06-11-09 22:22 | #3771587 -> 3771537 |
Por:piedrajitano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Piden prisión para la anterior corporación de Cádiar Ocho ediles se enfrentan a 15 meses de cárcel por otorgar licencia para una nave de apero que se convirtió en casa rural VOTE ESTA NOTICIA ÁLVARO CALLEJA Los integrantes de la corporación municipal de Cádiar del mandato anterior se sentaron ayer en el banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación por conceder una licencia de obras para una nave de aperos cuando existía un informe técnico que alertaba en el momento de la votación que estaba ya casi acabada la obra y que en lugar de una nave se había construido una vivienda rural con estanque. Los concejales del entonces equipo de gobierno que presidía el popular Francisco Joaquín López Ruiz y los de la oposición coincidieron a la hora de otorgar la licencia de obras en enero de 2006 pese a la existencia de un informe de la arquitecta municipal y otro de la secretaria que advertían en mayo de 2005, ocho meses antes, que en lugar de una nave de aperos de 40 metros cuadrados se había construido una casa rural y que estaba prácticamente terminada a falta de la pintura exterior, lo que constituían una "infracción grave de la disciplina urbanística". Se da la circunstancia de que el lugar cuenta también con protección paisajística. La Fiscalía solicitó 18 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio para el vecino que pidió la licencia y que, sin esperar a la autorización, se encargó de levantar la edificación, mientras que para los corporativos municipales –cuatro de ellos en activo, todos ellos del Partido Popular– reclamó 15 meses de cárcel e inhabilitación de nueve años. En el escrito también se incluía la demolición del edificio. En el banquillo de la sala de vistas del Juzgado de lo Penal 2 de Granada se sentaron el propietario de los terrenos Hilario José Moreno y los concejales de la anterior corporación municipal Francisco Joaquín López Ruiz, Elías Vicente Cara Tarifa, Antonio Fernández Estévez, José Javier Martín Cañizares, Agustina López Morón, Juan Francisco Jiménez Pérez, Juan Miguel garcía Callejón y Dolores Sánchez González. Sin consulta previa. El propietario de la finca, Hilario José Moreno, admitió que inició la construcción de la nave antes de la concesión de la licencia porque era una práctica habitual en el municipio alpujarreño. "No consulté con nadie", reconoció el acusado, que defendió su uso agrícola pese a las características de la edificación: porche, ventanas exteriores y distintos compartimientos como cocina, aseo o bodega. Por su parte, el entonces alcalde de Cádiar, Francisco Joaquín López Ruiz, restó validez a los informes que elaboraba la arquitecta municipal, de la que dijo no confiar y a la que atribuyó errores a la hora de aplicar la disciplina urbanística. Coincidió con el resto de concejales en que eran frecuentes los informes desfavorables de la técnico municipal por "no respetar la unidad mínima de cultivo", aplicando unas normas subsidiarias que ni siquiera entonces habían sido aprobadas por la corporación, según el testimonio del ex regidor. De hecho, para este caso concreto se contrató un asesor externo que, según los acusados, no puso ningún impedimento a la concesión de la licencia. Muchos de los procesados aseguraron que, en el momento de la votación en el pleno, desconocían el estado de las obras. El alcalde sí dijo haber visitado la obra con posterioridad pero negó que aquello tuviera similitud con una vivienda. De todos formas, trató de justificar la iniciativa del propietario de convertir el lugar en un "cortijo" ya que, a su juicio, en una comarca turística como la Alpujarra no resulta estético una "nave con chapas de uralita". En sus conclusiones definitivas, el ministerio público solicitó, además de las penas de prisión y una multa a cada uno de los acusados, la demolición de la edificación o, como alternativa, que se reconozca que es "una edificación no autorizable en suelo no urbanizable". | |
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07-11-09 01:13 | #3772960 -> 3771587 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS aqui si no es por "poniente" es por "levante",tiempo al tiempo...todos caeran | |
