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Víllora - Cuenca

Poblacion:
España > Cuenca > Víllora
11-02-10 23:47 #4644404
Por:Manuel Cambra Marti

¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!

11

VÍLLORA
INVESTIGANDO NUESTRA HISTORIA

LAS MADERADAS
QUELAZA – SALTO DE VILLORA – VALENCIA,
MARXALENES, ZAIDIA

MANUEL CAMBRA MARTÍ 2008


Quelaza

Una descripción de la localidad nos informa :“Este último lugar esta fortificado y construido al otro lado de las montañas, donde crecen innumerables pinos. Se cortan los árboles y se los hace descender por agua hasta Denia y Valencia. En efecto, estas maderas van por el río de Quelaza (el Cabriel) hasta Alcira y desde allí al fuerte de Cullera, desde donde descienden al mar; enseguida se les embarca para Denia, donde son empleados para la construcción de navíos, o bien, si son gruesos, para Valencia, donde sirven para le edificación”. ¡He aquí! la primera referencia a las “maderadas conquenses”, como insólita actividad de origen hispanomuslim. Además, de su empleo en barcos y construcciones, en madera se ejecutaban: carros y ruadas, cedazos, mesas, harneros, artesas, almudes, bancos y banquetas, cubos,…. Y la artesanal especialidad carpintera se avala, mediante la primorosa labor de las vigas de sección cuadrada de la mezquita-aljama de la villa de Uclés, que fueron consideradas, como uno de los prodigios de Al-andalus . (Tomado de: CUENCA. Núm. 30.1987)
En el año 1878 el arquitecto Antonio Martorell, inspeccionaba las cuencas de los ríos Júcar y Cabriel, y dice Ignacio Latorre Zacares en su artículo “1898: “ARQUITECTURA DEL AGUA EN EL CABRIEL” lo siguiente:

Así pues, cuando la comisión llega al Salto de Villora, Martorell deja aparte la literatura técnica y no puede dejar de definir este asombro de la naturaleza (comprobable hoy día) como una “magnífica sucesión de cascadas, por donde se precipitan las aguas del Cabriel, desde una altura seguramente mayor de 70 metros, produciendo uno de los más vellos espectáculos que ofrece la naturaleza, impresionando simultáneamente la vista y el oído”.



LA MADERADA EN VILLORA
MAMUEL CAMBRA MARTÍ


APRECIADO AMIGO VIÑALS

Te cuento lo que he podido averiguar sobre las maderadas en el Salto de Víllora, convencido de que puede serte útil para tu trabajo.

Muchas historias y chascarrillos he escuchado en el Salto de Víllora –referente a los gancheros y las maderadas, contadas por la numerosa familia de los “Chimeneas” de la que desciende Luisa, mi mujer; todos nacieron en el molino harinero de “El Golpecillo”, sito en ese admirable lugar, antes de la construcción de las presas y la central eléctrica. Fueron testigos directos del siguiente relato:
Desde Enguídanos, siguiendo el Cabriel, río arriba, a unos dos kilómetros, en la huerta de Martín de Mora, las “Bonacheras” llamadas así –según dicen- por ser originarias de Buenache de la Sierra, abastecían a los gancheros. Otro punto de abastecimiento eran las huertas del Vado, hoy del Agujero, necesario debido a la longitud de las maderadas, divididas en tres partes, -la delantera, la del centro y la zaga-, la delantera tenia la misión de eliminar obstáculos que impidan el paso a la maderada, haciendo lo necesario para estrechar la corriente, saltar un peñasco o pasar sobre una presa, haciendo a veces atrevidas obras de ingeniería con solo la superposición de las mismas piezas que conducían, para que al llegar la parte central, pueda seguir su camino sin problemas, por el camino preparado, siguiéndola los gancheros desde la orilla, o puestos sobre las piezas que la componen. La zaga se dedica a destruir las obras hechas por la primera.
El río Cabriel tiene su embarque cerca de la herrería de Cristinas, y a veces, algo más abajo, en La Huerta, yendo la conducción de las maderadas sin arriesgadas maniobras hasta el término de Cardenete; con obstáculos después de la boquilla de San Roque y Víllora, donde las “bonacheras” abastecían a los gancheros, y estos, acondicionaban la madera para el difícil descenso de los rápidos del Salto de Víllora, entre las Huertas del Vado y las Huertas de los Chimeneas, siguiendo después su marcha sin demasiados embarazos hasta Cofrentes, donde se unían al Júcar.
Desde San Martín de Boniches, cuando el caudal del río Víllora-San Martín lo permitía, descendían la madera hasta unirse con la del Cabriel en Enguídanos.












Valencia-Marxalenes

AMIGO CAMBRA, CRÓNICA ESCRITA TOMANDO
COMO BASE LO QUE TU ME CONTASTE DE LOS
TÍPICOS “GANXERS” DE CUENCA
ATENTAMENTE: J. Viñals

MARCHALENES Y LOS INTRÉPIDOS “GANXERS”

Durante siglos, las gentes de los Serranos y del rincón de Ademuz, sobrios moradores del norte de la provincia de Valencia, fueron los encargados de conducir, con pericia y en arriesgadas travesías, río abajo, los troncos cortados de aquellos montes, hasta que concluían almacenados en la llanura o “conca” de la rambla de Marchalenes, a la izquierda del puente de San José, estas cuadrillas de guías de las arriesgadísimas maderadas, eran considerados por su valentía y arrojo con el calificativo de intrépidos “ganxers” Rivalizaban en tan codiciado mérito las cuadrillas de gancheros conquenses que sobre el río de Quelaza (el Cabriel), conducían la maderada al sur de la provincia de Valencia, concretamente hasta Alcira, en la Ribera
Alta y, desde esa importante ciudad, eran reconducidos nuevamente hasta Cullera, en la Ribera Baja, y desde esta última población, se embarcaban hasta Denia, en la Marina Alta, donde existían expertos calafates dedicados a la construcción de barcos y experimentados “mestres d’aixa” De esta tan arriesgada como peligrosa profesión han escrito entre otros, don Teodoro Llorente, J. Pardo de la Casta, Manolo Cambra Martí, Migel Romero Sáiz; M. Sanchis Guarner, en su libro .- “La Ciutat de València (1983), se refiere de la manera siguiente a tan espectacular profesión.- “(…) Hom distinguia la “fusta de mar” o d’inportasió desembarcada en el Grau, de la “fusta de riu” procedente dels boscos d’Aragó i del Serrans, que era devallada suran pel Turia, en rais conduïts per intrepits “ganxers” de Xelva o Ademús, i apilada en “peanyes” a Marxalenes i a la Saidia”.

Previamente a la llagada de la maderada, se ordenaba atrancar todas las compuertas de las azudes, tanto los de la parte derecha, como de la parte izquierda del río, y de esa manera se propiciaba aumentar sensiblemente el caudal del Turia, para mejor trajinar los troncos.

Don Luis B. Lluch Darin, nos descubre en Los Bosques Valencianos (1957), la bizarra actitud de las esforzadas cuadrillas de –ganxers- de los Serranos y del rincón de Ademuz, hasta que concluían tan aventurada travesía, dejando ordenados los troncos en la explanada de Marchalenes. De la importancia del acontecimiento dan cuenta las palabras de Lluch Garin.-




“(…) El pregonero del bosque era aquella voz que, como un heraldo corría por las calles de nuestra vieja ciudad:

- ¡Ha llegado la maderada!

Todos los vecinos llenaban el puente nuevo, nuestro actual puente de San José, y se acomodaban en la barandilla para contemplar a sus anchas y con toda comodidad aquel curioso espectáculo (…). Nos dice y nos cuenta don Teodoro Llorente, en su “Historia de Valencia” que los Madereros Chelvanos, y también –añado yo- los buenos madereros del Rincón de Ademuz. “Era gente sobria y valiente –sigue describiendo el citado autor-, de tostado cutis y músculos de acero, de aspecto semiarábigo, vistiendo tosco y acampanado sombrero de negrusco fieltro, fuerte chaquetón de paño pardo, voluminosa faja y cortos zaragüelles de lienzo blanco y empuñando el gancho de su oficio, fuerte alabarda con la cual guían los maderos, los separan, los recogen y dan curso habilisimamente a ese montón enorme de troncos que del río llegan, y que en cada instante amenaza con un peligroso abarrancamiento. Por un misero estipendio –continua el citado Teodoro Llorente-, tres reales y medio de jornal en dinero, cuarenta onzas de pan negro, una de aceite y media azumbre de vino, pasa tres o cuatro meses aquella pobre gente, viviendo como anfibios (...). Todo lo contrario que les sucedía a los sobrios gancheros valencianos, les ocurría a los madereros de las cuadrillas de Cuenca, que disfrutaban de la consideración de ser proveídos durante la travesía con comida condimentada por mujeres, que hacían las veces de cantineras y que eran conocidas con el cariñoso nombre de “bonacheras” (quizá por ser originarias de Buenache de la Sierra). También ha escrito sobre las maderadas, F. Herrero. (LAS PROVINCIAS, 28 de noviembre de 2006), “El siguiente párrafo corresponde a una crónica donde Pardo relata la exhibición que los madereros valencianos efectuaron en Aranjuez donde se hallaba la reina Isabel II y su corte: “Los madereros –escribe- ejecutaron las maniobras de su oficio con presteza y habilidad y construyendo un puente movedizo, pero seguro, por el cual su majestad, seguida de sus aristocráticas damas, cruzó el río.”…,

En 1830, el intendente corregidor de Valencia ordenó, que la madera no podía ya ser apilada en la Rambla y que tenía que acarrearse por sus dueños a sus propiedades particulares, todo como consecuencia del peligro que suponía que una riada hiciese estrellar los troncos sobre los trece arcos de sillería que consta el puente de San José. Sobre los dos tajamares, espolones salientes de los pilares para frenar la corriente del agua, por aquellos tiempos había dos esculturas de Ponzanelli. Es a principio del siglo XX, cuando proliferaron los aserraderos y almacenes de madera –vora riu-. Las expediciones de las maderadas todavía llegaron a Valencia hasta bastante tiempo después, según aparece en un periódico de 10 de febrero de 1867 que informa de que la remesa de maderas que periódicamente se traslada al cap i casal, acaba de llegar a las puertas de la ciudad y los troncos son apilados en los almacenes situados en la izquierda del puente de San José. Els marjalers eran testigos preferentes de tan espectacular, como habilidoso y arriesgado trabajo dels ganxers en la conducción de las maderadas desde los Serranos hasta Marchalenes.
Manuel Cambra Martí
2010

Puntos:
12-02-10 19:00 #4649421 -> 4644404
Por:Manuel Cambra Marti

RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!
ORIGINARIOS DE VILLORA
Y SUS PARIENTES

Eugenio de Zúñiga y Conejero, natural y regidor de la ciudad de Cuenca y Señor de Villora, casado con Ana de Liévano natural de Ventosa, Obispado de Cuenca., padres de:

Eugenio de Zúñiga, Señor de Villora, nació en Villora, casó con Ana de Cantos, nacida en San Clemente. Padres de:

Francisco de Zúñiga y Cantos, nacido en San Clemente, Caballero de Malta en 1667.hermano de:

Luis de Zúñiga y Cantos, nacido en Villora, Caballero de Malta en 1667

José de Zúñiga y Cantos, nació en Madrid, nieto paterno de Eugenio de Zúñiga y Conejero y de Ana de Cantos, natural de San Clemente, y nieto materno de Rodrigo de Cantos, natural y originario de Albacete y de Ana de Villodre, natural de San Clemente, Caballero de Malta en 1659

Rodrigo de Zúñiga, nació en Villora, Caballero de Malta en 1667.
Puntos:
13-02-10 05:13 #4654538 -> 4649421
Por:Manuel Cambra Marti

RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!
Catastro del marqués de la ensenada en villora

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El Catastro del Marqués de la Ensenada de VILLORA
“Respuestas Generales de la Villa de Villora”

Traductores: Susi, de Narboneta, J. Saíz Valero, de Enguídanos, M. Cambra Martí, de Víllora.

