11-11-15 09:39 | #12899976 |
Por:No Registrado | |
Informacion contra fraude electoral (Correos) BOP Granada Nr. 217 11.11.15 LANJARON 1º LOCALES OFICIALES Y LUGARES PUBLICOS PARA LA REALIZACION DE ACTOS DE COMPAÑA ELECTORAL: - Grupo Escolar calle Hondillo 7, capacidad 80 perso- nas, fuera horas lectivas. - Salón actos edificio usos múltiples calle Córdoba, capacidad 250 personas, todo el día. - Parque Salado, Avda. Madrid, aire libre, todo el día. - Sala Alhambra, calle Real 40, capacidad 178 perso- nas todo el día. 2ª EMPLAZAMIENTO PARA LA COLOCACION DE CAR- TELES Y EN SU CASO PANCARTAS Y BANDEROLAS: - Fachada entrada grupo escolar, calle Hondillo 7 - Tablones de anuncios de propiedad Municipal exis- tentes en el pueblo, a excepción de los de la Casa Con- sistorial. - Farolas y árboles sin introducir elementos punzan- tes en los mismos | |
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13-01-16 10:33 | #12970267 -> 12899976 |
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RE: Informacion contra fraude electoral (Correos) B.O.P Año 2016 Miércoles, 13 de enero AYUNTAMIENTO DE LANJARON (Granada) Exclusión de la obligación facturación electrónica a las menores de 5.000 euros EDICTO D. José Eric Escobedo Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón (Granada), HACE SABER: En uso de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, ha acordado excluir de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta cinco mil (5.000) euros. Lo que se hace público para general conocimiento. Lanjarón, 18 de diciembre de 2015.-El Alcalde, fdo.: José Eric Escobedo Jiménez. | |
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28-03-16 10:06 | #13073921 -> 12970267 |
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RE: Informacion contra fraude electoral (Correos) AYUNTAMIENTO DE LANJARON (Granada) Aprobación definitiva del presupuesto general 2016 EDICTO D. José Eric Escobedo Jiménez, Alcalde-Presidente ( ![]() ![]() del Ayuntamiento de la Villa de Lanjarón (Granada), HACE SABER: Que contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2016, por el que se efectuó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016, bases de ejecución y plantilla de personal que comprende todos los puestos de trabajo reservados a Funcionarios y Personal Laboral, publicado en el BOP núm. 26, de 9 de febrero de 2016, no se ha presentado reclamación alguna durante el plazo de 15 días de exposición pública, por lo que se considera definitivamente aprobado. Se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el resumen por capítulos del Presupuesto General, integrado únicamente por el Presupuesto de esta Entidad, así como la Plantilla de Personal: I.- PRESUPUESTO GENERAL ESTADO DE GASTOS A) Operaciones Corrientes Cap. Denominación Euros I.- Gastos de personal 1.989.337,39 II.- Gastos en bienes corrientes y servicios 802.429,96 III.- Gastos financieros 43.173,13 IV.- Transferencias corrientes 240.992,34 B) Operaciones de Capital VI.- Inversiones reales 647.930,11 VII.- Transferencias de capital 18.938,20 IX.- Pasivos financieros 261.781,05 Total estado de Gastos 4.004.582,18 ESTADO DE INGRESOS A) Operaciones Corrientes Cap. Denominación Euros I.- Impuestos directos 1.318.000,00 II.- Impuestos indirectos 55.000,00 III.- Tasas y otros ingresos 610.785,16 IV.- Transferencias corrientes 1.460.163,07 V.- Ingresos patrimoniales 37.865,95 B) Operaciones de Capital VII.- Transferencias de capital 522.768,00 IX.- Pasivos financieros 0,00 Total estado de Ingresos: 4.004.582,18 II.- PLANTILLA DE PERSONAL.- A) FUNCIONARIOS DE CARRERA Núm. Denominación Grupo Nivel I.- HABILITACION NACIONAL: 1 Secretario A1 28 1 Interventor A1 22 Vacante II.- ADMINISTRACION GENERAL: 1 Administrativo C1 22 3 Auxiliares C2 16 1 Auxiliar (Guadalinfo) C2 Interina III.- ADMINISTRACION ESPECIAL: 1 Arquitecto Técnico A2 24 1 Encargado/a Biblioteca C1 15 Servicios Especiales: 4 Policía Local C1 15 (3) 22 (Jefe Policía) 1 Capataz C2 14 1 Operario Servicios Múltiples D.A. 7ª Ley 7/07 12 (1 Incapacidad Permanente Absoluta) 1 Personal de Oficios 11 2 Peón Limpieza 11 B) PERSONAL LABORAL FIJO.- 2 Operario Servicios Múltiples 1 Ludotecario 1/2 jornada 1 Conductor 1 Interino 1 Albañil (1 vacante) C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO 17 contratos laborales indefinidos (acuerdo Pleno 30/07/2013). La base de Ejecución 14ª, Asignaciones económicas a miembros de la Corporación, reflejarán las siguientes cantidades incluidas en el capítulo 1 del estado de gastos del presupuesto general de 2016: Primero.- El Sr. Alcalde D. José Eric Escobedo Jiménez desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, así como el Primer Teniente de Alcalde D. Armando Cuesta Mingorance y la Concejala D. Antonia Romero Ojeda, fijándose las siguientes retribuciones: - Alcalde: 35.000 euros/anuales, pagaderos en catorce mensualidades, una cada mes y otra más en los meses de junio y diciembre. - D. Armando Cuesta Mingorance: 22.000 euros/ anuales, en doce mensualidades. - Dª Antonia Romero Ojeda: 22.000 euros/anuales, en doce mensualidades. Segundo.