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07-11-09 19:25 | #3777256 -> 3772960 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Cuando veas afeitar las barbas de tu vecino pon las tuya ha remojar. Desdés el Cortijo la Venta carretera de Ugijar, cortando al Barranco el Hoyo, Era Matías , Cantarillas, Loma Yegen, total incluyendo todo el termino municipal del pueblo hasta el Alto de San Juan, Cerrillo Mairena son muchos los “Cortijos Casas de Campo” ilegales construidas con el permiso de naves de apero, muy muy pocas construcciones de estas están dedicadas a razón de la licencia concedida solo para vez todo lo construido, hay un mirados muy bueno, es la era de Jarea y lo que no se ve desde este punto, se sube un poquito hasta los murillos y ya ve lo que faltaba por vez Era Venegas, Cerillas, Barrularto, Paraga el Rió, Prevesuelos , etc. También es verdad que son pocos los cortijos que son primera vivienda, yo recuerdo cuando yo era pequeño que había menos cortijos que hoy pero quizás vivían más familias en ellos que yo recuerden como mínimo era doce o catorce familias las que vivían permanentemente en los viejos cortijos. Dicho todo esto las ilegalidades quién la haga que la pague y si cae algún político o técnico pues para la próxima que respeten las normas. ¿Cuánto se han Bañado? El Ciudadano del Mundo | |
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11-11-09 19:04 | #3812842 -> 3777256 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS veremos a ver si lo del ejido no sube mas pa arriba....... | |
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11-11-09 21:50 | #3815157 -> 3812842 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS aqui en su momento el seprona quiso meter mano a las "naves de aperos" pero,entre comida y comida,todo se quedo en agua de borrajas... | |
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12-11-09 10:40 | #3818544 -> 3815157 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS pos si.....mucho cacique hay por estas lindes todavía...... | |
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17-11-09 23:05 | #3883742 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS pero disfrazaos de socialistas o independientes | |
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19-11-09 14:07 | #3900208 -> 3818544 |
Por:cocoloco tropical ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Buenos dias. Y yo me pregunto: ¿Que mal hacen esas naves de aperos/cortijos en el pueblo? Yo me ciño a una formula matematica: N cortijos * H habitantes por cortijo = X ventas en comercios. N*H=X SI aumentan las variables N y H indudablemente aumenta X, por lo que si aumenta X, aumenta la riqueza del pueblo, mejorando a su vez el nivel y la calidad de vida en el mismo. Hablando de la cuestión de impuestos, sería logico legalizar todos esos cortijos/naves de aperos como viviendas, ya que la recaudación del Ayuntamiento crecería, y de pagar unos pocos euros o centimos por las tierras de labor, se equipararía a lo que paga el resto del pueblo. Todo esto no es más que una reflexión, pero ahí está. Un cordial saludo | |
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19-11-09 19:41 | #3904149 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Eso sería pensar con lógica, y no como VÁLORIE, cuanta ignorancia, porque quiero pensar que sea eso viniendo de la persona que viene,y no odio o venganza a la gente del pueblo, no encuentro la palabra para calificarte, bueno si, pero prefiero no decirla, ¿tanta envidia tienes en tu alma para denunciar publicamente lo que has denunciado? Para hacer una "nave de aperos", a saber: -Permiso del Ayuntamiento. -Memoria o proyecto. -La maquina que, en su caso, de acceso a los vehículos. -Albañiles. -Peones. -Hierros. -Carpintero- -Fontanero. -Electricista. -Pintor etc etc. etc. Ya tenemos la nave terminada, esa edificación necesita un mantenimiento, tanto a corto como a largo plazo, roturado de tierras, plantaciones, regado y, como todos sabemos, un largo etc. Todo eso supone una cantidad ingente de jornales en toda la Alpujarra Granada-Almeria. Tu Ciudadano, que de esto tienes poco, no has pensado que mucha gente, entre la que te encuentras tu, emigro buscando una vida nejor, y en ese acto, con todo el dolor de su alma, algunos tuvieron que vender sus viviendas en el pueblo, y que ahora, por infinidad de razones, en sus paseos por las ramblas de Barcelona, sueñan con hacer una "nave de aperos". Si tu supieras lo que las naves han supuesto para la alpujarra, no habrias escrito ese mensaje, opinar si por supuesto, pero no ese mensaje. Podría escribir como cualquier vecino que sea sensible a este tema, hasta cansarse, pero si te digo la verdad Válorie, no creo que merezca la pena. Eso sí, si algún día te das un paseo por la vega y tu garganta se reseca, NO te acerques a mi "nave de aperos" a solicitar un vaso de agua,ni siquiera por caridad, porque te encontrarias con una cosa muy desagradable en la boca. Que duermas tranquilo, que se que lo haces. | |
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19-11-09 21:14 | #3905457 -> 3818544 |
Por:moricristiano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Hacer naves de aperos y cortijos es de derecho. Otra cosa distinta es la especulación... Opinar es sano, sobretodo diciendo "esta palabra es mia", y las demás palabras son tan respetables como la de uno, sobretodo si a-firman su opinión. Saludos | |