Para mejor entendimiento del tema ha sido imprescindible actualizar la ortografía.

En la Villa de Villora a veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos cin-cuenta y dos años, el señor Dn .Francisco Rodríguez Cota Juez subdelegado , para las diligencias de única contribución en virtud de la que tiene del señor don Pedro de Quintanar y Acevedo, del consejo de su Majestad, Intendente general de la Ciudad y Provincia de Cuenca, en que es comprehendida esta villa, habiendo dado recado político a don Luis Notario Vélez, Cura Propio de esta Parroquial a efecto de que como imparcial asista a este acto a las casas de su Majestad según y como se previene en el capítulo cuarto de la real Instrucción, Y habiendo prevenido al Alcalde ordinario y demás oficiales del concejo, que igualmente concurriesen con el escribano de Ayuntamiento, y llevasen en su compañía dos hombres de los más inteligentes de este Pueblo, en las cantidades calidades de tierras de este término trato, utilidades y comercios de sus habitadotes para evacuar el Interrogatorio de la Letra A. Y habiendo concurrido el precitado don .Luis Notario Vélez, cura de esta Parroquial, Domingo Martínez Alcalde ordinario, Francisco López, Mateo Martínez menor regidores, Miguel Redondo Procurador sindico General, Juan Fernández Cavallero, escribano fiel de hechos de este Ayuntamiento Balthasar López y Agustín de Lujan Peritos nombrados por estos y Estevan Galindo y Jorge Martínez Muñoz nombrados de real oficio de quienes y de cada uno de por si excepción de dicho cura su merced por ante mi el Escribano recibió Juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, y lo hicieron como se requiere y bajo de el ofrecieron decir la verdad, en lo que supiesen, y les fuese preguntado y siendo por el tenor de las Preguntas de dicho Interrogatorio, a cada una de ellas dijeron lo siguiente __________________________________________________ _____

1ª. Cómo se llama la población.

A la primera Pregunta dijeron que esta villa se llama y distingue con el nombre de Villora, y responden __________________________________________________ ________________

2ª. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuán-to produce.

A la segunda pregunta dijeron que esta villa con todo su termino y Jurisdicción alta y baja meromisto imperio pertenece a don .Antonio de Zúñiga y la Cerda Brigadier de la Compañía Flamenca de Reales Guardias de corps, residente en la Villa de Madrid el que también se titula señor solariego aunque ignoran los títulos que para ello tenga en virtud de lo cual hace por si, y sin proposición de la villa la elección anual de un Alcalde ordinario, dos regidores, un alguacil alcaldes de la santa hermandad depositario del Posito real, mayordomo de Propios del Concejo el que sirve el empleo de Procurador sindico escribano de Ayuntamiento cuya escribanía no le vale nada al dueño, caballeros de sierra y un alcalde mayor que lo es don .Antonio Zafrilla vecino de la Villa de Villar del Humo residente en aquella. Percibe dicho se-ñor de cada vecino por razón de vasallaje una Gallina, así mismo se paga a dicho señor (don Antonio de Zúñiga) diez y ocho fanegas mitad de trigo y mitad de centeno por el suelo que ocupan las casas y una corta porción de tierra que les dio por merced a los moradores de este pueblo para que se utilizasen de ello con la expresada carga anual entre los cuales están repartidas y como suyas propias. Así mismo percibe otras veinte fanegas de trigo que le pagan los vecinos por otra corta porción de tierras en donde llaman la Huerta y contiguas a las de los vecinos, cuarenta reales de vellón de otras tierras arrendadas que llaman el Censo de las viñas. Asimismo tiene arrendado a los vecinos de esta villa todo el termino para labor a excepción de las majadas que se llama arrendamiento general, por el que se le paga cien fanegas de trigo y otras tantas de cebada en cada año. Asimismo percibe dicho señor de cada Rex cerril que tienen los vecinos de esta villa dos reales y medio. Asimismo percibe y tiene de utilidad, de las Yerbas de este termino que vende para el pasto de los ganados regulado por un quinquenio, cinco mil reales de vellón. Asimismo percibe de Licencias de la entrada de los Ganados a pastar dichas Yerbas de cada manada, que por lo regular son seis ó siete todos los años aun que sean de un mismo dueño, de cada una doce reales de vellón y una borra que se entiende una Rex, y se reputa por treinta reales de vellón, y si son vecinos de esta villa dos reales. Asimismo percibe de cada manada de Ganado de las que transitan por este termino, una Rex que se reputa por treinta reales, y les parece será cada año el útil el de noventa reales, y si son mayores lo que ajusten con el Mayordomo que tiene. Asimismo percibe de cada una de las colmenas que se traen a este término, aunque al presente no hay ninguna, un cuarto, y según la regulación que tienen hecha les parece llegara a cuarenta reales de vellón, igualmente percibe de cada uno de los vecinos que tienen ganados y los traen a esquilar a sus casas, ocho reales de cada manada. Asimismo le pertenece el derecho de penas de cámara, que les parece será el de cincuenta reales de vellón, y Respn. __________________________________________________ _____

3ª. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que el espacio que comprehende este termino de Levante a poniente es el de dos Leguas, que para andarlas al paso regular por donde han echado la Línea, por ser fragoso, se necesita de cuatro horas, pero si se tomase a camino abierto se necesitaría de dos horas y media, desde el sur al norte cinco cuartos de legua con corta diferencia, que para andarlo a paso regular se necesita, por donde han echado la línea, por ser agrio barrancoso y montuoso, de tres oras y media, pero si se tomara a camino abierto se gastaría dos oras, siendo su circunferencia de cuatro leguas y un cuarto, que para haberla de andar guardando la línea de mojón a mojón, atendiendo a su mucho monte, barrancos y tierra agria, son necesarios tres Días naturales, cuyas leguas se reputan a diez mil varas castellanas de a cuatro palmos cada vara, confronta por levante términos de Narboneta y Henarejos, al Poniente termino de Yémeda y Cardenete, al sur término de Enguídanos, y al norte san Martin y Villar del Humo y su figura es la que se muestra ______


4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, dis-tinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta dijeron que en este término hay una corta porción de tierras de regadío de primera calidad que sirven para trigo un año y otro para cáñamo y nabos, que son dos frutos en un año; tierras de secano de primera calidad (y) tierras de secano de segunda calidad para producir trigo y alguna corta cebada y avena que se siembra en estas dos especies, y tercera calidad para centeno, que estas especies de tierra de secano se siembran al tercer año porque el intermedio es para barbechar, y tierras que producen carrascas, pinos, sabinas, romeros y otras fustas y pasto para los ganados, y responden____________________________________

5ª. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan de-clarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta Pregunta Dijeron que en las especies de tierras que llevan declaradas según la estimación de esta villa hay las calidades de regadío para trigo de primera, y en esta misma para cáñamo y nabos, primera calidad para trigo de secano, segunda para lo mismo y en esta y la anterior alguna corta porción de cebada y avena, y tercera calidad de centeno, y cuarta y demás calidades para pastos, y Respn.____________________________________________ _________________

6ª. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como fruta-les, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta Pregunta Dijeron que en las tierras que llevan declaradas hay una corta porción de viñas, otro corto plantío nuevo de olivos, y lo mismo otros pocos árboles frutales que son pumares, guindales, perales y nogales, y Respn.______________

7ª. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.A la séptima Pregunta dijeron que el plantío de viñas y olivos esta en tierras de primera y segunda calidad y tanbien en la tercera de secano, y los árboles en las tierras de segunda y Responden_________________________________________

8ª. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.A la octava pregunta dijeron que los árboles frutales están puestos a las márgenes de las tierras de viña sin arreglo y lo mismo

9ª. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que las tierras de este termino no se han medido para regular su cabida ni para hacer los arrendamientos con el Dueño de esta Jurisdicción, pues se han regido por el juicio de labradores inteligentes y en la presente ocasión para responder con toda claridad han practicado la medida con cuerda y cartabón, y han encontrado que el almud de tierra que se compone de seis celemines y cada celemín de a cuatro cuartillos, tiene mil y doscientas varas que sirve para cáñamo, y nabos y trigo de regadío, y se siembra de trigo con seis celemines, de cebada con nueve, y de cañamones con doce celemines, el Almud de primera calidad de secano se compone de dos mil y cuatrocientas varas y se siembra de trigo con seis Celemines, de Cebada lo mismo, de Zenteno otros cuatro, y de avena siete celemines, el Almud de segunda calidad se compone de otras dos mil y cuatrocientas varas se siembra con seis celemines de trigo, otros seis de cebada cuatro de centeno, y de avena con otros siete, el de tercera calidad se siembra con seis celemines de trigo , y cuatro de centeno y se compone de cinco mil varas en cuadro, siendo las varas castellanas de a cuatro palmos cada una, el almud de segunda o tercera calidad se ocupa en veinte fanegas de cebolla para azafrán, el de primera segunda o tercera se ocupa, estando puestas con arreglo, con quinientas cepas y si están sin el no pueden dar punto fijo aunque siempre por la experiencia que tienen da el mismo fruto, el Almud puesto de olivos se ocupa con cuarenta pies en esta tierra, y por lo respectivo a los demás árboles frutales respecto de su cortedad y estar a las márgenes de las tierras, no pueden dar punto fijo de cuánto necesita cada Almud, pero sí les parece que de perales serán necesarios doce pies, de guin-dales cuarenta árboles, de pumares treinta, y de nogales catorce, y Respn.--------