- Fijar el siguiente régimen de retribuciones para los siguientes Concejales que desempeñarán sus cargos con dedicación parcial: - Tercer Teniente de Alcalde D. Juan Manuel Jiménez Gutiérrez: Dedicación parcial al 90 por 100, con una retribución de 19.800 euros/anuales, pagaderos en doce mensualidades. - D. José Miguel Gutiérrez Villaverde: Dedicación parcial al 60 por 100, con una retribución de 13.200 euros/anuales, pagaderos en doce mensualidades. - D. Fernando Alvarez Martín: Dedicación parcial al 60 por 100, con una retribución de 13.200 euros/anuales, pagaderos en doce mensualidades. Tercero.- Por cada sesión de la Junta de Gobierno Local a que asistan los miembros de la misma sin dedicación exclusiva ni parcial, percibirán las siguientes asistencias: - Pleno: 100 euros. - Junta de Gobierno Local: 200 euros. - Comisión Especial de Cuentas: 50 euros. Contra la aprobación definitiva del presupuesto general podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 171 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004. Lanjarón, 3 de marzo de 2016.- El Alcalde , fdo.: José Eric Escobedo Jiménez. ![]() ![]() | |
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05-04-16 12:44 | #13076250 -> 13073921 |
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RE: Informacion contra fraude electoral (Correos) b]Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno. Pagina 11 - 16 https://op2.dipgra.es:8880/opencms/ EDICTO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón, HACE SABER: A) Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno. B) Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra dicho acuerdo, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 26 del día 9 de febrero de 2016, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Como anexo a este acuerdo se publica el texto íntegro de la ordenanza referida. ANEXO “ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE LANJARON.INDICE Exposición de motivos Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Publicidad activa de la información. Sección 1ª. Régimen General. Sección 2ª. Obligaciones específicas. Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública. Capítulo IV. Buen gobierno. Capítulo V. Régimen sancionador. Disposición Adicional Primera. Responsable de transparencia. Disposición Adicional Segunda. Actividades de formación y difusión. Disposición Adicional Tercera. Contratación y subvenciones. Disposición Adicional Cuarta. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad. Disposición Final Unica. Entrada en vigor. EXPOSICION DE MOTIVOS La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección: a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d). b) “(...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...)” (artículo 23.1). c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b). El contexto social y tecnológico de los últimos años no hizo sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el derecho de acceso a archivos y registros. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales, y en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. En el ámbito económico y presupuestario el principio de transparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio Estatuto de Autonomía garantiza en el artículo 31 el derecho a una buena administración en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura en su artículo 27 la transparencia en la gestión administrativa como un principio informador de los servicios locales de interés general. Pero el impulso legislativo definitivo llega con la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, que recogen una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y entidades públicas, reconociendo y garantizando el acceso a la información entendido como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. El Ayuntamiento de Lanjarón es consciente de la importancia de la transparencia de las administraciones públicas, para ello tiene como objetivo facilitar e incre B.O.P. número 63 . Granada, martes, 5 de abril de 2016 . Página 11 mentar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. En cuanto a la estructura de la presente ordenanza, esta se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales, definiendo conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y fijando como criterio general el libre acceso a toda la información pública, preferentemente a través de medios electrónicos. El Capítulo II agrupa los artículos referidos a la publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza están obligadas a publicar de oficio. El Capítulo III regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la ordenanza establece un procedimiento cuya resolución puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia la legislación básica estatal y la autonómica en materia de transparencia. El Capítulo IV referido al buen gobierno, recoge los principios que rigen las actuaciones de los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de Lanjarón, garantizando que el ejercicio de sus funciones se ajusta a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad. Por último, el Capítulo V recoge una remisión genérica al régimen legal de infracciones y sanciones en esta materia. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. Esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación del Ayuntamiento de Lanjarón de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa de aplicación, a través del establecimiento de unas normas que articulen los medios necesarios para ello. 2. Asimismo, se recogen los principios de buen gobierno, es decir aquellos que deben regir la actuación dentro del ámbito profesional de los cargos electivos, personal directivo y eventual incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. Artículo 2. Ambito de aplicación. 