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19-11-09 22:38 | #3906675 -> 3818544 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS El que escribe con odio y con alevosía y con ganas de venganza personal eres tú, yo solo he expuesto una realidad en mi comentario del día 7-11-2009 a caso es mentira que la mayoría de las licencias concedidas para naves de aperos se ha convertido por gracia de Santo Cristo en casas cortijos, yo por suerte para mi, no tengo odio a nadie, tampoco incumplo ninguna ilegalidad por decir y hablar de las vista panorámicas que tiene Válor desde distintos puntos geográficos, que por supuesto se ven los cortijos que en la ultima década han crecido como los hongos. Y decir que el que haya incumplido la legalidad vigente que la pague sea político, técnico o vecinos, es venganza pues no, es legalidad simplemente. La Ley no esta hecha por mi. Y en cuanto si algún día tengo sed y paso cerca de tú nave de aperos que no me acerque a pedir un vaso de agua, para ello solo te pido que te identifiques para que sepa quien eres y saber de tu propiedad, para no acercarme, para que no te lleves un mas rato. Y por ultimo estoy haciendo una terapia personal para no perder el tiempo en el Foro,ya que para uno pocos me he convertido en el blanco de sus críticas. Yo no soy la diana de nadie y mucho menor de los que no tiene razón. Dormir duermo todas la noches como dice el refra a pierna suelta y con mi conciencia tranquila El Ciudadano del Mundo | |
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19-11-09 23:55 | #3907704 -> 3818544 |
Por:Rintintins ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Ciudadano, te pediria que por el bien del foro, no abandones, ni dejes de hacer comentarios en el mismo. Cada cual puede expresar su opinión siempre que sea con respeto y sin ofender a nadie. Yo puede que a veces no coincida con tus comentarios, pero simplemente es tu opinión, y tus razones tendrás para ella, pero es tan valida como la mia o como la de cualquiera. Lo de ser el blanco de todos te pasa por decir la verdad, y eso no ofende,sino que duele, y ese es el problema, que la reacción a eso no es defenderse con argumentos, sino ofender con poco atino. A mi entender el problema del Ayuntamiento y todo lo que lleva aparejado, es que se ha entrado en una dinámica de la que es muy complicado salir, porque la manejan los mismos desde hace mucho tiempo, y ellos mismos aprovechan las circusntancias para que nada cambie y puedan seguir haciendo lo que venian haciendo desde hace tiempo pero ahora sin ponerle cortapisas. Eso es muy complicado de cambiar, y mas aún de asumir por ellos mismos, así que los que intentemaos cambiar la dinámica obtendremos criticas y mas críticas... pero bueno, por falta de ganas no va a ser, y que sepan que nuestra intención no es fastidiar a nadie, sino hacer las cosas bien, o al menos intentarlo. | |
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20-11-09 00:28 | #3907998 -> 3818544 |
Por:agua agria ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS ciudadano,por un comentario lleno de odio y no sé que más nos vas a abandonar? no lo hagas porque tú solo das tu opinión y a veces aportas información de la cual carecemos,no hagas caso de esas lenguas que pretenden sacar tu lado más negativo y hacer daño.el tema de las naves de aperos tiene mucho que debatir pero hayá cada uno con su conciencia y por supuesto los dueños de cada una de ellas no tienen nada que ver con los chanchullos....cada uno da su opinión y todas son respetables,totalmente de acuerdo con cocoloco,moricristiano (que sabe por donde van los tiros) y rintintins,saludos a todos y sigamos dando y respetando nuestra opinión. | |
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20-11-09 23:35 | #3917889 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS una nave de aperos es eso una nave no una segunda o 1 vivienda ilegal sin permisos,lo q no puede ser es cargarnos el medio ambiente por hacer negocio y obtentacion señorial,y por supuesto ha unos les dan permisos y a otros ni de coña no es legal ni de recibo es destruir el paisajes y alterar las cosas de toda la vida como hacer pozos para sacar agua etc yo no entiendo mucho ,pero pienso q es comer hoy ,para pasar hambre mañana,y la verdad q a mi personalmente y justamente todo el q no tuviese legalizado lo tiraria porque la mayoria no se han echo para la labranza ni nada por el estilo sino con animo de lucro y a la vista esta.Al del agua le diria q el agua no se le niega a nadie para beber.Tambien decir q no todos los cortijos q tienen agua nace en la finca no? | |
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24-01-10 12:43 | #4465222 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS al final q pasa con los cortijos o naves ilegales? pagan una multa y a otra cosa o se a qdao to en agua d borrajas,x lo visto es un tema q a muxa gente no le interesa. | |