10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de ca-da especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que el termino de esta Villa en todo su ámbito mani-fiesta tener “Ciento y Cincuenta y cinco cientos novecientos treinta y siete mil y seiscientas”(Sic) varas castellanas de a cuatro palmos cada una que hacen treinta y un mil doscientos ochenta y un almudes, según las varas dadas a cada uno, que se reduce a que en la primera calidad de regadío que un año sirven para trigo y otro para cáñamo y nabos sin intermisión setenta y dos almudes dos celemines y dos cuartillos; de primera calidad para trigo de secano con año de descanso ciento vein-te y cuatro almudes; de segunda calidad para trigo doscientos sesenta y dos; para cebada doce almudes en esta calidad y en la misma para avena diez almudes; ocu-pada de esta calidad con guindales dos Almudes, con perales un almud, con cirue-los tres, y dos con nogales; de tercera calidad de secano para centeno, con año de hueco mil doscientos cincuenta y seis almudes y medio, de la misma calidad ocupa-das con olivos diez y siete, de la misma calidad para cebolla de azafranar diez y seis y medio, en primera calidad y para viñas dos almudes, en segunda calidad del mismo plantío cuatro almudes y medio, de tercera calidad de la misma especie veinte y tres almudes: la Población con calle y Plaza trece almudes en la tercera calidad; y en lo demás del termino que sirve para pasto a los ganados que lo ejecu-tan por tenerlo así ejecutado y destinado el señor Marques a quien pertenece; y dividido en cuartos que es todo el termino para producir pinos, carrascas, sabinas, enebros, romeros y otras fustas, y tierra pedregosas inútiles para poderse sembrar “veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro cientos veinte y cuatro” (Sic) almudes y Respn. ____________________________________

11ª. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la un décima pregunta dijeron que en las tierras que llevan declaradas se cogen los frutos de trigo cebada centeno avena, cáñamo, cañamones y nabos, vino, Aceite, guindas, ciruelas, nueces azafrán y también resulta el esquilmo de miel cera y enjambres y Responden __________________________________________________ ___________________________

12ª. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima pregunta dijeron que el almud de tierra de regadío, que un año se siembra de trigo y otro de cáñamo y nabos sin intermisión produce de trigo diez almudes, de cáñamo dos arrobas, de cañamones cuatro almudes y de nabos veinte y cuatro arrobas; el almud de secano de primera calidad produce seis almudes de trigo, de cebada diez y seis, de centeno diez y de avena veinte; el de segunda cali-dad, de trigo cinco almudes, de Cebada doce, de centeno cuatro y de avena ocho; el de tercera calidad tres almudes de centeno, y Respn. __________________________________________________ ___________________________

13ª. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia pregunta dijeron que un almud de tierra ocupado con cebolla produce diez libras de azafrán verde que se reduce a dos libras de tostado. El Almud de tierra sea de la calidad que quiera plantado de viña produce veinte y cinco arrobas de vino según la experiencia que tienen, un almud de tierra ocupado con olivos de tercera calidad que es el que hay en este termino produce cada pie dos celemines de aceituna y cada celemín una libra de aceite, que los cuarenta que ne-cesita componen ochenta libras; el Almud de tierras ocupado en Guindales producirá diez arrobas, el almud plantado de pumares o ciruelas doce arrobas, el ocupado con nogales siete fanegas de nueces, el ocupado con perales seis arrobas, y responden_________________________________________ _______________

14ª. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta pregunta dijeron que los precios que comúnmente tienen en esta villa los granos es una fanega de trigo diez y ocho reales, la cebada nueve, la de centeno diez, la de avena seis, una arroba de cáñamo treinta reales, la de lana otros treinta, la de nabos veinte y cinco. La de vino cuatro reales, la de aceite vein-te, la de Guindas tres reales, la de ciruelas otros tres una fanega de nueces diez y ocho reales, el Celemín de cañamones dos reales, La libra de cera ocho reales, la de azafrán tostado sesenta, la de nabos dos reales la arroba, de peras cuatro reales, y respn. __________________________________________

15ª. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
la décima quinta dijeron que sobre las tierras de este termino se halla impuesto el derecho de diezmo y primicias en que son Interesados la Iglesia Parroquial las pilas de Cuenca, el sacristán, el préstamo y cura en cuanto a granos, y en los corderos el cura tercero el Rey, y préstamo, en la Lana primicias, y demás diezmos menores son privativos del cura, y Respn. __________________________________________________ ___________________________

16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décimo sexta pregunta dijeron que el importe de los diezmos de las tierras que llevan declaradas, habrán llegado un año con otro de los de un quinquenio: de trigo ochenta y cuatro almudes, de cebada de cuatro a cinco, de centeno de treinta a treinta y cinco, de avena de dos a tres almudes. Las Primicias pertenecientes a el cura, de trigo de veinte y ocho a treinta almudes, de cebada de tres a cuatro, de centeno catorce a diez y seis, y de avena dos almudes; el esquilmo de corderos de treinta y cuatro a treinta y seis, de lana cuatro arrobas, de miel dos, de cera dos a tres libras, enjambres de seis á ocho, de azafrán tostado una libra, de cáñamo cinco a seis arrobas, de cañamones diez, y doce celemines de nueces, cuatro ó cinco celemines, de vino cuatro a cinco arrobas, de ciruelas dos arrobas, de guindas media arroba, de nabos diez o doce arrobas, de Pollos diez ó doce, y Responden __________________________________________________ ___________________________

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima pregunta dijeron que en la población de esta villa hay un horno de pan cocer propio del señor de esta Villa que tiene en arrendamiento Juan Cano vecino de esta Villa, el que paga treinta reales de vellón, y esta cantidad la tiene cedida dicho señor Marques a la Villa, con otras cosas para sus precisos alimentos, también hay un molino harinero en la rivera (del) Cabriel, que pasa por esta Juris-dicción, propio del señor Marques, con dos piedras, que esta arrendado a Martín Martínez vecino de Cardenete en sesenta fanegas de trigo, y respecto a la poca cibera(1) que baja a moler al dicho molino le consideran le queda de útil después de pagado el arrendamiento treinta fanegas según la experiencia que tienen, y res-ponden __________________________________________
(1) ZIVERA= CIBERA: PORCION DE GRANO QUE SE ECHA EN LA TOLVA DEL MOLINO PARA CEBAR LA RUEDA

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava pregunta dijeron que en este termino no hay otro esquilmo que el que llevan declarado por los vecinos que tienen algunos cortos ganados como son: Joseph López, Francisco López, y Julián López, los traen a esquilar a sus casas del termino de la villa de Moya adonde están pastando, cuyos pastos les cuestan seiscientos reales de vellón anualmente, y que un cordero le deja de útil a su dueño la lana un real, un borrego ó borrega dos reales, una oveja lo mismo, un primal o carnero tres reales de vellón, el precio de un cordero es el de diez reales, el de una cordera nueve, y desde cordero sube a Borrego y aumenta seis reales de vellón, y de borrego a primal y aumenta nueve reales, y de primal á carnero, o andosco(2), y aumenta seis reales de vellón de cordera a borrega aumenta cuatro reales de ve-llón, a primala aumenta tres reales, y a oveja dos reales de vellón, el precio de un choto es el de diez reales, y desde este va a cegajo(3) y aumenta seis reales, y sube a primal y aumenta diez reales, y de aquí sube á macho ó iguedo(4) y aumenta ca-torce reales de vellón, una chota vale nueve reales, sube a cegaja y aumenta cinco reales de vellón, va a primala y aumenta tres reales. y llega a la clase de cabra que aumenta otros tres reales de vellón; una cría de vaca de año vale cuarenta reales, de dos aumenta a sesenta reales mas, y de tres ciento y veinte reales mas; una cría de Yegua al natural, vale al año cuarenta reales, de dos años aumenta cien reales y a los tres doscientos, al contrario de año vale doscientos y Cincuenta reales a los dos años tiene de aumento otros doscientos y cincuenta, y de tres aumenta trescientos reales mas; una cría de pollina al natural de año vale veinte reales, a los dos años aumenta otros cuarenta reales y a los tres aumenta sesenta reales de Vellón, al contrario una cría vale al año ciento y cuarenta reales, a los dos años aumenta ciento y ochenta, y a los tres doscientos y sesenta reales mas; una cerda de vientre es lo regular hacer dos crías á el año y producen seis cerditos que es su regular precio el de veinte reales para venderse al cumplir las (¿Cuántas?) semanas, una oveja se contempla vive seis años, y después produce al dueño doce reales de vellón, de carnes; un buey ó baca sucede el vivir diez años, y después de la carne y piel produce a su dueño cien reales; un Cerdo de estaca vale sesenta, y responden _______________________________
(2) andosco: Dicho de una res de ganado menor: Que tiene más de uno o dos años.
(3) Zegajo = Cegajo: Dicho de un cordero o de un chivo: que no llega a primal.
(4) Iguedo= Igüedo: Animal cabrío de unos dos años.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima nona pregunta dijeron que en este termino hay según el juicio que han hecho, el numero de cuatrocientas y veinte colmenas propias de Joseph López, Estevan Galindo, Francisco López, Julián López, y otros vecinos de esta villa, pues aun que a este termino se traen por los circunvecinos, al presente no se encuentran otras que las que son propias de los vecinos y regulan a cada una de útil de miel dos libras, de cera tres onzas, y de cada cinco colmenas un enjambre, por lo desgraciadas que experimentan estar en estos tiempos, y sobre el valor de cada cosa se remiten al que tienen declarado, y los enjambres son para reemplazo, y Responden __________________________________________________ ______

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron que en esta villa no hay mulas de coche ni caballos de regalo, y solo hay una mula del cura de esta Parroquial que le sirve para pasearse, también, hay trece machos y mulas para la labor, cuatro yeguas, una muleta de cría veinte y seis pollinos para la labor, cuarenta pollinas para lo mismo, veinte y dos crías a su natural, y cuatro al contrario, treinta y cinco bueyes para la labor, cincuenta y dos vacas para lo mismo, veinte crías de esta especie, ciento veinte y cuatro ovejas, treinta y cuatro borregos, treinta y cinco borregas diez primales, veinte y cuatro o treinta carneros, cuatrocientas cabras, diez zagajos, cien zagajas, veinte primales de esta especie, treinta machos, cincuenta cerdos y cerdas y Respn. __________________________________________________ _____________

