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España > Granada > Válor
06-11-09 22:17 #3771537
Por:piedrajitano

NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Dejo este enlace para ver qué opináis del tema.

https://ww.laopiniondegranada.es/comarcas/2009/11/06/piden-prision-anterior-corporacion--cadiar/162836.html
Puntos:
06-11-09 22:22 #3771587 -> 3771537
Por:piedrajitano

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Piden prisión para la anterior corporación de Cádiar

Ocho ediles se enfrentan a 15 meses de cárcel por otorgar licencia para una nave de apero que se convirtió en casa rural

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ÁLVARO CALLEJA Los integrantes de la corporación municipal de Cádiar del mandato anterior se sentaron ayer en el banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación por conceder una licencia de obras para una nave de aperos cuando existía un informe técnico que alertaba en el momento de la votación que estaba ya casi acabada la obra y que en lugar de una nave se había construido una vivienda rural con estanque.

Los concejales del entonces equipo de gobierno que presidía el popular Francisco Joaquín López Ruiz y los de la oposición coincidieron a la hora de otorgar la licencia de obras en enero de 2006 pese a la existencia de un informe de la arquitecta municipal y otro de la secretaria que advertían en mayo de 2005, ocho meses antes, que en lugar de una nave de aperos de 40 metros cuadrados se había construido una casa rural y que estaba prácticamente terminada a falta de la pintura exterior, lo que constituían una "infracción grave de la disciplina urbanística". Se da la circunstancia de que el lugar cuenta también con protección paisajística.

La Fiscalía solicitó 18 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio para el vecino que pidió la licencia y que, sin esperar a la autorización, se encargó de levantar la edificación, mientras que para los corporativos municipales –cuatro de ellos en activo, todos ellos del Partido Popular– reclamó 15 meses de cárcel e inhabilitación de nueve años. En el escrito también se incluía la demolición del edificio.

En el banquillo de la sala de vistas del Juzgado de lo Penal 2 de Granada se sentaron el propietario de los terrenos Hilario José Moreno y los concejales de la anterior corporación municipal Francisco Joaquín López Ruiz, Elías Vicente Cara Tarifa, Antonio Fernández Estévez, José Javier Martín Cañizares, Agustina López Morón, Juan Francisco Jiménez Pérez, Juan Miguel garcía Callejón y Dolores Sánchez González.

Sin consulta previa. El propietario de la finca, Hilario José Moreno, admitió que inició la construcción de la nave antes de la concesión de la licencia porque era una práctica habitual en el municipio alpujarreño. "No consulté con nadie", reconoció el acusado, que defendió su uso agrícola pese a las características de la edificación: porche, ventanas exteriores y distintos compartimientos como cocina, aseo o bodega.

Por su parte, el entonces alcalde de Cádiar, Francisco Joaquín López Ruiz, restó validez a los informes que elaboraba la arquitecta municipal, de la que dijo no confiar y a la que atribuyó errores a la hora de aplicar la disciplina urbanística. Coincidió con el resto de concejales en que eran frecuentes los informes desfavorables de la técnico municipal por "no respetar la unidad mínima de cultivo", aplicando unas normas subsidiarias que ni siquiera entonces habían sido aprobadas por la corporación, según el testimonio del ex regidor. De hecho, para este caso concreto se contrató un asesor externo que, según los acusados, no puso ningún impedimento a la concesión de la licencia.

Muchos de los procesados aseguraron que, en el momento de la votación en el pleno, desconocían el estado de las obras. El alcalde sí dijo haber visitado la obra con posterioridad pero negó que aquello tuviera similitud con una vivienda. De todos formas, trató de justificar la iniciativa del propietario de convertir el lugar en un "cortijo" ya que, a su juicio, en una comarca turística como la Alpujarra no resulta estético una "nave con chapas de uralita".

En sus conclusiones definitivas, el ministerio público solicitó, además de las penas de prisión y una multa a cada uno de los acusados, la demolición de la edificación o, como alternativa, que se reconozca que es "una edificación no autorizable en suelo no urbanizable".

Puntos:
07-11-09 01:13 #3772960 -> 3771587
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
aqui si no es por "poniente" es por "levante",tiempo al tiempo...todos caeran
Puntos:
07-11-09 19:25 #3777256 -> 3772960
Por:Válorie

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS

Cuando veas afeitar las barbas de tu vecino pon las tuya ha remojar.

