02-12-09 14:54 | #4023801 -> 3995602 |
Por:No Registrado | |
RE: Sobre la Ley de Aguas MENUO FOLLÓN FALTABA LO DEL AGUA PA CRISPAR MAS | |
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23-12-09 21:31 | #4241874 -> 4023801 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Sobre la Ley de Aguas Creo que es el momento de crear la Empresa Municipal del Agua, municipalizando todas las aguas incluidas las de riego, en esta empresa entraría el suministro del agua potable, y los desagües y la depuración de las aguas fecales. Aun teniendo en cuenta que esto puede llevar un aumento en la cuota del servicio, pero estemos preparados antes de que venga de afuera a adminístranos algo que es nuestro, y si no lo hacemos nosotros otros vendrá y lo harán. FELIZ NAVIDAD El Ciudadano del Mundo | |
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26-12-09 12:09 | #4250951 -> 4241874 |
Por:No Registrado | |
RE: Sobre la Ley de Aguas Nadie votara para pagar agua | |
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13-01-10 17:51 | #4377251 -> 4250951 |
Por:No Registrado | |
RE: Sobre la Ley de Aguas Aun queremos pagar menos que pagamos asín nos va | |
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13-01-10 21:37 | #4379630 -> 4377251 |
Por:No Registrado | |
RE: Sobre la Ley de Aguas Cada uno tiene que pagar lo que consume ,si nó las cosas nunca irán bien , cuando hay sequía nadie tiene agua tanto los que gastán mucha como los que gastán poca , pero como es gratis siempre hay que se deján las mangeras abiertas sin importarles que cuando no hay agua el problema es para todos , todo será justo cuando exista la igualdad . Quizas la solución sea pagar aunque sea poco y Válor tener el control del agua. | |
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27-05-10 11:57 | #5419958 -> 4379630 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Sobre la Ley de Aguas Yo ya lo veía venir hace seis mese que con la nueva ley de agua algo teníamos que cambiar y sobre todo pagar: Algunos de los artículos de la nueva Ley de Agua de Andalucía que creo que nos afectara a todos los usuarios y consumidores, esto lo expongo en relación a la modificación de la ordenanza municipal del servicio del agua Artículo 87. Base liquidable. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible. Artículo 88. Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad. Artículo 89. Cuota fija. La cuota fija para usos domésticos será de un euro al mes por usuario. En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales. Articulo 90. Cuota variable. 1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla: Tipo (euroslm3) Uso doméstico Consumo entre 2 m3 y 10 m3/vivienda /mes 0,10. Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes 0,20. Consumo superior a 18 m3/vivienda /mes 0,60. Usos no domésticos Consumo por m3/mes 0,25. Pérdidas en redes de abastecimiento0, 25. 2. En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementarán en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización del interesado. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. Artículo 91. Período impositivo y devengo. El período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día del período impositivo. En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y se devengará el último día del mismo periodo. Artículo 92. Autoliquidación, 1. Los sustitutos del contribuyente estarán obligados a presentar una autoliquidación semestral, dentro del plazo El Ciudadano del Mundo | |
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