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14-03-12 22:24 #9777885
Por:Mayte1971

Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Los juristas tiene dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus artículos y los jueces progresistas advierten de que seguirán aplicando la Constitución para evitar los "abusos" que facilita.

Jueces para la Democracia considera que la reforma laboral constituye uno de los "mayores ataques" al derecho del trabajo y a las instituciones laborales y es "profundamente injusta". La plataforma progresista advierte de que continuará aplicando las leyes laborales conforme a los principios constitucionales con el objetivo de poner freno a los posibles abusos que tan "amplias posibilidades" han otorgado al empresario.

1)Entre los posibles abusos que presenta la reforma laboral, los jueces inciden en que debilita el papel de los sindicatos y de la negociación colectiva, al dar al empresario la posibilidad de modificar la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido.

2)Al respecto, los jueces critican la aprobación del Real Decreto Ley sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que "se utiliza para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo", ya que con ella desaparece el "tradicional" equilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

3)Podría ser inconstitucional incluir el despido sin ninguna causa en el plazo de un año para los trabajadores contratados en empresas de menos de 50 trabajadores.

4)También puede resultar inconstitucional la modificación de las condiciones laborales por parte del empresario alegando unas causas "absolutamente generalistas", ha dicho Rodríguez, puesto que deja el cumplimiento del contrato en manos del empresario y prohíbe a los convenios colectivos regular determinadas condiciones de trabajo.

5)La reforma laboral también puede chocar con el artículo 24 de la Constitución, que recoge el derecho de los ciudadanos a una tutela efectiva por parte de jueces y tribunales, ya que impide a la jurisdicción laboral atender de forma adecuada este principio. Lo mismo sucede con el "laudo obligatorio", puesto que la imposición de un arbitraje es contraria al principio de negociación colectiva del artículo 37.Sin embargo, Jueces para la Democracia recuerda que la reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la "antesala" de la actual y que todas ellas se plantearon como "imprescindibles" para la creación de empleo, cuando "no solo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción".
Creen que las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un "sustancial avance" hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social, ya que otorga a los empresarios la facultad de disposición "cuasi absoluta" en materia laboral.
Puntos:
15-03-12 18:20 #9781115 -> 9777885
Por:juanjo92

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Este comunicado ya hace tiempo que salió. Casi antes de que se publicara el Decreto de la reforma laboral.

Para los no instruidos: la ultra-actividad quiere decir, la vigencia de un convenio anterior se mantiene mientras no haya acuerdo entre empresarios y trabajadores. Es decir, que si tenemos un convenio con unos aumentos salariales del 3% anual por ejemplo, viene una crisis, y el empresario quiere negociar un porcentaje diferente (sería a la baja) cuando termina el convenio, pero los sindicatos no dan su brazo a torcer, entonces seguiría vigente el 3% anual, o sea, el convenio anterior, de forma ilimitada mientras no haya consenso. La reforma laboral, lo que hace es que como mucho, el convenio antiguo puede durar 2 años, a los dos años debe haber un nuevo convenio forzosamente o el empresario tiene derecho a acudir a un arbitraje (un juez o autoridad laboral que medie entre el empresario y los trabajadores).

La forma en que se ha promovido esta reforma laboral creo que ha sido bastante transparente. El gobierno de Rajoy ha permitido que empresarios y sindicatos mareen la perdiz lo justo. Si no es urgente la reforma después de tener más de 5.000.000 millones de parados que venga Noé y llueva. La aplicación práctica de la reforma va a proporcionar más flexibilidad en las relaciones entre trabajadores y empresarios, de forma que lo que se pretende evitar es que se llegue al despido del trabajador.

Lo que ha escocido verdaderamente a los sindicatos es que la reforma acaba con el monopolio de las centrales sindicales respecto de su capacidad para mediar en todas las negociaciones entre trabajadores y empresarios. La reforma reconoce que tiene mayor importancia el ámbito local de cada empresa y sus trabajadores y fomenta que las decisiones que se tomen a este nivel prevalezcan sobre las que se tomen a niveles superiores.

Mire usted, María Teresa Fernández-De la Vega Sanz, la ex vicepresidenta del gobierno zapaterino de España, pertenece a esta asociación de jueces, aunque después de haber entrado en la carrera judicial por la puerta de atrás.

Esta asociación de jueces tiene todo su derecho de decir lo que piensa, como nosotros tenemos derecho a criticar las sentencias de los jueces, y si discrepamos de ellas y podemos las recurrimos. Eso es lo que deben hacer, si discrepan de la Ley que la recurran, hay medios para hacerlo. Mientras tanto no les queda otra que acatarla, como nosotros acatamos sus sentencias.

