998, de 23 de febrero, reformada por la Ley 8/1.999 de 8 de abril, en todo lo demás; relaciones internas entre copropietarios, copropietarios y la Entidad, gestión de la Entidad, reclamación de deudas de copropietarios o terceros, etc. Índice TITULO IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Índice ARTÍCULO 8- MIEMBROS DE LA ENTIDAD.- La Entidad estará constituida por los propietarios de todas aquellas parcelas que hayan sido o sean segregadas de la finca matriz descrita desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades y que en consecuencia forman un conjunto residencial de viviendas, que ascenderán, cuando esté totalmente desarrollada la Promoción, a 973 viviendas. A este respecto, la empresa urbanizadora queda obligada a incluir en las escrituras de venta de cada una de las parcelas, la aceptación de los presentes Estatutos, en prueba de conocer los mismos y prestar conformidad a lo en ellos dispuesto. Asimismo, queda obligada la urbanizadora a comunicar, tan pronto como se produzca la venta de alguna parcela, los datos del titular, comunicación que habrá de realizar de forma fehaciente a la Junta de Gobierno o al Administrador. En caso de cotitulares de una sola parcela, habrán de designar a uno solo de ellos para el ejercicio de las facultades comunes, que se establecen en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 9- DERECHOS.- Todos los miembros de la presente entidad, tendrán los siguientes derechos: a) - Ejercer los derechos que por titularidad le sean concedidos sobre las parcelas o porciones de terreno de propiedad privada, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley, el Planeamiento Urbanístico, el Plan de Urbanización y los acuerdos de los órganos rectores de la presente Entidad. b)- Usar de las instalaciones generales, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente. c)- Utilizar los servicios urbanísticos de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc. En la forma señalada por las Ordenanzas sobre el uso del suelo, edificación, servicios y demás normas de obligado cumplimiento, previo abono del canon que corresponda. d)- Disfrutar, en su caso, y en la forma que reglamentariamente se establezca, de los servicios de vigilancia, guardería, jardinería, mantenimiento, conservación..etc. e)- Concurrir a las Juntas Generales de la Entidad e intervenir en la adopción de los acuerdos de la Entidad, en proporción a su participación en la misma. f)- Ser elector y elegible de la Junta de Gobierno. g)- Enajenar, gravar, arrendar o realizar cualquier acto de disposición de la parcela o porción de terreno de su exclusiva propiedad, quedando subrogado el adquirente en los propios derechos y obligaciones comunitarios que tenía contraídos el vendedor. h)- Cualesquiera otros que se acuerden por la Junta General o de Gobierno de la Entidad. Índice ARTÍCULO 10- DEBERES.- Serán obligaciones de todo miembro de la Entidad: a)- Observar las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente, así como las contenidas en las Ordenanzas sobre Uso del Suelo, Edificación y Servicios y Normas Subsidiarias de aplicación en el municipio; debiendo remitir, en todo caso, los proyectos de construcción a previo informe de la Comisión de Gobierno de la Entidad. b)- Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Junta General o la Comisión de Gobierno y acatar la Autoridad de los Órganos rectores y de sus representantes en la misma. c)- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan reglamentariamente, para atender a los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios urbanísticos y de las instalaciones generales, así como de cualesquiera otras del mismo carácter. d)- Someter a la Junta de Gobierno, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes de la urbanización. e)- Comunicar, a quien ejerza las funciones de Secretario de la Entidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efecto de notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con la Entidad. En defecto de esta Comunicación se tendrá como domicilio para notificaciones y citaciones el de la vivienda sita en la Entidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante de la misma. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior; se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la Entidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. Índice ARTÍCULO 11- PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD.- La participación en los derechos y deberes establecidos en los presentes Estatutos serán las mismas para todos los titulares de parcela u otros espacios de propiedad privada, salvo en el pago de las cantidades que se señalen para atender a los pagos de los gastos comunes, a cuyo efecto se estará al coeficiente de participación establecido para cada propietario, con arreglo al cual habrá de contribuir. Quien posea más de una parcela tendrá los derechos anteriormente enunciados por cada una de ellas. Índice ARTÍCULO 12- CLASE DE ESPACIO DE PROPIEDAD PRIVADA.- Se entenderá como espacio de propiedad privada toda parcela individual para vivienda unifamiliar aislada o adosada, que aparece perfectamente definida en el proyecto de Parcelación, sin perjuicio de la participación que en la misma le corresponda, en caso de copropietarios. Índice ARTÍCULO 13- Las reclamaciones que se susciten por los propietarios, por errónea calificación del espacio o extensión atribuida a su parcela, serán resueltas por la Entidad de Conservación, considerándose firme la cuota si transcurridos quince días, desde la fecha de notificación del acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno, no se hubiera presentado reclamación alguna. Índice ARTÍCULO 14- La clase de propiedad privada y la cuota resultante de acuerdo con la superficie de que se es titular o base que sirve para la asignación de las cuotas correspondientes, se incorporará al título de Propiedad correspondiente, corriendo con todos los gastos de tal gestión de cuenta del propietario afectado. Índice TITULO III.