16-08-09 09:11 | #2954959 -> 2949520 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato b) Procedimiento: negociado sin publicidad. eso que quiere decir, que no se ha enterado ni dios?, solo el interesado?. ![]() | |
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16-08-09 10:42 | #2955129 -> 2954959 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato Es lo normal en la DEDOCRACIA Veleña, no? ![]() | |
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16-08-09 14:08 | #2956150 -> 2955129 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato Entonces es igual que la empresa que va a hacer la piscina.Donde esta el GRAN CONCEJAL de encargado. | |
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16-08-09 20:16 | #2958255 -> 2956150 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato aqui solo funciona LA DEDOCRACIA DE PILARITA Y EL SONRRISAS ![]() | |
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17-08-09 19:25 | #2965223 -> 2958255 |
Por:personaldumo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Adjudicación contrato Bueno me molestado en buscar lo que dice la ley al respecto de los contratos de la administracion publica.como no soy licenciado en leyes es muy posible que esta informacion no sea correcta , pero seguro que si la oposicion no presenta alegaciones a este contrato sera por que es legal.me reafirmo no digo que sea legal , ni ilegal.solo copio y pego lo que he encontrado en el BOE LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Miércoles 31 octubre 2007 BOE núm. 261 TÍTULO I Adjudicación de los contratos CAPÍTULO I Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES Subsección 1.ª Disposiciones directivas Artículo 122. Procedimiento de adjudicación. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6.ª de este Capítulo. | |
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17-08-09 19:31 | #2965296 -> 2965223 |
Por:personaldumo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Adjudicación contrato Artículo 138. Publicidad de las adjudicaciones. 1. La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. 4. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente. | |
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20-08-09 20:36 | #2992876 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato DERS | |
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20-08-09 20:40 | #2992916 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato Y ESO QUE KIERE DECIR QUE AL NO PASAR DE UN TOPE DE DINERO NO SE PUBLICA?.HACI SE FACILITA ARRIMAR EL " ASCUA A SU SARDINA".GUERRERO- | |
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20-08-09 20:42 | #2992955 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato Y "A UNA A UNA SE COMIO LA ZO UNA VIÑA" PAJAROS .GUERERO- | |
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20-08-09 20:44 | #2992970 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato CON LA ZO SIME DEJA EL ADMINISTRADOR.GUERRERO- | |
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20-08-09 21:22 | #2993293 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad previa, podrá utilizarse el mismo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente (art. 141): Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10 %. Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un determinado empresario. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia o por aplicación de los plazos de publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas previstos para los casos de urgencia. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal, de acuerdo con los precios que rigen para el contrato primitivo o que, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente. Cuando se trate de la repetición de obras similares a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido, siempre que las primeras sean conformes al proyecto base y se hayan incluido en el anuncio del citado procedimiento abierto o restringido y computado su importe para fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Los de presupuesto inferior a 60.101,21 euros. | |
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20-08-09 21:28 | #2993348 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato El PP deveria aportar su opinion a esta adjudicacion , pues ellos deven estar informados en su correspondiente pleno. | |
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20-08-09 21:44 | #2993480 -> 2965296 |
Por:No Registrado | |
RE: Adjudicación contrato Y ESO QUE KIERE DECIR QUE AL NO PASAR DE UN TOPE DE DINERO NO SE PUBLICA?.HACI SE FACILITA ARRIMAR EL " ASCUA A SU SARDINA".GUERRERO- por importe inferior a 60.000 euros en este caso son 144.458,6 deve ser por otra causa? | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Porque contratos de un aÑo a personas cogidas a dedo Por: No Registrado | 08-05-12 18:51 trucks2 | 4 |
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