Desdés el Cortijo la Venta carretera de Ugijar, cortando al Barranco el Hoyo, Era Matías , Cantarillas, Loma Yegen, total incluyendo todo el termino municipal del pueblo hasta el Alto de San Juan, Cerrillo Mairena son muchos los “Cortijos Casas de Campo” ilegales construidas con el permiso de naves de apero, muy muy pocas construcciones de estas están dedicadas a razón de la licencia concedida solo para vez todo lo construido, hay un mirados muy bueno, es la era de Jarea y lo que no se ve desde este punto, se sube un poquito hasta los murillos y ya ve lo que faltaba por vez Era Venegas, Cerillas, Barrularto, Paraga el Rió, Prevesuelos , etc. También es verdad que son pocos los cortijos que son primera vivienda, yo recuerdo cuando yo era pequeño que había menos cortijos que hoy pero quizás vivían más familias en ellos que yo recuerden como mínimo era doce o catorce familias las que vivían permanentemente en los viejos cortijos.
Dicho todo esto las ilegalidades quién la haga que la pague y si cae algún político o técnico pues para la próxima que respeten las normas. ¿Cuánto se han Bañado?

El Ciudadano del Mundo
Puntos:
11-11-09 19:04 #3812842 -> 3777256
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
veremos a ver si lo del ejido no sube mas pa arriba.......
Puntos:
11-11-09 21:50 #3815157 -> 3812842
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
aqui en su momento el seprona quiso meter mano a las "naves de aperos" pero,entre comida y comida,todo se quedo en agua de borrajas...
Puntos:
12-11-09 10:40 #3818544 -> 3815157
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
pos si.....mucho cacique hay por estas lindes todavía......
Puntos:
17-11-09 23:05 #3883742 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
pero disfrazaos de socialistas o independientes
Puntos:
19-11-09 14:07 #3900208 -> 3818544
Por:cocoloco tropical

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Buenos dias.
Y yo me pregunto: ¿Que mal hacen esas naves de aperos/cortijos en el pueblo?

Yo me ciño a una formula matematica:
N cortijos * H habitantes por cortijo = X ventas en comercios.

N*H=X

SI aumentan las variables N y H indudablemente aumenta X, por lo que si aumenta X, aumenta la riqueza del pueblo, mejorando a su vez el nivel y la calidad de vida en el mismo.

Hablando de la cuestión de impuestos, sería logico legalizar todos esos cortijos/naves de aperos como viviendas, ya que la recaudación del Ayuntamiento crecería, y de pagar unos pocos euros o centimos por las tierras de labor, se equipararía a lo que paga el resto del pueblo.

Todo esto no es más que una reflexión, pero ahí está.

Un cordial saludo
Puntos:
19-11-09 19:41 #3904149 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Eso sería pensar con lógica, y no como VÁLORIE, cuanta ignorancia, porque quiero pensar que sea eso viniendo de la persona que viene,y no odio o venganza a la gente del pueblo, no encuentro la palabra para calificarte, bueno si, pero prefiero no decirla, ¿tanta envidia tienes en tu alma para denunciar publicamente lo que has denunciado?
Para hacer una "nave de aperos", a saber:
-Permiso del Ayuntamiento.
-Memoria o proyecto.
-La maquina que, en su caso, de acceso a los vehículos.
-Albañiles.
-Peones.
-Hierros.
-Carpintero-
-Fontanero.
-Electricista.
-Pintor etc etc. etc.
Ya tenemos la nave terminada, esa edificación necesita un mantenimiento, tanto a corto como a largo plazo, roturado de tierras, plantaciones, regado y, como todos sabemos, un largo etc. Todo eso supone una cantidad ingente de jornales en toda la Alpujarra Granada-Almeria.
Tu Ciudadano, que de esto tienes poco, no has pensado que mucha gente, entre la que te encuentras tu, emigro buscando una vida nejor, y en ese acto, con todo el dolor de su alma, algunos tuvieron que vender sus viviendas en el pueblo, y que ahora, por infinidad de razones, en sus paseos por las ramblas de Barcelona, sueñan con hacer una "nave de aperos".
Si tu supieras lo que las naves han supuesto para la alpujarra, no habrias escrito ese mensaje, opinar si por supuesto, pero no ese mensaje.
Podría escribir como cualquier vecino que sea sensible a este tema, hasta cansarse, pero si te digo la verdad Válorie, no creo que merezca la pena.
Eso sí, si algún día te das un paseo por la vega y tu garganta se reseca, NO te acerques a mi "nave de aperos" a solicitar un vaso de agua,ni siquiera por caridad, porque te encontrarias con una cosa muy desagradable en la boca.
Que duermas tranquilo, que se que lo haces.
Puntos:
19-11-09 21:14 #3905457 -> 3818544
Por:moricristiano