- ELEMENTOS PRIVATIVOS Y COMUNES. Índice ARTÍCULO 15- ELEMENTOS PRIVATIVOS.- Los propietarios de parcelas ostentarán la titularidad privativa de los siguientes elementos de propiedad privada: a)- La superficie de parcela de que sean propietarios. b)- Las edificaciones, instalaciones, plantaciones, etc. Realizadas en el interior de la parcela. c)- Las conexiones a las redes de los servicios urbanísticos y distribución dentro del perímetro de la parcela. d)- Aquellos otros que sean compatibles con los servicios generales que están destinados. Índice ARTÍCULO 16- ELEMENTOS COMUNES DE PROPIEDAD PRIVADA.-Serán elementos comunes de propiedad privada, en su caso: a)- Los espacios comunes de propiedad privada que pudieran existir al construirse mancomunadamente, si ello fuera autorizado por el Ayuntamiento y que pertenecerán a los titulares de las parcelas a las que aquellos estén afectos. Índice ARTÍCULO 17- Serán bienes de dominio público, cedidos a la Administración actuante: a)- La red viaria de la Urbanización, b)-Las zonas verdes de uso público. c)- Los servicios públicos de alumbrado, redes de distribución de agua y saneamiento y demás establecidos o que en lo sucesivo lo sean como tales y que por precepto legal hayan de ser objeto de cesión obligatoria. Índice TÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD DE PROPIETARIOS. Índice ARTÍCULO 18- Son órganos rectores: 1º- La Junta General de Propietarios. 2º- La Junta de Gobierno. Índice CAPITULO IDE LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS. Índice ARTÍCULO 19- La Junta General de Propietarios tendrá las competencias que a tal efecto establece la vigente Ley de la Propiedad Horizontal, siendo el máximo órgano de decisión de la Entidad y,por tanto, soberana. La participación de los copropietarios en dicha Junta será proporcional a sus respectivos coeficientes. Índice ARTÍCULO 20.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sin más requisitos que los establecidos en la Ley de la Propiedad Horizontal. A tal efecto, y de conformidad con el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente la Junta de Gobierno o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Índice ARTÍCULO 21.- La convocatoria de las juntas la hará el Presidente, previamente autorizado por la Junta de Gobierno y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primer a o, en su caso, segunda convocatoria, practicándose Ias citaciones conforme al art. 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y se advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15,2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Índice ARTÍCULO 22.- Si a la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quorum. La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, según los requisitos del art. 16,2, pf. 4o de la Ley de Propiedad Horizontal. Índice ARTÍCULO 23- La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Índice ARTÍCULO 24- Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a lo establecido en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Índice ARTÍCULO 25- El presidente de la Junta de Gobierno presidirá la Junta General de Propietarios, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente discutidos, pasando a la votación para adoptar el acuerdo que proceda. Índice ARTÍCULO 26- Los acuerdos de la Junta General de Propietarios serán inmediatamente ejecutivos, de conformidad con la Ley de la Propiedad Horizontal. Índice ARTÍCULO 27- Los acuerdos de las Juntas Generales de Propietarios seguirán el siguiente régimen normativo para su impugnación: 1°)- El de la Ley de Propiedad Horizontal para todos aquellos acuerdos que no tengan contenido urbanístico. 2°)- Los acuerdos que adopte la Junta General en materia urbanística determinarán las pretensiones de esta; y cualquiera de las partes interesadas podrá promover durante el plazo de un mes, ante el Excmo. Ayuntamiento de Pioz, el recurso procedente, siguiendo el régimen administrativo y estando sujeto a la jurisdicción contenciosa en todos aquellos recursos a que hubiere lugar. Índice CAPITULO IIDE LA JUNTA DE GOBIERNO. ARTÍCULO 28- La Junta de Gobierno estará compuesta por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros designados por la Junta General por un período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales. La Junta General designará un Presidente y un Secretario, distribuyéndose el resto de las competencias entre los miembros de dicha Junta de Gobierno. Índice ARTÍCULO 29- La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y sus decisiones se tomarán por mayoría. El presidente dirigirá las reuniones de esta Junta y moderará los debates, representando a la Entidad en juicio y fuera de él, si bien, podrá delegarse dicha representación total o parcialmente, en el miembro de la Junta de Gobierno que estime conveniente. El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia y levantará acta de todas las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno. En cualquier caso podrá la Junta General de Propietarios acordar el cese de uno o más componentes de la Junta de Gobierno. ARTICULO30- La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo de cuantas decisiones emanen de la Junta General de Propietarios. Asimismo, dentro del margen del presupuesto aprobado por la Junta General de Propietarios, podrá tomar las decisiones que considere más convenientes para la Entidad. Más concretamente, serán competencia de la Junta de Gobierno: 1º- Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Propietarios. 2º- Proponer a la Junta General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y ejecutarlo. 3º- Velar por el estricto cumplimiento de las Ordenanzas sobre usos del suelo, edificación y servicios, y sus normas adicionales, así como conocer e informar, en sus caso, los proyectos de edificación que le sean sometidos por los miembros de la Entidad, que obligatoriamente lo harán antes de presentarlos a la aprobación de la Administración actuante. 