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24-01-10 18:53 | #4467150 -> 3818544 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Cada fruta necesita un tiempo en el árbol para maduras, y cuando se pasa se cae sola. ¡Pues yo creo que con los Cortijos algo parecido va a suceder, tiempo al tiempo hasta que llegue la ley ¡ El Ciudadano del Mundo | |
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26-01-10 00:13 | #4478865 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Esperemos que no costrullan más, porque será dificil que tiren los que están construidos y sobre todo no dejar por nada del mundo que suban para las montañas los invernaderos que eso si que es feo . | |
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28-01-10 16:03 | #4500902 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS vaya tela lo d los cortijos vaya una moda mas tonta y todo lo q destrozan a su paso pa uso y disfrute de unos cuantos ,q x supuesto piensan en ellos sus comilonas y negocios. | |
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29-01-10 00:46 | #4506008 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Todo lo que esté construido dentro de la ley que se mantenga lo que no tirarlo al suelo ,si nó antes de hacer algo hay que consultar para ver si es correcto o nó hay que respetar la normas . | |
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29-01-10 16:01 | #4509585 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS asi deberia ser pero del dicho al echo? a ver lo q hace la nueva corporacion?yo si fuese x mi seria lo 1º q haria . a ver | |
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31-01-10 21:50 | #4526852 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Piden cuatro años y medio de cárcel para el arquitecto municipal de Carataunas por un delito urbanístico El fiscal pide que se proceda a la demolición de las edificaciones supuestamente ilegales 31.01.10 - 12:10 - EUROPA PRESS | GRANADA ImprimirEnviarRectificar1 voto2 votos 3 votos4 votos5 votos0 votos 5 Comentarios | Comparte esta noticia » CerrarEnvía la noticia Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas. Opinión * escribe aquí tu comentario Nombre Email remitente Para Email destinatario * campos obligatorios Enviar Cerrar Rectificar la noticia Rellene todos los campos con sus datos. Comentario * escribe aquí tu comentario Nombre * Email * * campos obligatoriosEnviarLa Fiscalía de Granada ha solicitado una pena de cuatro años y medio de cárcel para el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Carataunas, Justo M.V., que está acusado de falsear informes para vender una parcela y expedir licencias de obras para construir en ella una nave agrícola y una vivienda, pese a que el suelo no es urbanizable y tiene una protección especial. Concretamente, el Ministerio Público le acusa de dos delitos contra la ordenación del territorio y de otro de falsedad documental, por lo que además de cárcel también pide para él una multa de 6.480 euros e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por un periodo de nueve años. El fiscal también acusa de un delito contra el territorio a la dueña de la parcela, mujer del arquitecto municipal, y a los dos compradores de la misma y pide para cada uno de ellos una pena de nueve meses de cárcel y el pago de una multa de 4.320 euros Según consta en el escrito de acusación pública fue en 2003 cuando la mujer de Justo, Angustias M.A., acordó con su marido poner en venta parte de una finca de su propiedad, interesándose en la compra dos ciudadanos de nacionalidad británica que contactaron con el acusado. Tras llevar a cabo las negociaciones de la venta, Justo M.V., realizó un contrato de compraventa, con fecha de 22 de mayo de 2003, en el que la propietaria de la parcela se comprometía a la construcción de una nave agrícola en la misma. Para cumplir con este asunto, según el fiscal, Justo M.V. efectuó 'a sabiendas de su falsedad' un informe en el que hacía constar que la finca podía segregarse en parcelas no inferiores a 5.000 metros cuadrados y en base a este documento le fue concedido por parte del Ayuntamiento de Carataunuas la licencia necesaria para construir la citada nave, tal y como se haría luego.. Posteriormente, el 15 de octubre de 2003, las partes formalizaron ante notario la escritura de segregación y la venta de la parcerla a los dos ciudadanos británicos, que ya en la notaría transmitieron a Justo M.V. su intención de construir una vivienda en la nave agrícola, manifestándoles el arquitecto municipal que 'transcurridos cuatro años el Ayuntamiento no podía hacer nada'. De hecho, los compradores de la parcela 'han transformado la nave en una vivienda unifamiliar de 80 metros cuadrados con zona de recreo, caseta de aperos y una piscina con una superficie de 6 por 3 metros cuadrados', obras que no se pueden legalizar por encontrarse a una distancia inferior a dos kilómetros del núcleo de población. El fiscal considera que el arquitecto municipal concedió las licencias necesarias a los compradores a 'sabiendas' de que estaban edificando una vivienda y no una nave agrícola y de que ya habían recibido informes negativos anteriores por parte de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio. Por todo ello, el Ministerio Público también pide que los acusados procedan a la demolición de las obras realizadas. El caso será enjuiciado los próximos 9 y 10 de febrero en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada | |
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01-02-10 15:59 | #4531814 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS gracias d antemano x poner o recopilar algo q nos intersa a todos y argumentando haber si sirviera d precedente y los listillos aprovechaos se las vean con la ley,en todos y digo todos los pueblos , y q cada cual aguante su palo. | |
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03-02-10 15:58 | #4553597 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Esperemos que la Leyes empiecen a ponerse en práctica y no en teórica y antes de construir se lean las normas que está uno cansado de tanto listillo | |
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04-02-10 22:13 | #4569119 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS y los q stan construidos donde les a dao la gana q pasa? | |
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10-04-10 23:34 | #5067633 -> 3818544 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS Alguién tiene alguna noticia sobre el tema que sea reciente . Un saludo . | |
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31-05-10 00:29 | #5441023 -> 3771587 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS para publicar noticias debes de informarte bien pues donde esta la edificacion a la que te refires no esta en zona de proctecion en cambio la señora arquitecta y su marido son propietario de un hotel restaurante con gran bodega cuadras ermita ect en zona proctecion del parque | |
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15-10-10 18:13 | #6326337 -> 5441023 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS https://ww.ideal.es/granada/v/20101014/provincia/nueve-meses-carcel-multa-20101014.html Nueve meses de cárcel y multa a tres pensionistas por construir casetas de labranza La sentencia entiende que el PGOU de Gójar sólo permitía una caseta de 25 metros y levantaron tres que sumaban más de 150 Los tres hermanos Concepción, Miguel y Manuel Díaz Yánez han sido condenados a nueve meses de cárcel, una multa de 2.160 euros y derribo de tres construcciones ilegales levantadas en la parcela catastral 42 del polígono tres del término municipal de Gójar, en suelo rústico. La sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1, después de ser desestimada la apelación presentada ante la Audiencia Provincial, deja claro que las tres casetas construidas por los hermanos Díaz Yánez en suelo rústico contravenían el Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de Gójar y suponían «un delito contra la ordenación del territorio. Las construcciones de 52 metros con almacén y garaje de 75 metros, otra de 65 metros y una más de 55,7 metros, superaban con creces lo permitido por la norma urbanística que sólo autorizaba, según la sentencia, la edificación de una caseta de aperos de 25 metros correspondiente a una superficie de 39.108 metros cuadrados de cultivo, extensión de la parcela. «Los tres somos pensionistas. Dos de mis hermanos ganan cada mes 560 euros y yo percibo mil. La Justicia ha embargado la cuenta de un hermano y a los otros dos nos han quitado de la cartilla unos 400 euros a cada uno, nos tememos que sigan adelante. Nos han cogido a nosotros como conejillos de indias, siempre a los más débiles, porque cuántas casetas hay levantadas en el campo y no pasa nada», apunta Manuel Díaz Yánez, uno de los tres condenados. | |
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15-10-10 19:33 | #6326842 -> 6326337 |
Por:No Registrado | |
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS anda que...como esta el patio | |
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20-01-12 22:08 | #9479029 -> 6326842 |