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Hacer naves de aperos y cortijos es de derecho. Otra cosa distinta es la especulación...
Opinar es sano, sobretodo diciendo "esta palabra es mia", y las demás palabras son tan respetables como la de uno, sobretodo si a-firman su opinión.
Saludos
Puntos:
19-11-09 22:38 #3906675 -> 3818544
Por:Válorie

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
El que escribe con odio y con alevosía y con ganas de venganza personal eres tú, yo solo he expuesto una realidad en mi comentario del día 7-11-2009 a caso es mentira que la mayoría de las licencias concedidas para naves de aperos se ha convertido por gracia de Santo Cristo en casas cortijos, yo por suerte para mi, no tengo odio a nadie, tampoco incumplo ninguna ilegalidad por decir y hablar de las vista panorámicas que tiene Válor desde distintos puntos geográficos, que por supuesto se ven los cortijos que en la ultima década han crecido como los hongos.

Y decir que el que haya incumplido la legalidad vigente que la pague sea político, técnico o vecinos, es venganza pues no, es legalidad simplemente. La Ley no esta hecha por mi.

Y en cuanto si algún día tengo sed y paso cerca de tú nave de aperos que no me acerque a pedir un vaso de agua, para ello solo te pido que te identifiques para que sepa quien eres y saber de tu propiedad, para no acercarme, para que no te lleves un mas rato.

Y por ultimo estoy haciendo una terapia personal para no perder el tiempo en el Foro,ya que para uno pocos me he convertido en el blanco de sus críticas. Yo no soy la diana de nadie y mucho menor de los que no tiene razón. Dormir duermo todas la noches como dice el refra a pierna suelta y con mi conciencia tranquila

El Ciudadano del Mundo
Puntos:
19-11-09 23:55 #3907704 -> 3818544
Por:Rintintins

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Ciudadano, te pediria que por el bien del foro, no abandones, ni dejes de hacer comentarios en el mismo.
Cada cual puede expresar su opinión siempre que sea con respeto y sin ofender a nadie. Yo puede que a veces no coincida con tus comentarios, pero simplemente es tu opinión, y tus razones tendrás para ella, pero es tan valida como la mia o como la de cualquiera.
Lo de ser el blanco de todos te pasa por decir la verdad, y eso no ofende,sino que duele, y ese es el problema, que la reacción a eso no es defenderse con argumentos, sino ofender con poco atino.
A mi entender el problema del Ayuntamiento y todo lo que lleva aparejado, es que se ha entrado en una dinámica de la que es muy complicado salir, porque la manejan los mismos desde hace mucho tiempo, y ellos mismos aprovechan las circusntancias para que nada cambie y puedan seguir haciendo lo que venian haciendo desde hace tiempo pero ahora sin ponerle cortapisas. Eso es muy complicado de cambiar, y mas aún de asumir por ellos mismos, así que los que intentemaos cambiar la dinámica obtendremos criticas y mas críticas... pero bueno, por falta de ganas no va a ser, y que sepan que nuestra intención no es fastidiar a nadie, sino hacer las cosas bien, o al menos intentarlo.
Puntos:
20-11-09 00:28 #3907998 -> 3818544
Por:agua agria

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
ciudadano,por un comentario lleno de odio y no sé que más nos vas a abandonar? no lo hagas porque tú solo das tu opinión y a veces aportas información de la cual carecemos,no hagas caso de esas lenguas que pretenden sacar tu lado más negativo y hacer daño.el tema de las naves de aperos tiene mucho que debatir pero hayá cada uno con su conciencia y por supuesto los dueños de cada una de ellas no tienen nada que ver con los chanchullos....cada uno da su opinión y todas son respetables,totalmente de acuerdo con cocoloco,moricristiano (que sabe por donde van los tiros) y rintintins,saludos a todos y sigamos dando y respetando nuestra opinión.
Puntos:
20-11-09 23:35 #3917889 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
una nave de aperos es eso una nave no una segunda o 1 vivienda ilegal sin permisos,lo q no puede ser es cargarnos el medio ambiente por hacer negocio y obtentacion señorial,y por supuesto ha unos les dan permisos y a otros ni de coña no es legal ni de recibo es destruir el paisajes y alterar las cosas de toda la vida como hacer pozos para sacar agua etc yo no entiendo mucho ,pero pienso q es comer hoy ,para pasar hambre mañana,y la verdad q a mi personalmente y justamente todo el q no tuviese legalizado lo tiraria porque la mayoria no se han echo para la labranza ni nada por el estilo sino con animo de lucro y a la vista esta.Al del agua le diria q el agua no se le niega a nadie para beber.Tambien decir q no todos los cortijos q tienen agua nace en la finca no?
Puntos:
24-01-10 12:43 #4465222 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
al final q pasa con los cortijos o naves ilegales? pagan una multa y a otra cosa o se a qdao to en agua d borrajas,x lo visto es un tema q a muxa gente no le interesa.
Puntos:
24-01-10 18:53 #4467150 -> 3818544
Por:Válorie