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la vigésima primera Pregunta Dijeron que los vecinos de que se compone en esta villa de viudas menores eclesiásticos es el del numero de cincuenta y nueve, sin que en lo demás del termino haya casa Alquería ni corrales y Responden ______________________________

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima segunda pregunta dijeron que las casas habitadas por los vecinos de esta Villa así como eclesiásticos como seculares son cincuenta y cuatro, un hospital adonde se refugian los pobres las cuales a excepción de las que son propias del señor tienen la carga de pagar a este lo que le corresponde de las diez y ocho fanegas de trigo y centeno que llevan expresado en la pregunta segunda de este Interrogatorio. y responden ____________

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se de-berá pedir justificación.
A la vigésima tercia pregunta dijeron que esta villa no tiene propios algunos, pues aun que disfruta el horno de Pan cocer es por cesión de el señor Marques de esta Villa de quien es propio y redita al año treinta reales de vellón. Asímismo tiene cedido a esta Villa dos pedazos de tierra, llamado Redonda y ¿……?para que se vendan por ella para el pasto de los Ganados y su producto se convierta en los precisos gastos de este común que le valen anualmente novecientos reales de vellón, Asimismo se valora este común de treinta y cuatro reales importe del derecho de cerriles que pagan los vecinos por pastar en este termino por cesión de dicho señor Marques. Asimismo en las salas capitulares de esta Villa hay un cuarto destinado para Posito que su caudal se compone de novecientos almudes de trigo que estos sirven para préstamo a labradores, y para cada una fanega que se les dan pagan medio celemín de creces, y Respn. __________________________________________________ ___

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta pregunta dijeron que esta Villa no goza de Arbitrio ni sisa alguna, y Respn. __________________________________________________ _____________________

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fies-tas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.A la vigésima quinta pregunta dijeron que este concejo tiene la obligación de pagar cuarenta y cinco reales de vellón a el cura de esta Parroquial por las misas y proce-siones del (....) San Miguel de Mayo, San Miguel de septiembre, San Roque y el Patrocinio de nuestra señora,. Asimismo paga a el Alcalde mayor por la aprobación de las cuentas veinte y dos reales. Asimismo veinte y cuatro reales por la conducción de dinero de bullas a la capital, doce reales de las cartas de pago de debitos Reales, treinta reales del encabezamiento de el jabón, otros treinta reales a los santos Lugares de Jerusalén, los derechos de veredas que les parece será dos cientos reales, veinte reales por la conducción de las cuentas de Propios a la superintendencia de Cuenca, ciento y treinta y tres reales de vellón al escribano fiel de hechos de este Ayuntamiento por razón de salario y formalización de cuentas, quince reales al Procurador Sindico, treinta reales Al predicador de nuestra Señora de Cantil de Olivas, al predicador de Cuaresma ciento y quince reales de vellón, el Posito Real tiene contra sí la carga de ciento y ochenta reales de vellón, réditos de un censo de principal de seis mil reales de vellón a favor de la Capellanía de nuestra señora de Castil de Olivas de que es capellán don Bartolomé Galindo presbítero de esta Villa. Asimismo tiene que pagar al Alcalde mayor de esta, ciento y tres reales de vellón por la aprobación de sus cuentas y dar precio a los granos. Asimismo paga al escribano por las cuentas y demás que se ofrece, ciento y catorce reales de vellón, y al Depositario por su trabajo de tal noventa y nueve reales de vellón, y Respn. _____________

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta pregunta dijeron que los vecinos de esta Villa no tiene otras cargas mas de las que llevan expresadas, y Respn. _____________________________________________

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmen-te se debe pedir individual razón.A la vigésima séptima pregunta dijeron que esta Villa paga a su Mag. Dos (……) el servicio ordinario y extraordinario que llega a la cantidad de trescientos y sesenta reales que pagan en Cuenca, y Respn. ________________

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava pregunta dijeron que esta Villa con todo su término y jurisdic-ción se halla enajenada de la Real Corona y solo sí percibe la Real Hacienda las alcabalas y tercias reales y servicio ordinario, y responden ____________________________________________

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima nona pregunta dijeron que en esta villa hay una taberna, su obligado de compra y porte es Francisco Martínez vecino de esta villa, se despachan al año trescientas arrobas, y le queda en cada una de útil quince cuartos, asimismo vende en su casa el Aceite de que es obligado Andrés García vecino de Villamalea, le da seis cuartos de la venta de cada una y siendo las que se consumen cincuenta con corta diferencia, le deja treinta y cinco reales y diez maravedís, y al obligado le quedan doscientos setenta y cuatro reales de vellón, y Responden. __________________________________________________ __________

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima pregunta dijeron que en esta villa hay un hospital para el refugio de los pobres sin dotación alguna y el horno de Pan cocer que llevan declarado, y responden. __________
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año
A la trigésima primera pregunta dijeron, no hay nada de lo que contiene, y Respn. _________

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda pregunta dijeron que en esta villa no hay medico ni boticario, y sí asiste el que lo es de la Villa de Cardenete don .Joseph Morillo, a quien se le paga de Igualas quince fanegas de trigo, y a Bernardino Agustín Dolz boticario de Cardenete por sus igualas doce fanegas de trigo, hay un Cirujano que lo es Juan Fernández Cavallero, al que se le da de conducta veinte y ocho fanegas de trigo, y por las curaciones que no entran en la iguala le consideran le valora sesenta reales. Asimismo sirve la Escribanía del numero y Ayuntamiento, la que le vale de las cuentas (de) propios, ciento treinta y tres reales de vellón de las de el Posito Real, ciento y catorce y por las demás dependencias sueltas que son muy pocas; les parece tendrá de útil treinta reales de vellón, igualmente hay un sacristán que lo es Gregorio de Antequera, a quién se le da por los vecinos trece fanegas de trigo, asimismo en tercia mayor les parece le podrán tocar de cuatro a cinco fanegas de trigo y de las cargas de perpetúales también le toca su porción sobre la cual y el trigo de tercia mayor se remiten a sus originales, y Respn. ___________________________________

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercia pregunta dijeron que en esta villa solo hay un albañil que lo es Pedro Jiménez, el que gana al día que trabaja seis reales de vellón, un sastre que lo es Urban López, el que gana el día que trabaja dos reales y la comida, que se reputa por otros dos, un hornero que lo es Juan Cano, y le queda de útil en cada año ochenta reales de vellón, y el labrador gana al día cuatro reales, y Respn. ______________________________________

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de mate-riales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta pregunta dijeron: no hay nada de lo que contiene y Respon-den. ____

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta pregunta dijeron que en esta villa hay dos Jornaleros que lo son Pedro Martínez y Gaspar Real los que ganan al día que trabajan dos reales y la comida, que se regula por otros dos, y Responden. _______________________________________________

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.Ala trigésima sexta Pregunta dijeron que en esta villa hay dos pobres de solemnidad que lo son Ana María Jiménez y Ana Jiménez y Respn. _________________________________________

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año

A la trigésima séptima pregunta dijeron no hay nada de lo que contiene y respn. __________

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay dos eclesiásticos que lo son don Luis Notario cura de esta Parroquial y don Bartolomé Galindo y respn. ___________________

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima nona pregunta dijeron que en esta Villa no hay convento ni otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta y solo hay en este término y a distancia de media legua de la población la ermita de nuestra señora de Castil de Olivas y responden. __________________

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima pregunta dijeron que en esta Villa no hay renta que pertenezca á su Majestad mas que provinciales, y por el dicho señor subdelegado se les pregunto si en esta villa hay algún hijo dalgo, soldado marinero matriculado o miliciano, y enterados de ello dijeron no hay nada en esta Villa de lo que contiene la pregunta que cuanto saben y han podido declarar en este asunto por capitulo de los que aquí se contiene en ello se afirmaron y ratificaron, y de nuevo volvieron a hacer el juramento que tenían hecho, y dijeron ser de edad el dicho Pedro Martínez de Cincuen-ta y cuatro años, Miguel Redondo de Cincuenta años, Francisco López de cuarenta y seis, Mateo Martínez menor de treinta y cinco años, Juan Fernández de veinte y siete, Balthasar López de treinta años, Agustín de Lujan de cincuenta y cinco años, Esteban Galindo y Joseph Martínez Muñoz, el primero de edad de Cincuenta y dos, y el otro de cuarenta y cinco años, lo que firmaron, los que supieron, con su merced, y por el que no un testigo a su ruego de todos, lo cual yo, el escribano doy fe= Francisco Rodríguez Cotas, Esteban Galindo= José Martínez Muñoz= Mateo Martí-nez, Juan Ruiz Fernández= a ruego por Balthasar López, Juan Ruiz Fernández= A ruego por Miguel Redondo, Joseph Martínez=a ruego por Francisco López Joseph Martínez= Ante mi Joseph Briz=
Concuerdan las respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribu-ción, quedan en esta contaduría pral. (principal o provincial) de mi cargo a que nos referimos, y para que conste donde convenga en Virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orn. (orden) de once de mayo de este año lo firmamos en Cuenca a veinte y dos de Diciembre de mil setecientos Cincuenta y Tres.
Puntos:
13-02-10 05:30 #4654546 -> 4654538
Por:Manuel Cambra Marti

RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!
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Genealogía del Marqués de Víllora
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Rafael de Mazarredo y Tamarit, Marqués de Villora
Líneas sucesorias por D. Manuel Cambra Martí.
LINEA DE URDAYBAY

1º Juan de Muxica Butrón y Manrique, casó en 1516 con doña María Alfonsa de Urdaybay, Señora de la casa de Urdaybay, hija y sucesora de la misma de Juan González de Urdaybay.

2º D. Juan de Butrino Urdaybay, en Ochando de Abora

3º D. Antonio de Butrón Urdaybay y Abora, sucesor, casó con D.ª Catalina de Butrón y Muxica.

4º D. Juan Manuel de Butrón Urdaybay y Butrón, casó con D.ª Catalina de Astuy.

5º D.ª Catalina de Butrón Urdaybay y Astuy, con D. Pedro de Olaeta Ibanarriaga.

6º D. Juan Antonio de Urdaybay y Olaeta, con D.ª Teresa Ramírez de Luno Belendiz.

7º D. José Félix de Urdaybay-Olaeta Ibinariaga y Luno Belendiz, con D.ª María Micaela de Larrinaga

8º D. José Antonio de Urdaybay, Ibinariaga, Luno-Belendiz y Larrinaga, con D.ª María Antonia Gómez de la Torre.