1. A los efectos de esta ordenanza se entienden comprendidos en el Ayuntamiento de Lanjarón los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo, las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por este Ayuntamiento, las fundaciones y consorcios adscritos al mismo, y demás entidades previstas en el artículo 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. 2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o que ejerza funciones delegadas de control administrativo u otro tipo de funciones que desarrolle el Ayuntamiento de Lanjarón, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de las citadas funciones, deberá proporcionar a este Ayuntamiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas por la normativa de aplicación. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento contractual equivalente, que especificarán la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de este Ayuntamiento. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de subvenciones en los términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones, en la resolución de concesión o en los convenios que las instrumenten. Artículo 3. Principios generales y obligaciones de transparencia y acceso a la información. 1. Se aplicarán en las materias reguladas en la presente ordenanza los principios generales de publicidad activa previstos en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y los principios básicos del artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía 2. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información, en los términos previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Lanjarón se obliga a: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su página Web o portal específico de transparencia, la información exigida por la normativa y aquella cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. b) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como su accesibilidad a las personas con discapacidad, interoperabilidad y calidad. c) Publicar la información de una manera clara, estructurada, entendible, y preferiblemente, en formato reutilizable. d) Facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma establecida en la normativa de aplicación. 3. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Artículo 4. Atribuciones y funciones. 1. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lanjarón ostenta la atribución sobre transparencia y buen gobierno, correspondiéndole dictar resoluciones en Página 12 . Granada, martes, 5 de abril de 2016 . B.O.P. número 63 materia de acceso a la información pública, así como dictar las directrices de aplicación en relación a la publicidad activa y el acceso a la información pública, competencia que podrá ser delegada. 2. El responsable de transparencia dirigirá la unidad técnica que asuma las siguientes funciones: a) El impulso de la transparencia con carácter transversal en la actividad general del Ayuntamiento de Lanjarón. b) La coordinación en materia de publicidad activa para el cumplimiento de las obligaciones establecida en esta ordenanza y en la normativa de aplicación, recabando la información necesaria. c) La gestión de las solicitudes de acceso a la información de conformidad con lo previsto en esta ordenanza y en la normativa de aplicación. d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia en la búsqueda de la información. e) La difusión de la información pública a través de enlaces o formatos electrónicos por medio de los cuales pueda accederse a la misma. f) La propuesta de medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía, de la manera más amplia y sistemática posible. g) Elaboración de propuestas de estándares de interés para la estructuración de los documentos y en general, para la gestión de la información pública. h) Elaboración de un informe anual de transparencia. i) Aquellas otras que, sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la normativa de aplicación. 3. Corresponden a cada una de las áreas, delegaciones y entes del Ayuntamiento de Lanjarón, las siguientes funciones: a) Facilitar la información requerida por el responsable de transparencia, para hacer efectivos los deberes de publicidad activa o los que deriven del derecho de acceso a la información, con la máxima prioridad y colaboración, teniendo en cuenta, en su caso, las directrices que se establezcan. b) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones de publicidad activa señaladas en la presente ordenanza, resultando responsables de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podrán proponer las correcciones necesarias a la unidad de transparencia y a la unidad responsable del soporte técnico. c) Proponer al responsable de transparencia la ampliación de la publicidad activa en su ámbito material de actuación. d) En los supuestos en los que en la información consten datos de carácter personal deberán disociarlos en los casos de contestación al derecho de acceso o determinar la forma de acceso parcial para el cumplimiento de los deberes de publicidad activa. e) Aquellas otras que, en atención a las competencias que tienen asignadas, sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la normativa de aplicación. Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía y límites. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, respecto a los derechos y obligaciones de las personas y límites en el derecho de acceso a la información pública, se estará a lo establecido en los artículos 8, 9 y capítulo I del título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en la Sección 1ª del Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Artículo 6. Exención de responsabilidad. El Ayuntamiento de Lanjarón no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad haga de la información publicada o a la que se haya tenido derecho. CAPITULO II PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACION SECCION 1ª REGIMEN GENERAL Artículo 7. Objeto y definición de la publicidad activa. 1. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará, a iniciativa propia la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 10 a 17. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de este Ayuntamiento. 2. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 8. Lugar de publicación y plazos. 1. La información se publicará en la página Web del Ayuntamiento de Lanjarón o, en el portal específico de transparencia. 2. El Ayuntamiento de Lanjarón podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras administraciones públicas. 3. Toda la información pública señalada en este capítulo se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate. Artículo 9. Asistencia de la Diputación Provincial. 1. El Ayuntamiento de Lanjarón en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía sobre Auxilio institucional, solicitará asistencia técnica a la Diputación provincial de Granada para cumplir las obligaciones de publicidad activa reguladas en el título II de dicha Ley. 2. La asistencia técnica comprenderá la asistencia necesaria (jurídica, informática y formativa), para disponer de un portal de transparencia individualizado e indepen B.O.P. número 63 . Granada, martes, 5 de abril de 2016 . Página 13 diente, con contenidos proporcionados y gestionados de manera autónoma por el personal del Ayuntamiento. SECCION 2ª OBLIGACIONES ESPECIFICAS Artículo 10. Información institucional, organizativa y jurídica. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente información: a) Sedes físicas, direcciones, horarios de atención al público, teléfonos, correos electrónicos y enlaces Web. b) Las funciones que desarrolla. c) La normativa que sea de aplicación al Ayuntamiento de Lanjarón. d) Delegaciones de competencias vigentes. e) Relación de órganos colegiados del Ayuntamiento de Lanjarón y normas por las que se rigen. f) La agenda institucional del gobierno provincial. g) Su estructura organizativa, a cuyo efecto se incluirá un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos, su perfil, trayectoria profesional y la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas. h) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. i) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. j) Los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. k) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. l) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa de asistencia al trabajo. m) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos n) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida que supongan una interpretación del derecho o tenga efectos jurídicos. o) Las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general que se tramiten por este Ayuntamiento, una vez aprobadas inicialmente por el Pleno, incluyendo memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. p) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. q) Inventario de entes dependientes, participados y a los que pertenezca el Ayuntamiento de Lanjarón y sus representantes. r) El inventario general de bienes y derechos del Ayuntamiento de Lanjarón. s) Orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como las actas correspondientes y, en su caso, video actas del Pleno. Artículo 11. Información sobre cargos electivos, personal directivo y eventual. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente información: a) La identificación de sus cargos electivos, personal directivo y eventual, número de puestos reservados a personal eventual, retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente e indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo. b) Las declaraciones anuales de bienes y actividades, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. c) Las resoluciones que, en su caso, autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los cargos electivos, personal directivo y eventual. Artículo 12. Información sobre planificación y evaluación. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, y en su caso, los resultados y evaluación, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía. Artículo 13. Información sobre procedimientos, cartas de servicios y participación ciudadana. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará información relativa a: a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia con indicación de su objeto, plazos, y en su caso formularios, indicándose aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica. b) Los programas, catálogos o cartas de servicios elaboradas con información sobre los servicios públicos que gestiona. c) Una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite. Artículo 14. Información sobre contratos, convenios y subvenciones. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente información: a) Todos los contratos formalizados, con indicación de su objeto, importe de licitación y adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, procedimiento utilizado para su celebración, publicidad, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato, los procedimientos que han quedado desiertos, supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias. b) Los contratos menores que se realicen, conforme se determine en las bases de ejecución del presupuesto. c) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Página 14 . Granada, martes, 5 de abril de 2016 . B.O.P. número 63 d) Las actas de la mesa de contratación. e) La relación de convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. f) Encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. Artículo 15. Información económica, financiera, presupuestaria y estadística. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente información: a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la información de las actuaciones de control. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ella se emitan. c) La deuda pública con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo. d) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. e) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina este Ayuntamiento. f) La masa salarial del personal laboral. g) Coste efectivo de los servicios de titularidad municipal. h) Periodo medio de pago a proveedores. i) La información a remitir a la Administración General del Estado en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. j) El calendario fiscal de los ayuntamientos y los anuncios de cobranza por la recaudación de recursos públicos de otros entes. Artículo 16. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás información cuya publicidad sea exigida en la normativa de aplicación. Asimismo, se publicará aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia y cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. Artículo 17. Publicidad de los Plenos de El Ayuntamiento de Lanjarón. Cuando el Ayuntamiento de Lanjarón celebre sesión plenaria facilitará, siempre que sea posible y no concurra causa justificada de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al videoacta grabada una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión. No obstante, serán secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. CAPITULO III DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Artículo 18. Titularidad y régimen jurídico. 1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución. 2. El ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en la demás normativa que, en su caso, resulte de aplicación. 3. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original, podrá dar lugar a la exigencia de exacciones. Artículo 19. Tramitación de las solicitudes de acceso a la información. 1. La solicitud, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lanjarón, deberá contener: a) La identidad del solicitante. b) Una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere. c) Dirección a efectos de notificación, preferentemente electrónica. d) En su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para acceder a la información solicitada. 2. La solicitud será tramitada por el responsable de transparencia, que el encargado de recabar la información necesaria del área, delegación o ente correspondiente. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, directamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su alegación. 3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo má B.O.P. número 63 . Granada, martes, 5 de abril de 2016 . Página 15 ximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 4. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 6. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica y autonómica en materia de transparencia. CAPITULO IV BUEN GOBIERNO Artículo 20. Principios de buen gobierno. 1. Los cargos electivos, personal directivo y eventual del Ayuntamiento de Lanjarón, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro. 2. Asimismo, además de los previstos en otra normativa que le resulte de aplicación, adecuarán su actividad a los siguientes: a) Principios generales: 1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general. 2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios. 3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. 4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. 5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. 6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. 7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente. b) Principios de actuación: 1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses. 2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias. 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento. 4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de este Ayuntamiento. 5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. 