4º- Decidir por vía de arbitraje los conflictos que se le sometan. 5º- Ordenar y vigilar la ejecución de las obras de conservación de los servicios urbanísticos, instalaciones comunes, etc. 6º- Administrar los fondos de la Entidad, formalizando la memoria y cuentas correspondiente a cada ejercicio económico. 7º- Nombrar y separar, en su caso, al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo. 8º- Aprobar las certificaciones de deuda de los propietarios morosos y acordar la reclamación judicial contra los mismos, autorizando el otorgamiento de los correspondientes apoderamientos a favor de abogados y procuradores. ARTICULO31- La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y cuantas veces estimen conveniente al menos tres miembros de la misma, siendo precisa para su celebración la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Para la convocatoria de dicha Junta no será precisa formalidad alguna, si bien los acuerdos que se adopten habrán de consignarse en un libro de actas, que los no asistentes y quienes hayan votado en contra podrán impugnar en el mes siguiente a su conocimiento, de conformidad con la Ley de la Propiedad Horizontal. Índice TITULO VRÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ENTIDAD. ARTICULO32- Serán ingresos de la Entidad: 1º- Las aportaciones iniciales de los propietarios integrados en ella. 2º- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca. 3º- Las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etc. que se obtengan. Índice ARTÍCULO 33- Serán gastos de la Entidad: 1º- Ejecución de las obras de conservación y mantenimiento que acuerden los Órganos Rectores de la Comunidad. 2°.- Conservación de los servicios urbanísticos cedidos a la Administración Actuante, Excmo. Ayuntamiento de Pioz 3º- Administración, vigilancia, guardería, jardinería, mantenimiento y conservación, recogida de basuras, limpieza, etc. 4º- Cuantos otros vengan exigidos por el cumplimiento de los fines de la Entidad. Índice ARTÍCULO 34- La Junta General de Propietarios, al señalar las cuotas que deben satisfacer los componentes de la Entidad, determinará la cuantía, forma y condiciones de pago de las mismas. Índice ARTÍCULO 35- Se aplicará en la reclamación judicial a los propietarios morosos lo dispuesto en el art. 21 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal. Índice TITULO VIDE LAS OBRAS. SERVICIOS E INSTALACIONES. Índice ARTÍCULO 36- Correrá a cargo de la Entidad Urbanística la Conservación de la red viaria, espacios libres destinados a zonas verdes de uso público, los servicios de abastecimiento de agua en consorcio con otras urbanizaciones de la zona, saneamiento, elevación de las residuales en consorcio con otras urbanizaciones de la zona, energía eléctrica, etc. Índice TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La adquisición, incluso por documentos privados de una parcela o porción de terreno, implicará el sometimiento del adquirente a los presentes Estatutos, haciéndose constar así en el contrato o escritura que se otorgue. SEGUNDA: En el instrumento público o privado por el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o parcela u otra zona de terreno de la Urbanización el Bosque del Henares, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la Entidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá a portar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la Entidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá ni autorizarse el otorgamiento del documento público ni suscribirse el contrato privado, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será expedida por el Administrador o Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso de su emisión. En todo lo aquí no especificado es de aplicación el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. BASES DE ACTUACIÓN De acuerdo con el Reglamento de gestión Urbanística y, por analogía, con lo establecido para las Juntas de Compensación, se establecen las siguientes bases de actuación, en cuanto a la participación fijada en la Entidad de Conservación. PRIMERA: Todas las parcelas que constituyen la Urbanización El Bosque del Henares se consideran de idéntico valor por metro cuadrado. Este criterio de valoración en razón de la superficie de cada parcela es independiente de la existencia o no de edificaciones, obras, plantaciones, etc. que las mismas puedan sustentar, pudiéndose aplicar en casos especiales, determinados coeficientes correctores a la unidad de metros cuadrados, según la situación u otras causas, por la Junta de Gobierno. Las servidumbres constituidas a favor de todas y cada una de las parcelas como predios dominantes de las fincas destinadas a uso o servicio público, como predios sirvientes, conforme al Plan de Urbanización, no modificarán el criterio anterior, al ser también análogas para todas las parcelas. SEGUNDA: REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS. De acuerdo con los criterios anteriormente establecidos de valoración en razón de la superficie, las cargas se distribuirán según las cuotas que con igual criterio se han asignado a cada parcela. Cada propiedad privada tiene asignada una cuota que expresa la participación de cada parcela en las cargas derivadas de los elementos comunes, su conservación y administración. TERCERA: OTRAS BASES DE ACTUACIÓN. De acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística y una vez hechas las determinaciones precedentes, no es preciso establecer otras bases, ya que la analogía con las entidades denominadas Juntas de Compensación determina que en lo no previsto se siga sus normas en lo que pueda ser aplicable a esta clase de Entidades de Conservación. Por cuanto antecede, EL BOSQUE DEL HENARES, como Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, cumplirá sus fines de acuerdo con los presentes Estatutos y las Bases de Actuación. En Pioz, a 11 de noviembre de 2010.La Concejal Delegada de Urbanismo, Mª Jesús Higueras Martínez |