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En la modificación de ordenanza normas de edificación y urbanización Modificación ordenanza normas de edificación y urbanización lunes, 14 de enero de 2008 A Ñ O 2 0 0 8 • N ú m . 7 • L U N E S , 1 4 D E E N E RO NUMERO 14.482/07 AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA (Granada) Modificación ordenanza normas de edificación y urbanización EDICTO D. Antonio José Sánchez Pérez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Malahá, HACE SABER: Que aprobada provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de las normas de edificación y urbanización complementarias a las establecidas en el planeamiento municipal, se ha expuesto al público por espacio de 30 días hábiles mediante edictos en el B.O. de la provincia y tablón de anuncios, no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna, por lo que se ha elevado a definitivo. A continuación se transcribe el texto íntegro de la modificación Art. 7.- Para responder del cumplimiento por posibles daños a la infraestructura municipal, cuando se conceda una licencia de obras, habrá de presentar el interesado fianza (aval o metálico) del 1% del total presupuesto del proyecto. Art. 8.- Cuando se construya un edificio con más de seis viviendas, el promotor. habrá de realizar una ubicación exterior de obra, donde le indique el Ayuntamiento para instalar los contenedores de basura. Art. 9.- En calles de nueva apertura se realizará en medio del vial una línea de agua que constará de al menos de dos adoquines prefabricados. Art. 10.- En suelo no urbanizable, las fincas rústicas colindantes a caminos, si desean efectuar algún tipo de vallado o cerca, lo realizarán conforme a las determinaciones fijadas en las NN.SS. y habrán de instalarse al menos a 4 metros lineales del eje del camino. La presente modificación de Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2007, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el B.O. de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, conforme a lo preceptuado en el art. 19, apart. 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marco por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente edicto, o directamente recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el B.O. de la Provincia, en la forma y plazos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. La Malahá, 12 de diciembre de 2007.- El Alcalde (firma ilegible | |
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En La Malahá siempre lo hemos hecho así, no vas tu a venir a poner las normas. Por: No Registrado | 29-01-10 18:53 No Registrado | 19 | |
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