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Cada fruta necesita un tiempo en el árbol para maduras, y cuando se pasa se cae sola. ¡Pues yo creo que con los Cortijos algo parecido va a suceder, tiempo al tiempo hasta que llegue la ley ¡

El Ciudadano del Mundo
Puntos:
26-01-10 00:13 #4478865 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Esperemos que no costrullan más, porque será dificil que tiren los que están construidos y sobre todo no dejar por nada del mundo que suban para las montañas los invernaderos que eso si que es feo .
Puntos:
28-01-10 16:03 #4500902 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
vaya tela lo d los cortijos vaya una moda mas tonta y todo lo q destrozan a su paso pa uso y disfrute de unos cuantos ,q x supuesto piensan en ellos sus comilonas y negocios.
Puntos:
29-01-10 00:46 #4506008 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Todo lo que esté construido dentro de la ley que se mantenga lo que no tirarlo al suelo ,si nó antes de hacer algo hay que consultar para ver si es correcto o nó hay que respetar la normas .
Puntos:
29-01-10 16:01 #4509585 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
asi deberia ser pero del dicho al echo? a ver lo q hace la nueva corporacion?yo si fuese x mi seria lo 1º q haria . a ver
Puntos:
31-01-10 21:50 #4526852 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Piden cuatro años y medio de cárcel para el arquitecto municipal de Carataunas por un delito urbanístico
El fiscal pide que se proceda a la demolición de las edificaciones supuestamente ilegales
31.01.10 - 12:10 - EUROPA PRESS | GRANADA
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* campos obligatoriosEnviarLa Fiscalía de Granada ha solicitado una pena de cuatro años y medio de cárcel para el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Carataunas, Justo M.V., que está acusado de falsear informes para vender una parcela y expedir licencias de obras para construir en ella una nave agrícola y una vivienda, pese a que el suelo no es urbanizable y tiene una protección especial.
Concretamente, el Ministerio Público le acusa de dos delitos contra la ordenación del territorio y de otro de falsedad documental, por lo que además de cárcel también pide para él una multa de 6.480 euros e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por un periodo de nueve años.
El fiscal también acusa de un delito contra el territorio a la dueña de la parcela, mujer del arquitecto municipal, y a los dos compradores de la misma y pide para cada uno de ellos una pena de nueve meses de cárcel y el pago de una multa de 4.320 euros
Según consta en el escrito de acusación pública fue en 2003 cuando la mujer de Justo, Angustias M.A., acordó con su marido poner en venta parte de una finca de su propiedad, interesándose en la compra dos ciudadanos de nacionalidad británica que contactaron con el acusado.
Tras llevar a cabo las negociaciones de la venta, Justo M.V., realizó un contrato de compraventa, con fecha de 22 de mayo de 2003, en el que la propietaria de la parcela se comprometía a la construcción de una nave agrícola en la misma.
Para cumplir con este asunto, según el fiscal, Justo M.V. efectuó 'a sabiendas de su falsedad' un informe en el que hacía constar que la finca podía segregarse en parcelas no inferiores a 5.000 metros cuadrados y en base a este documento le fue concedido por parte del Ayuntamiento de Carataunuas la licencia necesaria para construir la citada nave, tal y como se haría luego..
Posteriormente, el 15 de octubre de 2003, las partes formalizaron ante notario la escritura de segregación y la venta de la parcerla a los dos ciudadanos británicos, que ya en la notaría transmitieron a Justo M.V. su intención de construir una vivienda en la nave agrícola, manifestándoles el arquitecto municipal que 'transcurridos cuatro años el Ayuntamiento no podía hacer nada'.
De hecho, los compradores de la parcela 'han transformado la nave en una vivienda unifamiliar de 80 metros cuadrados con zona de recreo, caseta de aperos y una piscina con una superficie de 6 por 3 metros cuadrados', obras que no se pueden legalizar por encontrarse a una distancia inferior a dos kilómetros del núcleo de población.
El fiscal considera que el arquitecto municipal concedió las licencias necesarias a los compradores a 'sabiendas' de que estaban edificando una vivienda y no una nave agrícola y de que ya habían recibido informes negativos anteriores por parte de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio.
Por todo ello, el Ministerio Público también pide que los acusados procedan a la demolición de las obras realizadas. El caso será enjuiciado los próximos 9 y 10 de febrero en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada
Puntos:
01-02-10 15:59 #4531814 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
gracias d antemano x poner o recopilar algo q nos intersa a todos y argumentando haber si sirviera d precedente y los listillos aprovechaos se las vean con la ley,en todos y digo todos los pueblos , y q cada cual aguante su palo.
Puntos:
03-02-10 15:58 #4553597 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Esperemos que la Leyes empiecen a ponerse en práctica y no en teórica y antes de construir se lean las normas que está uno cansado de tanto listillo
Puntos:
04-02-10 22:13 #4569119 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
y los q stan construidos donde les a dao la gana q pasa?
Puntos:
10-04-10 23:34 #5067633 -> 3818544
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
Alguién tiene alguna noticia sobre el tema que sea reciente .
Un saludo .
Puntos:
31-05-10 00:29 #5441023 -> 3771587
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
para publicar noticias debes de informarte bien pues donde esta la edificacion a la que te refires no esta en zona de proctecion en cambio la señora arquitecta y su marido son propietario de un hotel restaurante con gran bodega cuadras ermita ect en zona proctecion del parque
Puntos:
15-10-10 18:13 #6326337 -> 5441023
Por:Válorie

RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
https://ww.ideal.es/granada/v/20101014/provincia/nueve-meses-carcel-multa-20101014.html

Nueve meses de cárcel y multa a tres pensionistas por construir casetas de labranza
La sentencia entiende que el PGOU de Gójar sólo permitía una caseta de 25 metros y levantaron tres que sumaban más de 150

Los tres hermanos Concepción, Miguel y Manuel Díaz Yánez han sido condenados a nueve meses de cárcel, una multa de 2.160 euros y derribo de tres construcciones ilegales levantadas en la parcela catastral 42 del polígono tres del término municipal de Gójar, en suelo rústico.
La sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1, después de ser desestimada la apelación presentada ante la Audiencia Provincial, deja claro que las tres casetas construidas por los hermanos Díaz Yánez en suelo rústico contravenían el Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de Gójar y suponían «un delito contra la ordenación del territorio. Las construcciones de 52 metros con almacén y garaje de 75 metros, otra de 65 metros y una más de 55,7 metros, superaban con creces lo permitido por la norma urbanística que sólo autorizaba, según la sentencia, la edificación de una caseta de aperos de 25 metros correspondiente a una superficie de 39.108 metros cuadrados de cultivo, extensión de la parcela.
«Los tres somos pensionistas. Dos de mis hermanos ganan cada mes 560 euros y yo percibo mil. La Justicia ha embargado la cuenta de un hermano y a los otros dos nos han quitado de la cartilla unos 400 euros a cada uno, nos tememos que sigan adelante. Nos han cogido a nosotros como conejillos de indias, siempre a los más débiles, porque cuántas casetas hay levantadas en el campo y no pasa nada», apunta Manuel Díaz Yánez, uno de los tres condenados.
Puntos:
15-10-10 19:33 #6326842 -> 6326337
Por:No Registrado
RE: NAVES DE APEROS O CORTIJOS
anda que...como esta el patio
Puntos:
20-01-12 22:08 #9479029 -> 6326842
Por:piedrajitano

