17-06-14 13:38 | #12105226 |
Por:No Registrado | |
Comunidad de propietarios La comunidad que se paga en Montejaral, es toda competencia del ayuntamiento..... Los municipios tienen competencias en las siguientes materias: Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Patrimonio histórico-artístico. Protección del medio ambiente. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. Protección de la salubridad pública. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Cementerios y servicios funerarios. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Transporte público de viajeros. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. | |
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17-06-14 13:44 | #12105231 -> 12105226 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios eL cif ES g-19236785 Con lo cual no seria una comunidad de vecinos, si no una asociacion. l primer dígito es una letra que indica el tipo de la organización (actualizado con fecha 1-Jul-200 ![]() A - Sociedad Anónima. B - Sociedad de responsabilidad limitada. C - Sociedad colectiva. D - Sociedad comanditaria. E - Comunidad de bienes y herencias yacentes. F - Sociedad cooperativa. G - Asociaciones. H - Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. J - Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica. K - Formato antiguo, en desuso. L - Formato antiguo, en desuso. M - Formato antiguo, en desuso. N - Entidades extranjeras. P - Corporación local. Q - Organismo públicos. R - Congregaciones e Instituciones Religiosas. S - Organos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas. U - Uniones temporales de Empresas. V - Otros tipos no definidos en el resto de claves. W - Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España. | |
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17-06-14 14:48 | #12105293 -> 12105231 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios Mezclas churras con merinas. Las obligaciones que dice la ley y que tú pones va en relación a la población que tienen empadronada. No es lo mismo 1200 habitantes que 50000. Seamos serios. En toda la relación que dices no aparece que tengan, esos ayuntamientos, la obligación de hacer un centro social y sin embargo nos lo han hecho, que al final han sido bastantes miles de euros. En cuanto a que no es una comunidad de vecinos, a buenas horas mangas verdes. Montejaral es una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y para el CIF lleva una G porque estas entidades son una "asociación". Es de sentido común que tipos de asociaciones hay muchísimos (deportivas, políticas, territoriales etc., etc.). Montejaral es una Entidad basada en la ley y creada entre ayuntamiento y los promotores de los planes urbanísticos y todo aquel que compra en estos planes sabe sus derechos y obligaciones y si, por casualidad, no lo sabías eres un mal comprador porque no sabes lo que compras. No porque compres un coche de 200 caballos vas a poder ir a 200 k/h, sino a lo que está regulado. | |
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17-06-14 16:30 | #12105421 -> 12105293 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios Todos los municipios Alumbrado público (Que pagamos un total de mas de 80.000€) Cementerio Recogida de residuos (Que pagamos mas de 20.ooo€) Limpieza viaria (la pagamos, solo en personal 80.000€ mas maquinarias) Abastecimiento domiciliario de agua potable (tambien la pagamos con el deposito, ya que no llega agua potable) Alcantarillado Acceso a los núcleos de población Pavimentación de las vías públicas | |
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17-06-14 16:32 | #12105425 -> 12105421 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios Donde se puede ver el plan parcial de ordenacion de la finca sector 7-II?¿? | |
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17-06-14 17:05 | #12105471 -> 12105293 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios En el proyecto Carmicasa se comprometio a hacer varias cosas, entre ellas, un colegio para 42 niños, un ambulatorio (lo ven ustedes), y un centro social. Para ser mas exactos el centro social es un simple bar, gestionado por particulares.... Ahora veamos, una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación viene determinada por el plan que en su dia hiciera CARMICASA. El Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, contempla en su artículo 25.3 la obligatoriedad de constitución de una Entidad de Conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación, en virtud de lo que fije el Plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística, o resulte expresamente de disposiciones legales siendo en estos casos la pertenencia a la Entidad obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial. Si no existen obras de urbanización que deban ser conservadas no será necesaria la existencia de dichas entidades. Todo esto no quita que el ayuntamiento tiene el DEBER de pagar el alumbrado público, agua, alcaltarillados, limpieza viaria, mantenimiento, seguridad..etc por ley, ya que en su dia recepcionó la zona, aunque la recepcionó sin terminar, cosa ilegal! | |
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17-06-14 19:21 | #12105656 -> 12105471 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios Mencionas un Real Decreto de 1978. Hombre ahora hay que regirse por la normativa de las Comunidades Autónomas que son las que tienen las competencias y ya las tenían cuando se ha hecho Montejaral. Actualízate y luego lee tu escritura de compraventa a Carmicasa, los Estatutos y posteriormente puedes pedir alguna explicación al concejal, ahora en la oposición, que hay en el Ayuntamiento y que él hizo la recepción. Hombre, de simple bar, me parece tu comentario bastante despreciativo o como mínimo simplón y que entonces tú vuelas muy alto y solo te gusten cafeterías de alto postín. | |
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24-06-14 11:06 | #12112594 -> 12105656 |
Por:No Registrado | |
RE: Comunidad de propietarios Con el comentario de un simple bar, me refería a uqe yo no considero que eso sea un centro social. A mi no me vendió el chalet la promotora Carmicasa, si no un particular, y al leerme las escrituras no aparece por ningun lado que tenga un % de algo que este en comun en la urbanizacion. O no se a que te refieres con eso, perdona mi ignorancia. | |
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