6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de este Ayuntamiento. 7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia. 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación. 9.º No se valdrán de su posición en este Ayuntamiento para obtener ventajas personales o materiales. CAPITULO V REGIMEN SANCIONADOR Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la normativa que le resulte de aplicación. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Responsable de transparencia. El Funcionario Técnico de Gestión del Ayuntamiento será el responsable de transparencia, bajo la dirección y responsabilidad de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y conforme a lo regulado en el artículo 4 de esta ordenanza. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Actividades de formación y difusión. El Ayuntamiento de Lanjarón realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Igualmente, por sí mismo o con la asistencia de la Diputación, garantizará la formación del personal destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Contratación y subvenciones. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de esta ordenanza, se modificarán los modelos tanto, de pliegos y contratos, como de bases, convenios y resoluciones de subvenciones de este Ayuntamiento, para hacer constar la obligación de facilitar información por los adjudicatarios de contratos y beneficiarios de subvenciones, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento a los efectos de cumplimiento por este de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Página 16 . Granada, martes, 5 de abril de 2016 . B.O.P. número 63 DISPOSICION ADICIONAL CUARTA. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará en su perfil del contratante un anuncio al objeto de facilitar la participación de licitadores en los procedimientos negociados sin publicidad, en los términos previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las obligaciones relativas a la publicidad activa se implantarán de forma paulatina una vez adecuada la organización municipal para su ejecución y efectuada la dotación de medios correspondientes, y en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la disposición final quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.” Lanjarón, 18 de marzo de 2015.- El Alcalde, fdo.: José Eric Escobedo Jiménez. | |
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12-04-16 12:47 | #13094213 -> 13076250 |
Por:pericos2004 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Informacion contra fraude electoral (Correos) La derecha tiene miedo, por eso se le llena la boca de buenas palabras que jamas cumplirán. Que no alce la voz nadie en Lanjarón contra el fa... y los clanes de poder me llena de tristeza. Este pueblo es un pueblo sin ideas, sin control ciudadano de sus politicos. Sumido en la edad media donde todos tenían miedo al conde. anclado en la pobreza crónica del atraso endémico. | |
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14-05-16 15:56 | #13139834 -> 13094213 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Informacion contra fraude electoral (Correos) BOP 87 -10.mayo NÚMERO 2.702 Pagina 16 ff. AYUNTAM IENTO DE LANJARÓN (Granada) Bases selección personal temporal: Técnico de Inclusión Social https://op2.dipgra.es:8880/opencms/opencms/portal/index.jsp?opcion=listaEventos&fecha=10/05/2016 | |
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20-06-16 19:18 | #13181232 -> 13139834 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) El alcalde de Lanjarón declara el día 30 como investigado en un presunto delito electoral Eric Escobedo (PP) ha sido citado por un juzgado de Órgiva que mantiene abierta unas diligencias por un supuesto fraude en los comicios autonómicos del año 2015 https://ww.ideal.es/granada/provincia-granada/201606/20/alcalde-lanjaron-declara-como-20160619203128.html | |
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30-06-16 17:20 | #13191864 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) El alcalde de Lanjarón (en Funciones) niega el cohecho electoral y confía en el archivo de la causa https://ww.ideal.es/granada/provincia-granada/201606/30/alcalde-lanjaron-niega-cohecho-20160630133237.html | |
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30-06-16 19:29 | #13191892 -> 13181232 |
Por:majailla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Que raro que diga que es cosa del PSOE jaja por perder todas las elecciones jaja. Vamos esto es la monda jaja y cuando el PP denunció al anterior alcalde por el camión de la basura, que por cierto lo pagamos todo el pueblo lo mismo que la defensa que haya llevado al juicio de hoy | |
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03-07-16 13:12 | #13192646 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Anuladas las reñidas elecciones presidenciales de Austria por irregularidades ...... y en Lanjarón ?? “Las elecciones no son un juego”, sentenció el presidente del tribunal, Gerhart Holziger, tras anunciar un fallo inédito del que no se deduce una intención de manipular el resultado, pero sí incumplimientos claros de la normativa electoral, con recuentos en ausencia de los responsables de las mesas electorales y apertura de sobres del voto por correo antes de tiempo. La invalidación de los comicios “no convierte a nadie en vencedor o perdedor”, sino que debe fortalecer “la confianza” en la democracia, enfatizó Holziger. El presidente del TC, Gehart Holzinger, ha afirmado en la lectura del fallo que éste "no hace a nadie ganador o perdedor, sino que refuerza la confianza en el Estado de derecho y en la democracia". https://nternacional.elpais.com/internacional/2016/07/01/actualidad/1467367627_691181.html | |