Re: naves de aperos o cortijos
AYUNTAMIENTO DE CADIAR (Granada)
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio
de la ordenanza municipal reguladora de del Registro
Municipal de los Instrumentos Urbanísticos, Convenios y
Bienes Catalogados de Cádiar, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACION DE
CASETAS DE ALMACENAMIENTO DE APEROS DE LABRANZA,
EN EL SUELO CLASIFICADO COMO NO URBANIZABLE
GENERAL EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE CADIAR.
Exposición de motivos.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.)
del término municipal de Cádiar, fueron aprobadas definitivamente
por resolución de la Consejería de Obras Públicas
y Urbanismo de la Junta de Andalucía del día 3 de
noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada (BOP) núm. 27 de fecha 3 febrero
1996, procediéndose así mismo, a su publicación integra
en el BOP número 37, de 25 de febrero de 2009.
La normativa contenida en las NN.SS., no puede ser
exhaustiva, de modo que agote la totalidad de ámbitos
que pueden afectar a las actuaciones permitidas en cada
tipo de suelo, debido a que su complejidad y extensión
conllevaría la introducción de un texto normativo enormemente
amplio y de difícil manejo. Por ello, hay cuestiones
que han de ser objeto de una interpretación posterior,
que permitan adoptar unos criterios generales de
obligado cumplimiento para la ejecución de determinadas
actuaciones, con un absoluto respeto del contenido
de las mismas.
En el caso del suelo no urbanizable, una de las actuaciones
más características y tradicionales es la instalación
de las denominadas “casetas de almacenamiento de aperos
de labranza”, como elementos asociados a la actividad
agraria desarrollada en el suelo de esta clase. Las NN.SS.
permiten su instalación, pero no contiene una regulación
detallada de los criterios técnicos de construcción y ornato
que han de observar los promotores de tales actuaciones,
por lo que es preciso que se establezcan de forma
general e indubitada.
La presente ordenanza se adecua a las previsiones establecidas
en los siguientes textos normativos:
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
- Ley 7/2002 de 7 de diciembre de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
- Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y
Aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado por Real Decreto 2.159/1978 de
23 de junio (RPU).
- El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por
R.D. 3.288/78, de 25 de agosto (RGU).
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Con la aprobación de esta ordenanza se pretende establecer
estos criterios técnicos, de manera que dichas
construcciones no pierdan su carácter eminentemente
rural y se minimice, en cuanto sea posible, su impacto en
el entorno que las rodea.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza regula la actuación del Ayuntamiento
de Cádiar y el ejercicio de sus competencias urbanísticas
respecto a la verificación de la construcción y
uso de las edificaciones denominadas “casetas de almacenamiento
de aperos de labranza”, establecidas en el
suelo no urbanizable general de su término municipal.
De conformidad con lo anterior, el ámbito de aplicación
de la presente ordenanza abarca todo el suelo del
término municipal de Cádiar, provincia de Granada, clasificado
como suelo no urbanizable general.
Artículo 2. Definición.
Se define “caseta de almacenamiento de aperos de labranza”
como una pequeña construcción de carácter
provisional y auxiliar, vinculada a la explotación agraria.
Su carácter provisional supone la necesidad de que la
construcción se encuentre asociada a una explotación
agraria. De este modo, aunque estas instalaciones se
construyan con elementos materiales de las construcciones
permanentes, en el momento en el que cese la actividad
agraria asociada deberá eliminarse la caseta de almacenamiento
de aperos.
Artículo 3. Usos.
Las casetas de almacenamiento de aperos de labranza
tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones
para uso de vivienda o recreo, por lo que queda
terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños
u otros usos propios de las viviendas.
B.O.P. número 13 n Granada, viernes, 20 de enero de 2012 n Página 33
Como excepción, se permite la instalación de un pequeño
aseo para cubrir las necesidades higiénicas del
agricultor. Asimismo, se permitirá una toma de agua
para limpieza de la propia caseta y de los aperos almacenados
en ella.
Artículo 4. Condiciones generales de implantación.
1. Movimientos de tierras: cuando la topografía del terreno
exija para la implantación de la edificación la realización
de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar
a desmontes o terraplenes de altura mayor de 1 metro, ni
exigirán la formación de muros de contención de altura
superior a 1 metro, y en el proyecto se resolverá, dentro
de la parcela, la circulación de las aguas pluviales.
2. Protección del arbolado: las obras no podrán conllevar
la tala de una superficie superior al 5% sobre la
que ocupa en planta la edificación, debiendo conservarse
integrados en el espacio no edificado de la parcela.
3. Abastecimiento de agua: cuando la conexión a la
red no resulte posible, los proyectos de edificación deberán
garantizar el caudal mínimo de agua necesario
para la actividad (en cumplimiento de lo establecido en
el Decreto 928/79, de 16 de marzo, sobre garantías sanitarias
de los abastecimientos de agua), a partir de la red
municipal o de manera autónoma. Asimismo, se deberá
justificar la potabilidad del abastecimiento de agua a éstas,
de acuerdo con los datos y análisis de la Administración
Sanitaria.
4. Igualmente, se preverá el sistema de eliminación o
traslado hasta un vertedero público autorizado, de los residuos
sólidos.
Artículo 5. Condiciones específicas de la edificación
de casetas para almacenamiento de aperos de labranza.
Las condiciones específicas de la edificación vinculada
a la explotación agraria, de casetas para almacenamiento
de aperos de labranza, son las siguientes:
a) Se separarán cuatro metros de los linderos de los caminos
y tres metros de los linderos de las fincas colindantes.
b) Su superficie no superará los cuarenta metros cuadrados,
con carácter general, salvo que la parcela tenga
una superficie que no supere los quinientos metros cuadrados,
en cuyo caso no podrá superar los 25 m2.
c) La altura máxima de sus cerramientos será de tres
metros.
d) Podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia
de su tamaño siempre que constituyan parcela
catastral y/o registral independiente.
Artículo 6. Emplazamiento.
La edificación se situará en aquellos lugares de la parcela
en los que la incidencia en el paisaje sea la menor
posible.
En determinados casos, por razones justificadas de
acomodación al paisaje, el Ayuntamiento podrá exigir la
plantación de elementos arbolados que ayuden a la integración
paisajística de las casetas para almacenamiento
de aperos de labranza.
Artículo 7. Afecciones.
En cualquier caso las obras deberán situarse fuera de
las zonas de afección o de dominio de otras Administraciones
