21-06-11 13:40 | #8207089 |
Por:No Registrado | |
Esto os afecta a todos y si no afectara a vuestros hijos Atención, atención, Ya está aquí el fondo de capitalización. El 13 de junio de 2011 el Ministerio de Trabajo publica en su sección ?Actualidad? que, D. Valeriano Gómez ? Ministro de Trabajo e Inmigración ? ha recibido el informe del grupo de expertos sobre el Fondo de Capitalización. ¿Fondo de Capitalización? ¿Grupo de expertos? Tranquilidad. La propia noticia aclara que se trata de una medida recogida en la Reforma Laboral de 17 de septiembre; lo que es algo así como decir ?¡pero si lo sabéis desde hace un año!? Nos retrotraemos en el tiempo, nos vamos al BOE de 18 de septiembre de 2010, avanzamos hasta la disposición adicional 10ª, y descubrimos a qué se refieren con esto del Fondo de Capitalización. El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de 18 de junio de 2010, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Vayamos por partes. Lo de ?previa consulta? explica lo del ?grupo de expertos? que han sido, dos miembros designados por el propio Gobierno; dos, designados por las organizaciones sindicales y otros dos, por las organizaciones empresariales. ¿Sin incremento de las cotizaciones empresariales? El obviar hacer referencia a las cotizaciones de los trabajadores supone efectivamente, que serán estos los que a golpe de incremento de sus cotizaciones, llenarán la gran bolsa a la que han dado el nombre de Fondo de Capitalización. La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los supuestos de despido, movilidad geográfica, actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. O lo que es lo mismo, el trabajador percibirá el dinero que haya ido acumulando a lo largo de su vida laboral en una empresa, cuando por ejemplo, lo despidan. Lo que no estaría mal, si esta cantidad no redujese la cantidad con la que el empresario debería indemnizarlo. Supuesto práctico: María, trabajadora de telemarketing, cada mes mete una parte de su salario en una bolsa llamada Fondo de Capitalización, de la misma manera que si fuese su cuenta de ahorros. El empresario en un momento determinado y siempre por ?causas objetivas? la despide. Un despido por causas objetivas supone una indemnización de 20 días por año trabajado. Pero María ya tiene un dinerito en su bolsa de ahorro, pongamos una cantidad equivalente a 15 días de salario por año. ¿Qué cantidad pagará el empresario por su despido? Solución: 20 días de salario - 15 días de María = ¿¡¡5 días de salario por año trabajado!!? El empresario únicamente deberá abonar la diferencia. Efectivamente, María se paga su propia indemnización por despido. ¿Y qué ocurriría si llega a la edad de Jubilación con la bolsa llena? Entonces el trabajador recuperará todo el dinero del Fondo. ¿Tan fácil? Nunca. El gravamen ? impuestos ? será mayor en aquellas personas que decidan retirar el Fondo de una vez, premiándose a todas aquellas que lo retiren en una cantidad mensual hasta que se agote. Esto me suena? ¿No es un plan de pensiones? Me pregunto si, teniendo un plan de pensiones privado llamémosle ?Fondo de Capitalización?, no bajarán las pensiones públicas en la misma medida en que se complementan con éste. Si el plazo para la aprobación del proyecto de ley era de un año a partir de 18 de junio de 2010, me temo que no queda mucho para que lo descubramos. S.O.V. CGT Henares y Guadalajara -- Porque siento compasión por los oprimidos, no puedo sentirla por los opresores. BT: Daniel | |
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