06-08-08 16:36 | #1063991 |
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ESTUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION PLAN PARCIAL S-13 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN D. Francisco Pedro Rodríguez Guerrero, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Alhendín, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente MOCION: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL S-13 DE LAS NORMAS DE ALHENDIN. Antecedentes y motivos: En la sesión de fecha de 15 de septiembre de 2006 la junta de gobierno local de este ayuntamiento aprobó inicialmente los estatutos de la entidad urbanística de conservación “La Masía” del plan parcial S-13 de las normas subsidiarias de planeamiento de Alhendín. Que con fecha, 24 de Marzo de 2008 se publicó en el BOP anuncio por el que se comunicaba que el 15 de Septiembre de 2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhendín procedió aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización "La Masia". Que dichos estatutos son los mismos que se aprobaron de forma definitiva el 22 de julio de 2005 y se publicaron en el B.O.P 222 de 2005, referentes a la entidad de conservación de la urbanización CADIMA, quedando establecido un precedente para futuras entidades de conservación. En la sesión plenaria del ayuntamiento de Alhendín de fecha 15 de mayo de 2008, se aprueban definitivamente los estatutos de dicha entidad, con una modificación de estatutos que en ningún momento aparecen en la propuesta de Alcaldía que se debate en el pleno, desconociendo por tanto el grupo popular la modificación sufrida por dichos estatutos. Por otra parte entendemos que esta modificación de estatutos y en concreto el artículo 6 de los mismos impone unas cargas a los vecinos de dicho plan parcial que no tiene ningún otro vecino del municipio, máxime cuando hay un precedente indicado en el apartado anterior. Que los vecinos del plan parcial S-13, han sufrido importantes retrasos a la hora de recibir la licencia de primera ocupación de sus viviendas, con el consecuente gasto económico que ello les ha conllevado a la mayoría de los vecinos que se encontraban en régimen de alquiler o pendientes de solucionar temas hipotecarios. Igualmente entendemos que el retraso en constituir la entidad ha sido ilógico ya que si el fin de las obras en el residencial la masía estaba previsto para enero de 2008, es inadmisible que se apruebe la entidad urbanística de conservación el 15 de mayo de 2008, máxime cuando la constitución de la entidad es preceptiva para la licencia de primera ocupación. Que por una resolución, que carece de número de decreto, así como de informes técnicos y jurídicos, el alcalde anula un acuerdo plenario, dudando mucho este grupo político de la validez de dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto, se eleva al pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO 1º Modificar los estatutos aprobados por el pleno en la sesión 15 de mayo de 2008 y sustituirlos por los aprobados de forma inicial en la junta de gobierno de fecha 15 de septiembre de 2006, que son los mismos vigentes para la urbanización Cadima. 2º Modificar de forma puntual el PGOU de Alhendín, de modo que no sean preceptivas las entidades urbanísticas de conservación en los futuros desarrollos y poder a su vez anular las entidades ya constituidas en Cadima y en la plan parcial S-13. En Alhendín, a 1 de julio de 2008 El portavoz del grupo popular Francisco Pedro Rodríguez Guerrero | |
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