u órganos concurrentes (cauces, riberas y márgenes,
carreteras, caminos rurales y vías pecuarias, líneas
aéreas, zonas arqueológicas, etc.).
En cualquier caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en
la legislación sectorial específica, como el Real decreto Legislativo
Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 8/2001, de 12
de julio, de Carreteras de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, el Decreto 168/2003, de 17 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas;
así como cualquiera otra que fuera aplicable o
que las sustituya o enmiende.
Artículo 8. Carácter Unico.
1. Se permitirá, con carácter general, una sola caseta
por parcela catastral o, en su caso, por unidad de concesión
o arrendamiento de terreno de monte público que
figure en el parcelario del padrón municipal.
2. Queda prohibida la construcción de otros anexos o
adosados que aumenten las superficies indicadas, siendo la
caseta la única construcción permitida en toda la parcela.
Se exceptúan los cobertizos para la protección de motores
para pozos.
Artículo 9. Condiciones estéticas.
1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente
rural en el que se sitúen.
2. Para garantizar el cumplimiento del requisito anterior,
deberán observar las siguientes condiciones:
A. La composición de fachadas, cubiertas, huecos y
otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos
de la arquitectura tradicional de la zona.
B. Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada,
prohibiéndose las medianeras, y se tratarán con materiales
y colores adecuados al entorno.
C. Las cubiertas serán planas con terminaciones de pizarra.
3. La cubierta será no transitable y sin pretil. No se
permite ningún otro tipo de cubiertas.
4. Se prohíbe la utilización de fibrocemento, chapa
metálica vista y teja de cualquier tipo para cubrir el porche.
Igualmente, se prohíben los porches cerrados. La
dimensión de éstos no computará a efectos del cálculo
de la superficie máxima permitida.
5. La planta será preferentemente cuadrada o rectangular.
6. La fachada deberá tener como revestimiento exterior
enfoscado pintado de color claro, preferentemente blanco.
Queda prohibido el empleo de materiales no tradicionales
para los revestimientos de fachada (salvo en zócalos) como
alicatados o piezas cerámicas, ladrillo visto o sin revestir,
chapa metálica, tablas de madera (incluido construcciones
prefabricadas de madera), plásticos, fibrocemento, etc., así
como cualquier otro tipo de residuo urbano.
7. Se podrán abrir huecos en las fachadas manteniendo
una distancia mínima al suelo de 90 centímetros.
Su forma y dimensión se adecuará a los modelos de la
arquitectura tradicional de la zona.
En carpinterías y cerrajerías se autorizan los colores
naturales como marrones y verdes o el propio de las maderas
barnizadas.
8. En consecuencia con lo establecido en el presente
artículo, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos,
materiales e instalaciones asimilables a los de
las edificaciones residenciales.
Página 34 n Granada, viernes, 20 de enero de 2012 n B.O.P. número 13
Artículo 10. Licencias.
La construcción estará sujeta a la previa obtención de
licencia de obra menor, que se solicitará junto con la correspondiente
Memoria Valorada. En su solicitud, se deberá
aportar una fianza de 600,00 en concepto de conservación
de caminos y vías públicas, que será devuelta tras
la verificación del final de las obras ejecutadas y la reparación
de los daños ocasionados, si se hubiesen producido.
Al ser una instalación vinculada a la explotación agrícola,
las tierras deberán estar en cultivo a la hora de obtener
la preceptiva licencia y mantenerse así durante el
uso de la misma, siendo obligatoria la eliminación de la
caseta para almacenamiento de aperos de labranza una
vez que la explotación agrícola cese.
En la resolución que conceda la licencia se hará constar el
carácter provisional de la misma y su vinculación a la explotación
agrícola en los términos anteriormente expresados.
Artículo 11. Documentación a aportar con la solicitud
de la licencia de obras.
Conforme establece el artículo 2.2, del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación: “El CTE se aplicará a las
obras de edificación de nueva construcción, excepto a
aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa
entidad constructiva, que no tengan carácter residencial
o público, ya sea de forma eventual o permanente, que
se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad
de las personas”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto
60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA): “Los Ayuntamientos,
mediante Ordenanza Municipal, determinarán
las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad
técnica, no requieran la presentación de proyectos
técnicos, y los documentos exigidos en cada caso según
el tipo de actuación de que se trate”.
En concordancia con los anteriores preceptos, con la
solicitud de licencia de obra menor para la construcción
de una caseta para el almacenamiento de aperos de labranza,
deberá aportarse la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Acreditación del interesado:
- DNI del particular.
- Documentación exigible por el RDUA, en su artículo
13.1. e) y 2.
- Memoria Valorada, descriptiva y justificativa de la actuación:
Se deberá justificar la vinculación de la caseta a la explotación
agrícola y presentar una descripción detallada
de los cultivos existentes en la misma.
Se deberá justificar el cumplimiento de la superficie
máxima (50,00 m2), certificando la inexistencia de otras
edificaciones en la parcelas.
Plano topográfico de la parcela y de emplazamiento
del edificio en la parcela, acotando la distancia a linderos,
a otros edificios, a caminos o veredas, carreteras,
cauces y elementos arbóreos (las obras no podrán conllevar
la tala de ningún árbol).
Planos acotados a escala de plantas, alzados y secciones,
para la completa definición del edificio proyectado.
Planos de estructuras acotadas, de cimentación acotados,
de sección constructiva, planos de carpintería y
acabados.
Presupuesto detallado desglosado por capítulos y resumen
general de presupuesto.
Documentación fotográfica en color del entorno a fin
de verificar la adecuación de lo edificado en su entorno,
el cultivo de la parcela y las construcciones existentes,
en caso de que las hubiere.
Las obras deberán ejecutarse bajo supervisión técnica.
Una vez concluidas las obras, los servicios técnicos
municipales giraran visita y en consecuencia emitirán informe
relativo a la adecuación de las obras ejecutadas a
la licencia concedida, al objeto de la obtención de la correspondiente
autorización de utilización.
La solicitud de licencia se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento.
Disposición final única.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor
una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido
en el artículo 65.2 de la citada norma.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Cádiar, 5 de diciembre de 2011.-El Alcalde, fdo.: José
Javier Martín Cañizares.
NUMERO
Puntos:
21-01-12 18:07 #9481754 -> 9479029
Por:Válorie