9º D. Manuel María de Urdaybay Ibinariaga Luno Belendiz y Gómez de la Torre, con D.ª Maria Gertrudis Hurtado de Mendoza y Medinilla.

10º D.ª María Josefa Irene de Urdaybay y Hurtado de Mendoza, con D. Lope García de Mazarredo, Salazar de Muñatorres y Gómez de la Torre.

LÍNEA DE MAZARREDO

1º Lope García de Salazar, Señor de la casa de Salazar, casó el año1425 con D.ª Juana de Butrón-Muxica. Hijos: Ochoa, tronco de los Prebostes de Portugalete, Lope García casado con Ana hurtado de Salazar, murió en el combate de Tordesillas en servicio de Enrique IV; Juan de Salazar, el Moro, que sigue esta línea, y Fernando, casado en Traslaviña, padre de Juan de Salazar, de cuyo enlace con doña Inés de la Torre nació otro Juan Salazar, Caballero de Santiago.

2º Juan de Salazar, el Moro, caso con D.ª Catalina de la Puente, Hijos: Juan, que sigue, y Ochoa, casado con D.ª Inés de de Ayala; padres de Luís de Salazar y Ayala, menino de la Reina quien de su matrimonio con D.ª Sancha de Guevara y Escalante, tuvo a Juan Salazar, el Grave, marido de D.ª María Velasco,

3º Juan de Salazar y la Puente, casó con D.ª Maria de Reinoso en Ampudia

4º D. Pedro de Salazar y. Reinoso, con D.ª María de Otáñez. Hijos: Fernando que sigue, y Pedro que casó con D.ª Jerónima Ángela de Velasco y tuvo a D. Joaquín de Salazar, Paje del Rey Felipe III

5º D. Fernando Salazar y Otáñez, Consejero Real de S. M., casó con D.ª Maria de Salazar.

6º D. Domingo Antonio de Salazar y Salazar, con D.ª María Arias Riquelme, en Torrelaguna.

7º D.ª Lorenza Antonia de Salazar y Arias Riquelme, con D. Cosme de Mazarredo y Lexalde, Caballero de la Orden de Calatrava. Hijos: D. Antonio José, que sigue; D. Jerónimo, D.ª María Gregoria, y D. Diego Domingo.

8º D. Antonio José Mazarredo y Salazar, con D.ª Josefa Manuela de Morgan Bucabado,

9º D. Antonio José de Mazarredo-Salazar y Morgan, con D.ª María Josefa de Gortázar y Arandia. Hijos: D. Rafael que sigue esta línea, y D. José Domingo (1745-1812), Teniente General de la Real Armada, y, según expresión de Fernández Navarrete, el genio que más ilustra la Marina en su época. Casado con su sobrina D.ª María Antonia de Moyúa, tuvo por hija a D.ª Juana Mazarredo de Moyúa.

10 D. Juan Rafael Mazarredo-Salazar de Muñatones y Gortázar, casó con D.ª María Francisca Gómez de la Torre. Hijos: D. Lope García que sigue esta línea, D.ª Juana Francisca, que casó con D. Juan José de Mugártegui y Elío; D. Francisco Vicente, Brigadier del Ejército, Caballero de la Orden de Calatrava, que casó con D.ª Juana de Mazarredo y Moyúa, y tuvo por hijo a D. Manuel de Mazarredo y Mazarredo, Teniente General del Ejercito, Ministro de la Guerra en 1843 y 1847, Capitán General de las provincias Vascongadas, etc, etc.; D.ª María Josefa, que casó con Pedro Allende Salazar y tuvo entre otros hijos al Teniente General D. José de Allende-Salazar y Mazarredo; D.ª Antonia Justa, que casó con D. Manuel Victoria de Lecea y tuvo a D. Federico Victoria de Lecea y Mazarredo; D. Ramón Alejo, que casó con D,ª Juliana de Jáuregui y tuvo a D.ª Luisa, D. Alejandro y D.ª Fidela de Mazarredo y Jáuregui; D.ª Fidela Valentina, que caso con D. Marcelino Salazar y Allende el Agua, y D.ª Rafaela, que casó con el señor Angulo y tuvo a D.ª Josefa Angulo y Mazarredo, mujer de D. Joaquín Ximénez de Embun, de cuyo enlace nacieron: D.ª Luisa, casada con D. José María de la Torre; D.ª Rafaela, con D. Marcial Antonio López, Barón de la Joyosa, y D. Mariano, casado con D.ª Juliana de Urríes.

11 D. Lope García de Mazarredo Salazar de Muñatones y Gómez de la Torre, caso con D.ª María Josefa Irene de Urdaybay y Hurtado de Mendoza, Señora del Palacio de Cearreta y la torre de Urdaybay con sus mayorazgos y agregados en Vizcaya y de los mayorazgos de Hurtado de Mendoza Barrientos y Neclalde, en Álava, Castilla y Guipúzcoa. Hijos: D. Mariano, que sigue esta línea, D. José que casó con D.ª Francisca de Echazarreta y tuvo a D.ª Concepción, D.ª Teresa y D. Carlos de Mazarredo y Echazarreta; D. Joaquín, que murió soltero; D.º Ventura, que casó con D. Braulio de Zubía y tuvo a D.ª Clotilde y D.ª Fani de Zubía y Mazarredo y D.ª Manuela, que casó con D. Romualdo de Landecho y tuvo a D. José de Landecho y Mazarredo.

12º Mariano de Mazarredo y Urdaybay, sucedió en la casa de Salazar de Muñatones y en las torres de San Martín de Somorrostro y de Urdaybay, coso con D.ª Carmen de Tamarit. Son sus hijos: D. Rafael, Marques de Villora y conde de Monteblanco, Caballero Maestrante de Valencia y actual poseedor de dichas casas; D.ª Maria del Pilar, que casó con D. francisco de Zabalburu y Basabe y su hija D.ª Carmen de Zabalburu y Mazarredo con D. Alfonso de Martos y Arizcun, Conde de de Heredia Spinola y de telly, Marqués de Iturbieta; D.ª Maria del Carmen de Mazarredo y Tamarit, casada con D. Juan de Iriarte: don Gabriel, Marqués de Fregedal, casado con D.ª Joaquina Pons en Valencia, D. Eugenio, Marques de Lara, casado, también en Valencia con D.ª Amparo Trenor y Palavicino, y finalmente, D. Luís de Mazarredo y Tamarit, casado con D.ª Gracia González de Mendoza, padres de Francisco de Mazarredo, Caballero profeso del hábito de Calatrava.


Puntos:
14-02-10 08:53 #4659734 -> 4654538
Por:Manuel Cambra Marti

RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!

Exposición resumida de las respuestas del pueblo de
Víllora al interrogatorio del Catastro de Ensenada


El 23 de octubre de 1752 se reunieron en Víllora, para las diligencias de contribución única, D. Luís Notario Vélez, cura de esta Parroquial; Domingo Martínez, Alcalde ordinario; Francisco López, Mateo Martínez, Regidores; Miguel Redondo, Procurador síndico general; Juan Fernández Caballero, fe de hechos escribano de este Ayuntamiento; Baltasar López, y Agustín de Luján, Peritos nombrados por las personas citadas, y Estaban Galindo y Jorge Martínez Muñoz, nombrados de Real oficio.

Se les toma juramento y responden a las preguntas del interrogatorio.

La población se llama Villora, es de Señorío y pertenece a D. Antonio de Zúñiga y Cerda, Brigadier de la Compañía Flamenca de Reales Guardias de Corps, residente en la villa de Madrid, el que también se intitula Señor Solariego, aunque se ignora los títulos que para ello tenga, en virtud de lo cual hace por si, y sin preposición de la Villa la elección anual de un Alcalde honorario con dos regidores, un Alguacil Alcalde de la Santa Hermandad depositario del Posito Real, Mayordomo de los propios del Concejo, el que sirve el empleo de Procurador Síndico escribano del Ayuntamiento, cuya escribanía no le vale nada (¿No le cuesta nada?) al dueño; Caballero de Sierra y un Alcalde Mayor que lo es D. Antonio Zafrilla vecino de la villa de Villar del Humo, residente en aquella. Percibe dicho señor de cada vecino, por razón de vasallaje, una gallina, así mismo se paga a dicho señor 18 fanegas, mitad de trigo mitad de centeno, por el suelo que ocupan las casas y una corta porción de tierras que les dio o hizo merced, a los moradores de este pueblo para que se utilizasen de ello con la expresada carga anual entre los cuales están repartidas como suyas propias. Así mismo percibe otras 20 fanegas de trigo que le pagan los vecinos, por otra corta porción de tierras en donde llaman la Huerta, y contiguas a las de los vecinos. 40 reales de vellón de otras tierras arrendadas que llaman El censo de las Viñas. Así mismo tiene arrendado a los vecinos de esta Villa todo el término para labor, a excepción de las Majadas que se llaman arrendamiento general, por el que se pagan 100 fanegas de trigo y otras tantas de cebada en cada año. Así mismo recibe dicho seor de cada res cerril que tienen los vecinos de esta Villa dos reales y medio. Así mismo percibe y tiene de utilidad de las yerbas de este término que vende para el pasto de los ganados, regulado por un quinquenio, 5.000 reales de vellón. Así mismo recibe de licencias de la entrada de los ganados a pastar dichas yerbas, de cada manada, que por lo general son 6 ó 7 todos los años, aunque sean del mismo dueño, de cada una 12 reales de vellón y una borra que se entiende una res, y se reputa por 30 reales de vellón, y si son vecinos de esta Villa 2 reales. Así mismo percibe, de cada manada de ganado de las que transitan por este término, una res que se reputa por 30 reales, y si son mayores lo que ajusten con el Mayordomo que tiene. Así mismo percibe de las colmenas que estén en este término, aunque al presente no hay ninguna, un cuarto, y según la regulación que tienen hecha, les parece que llegará a 40 reales de vellón. Igualmente percibe de los vecinos que tienen ganados y los traen a esquilar a sus casas, 8 reales de cada manada. Así mismo le pertenece el derecho de penas de cámara que les parece que será el de 50 reales de vellón.

Este término, de saliente a poniente tiene una longitud de 2 leguas, que para andarlas a paso normal por donde han marcado la línea, por la fragosidad del terreno se necesitaría de cuatro horas, pero a camino abierto se andaría en dos y media; de sur a norte cinco cuartos de legua, que para andarlo a paso regular por donde han echado la línea, por ser montuoso y barrancoso, tres horas y media, por camino abierto dos horas; siendo su circunferencia (perímetro) de cuatro legua y un cuarto, que equivalen a diez mil varas castellanas de cuatro palmos cada una. Linda por levante con Narboneta y Henarejos, al poniente con Yémeda y Cardenete, al sur término de Enguídanos, y al norte San Martín de Boniches y Villar del Humo.