Por:piedrajitano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: naves de aperos o cortijos AYUNTAMIENTO DE CADIAR (Granada) EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de del Registro Municipal de los Instrumentos Urbanísticos, Convenios y Bienes Catalogados de Cádiar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. “ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACION DE CASETAS DE ALMACENAMIENTO DE APEROS DE LABRANZA, EN EL SUELO CLASIFICADO COMO NO URBANIZABLE GENERAL EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE CADIAR. Exposición de motivos. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.) del término municipal de Cádiar, fueron aprobadas definitivamente por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía del día 3 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) núm. 27 de fecha 3 febrero 1996, procediéndose así mismo, a su publicación integra en el BOP número 37, de 25 de febrero de 2009. La normativa contenida en las NN.SS., no puede ser exhaustiva, de modo que agote la totalidad de ámbitos que pueden afectar a las actuaciones permitidas en cada tipo de suelo, debido a que su complejidad y extensión conllevaría la introducción de un texto normativo enormemente amplio y de difícil manejo. Por ello, hay cuestiones que han de ser objeto de una interpretación posterior, que permitan adoptar unos criterios generales de obligado cumplimiento para la ejecución de determinadas actuaciones, con un absoluto respeto del contenido de las mismas. En el caso del suelo no urbanizable, una de las actuaciones más características y tradicionales es la instalación de las denominadas “casetas de almacenamiento de aperos de labranza”, como elementos asociados a la actividad agraria desarrollada en el suelo de esta clase. Las NN.SS. permiten su instalación, pero no contiene una regulación detallada de los criterios técnicos de construcción y ornato que han de observar los promotores de tales actuaciones, por lo que es preciso que se establezcan de forma general e indubitada. La presente ordenanza se adecua a las previsiones establecidas en los siguientes textos normativos: - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. - Ley 7/2002 de 7 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2.159/1978 de 23 de junio (RPU). - El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por R.D. 3.288/78, de 25 de agosto (RGU). - Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Con la aprobación de esta ordenanza se pretende establecer estos criterios técnicos, de manera que dichas construcciones no pierdan su carácter eminentemente rural y se minimice, en cuanto sea posible, su impacto en el entorno que las rodea. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza regula la actuación del Ayuntamiento de Cádiar y el ejercicio de sus competencias urbanísticas respecto a la verificación de la construcción y uso de las edificaciones denominadas “casetas de almacenamiento de aperos de labranza”, establecidas en el suelo no urbanizable general de su término municipal. De conformidad con lo anterior, el ámbito de aplicación de la presente ordenanza abarca todo el suelo del término municipal de Cádiar, provincia de Granada, clasificado como suelo no urbanizable general. Artículo 2. Definición. Se define “caseta de almacenamiento de aperos de labranza” como una pequeña construcción de carácter provisional y auxiliar, vinculada a la explotación agraria. Su carácter provisional supone la necesidad de que la construcción se encuentre asociada a una explotación agraria. De este modo, aunque estas instalaciones se construyan con elementos materiales de las construcciones permanentes, en el momento en el que cese la actividad agraria asociada deberá eliminarse la caseta de almacenamiento de aperos. Artículo 3. Usos. Las casetas de almacenamiento de aperos de labranza tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños u otros usos propios de las viviendas. B.O.P. número 13 n Granada, viernes, 20 de enero de 2012 n Página 33 Como excepción, se permite la instalación de un pequeño aseo para cubrir las necesidades higiénicas del agricultor. Asimismo, se permitirá una toma de agua para limpieza de la propia caseta y de los aperos almacenados en ella. Artículo 4. Condiciones generales de implantación. 1. Movimientos de tierras: cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes o terraplenes de altura mayor de 1 metro, ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1 metro, y en el proyecto se resolverá, dentro de la parcela, la circulación de las aguas pluviales. 2. Protección del arbolado: las obras no podrán conllevar la tala de una superficie superior al 5% sobre la que ocupa en planta la edificación, debiendo conservarse integrados en el espacio no edificado de la parcela. 3. Abastecimiento de agua: cuando la conexión a la red no resulte posible, los proyectos de edificación deberán garantizar el caudal mínimo de agua necesario para la actividad (en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 928/79, de 16 de marzo, sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua), a partir de la red municipal o de manera autónoma. Asimismo, se deberá justificar la potabilidad del abastecimiento de agua a éstas, de acuerdo con los datos y análisis de la Administración Sanitaria. 