RE: Re: naves de aperos o cortijos
Aplicando una Ordenanza como esta en Válor, la mayoría de los cortijos estarían fuera de la legalidad por una sencilla razón en Válor no sean construido naves de aperos como tal, y como queda recogidas y definidas en todas las leyes autónomas y nacionales, en nuestro municipio se han construido casas de recreo. Es positivo para la zona y es más sabiendo que Cadiar esta fuera del Parque Natural de Sierra Nevada, que haya aprobado una Ordenanza con valentía, si es capaz de hacer cumplir su propia regulación.
Aun compartiendo la Ordenanza en su generalidad, hay algunas cosa que no me quedan claras, una de de ellas es un punto en la introducción de motivos de dicha ordenanza


Artículo 3. Usos.

Las casetas de almacenamiento de aperos de labranza
tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones
para uso de vivienda o recreo, por lo que queda
terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños
u otros usos propios de las viviendas.
B.O.P. número 13 n Granada, viernes, 20 de enero de 2012 n Página 33
Como excepción, se permite la instalación de un pequeño
aseo para cubrir las necesidades higiénicas del
agricultor. Asimismo, se permitirá una toma de agua
para limpieza de la propia caseta y de los aperos almacenados
en ella.

En el Articulo 4 el punto tres del mismo me deja fuera de juego cuando habla de la potabilidad del agua

3. Abastecimiento de agua: cuando la conexión a la
red no resulte posible, los proyectos de edificación deberán
garantizar el caudal mínimo de agua necesario
para la actividad (en cumplimiento de lo establecido en
el Decreto 928/79, de 16 de marzo, sobre garantías sanitarias
de los abastecimientos de agua), a partir de la red
municipal o de manera autónoma. Asimismo, se deberá
justificar la potabilidad del abastecimiento de agua a éstas,
de acuerdo con los datos y análisis de la Administración
Sanitaria.

Igualmente en el Artículo 8 hay algunos puntos un poco contradictorios
Puntos:

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