Hay una corta porción de tierras de regadío de primera calidad que sirven para trigo un año, y otro para cáñamo y nabos.

Tierras de secano de primera y segunda calidad para producir trigo, cebada y avena, y de tercera calidad para centeno, y un año intermedio para barbechar.

Tierras que producen carrascas, pinos sabinas, romeros y otras fustas, y partos para los ganados.

En las tierras que llevan declaradas hay una corta porción de viñas, otro corto de plantío de olivos, y otros pocos árboles frutales que son: pumares, guindales, perales y nogales.

Las tierras de este término no se han medido para regular su medida ni para hacer los arrendamientos con el dueño de esta jurisdicción, se han regido por el juicio de labradores inteligentes, y en la presente ocasión, para responder con toda claridad, han practicado la medida de “cuerda y cartabón”, y han encontrado que, el almud de tierra se compone de 6 celemines, y cada celemín de 4 cuartillos. Tiene 1.200 varas que sirven para cáñamo, nabos y trigo de regadío, y se siembra de trigo con 6 almudes, de cebada con 9, y de cañamones con 12 celemines. El almud de primera calidad de secano, se compone de 2.400 varas, y se siembra de trigo con 6 celemines, de cebada lo mismo, de centeno otros cuatro, y de avena 7 celemines. El almud de segunda calidad se compone de otras 2.400 varas, y se siembra con 6 celemines de trigo u otros 6 de cebada, 4 de centeno, y de avena como unos 7. El de tercera calidad se siembra con seis celemines de trigo y cuatro de centeno, y se compone de 5.000 varas en cuadro, siendo las varas castellanas de cuatro palmos cada una. El almud de segunda o tercera calidad, se ocupa con en 20 fanegas de cebolla de azafrán. El almud de primera, segunda o tercera, se ocupa, estando puestos con arreglo, con 500 cepas. El almud puesto de olivos, se ocupa con 40 pies en esta tierra, de perales serán necesarios 12 pies, de guindales 40, de pumares 30 y de nogales 14.

Del término de Villora manifiestan que tiene, aproximadamente, 600 varas de primera calidad, 936 de segunda, y de tercera 1.700 varas castellanas de 4 palmos cada una, que hacen, 31.281 almudes.

En la primera calidad de regadío, que un año sirve para trigo, y otro para cáñamo y nabos, sin año de barbecho, 72 almudes, 2 celemines, y 3 cuartillos.

De primera calidad para trigo de secano, con año de descanso, 124 almudes.

De segunda calidad para trigo 262 almudes.
Para cebada 12.
Para avena 10.
Ocupada esta calidad con guindales 2 almudes.
Con ciruelos 3.
Con nogales 2.

De tercera calidad de secano para centeno, con un año de barbecho, 1.256 almudes y medio.

Para cebolla de azafrán 16 y medio.


En primera calidad para viñas 2 almudes,
En segunda calidad para viñas 4 almudes y medio.
En tercera calidad, del mismo plantío, 23 almudes.

La población, con calle y plaza, 13 almudes en tercera calidad.

En lo demás del término, de cuarta calidad, que sirve para pasto a los ganados, que lo ejecutan por tenerlo así concertado y destinado el Marqués a quien pertenece, para producir pinos, carrascas, sabinas, enebros, romeros y otras fustas, y tierras pedregosas e inútiles para poderse sembrar, 29.424 almudes.

En las tierras que lleva declaradas recogen: trigo, cebada, centeno, avena, cáñamo, cañamones, nabos, vino, aceite, guindas, ciruelas, nueces, azafrán, y también miel, cera y enjambres.


Producción

El almud de tierra de regadío que un año se siembra de trigo y otro de cáñamo y nabos, sin interrupción, produce:
De trigo 10 almudes.
De cáñamo 2 arrobas
De cañamones 4 almudes.
De nabos 24 arrobas

El almud de secano de primera calidad produce:
6 almudes de trigo.
16 de cebada.
10 de centeno.
20 de avena.

El almud de secano de segunda calidad produce:
5 almudes de trigo.
12 de cebada.
4 de centeno.
8 de avena.

El almud de secano de tercera calidad produce:
3 almudes de centeno.

El almud de tierra ocupado por cebolla de azafrán produce 10 libras de azafrán verde, que se reduce a 2 libras después de tostado.

Un almud de tierra, sea de la calidad que quiera, plantado de viña, produce 25 arrobas de vino.

Un almud de tierra es ocupado por 40 olivos, produce cada olivo dos celemines de aceituna y cada celemín una libra de aceite, resultando una producción de 80 libras.

El almud de tierra ocupado de guindales producirá 10 arrobas.
El plantado de pumares o ciruelos 12 arrobas.
El ocupado con nogales 7 fanegas de nueces.
El ocupado con perales 6 arrobas.


Precio de los frutos que producen estas tierras

Los precios que comúnmente tienen en esta Villa los granos son los siguientes:

Una fanega de trigo 18 reales.
La de cebada 9.
La de centeno 10.
La de avena 6.

Una arroba de cáñamo 30 reales.
La de lana otros 30.
La de miel 25.
La de vino 4.
La de aceite 20.
La de guindas 3.
La de ciruelas otros 3.

Una fanega de nueces 18 reales
El celemín de cañamones 2 reales.
La libra de cera 8 reales
La arroba de peras 4 reales.


Diezmos y primicias

Sobre las tierras de este término se halla impuesto el derecho de diezmos y primicias en los que se hallan interesados la iglesia parroquial, las pilas de Cuenca, el sacristán, el préstamo y cura en cuanto a granos y en los corderos el (..¿?..) tercero el Rey, y prestamos en la lana primicias, y demás diezmos menores son privativos del cura.

NOTA. Las cantidades correspondientes a diezmos y primicias son aproximadas.

El importe de los diezmos de las tierras que llevan declaradas, habrán llegado un año con otro de los de un quinquenio, de trigo 84 almudes, de cebada 4 almudes, de centeno 30, de avena unos 3 almudes.

Las primicias pertenecientes al cura, de trigo 28 almudes, de cebada 3, de centeno 14, y de avena 2 almudes, de corderos (..¿?..), de lana 4 arrobas, de miel 2, de cera 3 libras, enjambres 6, azafrán tostado una libra, de cáñamo 5 arrobas, de cañamones 10 celemines, de nueces 4 celemines, de vino 4 arrobas, de ciruelas 2 arrobas, de guindas media arroba, de nabos 10 arrobas, de pollos 10.


Servicios

En la población hay un horno de pan cocer, propio de Señor de esta Villa, y que tiene en arrendamiento Juan Cano vecino de esta Villa, el que paga 30 reales de vellón, y esta cantidad la tiene cedida dicho Señor Marqués a la Villa, con otras cosas para sus precisos alimentos.

También hay un molino harinero, en la rivera del río Cabriel, propio del Señor Marques, con dos piedras, está arrendado a Martín Martínez, vecino de Cardenete, en 70 fanegas de trigo, y respecto a la poca cibera que baja a mover el dicho molino, consideran que le queda de útil, después de pagado en arrendamiento, 30 fanegas.

En este pueblo no hay otro esquilmo qué el que llevan declarado, porque los vecinos que tienen algunos cortos ganados, que son: José López, Francisco López y Julián López, los llevan a esquilar a sus casas de la Villa de Moya donde están pastando, cuyos pastos les cuestan 600 reales de vellón anualmente, y qué un cordero le deja de útil a su dueño: de lana un real, un borrego o borrega dos reales, una oveja lo mismo, un trinal o carnero tres reales de vellón.


Precio de los animales

El precio de un cordero es de 10 reales
El de una cordera 9.
Desde cordero sube a borrego, y aumenta 6 reales de vellón.
De borrego pasa a primal, y aumenta 9 reales,
Y de primal a carnero aumenta 6 reales de vellón
De cordera a borrega aumenta 4 reales.
De borrega a primala 3 reales,
Y a oveja 2 reales de vellón.

El precio de un choto, es el de 10 reales de vellón.
De choto sube a zagafo, y aumenta 6 reales.
De zagafo pasa a primal y aumenta 10 reales,
Y de primal sube a macho, y aumenta 14 reales de vellón.

Una chota vale 9 reales.
D chota sube a zagafa, y aumenta 5 reales.
De zagafa va a primala y aumenta 3 reales,
Pasa a cabra y aumenta otros 3 reales.

Una oveja después de cumplir 6 años produce unos 12 reales de vellón en carne.

Una cría de vaca de un año vale 40 reales, de dos 100, y 220 reales a los tres años de edad.

Un buey o vaca puede servir unos diez años, y luego la carne y la piel, dan un beneficio de 10 reales de vellón.

Una cerda puede hacer dos crías al año, 6 cerditos, a 20 reales cada uno, vendidos al cumplir las seis semanas de vida.

Un cerdo vale 60 reales de vellón.
Colmenas

Se ha calculado que en este término el número de colmenas, en algunas ocasiones, ha llegado a ser de unas 400, propias de José López, Estaban Galindo, Francisco López, Julián López y algunos vecinos de esta Villa, actualmente no se encuentran otras que las que son propias de los vecinos, y calculan que cada colmena da de beneficio (al año) 2 libras de miel, y de cera 3 onzas, y cada cinco colmenas un enjambre


Animales de labor

En esta Villa no hay mulas de coche ni caballos de regalo, solo hay una mula del cura de esta parroquial que le sirve para pasearse, también hay trece machos y mulas para labor, cuatro yeguas, una muleta de cría, veintisiete pollinos para la labor, cuarenta pollinas para lo mismo, veinte crías de esta especie.


Ganado

Ciento veinticuatro ovejas, treinta y cuatro borregos, treinta y cinco borregas, diez primales, veinticuatro carneros, cuatrocientas cabras, diez cegafos, cien cegafas, veinte primales y treinta machos.


Ganado porcino

Entre cerdos y cerdas, cincuenta.



Habitantes

La población de esta Villa es de cincuenta y nueve vecinos, todos residentes en el casco urbano. No hay en el resto del término casas, alquerías o corrales.


Casas

Las casas habitadas por los vecinos de esta Villa así eclesiásticos como seculares, son cincuenta y cuatro, y un hospital donde se refugian los pobres


Propios

Esta villa no tiene propios, aunque disfruta del horno de pan-cocer, propio del señor marques. Así mismo tiene cedido a esta Villa dos pedazos de tierra, llamada la una la Redonda, y la otra para que vendan los pastos para el Ganado, y su producto se convierta en los precisos gastos de este común, que le valen anualmente novecientos reales de vellón. Así mismo en las salas capitulares de esta Villa hay un cuarto destinado para Posito.