Respecto a la tutela judicial efectiva, me gustaría saber qué quiere decir que "impide a la jurisdicción laboral atender de forma adecuada este principio", porque me da a mi que es una justificación muy rebuscada, o se permite o no, no hay medias tintas.
Puntos:
16-03-12 11:48 #9784421 -> 9781115
Por:Catalan2007

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Juanjo tu eres tonto o es que teloaces o no sabes leer o malinterpretas las cosas en Guadix una señora que habiendo cotizado 39 años y medio y teniendo en convenio regional la clausula de que se puede jubilar halos 63 años le dicen que no se puede jubilar hasta los 65 años porque la ley de la reforma laboral no selo permite y a consultado a un abogado y le andicho que esta ley es así así que no digas que los convenios se cumplen porque es mentira y la señora mayte tiene toda la razón no como tú que contra dices las cosas según te interesa porque te pasa como al grillo violin que de todo saves y de nada entiendes
Puntos:
16-03-12 14:15 #9785057 -> 9784421
Por:juanjo92

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Me da la impresión que usted está confundiendo la reforma laboral, con la reforma de las pensiones que hizo zETAparo (Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) (aprobada como se ve en pleno inicio de las vacaciones cuando los trabajadores estaban pensando en irse a la playa), y que supuso una disminución media del 10% de las mismas y otras medidas más hirientes para los trabajadores como la ampliación de los años de cotización para recibir el 100% de la pensión y la ampliación del número de años para calcular el importe de la pensión. Y que los sindicatos tragaron sin hacer apenas ruido y sin ruborizarse.

¿Sabe usted cuántas veces aparece la expresión "jubilación anticipada" en el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes en materia laboral? 0

Lo más parecido que he encontrado en la reforma referido a lo que usted dice es este párrafo:

Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

2. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

...


Es decir, según entiendo yo, que la nueva reforma laboral bonifica a las empresas por los trabajadores que se transformen en indefinidos, debido por ejemplo, a una sustitución por jubilación anticipada, con lo que queda claro que encima de que la reforma permita una jubilación anticipada, bonifica a la empresa por el trabajador que sustituya a ese prejubilado.

Respecto a la validez de la cláusula de jubilación anticipada según el convenio, si estaba en el convenio regional y cumple las condiciones de la reforma zapaterina de las pensiones se podrá jubilar a la edad que establecía el convenio regional, si es que sigue vigente, bien sea por no haber cumplido o por encontrarse en trámite de renegociado, en todo caso con un mínimo de 2 años, a partir del momento en que se denuncie.

Hay que tener en cuenta que muchas cláusulas de jubilación de los convenios pueden no estar actualizadas a las condiciones de la reforma zapaterina de las pensiones, a partir de 2013, la edad de jubilación ya serán 65 años y algunos meses,... así que puede haber personas con 63 años entonces que no cumplan las condiciones de jubilación zapaterinas, y por tanto, que no se puedan jubilar a esa a una edad inferior a la legal.

Retazos de la ley zapaterina:

Esta situación no es solo propia de España, sino común al resto de los países de nuestro entorno. Los Consejos europeos de Lisboa, Estocolmo, Gotemburgo, Barcelona, Bruselas, hasta llegar a los más recientes, promueven como prioridades la prolongación de la vida activa y la desincentivación de la jubilación anticipada y países de nuestro entorno han realizado reformas legales en el sentido de reducir los estímulos al abandono prematuro de la vida activa y algunos han establecido la edad legal en los 67 años.

En este ámbito, la recomendación 12 del Pacto de Toledo considera y constata que la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación de empleo, por lo que su formulación legal debe cambiar, reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acrediten largas carreras de cotización.

Respecto al segundo supuesto de jubilación anticipada, vinculada al cese voluntario, será necesario haber cumplido 63 años de edad y que la pensión resultante sea superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar

B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.»


...

...

Como usted ve, la ley que regula las pensiones es la que promulgó zETAparo mientras usted estaba pensando en coger el bañador. Así que si alguien quiere jubilarse voluntariamente antes de cumplir la edad legal de jubilación (variable a partir de 2013), y cumple los requisitos de la norma zapaterina, pues podrá hacerlo, por mucho que digan los convenios colectivos o la reforma laboral.

Me parece que usted no se ha informado bien, o que radio macuto PSOE / UGT no termina de hilar bien las intoxicaciones que difunde. Si puede ampliar la información o aclarar el caso, podremos concretar. El chau chau, no me vale como argumento.
Puntos:
16-03-12 15:18 #9785277 -> 9785057
Por:socialista y ole

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Don argumentos, atiende : HUELGA GENERAL !!!!!!!
Puntos:
16-03-12 18:36 #9786100 -> 9785277
Por:juanjo92

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Una pena.
Puntos:
16-03-12 19:44 #9786462 -> 9786100
Por:jennyfer lopez

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
hay pena penita pena ,pena de mi corazon lalalala
Puntos:
17-03-12 10:44 #9788490 -> 9786462
Por:juanjo92

RE: Comunicado de Jueces por la democracia de la reforma laboral
Una pena para los sindicatos, digo, porque no van a levantar cabeza después de la "juerga" general.
Puntos:

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