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Riudarenes - Girona

Poblacion:
España > Girona > Riudarenes
26-04-08 20:33 #837519
Por:EL DE LA CAMPANA

DUDA RAZONABLE
Como ya sabe todo el mundo , y como esta grabado en el video del AIR y lo escucho el público, y los asistentes, el Pleno 07/04/08 el alcalde, presidente del AIR, en nombre de sus concejales votó que una deuda de una Junta de Cooperación Urbanística, al ser todos los mismos en Can Fornaca, la pagaba el Ayuntamiento de Riudarenes, mediante un acuerdo de Pleno adoptado por su Grupo, AIR-PSC, compensándola mediante la subvención del 2008 y las futuras de una Entidad Cultural, sobre la base de que todos eran los mismos, y aportando como prueba fotocopias de facturas y fotos tachadas y pintadas con rotulador.
Claro, el AIR, que yo no ser el domicilio donde lo tiene, si en el propio Ayuntamiento, como pone en sus boletines políticos, Plaça de la Vila, 8, apartat 100, o en la propia casa del Alcalde, véase:

https://ww.mir.es/DGPI/Partidos_Politicos_y_Financiacion/Registro_Partidos_Politicos/registro_partidos_politicos_fecha.html
AGRUPACIO INDEPENDENT DE RIUDARENES
(A.I.R.) Carretera de Santa Coloma, 49
RIUDARENES (GIRONA) 20/04/1999

Es un partido político en toda regla. Claro, por ello, tengo mis dudas y donde seguro el Señor Juan Ignasios, además de gritar como un loco “Pastooooooooooorrrr” por el balcón de su casa, de hablar mal por los pueblos marítimos de la costa sobre su exmujer a la cual le debe un respeto, y de escribir sus artículos infumables en la revista del pueblo copiados de otros sitios, como el articulo AIR, seguro les asesorá con cariño, si con el tema de Can Fornaca discutido en el Pleno, hay la opción de una posible infracción de la han infringido la Ley Orgánica 6/2005, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Transcribo unos cromos de la Ley:

Artículo 9. Actividad.

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial
Artículo 11. Procedimiento Ministerio …. Fiscal.

Tranquilos esto no es nada de nada… solo es una duda que se pasa por la cabeza.

Por cierto, parientes barba de colores diferentes… me han dicho que os de un consejo amistoso: ojo por ojo y todos acabaremos ciegos! Nunca hizo nada, nos ha hecho nada y el summo dado es suficiente. Esta vez será diferente.


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