4. Igualmente, se preverá el sistema de eliminación o traslado hasta un vertedero público autorizado, de los residuos sólidos. Artículo 5. Condiciones específicas de la edificación de casetas para almacenamiento de aperos de labranza. Las condiciones específicas de la edificación vinculada a la explotación agraria, de casetas para almacenamiento de aperos de labranza, son las siguientes: a) Se separarán cuatro metros de los linderos de los caminos y tres metros de los linderos de las fincas colindantes. b) Su superficie no superará los cuarenta metros cuadrados, con carácter general, salvo que la parcela tenga una superficie que no supere los quinientos metros cuadrados, en cuyo caso no podrá superar los 25 m2. c) La altura máxima de sus cerramientos será de tres metros. d) Podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño siempre que constituyan parcela catastral y/o registral independiente. Artículo 6. Emplazamiento. La edificación se situará en aquellos lugares de la parcela en los que la incidencia en el paisaje sea la menor posible. En determinados casos, por razones justificadas de acomodación al paisaje, el Ayuntamiento podrá exigir la plantación de elementos arbolados que ayuden a la integración paisajística de las casetas para almacenamiento de aperos de labranza. Artículo 7. Afecciones. En cualquier caso las obras deberán situarse fuera de las zonas de afección o de dominio de otras Administraciones u órganos concurrentes (cauces, riberas y márgenes, carreteras, caminos rurales y vías pecuarias, líneas aéreas, zonas arqueológicas, etc.). En cualquier caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación sectorial específica, como el Real decreto Legislativo Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas; así como cualquiera otra que fuera aplicable o que las sustituya o enmiende. Artículo 8. Carácter Unico. 1. Se permitirá, con carácter general, una sola caseta por parcela catastral o, en su caso, por unidad de concesión o arrendamiento de terreno de monte público que figure en el parcelario del padrón municipal. 2. Queda prohibida la construcción de otros anexos o adosados que aumenten las superficies indicadas, siendo la caseta la única construcción permitida en toda la parcela. Se exceptúan los cobertizos para la protección de motores para pozos. Artículo 9. Condiciones estéticas. 1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente rural en el que se sitúen. 2. Para garantizar el cumplimiento del requisito anterior, deberán observar las siguientes condiciones: A. La composición de fachadas, cubiertas, huecos y otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona. B. Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las medianeras, y se tratarán con materiales y colores adecuados al entorno. C. Las cubiertas serán planas con terminaciones de pizarra. 3. La cubierta será no transitable y sin pretil. No se permite ningún otro tipo de cubiertas. 4. Se prohíbe la utilización de fibrocemento, chapa metálica vista y teja de cualquier tipo para cubrir el porche. Igualmente, se prohíben los porches cerrados. La dimensión de éstos no computará a efectos del cálculo de la superficie máxima permitida. 5. La planta será preferentemente cuadrada o rectangular. 6. La fachada deberá tener como revestimiento exterior enfoscado pintado de color claro, preferentemente blanco. Queda prohibido el empleo de materiales no tradicionales para los revestimientos de fachada (salvo en zócalos) como alicatados o piezas cerámicas, ladrillo visto o sin revestir, chapa metálica, tablas de madera (incluido construcciones prefabricadas de madera), plásticos, fibrocemento, etc., así como cualquier otro tipo de residuo urbano. 7. Se podrán abrir huecos en las fachadas manteniendo una distancia mínima al suelo de 90 centímetros. Su forma y dimensión se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona. En carpinterías y cerrajerías se autorizan los colores naturales como marrones y verdes o el propio de las maderas barnizadas. 8. En consecuencia con lo establecido en el presente artículo, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones asimilables a los de las edificaciones residenciales. Página 34 n Granada, viernes, 20 de enero de 2012 n B.O.P. número 13 Artículo 10. Licencias. La construcción estará sujeta a la previa obtención de licencia de obra menor, que se solicitará junto con la correspondiente Memoria Valorada. En su solicitud, se deberá aportar una fianza de 600,00 en concepto de conservación de caminos y vías públicas, que será devuelta tras la verificación del final de las obras ejecutadas y la reparación de los daños ocasionados, si se hubiesen producido. Al ser una instalación vinculada a la explotación agrícola, las tierras deberán estar en cultivo a la hora de obtener la preceptiva