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Castell de Ferro - Granada

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España > Granada > Castell de Ferro (Gualchos)
17-11-12 21:47 #10782650
Por:No Registrado
semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
precios de pepino en la zona granaina

almacenes sin contar la palma que esa nos dicen que van mas caros todavia........

dia 24.09.12...........0.35
dia 25.09.12...........0.35
dia 26.09.12...........0.35
dia 27.09.12...........0.38
dia 28.09.12...........0.40

corral de la pacheca........ (no por los agricultores, que se merecen un monumento en la rambla) lo de corral es por los señores que manejan el tema, que algunos son como podeis ver de pata negra y bellota...............

calibre 10: sin segunda y calibrado a...... 0.15 vergonsozo
calibre G: sin segunda y calibrado a...... o.26 mas de lo mismo
calibre M: sin segunda y calibrado a....... 0.36 con la lengua fuera
calibre P: sin segunda y calibrado a.......0.38 patetico
calibre 14: sin segunda y calibrado a ......0.32 de juzgado
calibre 16: sin segunda y calibrado a ...... o.21 no tenemos palabras

una media que ronda los 0.28........

hay que tomar medidas urgentes!!!!!!! no queremos ni pensar lo que va venir estas semanas que han estado los pepinos caros!!!!!!!

que el señor no pille confesaos!!!!!!
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17-11-12 23:00 #10782847 -> 10782650
Por:No Registrado
RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
No van a durar dos campaÑas!!!!!
Que pena mas grande!!!!!

El trabajo de una pila gente seria y honesta lo han lapidado en un aÑo

Esta claro que eran los comerciales que teniamos los que tenian la empresa levantada
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17-11-12 23:46 #10782967 -> 10782847
Por:No Registrado
RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
Y eso que hay pila de pepinos este aÑo...........

Digo por la pila agricultores que han pedido la baja........
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18-11-12 00:46 #10783111 -> 10782967
Por:el cid campaor

RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
La culpa la tinen los ex comerciales que se han llavado todos los clientes buenos!!!!!!!!

O eso dice en su negocio la seÑora, o lo que sea...... por que de seÑora tiene poco....... del mayor inutil que hay trabajando en la coop...

Y por eso eso tiene su esposo tantos problemas.......esos problemas,,,,,,,, seran aparte de los que ya tiene con ella.......
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18-11-12 01:43 #10783183 -> 10783111
Por:cateto a babor

RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
DE LOS HURTOS.

Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Artículo 235.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.

3.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

5.
Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.


Artículo 236.

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.


CAPÍTULO II.
DE LOS ROBOS.

Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.
Escalamiento.

2.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.
Uso de llaves falsas.

5.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:
1.
Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2.
Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3.
Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.


A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Artículo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 241.

1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar
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18-11-12 01:45 #10783184 -> 10783183
Por:cateto a babor

RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
DE LAS DEFRAUDACIONES.


SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:
a.
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b.
Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c.
Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.


Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.
Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.
Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

6.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.
Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.


2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 251.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.
Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.
El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.
El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.


Artículo 251 bis.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a.
Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b.
Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.


Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
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18-11-12 01:46 #10783187 -> 10783184
Por:cateto a babor

RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.

Artículo 252.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Artículo 253.

Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 254.

Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros
Puntos:
18-11-12 01:47 #10783189 -> 10783187
Por:cateto a babor

RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
SECCIÓN 4.DE LA CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES.

Artículo 286 bis.

1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
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24-11-12 21:10 #10802558 -> 10783187
Por:No Registrado
RE: semana del 24 al 29 de septiempre!!!! de 7 a 10 centimos de diferencia con los almacenes de la zona!!! esto pinta muy mal.....van a llevar razon...
merci
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Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
esta ya muy callado esto Por: No Registrado 13-01-13 21:21
No Registrado
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semana del 8 al 14 de octubre!!! mas de lo mismo seguimos por debajo de la zona!!!! que poca verguenza los mios salen a 0.4089 Por: No Registrado 19-12-12 00:50
No Registrado
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comparativa de precios!!!! vamos a poner aqui todas las semanas los precios de las empresas de la zona y la de los UNICOS Por: No Registrado 07-11-12 13:51
Agazor88
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Lo que da ....... es ver lo mal que lo estan haciendo estos seÑores de la junta y el gerente, que se han cargado la empresa ( si no tiempo Por: LA GAVIOTA 12-08-12 22:56
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Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
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