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08-07-16 23:39 | #13201762 -> 13181232 |
Por:pericos2004 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) La derecha juega con todos nosotros para ganar las elecciones, el bien común le importa un pito, pero caminamos, lentamente, pero caminamos. Ya encontraremos la manera para que las mentiras, el trapicheo, las influencias, el compadreo, el cohecho, la prevaricación. En definitiva, sus teje manejes, no le salgan gratis con el dinero de todos. | |
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07-12-16 15:53 | #13404007 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) El PP de Vegas del Genil exige la dimisión del alcalde por la investigación de un posible delito electoral. ¿¿.... y que pasa con nuestros "carteros" ??? https://ww.ideal.es/granada/provincia-granada/201612/06/vegas-genil-exige-dimision-20161206173156.html La hipocresía exterior, siendo pecado en lo moral, es grande virtud política. Francisco de Quevedo | |
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09-12-16 14:45 | #13404268 -> 13181232 |
Por:pericos2004 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Amigo Caqua: tu eres muy buena persona, y crees que la derecha es un conjunto de buenas personas, pero la derecha es un conjunto de malas y penosas personas, su credo es robar, extorsionar, engañar, propagar infundios, comprar voluntades, mentir constantemente para crear su verdad como sepulcros blanqueados putrefactos por dentro. | |
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21-02-17 09:34 | #13557356 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) El Resultado Neto y las ventas de las siguientes empresas también han variado durante el último año*: AGUAS DANONE SA. ( Antes Aguas de Lanjaron ! ) Su Resultado Neto ha aumentado +368,33% Sus Ventas han aumentado +9,56% Enhorabuena !! ¿¿ Y los puestos de trabajo y los salarios tambien han aumentado ?? y el dinero a la "Fundacion "Privada" Lanjaron - (Ayunt/Com.Regantes) Fuente: https://www.einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/3f5674d539552e9f68d6038e03870b098f77cabf8e/prod/AVISO_CONSUMO/prod_mostrar/INF_COMPLETO/nif/A08016255/relogin/1/PCORI/20170210VENBFREG/?utm_source=email&utm_medium=REG&utm_campaign=VENBFREG | |
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24-04-17 08:58 | #13647150 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Madrid ha gozado siempre de agua suficiente y buena, tanto que sale en las guías turísticas, pero por desgracia hace ya tiempo que su gestión viene siendo menos limpia y transparente, como los vecinos de la capital sabemos.........¿¿¿ Solo Madrid ??? https://olitica.elpais.com/politica/2017/04/23/actualidad/1492969112_783759.html#?ref=rss&format=simple&link=link | |
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07-10-17 15:15 | #13928302 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) ...¿¿¿¿ y ahora sale el jefe aleman (Don. Stammkoetter) con su catalan Empresa Aguas DANONE - antes Aguas Lanjarón - con sede DANONE en Francia Catalaunia - ??? o va a segiur con los Pujols/Puigdemonts o es mas facil con Rajoy/Barcenas/Ratas y con nuestros queridos carteros ? Saludos un nacionalista Europeo ! | |
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22-01-18 13:28 | #14066577 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Enhorabuena de Nuevo al pueblio de Lanjarón y a los trabajadores de la empresa frances/catalan - Aguas de DANONE - Mientra tanto el pueblo se desangre de una sequia el resultado Neto y las ventas de las siguientes empresas también han variado durante el último año aumneta otra vez ! AGUAS DANONE SA. Su Resultado Neto ha aumentado +126,24% Sus Ventas han aumentado +4,62% estoy convencido que el salario y los beneficios al pueblo (no a los de CORREOS ) suben en la misma manera. ![]() ![]() ![]() | |
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28-06-18 22:22 | #14246887 -> 13181232 |
Por:Caqua ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Nueve millones de mexicanos aceptaron sobornos a cambio de su voto a un partido político en la jornada electoral del 1 de julio, revela una encuesta.... en Lanjaron no tantos https://ercerainformacion.es/articulo/internacional/2018/06/28/desvelan-compra-masiva-de-votos-en-mexico-por-el-pri-y-el-pan | |
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05-07-18 23:04 | #14247226 -> 13181232 |
Por:majailla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE:Informacion contra fraude electoral (Correos) Aquí en Lanjarón cambiamos el voto por enchufes, enchufes para el pabellón y piscina, gente de fuera enchufados en el pabellón por un voto, y de la residencia ni hablemos que es mejor callar. Aquí por ganar un voto traemos gente de fuera los metemos en el pabellón para tener a los votantes contentos. La pena, que esto no lo lee nadie | |
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