licencia y mantenerse así durante el uso de la misma, siendo obligatoria la eliminación de la caseta para almacenamiento de aperos de labranza una vez que la explotación agrícola cese. En la resolución que conceda la licencia se hará constar el carácter provisional de la misma y su vinculación a la explotación agrícola en los términos anteriormente expresados. Artículo 11. Documentación a aportar con la solicitud de la licencia de obras. Conforme establece el artículo 2.2, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: “El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA): “Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate”. En concordancia con los anteriores preceptos, con la solicitud de licencia de obra menor para la construcción de una caseta para el almacenamiento de aperos de labranza, deberá aportarse la siguiente documentación: - Solicitud debidamente cumplimentada. - Acreditación del interesado: - DNI del particular. - Documentación exigible por el RDUA, en su artículo 13.1. e) y 2. - Memoria Valorada, descriptiva y justificativa de la actuación: Se deberá justificar la vinculación de la caseta a la explotación agrícola y presentar una descripción detallada de los cultivos existentes en la misma. Se deberá justificar el cumplimiento de la superficie máxima (50,00 m2), certificando la inexistencia de otras edificaciones en la parcelas. Plano topográfico de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela, acotando la distancia a linderos, a otros edificios, a caminos o veredas, carreteras, cauces y elementos arbóreos (las obras no podrán conllevar la tala de ningún árbol). Planos acotados a escala de plantas, alzados y secciones, para la completa definición del edificio proyectado. Planos de estructuras acotadas, de cimentación acotados, de sección constructiva, planos de carpintería y acabados. Presupuesto detallado desglosado por capítulos y resumen general de presupuesto. Documentación fotográfica en color del entorno a fin de verificar la adecuación de lo edificado en su entorno, el cultivo de la parcela y las construcciones existentes, en caso de que las hubiere. Las obras deberán ejecutarse bajo supervisión técnica. Una vez concluidas las obras, los servicios técnicos municipales giraran visita y en consecuencia emitirán informe relativo a la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia concedida, al objeto de la obtención de la correspondiente autorización de utilización. La solicitud de licencia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. Disposición final única. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza”. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Cádiar, 5 de diciembre de 2011.-El Alcalde, fdo.: José Javier Martín Cañizares. NUMERO | |
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21-01-12 18:07 | #9481754 -> 9479029 |
Por:Válorie ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: naves de aperos o cortijos Aplicando una Ordenanza como esta en Válor, la mayoría de los cortijos estarían fuera de la legalidad por una sencilla razón en Válor no sean construido naves de aperos como tal, y como queda recogidas y definidas en todas las leyes autónomas y nacionales, en nuestro municipio se han construido casas de recreo. Es positivo para la zona y es más sabiendo que Cadiar esta fuera del Parque Natural de Sierra Nevada, que haya aprobado una Ordenanza con valentía, si es capaz de hacer cumplir su propia regulación. Aun compartiendo la Ordenanza en su generalidad, hay algunas cosa que no me quedan claras, una de de ellas es un punto en la introducción de motivos de dicha ordenanza Artículo 3. Usos. Las casetas de almacenamiento de aperos de labranza tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños u otros usos propios de las viviendas. B.O.P. número 13 n Granada, viernes, 20 de enero de 2012 n Página 33 Como excepción, se permite la instalación de un pequeño aseo para cubrir las necesidades higiénicas del agricultor. Asimismo, se permitirá una toma de agua para limpieza de la propia caseta y de los aperos almacenados en ella. En el Articulo 4 el punto tres del mismo me deja fuera de juego cuando habla de la potabilidad del agua 3. Abastecimiento de agua: cuando la conexión a la red no resulte posible, los proyectos de edificación deberán garantizar el caudal mínimo de agua necesario para la actividad (en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 928/79, de 16 de marzo, sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua), a partir de la red municipal o de manera autónoma. Asimismo, se deberá justificar la potabilidad del abastecimiento de agua a éstas, de acuerdo con los datos y análisis de la Administración Sanitaria. Igualmente en el Artículo 8 hay algunos puntos un poco contradictorios | |
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