Arbitrio

Esta Villa no goza de arbitrio ni sisa alguna




Gastos que debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus y otras; empedrados, fuentes, sirvientes, etc.

Este concejo tiene la obligación de pagar 45 reales de vellón al cura de esta Parroquial por las misas y procesiones de San Miguel de septiembre, San Roque y el patrocinio de Nuestra Señora.

Al Alcalde mayor por la aprobación de las cuentas, 22 reales. Así mismo 24 reales por la conducción de dinero de bulas a la capital. 12 reales de las cartas de pago de débitos Reales. 30 del encabezamiento del jabón (la sosa), otros 30 reales a los santos Lugares de Jerusalén, para derechos de veredas 200 reales, 20 reales por la conducción de las cuentas de propios para la superintendencia de Cuenca, 130 reales de vellón al escribano fiel de hechos d este Ayuntamiento por razón de salario y formalización de cuentas, 15 reales al procurador sindico, 30 reales al predicador de nuestra Señora de Castil de olivas, al predicador de cuaresma 115 reales, el Posito Real tiene contra sí la carga de 180 reales de vellón, réditos de un censo de un censo de principal de 6.000 reales de vellón a favor de la Capellanía de nuestra Señora de Castil de Olivas de la que es capellán D. Bartolomé Galindo párroco de esta Villa, asimismo tiene que pagar al Alcalde mayor de esta 103 reales por la aprobación de sus cuentas y dar precio a los granos, así mismo paga al escribano por las cuentas y demás que se ofrece 114 reales de vellón y al depositario por su trabajo 99 reales de vellón.

En la villa de Villora hay una taberna, su obligado de compara y porte es Francisco Martínez vecino de esta villa, se despachan al año trescientas arrobas, y le queda de cada una 15 cuartos. Así mimo vende en su casa el aceyte que es obligado Andrés García vecino de Villamalea, le da seis cuartos de cada una, siendo las que se consumen 50, le deja 35 reales y 10 maravedís, y al obligado le quedan 274 reales de vellón.

Hay un Hospital para el refugio de los pobres, sin dotación alguna.

No hay médico ni boticario, asiste el médico de Cardenete don José Morillo, a quien se le paga de igualas 15 fanegas de trigo, y a don Bernardino Agustín Dolz, boticario de Cardenete, por sus igualas 12 fanegas de trigo, hay un cirujano que es Juan Fernández Caballero a quien se le da de conducta 28 fanegas de trigo por las curaciones que no entran en la iguala, valoradas en unos 60 reales, y hay un sacristán que es Gregorio de Antequera a quien los vecinos le dan 13 fanegas de trigo.

Solo hay un albañil, Pedro Jiménez. Que el día que trabaja gana 6 reales.
Un sastre: Urbán López, que el día que trabaja gana 2 reales y la comida valorada en otros 2 reales.
Un hornero que es Juan Cano, y le queda de útil cada año 80 reales de vellón, y un labrador que gana al día 4 reales.
Hay dos jornaleros: Pedro Martínez y Gaspar Real, ganan el día que trabajan 2 reales y la comida.
Hay dos pobres de solemnidad: Ana María Jiménez y Ana Jiménez.
En esta Villa hay dos eclesiásticos: don Luís Notario, cura de esta parroquial y don Bartolomé Galindo.

No hay ningún convento, solo hay en este termino, a distancia de media legua de la población la ermita de nuestra Señora de Castil de Olivas.

En esta Villa de Villora no hay renta que pertenezca a su Majestad, solo provinciales. No hay ningún Hijo Dalgo, ni soldado marinero matriculado o miliciano.

Los que declararon en este asunto, s afirmaron y ratificaron y de nuevo volvieron a hacer juramento que ya tenían hecho, y dijeron ser de edad de: Pedro Martínez de 54 años, Miguel Redondo de 50 años, Francisco López de 46, Mateo Martínez menor de 35, Juan Fernández de 27, Baltasar López de 32, Agustín de Lujan de 55 años, Esteban Galindo de 52, José Martínez Muñoz de 45.
Firmaron los que supieron, y los que no un testigo a su ruego, “de todo lo cual yo, el Escribano doy fee = Francisco Rodríguez Cotas, Esteban Galindo = José Martínez Muñoz = Mateo Martínez, Juan Ruiz Fernández = a ruego por Baltasar López, Juan Ruiz Fernández = a ruego por Miguel Redondo, José Martínez = Francisco López, José Martínez = concuerdanante mí José Briz = concuerdan las respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para establecimiento de única contribución, quedan en esta contaduría (...) de mí cargo a que nos referimos, y para que conste donde convenga en virtud de lo mandado por la Real junta en carta (...) de once de mayo de este año, lo firmamos en Cuenca a veinte y dos de Diciembre de mil setecientos cincuenta y tres”.
MANUEL CMBRA MARTÍ. 2009

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15-02-10 22:32 #4672298 -> 4659734
Por:No Registrado
RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!
#1
22-mar-2009, 23:45
José Saíz Valero
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08 Historia
EL TÉRMINO TERRITORIAL DE VÍLLORA ( Por D. Manuel Cambra Martí, traductor del manuscrito)

1. DEL MAYORAZGO DE LOS ZÚÑIGA
1783 – 1789

(De cómo el Marqués de Víllora dona la parte norte de su Mayorazgo para los habitantes de Víllora a perpetuidad y la parte sur para los nuevos colonos. Nacimiento de la Villa de Víllora independiente del Marquesado)
[…] se pase por esta pública escritura de venta y censo enfitéutico, como yo D. Jacobo Nicolás de Molini estante… presente en esta Ciudad de Cuenca en virtud del poder especial con que me hallo para este contrato del Señor don Claudio Bellanger, Marques viudo de Villora, padre y legitimo administrador de la persona y bienes del Señor D. Tomás Bellanger Zúñiga y Zerda, actual Marques del mismo título, cuyo poder declaro no estarme renovado, ni limitado en todo ni en parte, y tengo aceptado, y a mayor abundamiento […], y para este acto exhibo […] que da fe, y yo la doy que corresponde […] principal la Villa de Villora, su Jurisdicción y término redondo y cerrado, como favorable al Mayorazgo, y experimentando [..] terreno, la proporción de este para toda clase de simiente, y plantíos, […] ha rendido con motivo de […] con el número de cincuenta vecinos los más de ellos pobres, y el que mas con un mediano pasar, (con problemas que impiden) la fecundidad de dicho terreno: […] de caridad en dicho Señor el remedio de proporcionar a sus Vasallos labradores la mayor […] en sus fatigas, como fue el útil dominio perpetuo en las tierras que puedan cultivar cada uno en absoluta facultad de disponer de ellas en vida, o por su última voluntad, bajo de un canon anual, que no exceda del que pagan por arrendamiento, en cuya virtud el referido terreno fue dividido en dos partes por D. Francisco Cózar, Agrimensor Jurado de la Villa y Corte de Madrid, que se constituyo en dicha (Villa) de Villora, y tiró una línea (divisoria de) saliente a poniente, que como resulta […] hecho con asistencia de las Justicias de […] principio desde el río Cabriel [...] Hoyas, y sigue a la esquina de la […] …dose la cercada del señor Marqués que va […] llegar por el camino de Cardenete […] línea recta a él y continua dejando […] sur, y se encamina a la Hoya de […] la mojonera de la Redonda hasta […] de Narboneta por el camino de (Mira). Acreditado por la diligencia judicial, que se unirá a este escritura […] dos divisiones, el connotado de la del Norte a la una, y la otra la del Sur, por reglas de su oficio certificadas en autos, atribuyó a la primera de más de mil almudes de terreno útil, cuya parte fue elegida por los vecinos, aceptada, y en consecuencia dividida en treinta yuntas a su arbitrio, cada una de cuatro clases de tierra con el agregado de cuatro almudes de tierra de huerta, que se compone de le que los referidos labradores yunteros poseían en ella con título de Mercedes antiguas, y las que se han entregado a los mismos para el completo de dichos cuatro almudes, propios del Sr. Marqués, con más los pastos correspondientes a dicho medio término, para que los labradores tengan ganados menores, y abono para sus labores; y para todo lo cual se pidió y obtuvo la correspondiente Real facultad de S. M. con fecha de dieciséis de diciembre de mil setecientos ochenta y tres; y en su virtud poder vender y dar a censo perpetuo enfiteusis a los dichos vecinos de Villora el término territorial que en dicha Villa se halla delineado a la parte del norte, dejando la otra mitad de la tierra a la parte del sur para forasteros que quieran tomarlo en el mismo modo y forma, y que conforme al trato y convenio hecho con dichos vecinos, se formalice la escritura correspondiente intervenida por el Caballero Corregidor que es o fuere de la Ciudad de Cuenca, con la expresión de pactos, canon, y demás concerniente a el asunto, y con la expresada calidad de no poder acensar, ni enajenar en manos muertas, ni fundar sobre ellas capellanías, según todo mas pormenor aparece de la insinuada Real facultad a que me remito, y que por cuya autoridad el referido término territorial de Villora queda apartado del insinuado Mayorazgo, y por consiguiente libre, y no obligado, ni sujeto a vinculo ni restitución, siendo como es de dicho Mayorazgo, quedando subrogado en su lugar este censo perpetuo. Y en este estado, habiendo ocurrido, habiendo ocurrido algunas dudas y disputas, fueron controvertidas en el Tribunal Superior, habiéndose expedido a dicho fin la correspondiente Real orden del Exmo. Sor. D. Pedro de Lorena, su fecha en el Pardo, a cinco de marzo del año pasado de mil setecientos ochenta y seis, dirigida al Ilmo. Sor. Conde de Campomanes, quien comisionó para la audiencia instructiva de este juicio […] D. Felipe de Rivero y Baldes del Consejo de S. M. quien lo feneció, y en su vista fue acordado la subsistencia del Contrato enfitéutico, según más por menor resulta de las […] insertas en la Real Provisión de S. M. y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, en fecha en Madrid a ocho de junio de mil setecientos ochenta y nueve, la que con la antedicha Real Facultad se insertan en esta escritura para su mejor validación y firmeza, y su tenor es el siguiente:

Facultad
D. Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León de Aragón, Etc. Por cuanto por parte de vos D. Claudio Bellanger, Marqués viudo de Villora, Secretario del Emperador de Alemania, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes de D. Tomas Bellanger Zúniga y Zerda, vuestro hijo, actual Marqués del mismo título, que ha sido hecha relación que el término de dicha Villa de que este es dueño solariego por vía de Mayorazgo, se compone de grandes porciones de tierras, las más tan fértiles por sí, y por la abundancia de sus aguas para toda clase de simientes y plantíos; que pudiendo mantener un pueblo de mil vecinos, y está reducido a cincuenta los más de ellos pobres, y el que más con un mediano pasar, mostrando este atraso que en el disfrute de las tierras hay impedimentos que detienen la fecundidad, proviniendo el daño de haberse dado el dicho término a los vecinos en arrendamiento, que como los colonos tiran únicamente a esquilmar la tierra sabiendo que la tienen que dejar, y carecían por otra parte de puestos para la cría de ganados, indispensables para abonar las mismas tierras, y para la subsistencia de un labrador, se ha seguido la falta de cultivo de casi todo el término, no labrándose más que seiscientos (600) almudes, y por consiguiente la esterilidad y minoración del pueblo. Que conocido el origen del mal, os fue fácil acertar el remedio, el cual consiste en dar a los vecinos de la Villa, el dominio útil y perpetuo de cuanta tierra pueda cultivar cada uno, con facultad absoluta de disponer de ellas en vida, o por su ultima voluntad, por un canon anual, tan moderado que no exceda a la pensión que pagan en arrendamiento; que en tal inteligencia, y en la de que la mitad del terreno se compone de ocho mil seiscientos (8600) almudes útiles, que es más de lo que pueden trabajar aquellos vecinos, lo dividisteis en treinta (30) yuntas de doscientos noventa (290) almudes cada una compuesta de cuatro clases de tierra, y también de veinticuatro (24) celemines de la más sobresaliente, llamada por esto de la Huerta, dándoles así mismo todos los pastos correspondientes a ellas, por la pensión de cuatrocientos diecinueve (419) reales al año que ha de pagar cada yunta, la cual es moderada respecto al terreno que han de disfrutar con dominio útil absoluto; que de este plan se sigue la notoria ventaja de que cada vecino adquiera por suerte las tierras que necesite para su labor hacia una parte del termino, en las cuales convertirá su caudal, aplicando el mayor cuidado y fatigas, como que vincula en ellas la subsistencia propia, y de su familia; que por este medio se harán varios plantíos, y se cultivaran todas las tierras del término que ahora están eriales, y se aumentara la población en beneficio común; que a vista de tantas utilidades aprobó el proyecto todo aquél vecindario en concejo abierto, celebrando en el día diez de febrero del año próximo pasado de mil setecientos ochenta y dos (1782); Que por otra parte, esta disposición y plan de utilidades, es muy ventajosa al Mayorazgo, puesto que le queda libre la otra mitad del término, que se puede dar también al enfiteusis a los forasteros que quieran avecindarse en Villora, donde para la habitación de ellos se pueden construir varias casas, y un mesón que necesita por ser carrera de la Ciudad de Cuenca y otras provincias a Valencia y Cataluña, y además fundar escuela de primeras letras, y restablecer el Hospital que hay arruinado en el pueblo, y dotándole con propios mas permanentes que los que ha tenido hasta ahora, se conseguirá un beneficio y utilidad sólida que enlace el bien público con el particular, suplicándome, que en su atención, sea servido de concedernos la correspondiente facultad para dar el término de que se compone la dicha Villa de Villora a censo perpetuo en la forma referida, o como la mi merced fuese; sobre lo cual, y para informarme de la utilidad, o perjuicio que de ello surgiera al referido Mayorazgo a que pertenece: Por cedula de veintitrés de abril del citado año pasado de mil setecientos ochenta y dos (1782) mande a mi correo por de la Ciudad de Cuenca, que llamada y oída la parte del inmediato sucesor de el, […] información de lo referido, lo cual con su parecer y traslado autorizado de la escritura original de su fundación, enviase para proveer en su vista lo conveniente; y D. Pedro Bernardo de Sanchoyerto, Corregidor de la nominada Ciudad de Cuenca la hubo en la forma referida, y fue traída, y presentada y presentada en el mí Consejo de la Cámara.

Nota 1. La continuación del mensaje anterior en el documento manuscrito, confunde con facilidad a los que lo leen, pues ocurre lo siguiente: Da un salto hacia atrás de 248 años, de sopetón. Veamos: “D. Pedro Bernardo de Sanchoyerto Comendador de la nominada Ciudad de Cuenca la huvo en la forma referida, y fué traida, y presentada en el mi Consejo dela Camara, y de todo resulta, que D. Luis de Zúñiga por su testamento otorgado en la Villa de Coca á cinco de Sbre. De mil quinientos treinta y quatro… Cuado estamos “hablando” de los años 1782 ó 1789. (La negrita es mía, y el principio del próximo mensaje). En estos documentos manuscritos se confunden, con facilidad, el significado de algunas de las abundantes abreviaturas. La de dicha o dicho, se lee otra u otro, respectivamente. Pero esto es como el huevo de Colón que una vez puesto de pie ya se ve fácil.

Y de todo resulta, que D. Luis de Zúñiga por su testamento otorgado en la Villa de Coca a cinco de Septiembre de mil quinientos treinta y cuatro (1534) ante el Escribano de su número Pedro Oviedo con la facultad de derecho, fundó Mayorazgo en cabeza de su hermano D. Antonio de Zúñiga, y de sus hijos y sucesores de la mitad del Señorío de Villora, Jurisdicción, término y demás derechos de dicha Villa de Villora que libremente le pertenecía, y la otra mitad del Señorío, Jurisdicción y término de dicha Villa, lo dejo a D. Diego de Zúñiga también su hermano para que dispusiese de ella a su arbitrio. Que el mencionado D. Antonio de Zúñiga primer llamado al dicho Mayorazgo, en virtud de facultad Real, y por escritura que otorgó en Villora a catorce de abril de mil quinientos setenta y nueve (1579) ante el escribano Pedro Gutiérrez, agregó e el las dehesas de la Muela de Pancrudo, Fuencaliente, y Cortina, y doscientas veinte (220) fanegas de pan, mitad de trigo, y mitad de cebada que le pagan de censo perpetuo el Concejo de Cardenete. Que el D. Diego de Zúñiga incluyo la otra mitad del Señorío de Villora que le dejó su hermano D. Luis, y que poseía como libre en el Mayorazgo que fundó para su hija Dª Inés de Zúñiga y sus sucesores; y así corrió por indiviso dicho Señorío en las dos casas, hasta que en el año mil setecientos diecinueve (1719) D. José Francisco Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra, como marido de Dª Leonor Dávila Ponce y Zúñiga, Condesa de Baijes, en quien había recaído el Mayorazgo fundado por el dicho D. Diego de Zúñiga, vendió la mitad del citado Señorío a D. Eugenio de Zúñiga y D. José su hermano en la cantidad de ciento veinte mil reales de vellón, y en virtud de Real facultad que para ello se le concedió en tres de julio de dicho año de mil setecientos diecinueve (1719) por escritura otorgada en la Villa de Madrid a nueve de septiembre del propio año, ante el escribano de su número Antonio Martínez. Que habiendo concedido al D. Eugenio de Zúñiga merced de título de Castilla con la denominación de Marqués de Villora; por su fallecimiento, y del nominado Don Josef su hermano sin sucesores; paso el citado título, y bienes que poseían a D. Luis de Zúñiga, el cual por una escritura que otorgó en la referida Villa de Madrid a tres de febrero de mil setecientos treinta y dos (1732) ante el Escribano Real Isidro Díaz Palacios para ponerla en los registros de Antonio Regalado Pérez, Escribano de número de ellos, haciendo expresión era poseedor por muerte del insinuado D. Eugenio de Zúñiga del Marquesado de Villora, con la Jurisdicción alta y baja, […] Imperio, Castillo, fortaleza, casas vecindad, y vasallaje de la Villa del propio nombre, y de otro Mayorazgo en la Ciudad de Valladolid, e inmediato sucesor de ellos D. Antonio de Zúñiga, su sobrino, renunció a favor de este el mencionado título, Señorío, y vasallaje, y demás referido que poseía vinculado para que lo disfrutase perpetuamente, y entrase en la posesión de todo; que con efecto entró, y se lo dio judicialmente. Que reconocido el término, tierras, y casco de dicha Villa de Villora por Francisco de Cozar, agrimensor y profesor de matemáticas en sus ramos de delinear sitios y terrenos, declaró que se compone de ocho y tres cuartos de legua legales, que hacen veinte mil quinientos catorce almudes de tierra de quinientos y setenta y seis estadales cada uno; que lo dividió en dos porciones con su correspondiente línea, nombrando la una parte del norte y a la otra parte del sur; que la parte del norte que es la que tenéis tratado dar a censo perpetuo enfiteusis, a los vecinos de la Villa de Villora, se compone de nueve mil ochocientos almudes de tierra, de los cuales rebajados por peñascales, y breñas inaccesibles mil quinientos almudes, lo demás puede ser laborable. Que la parte del sur tiene la cabida de diez mil setecientos catorce de tierra de que se pueden descontar por inútiles para labrar y buena para pastos dos mil almudes, quedando lo restante para buena labor. Que de todo el término de que comprende dicha Villa de Villora se han labrado hasta ahora seiscientos almudes, y lo han tenido en arrendamiento los mismos vecinos, pagando anualmente trescientas treinta fanegas de pan por mitad, y mil y trescientos reales por los ciento y veinte almudes de tierra de riego que contiene el sitio que llaman la huerta, lo cual con el producto de pastos asciende a diez y siete mil reales de renta al año, que es lo que únicamente reditado todo el término de la insinuada Villa de Villora. Que deseando aumentar su población y redimir la miseria de sus vecinos, os habéis convenido con ellos con formal instrumento en darla, y que tomasen a censo perpetuo enfiteusis la porción del término de dicha Villa señalada a la parte del norte, compuesta su cabida como viene anunciado, de nueve mil ochocientos almudes de tierra, repartiéndolo entre ellos, y en treinta yuntas de a doscientos noventa almudes cada uno, por suerte de primera, segunda, y tercera, y cuatro cahices, así en la huerta como en el resto del terreno con el canon y pensión de cuatrocientos diez y nueve reales de vellón al año por cada yunta, quedando a voluntad de los poseedores del Mayorazgo la parte del sur del territorio de la citada Villa, que comprende diez mil setecientos almudes de tierra para su repartimiento también a censo perpetuo enfiteusis a otros labradores forasteros que quieran avecindarse en la citada Villa bajo el mismo canon a favor del Mayorazgo. Que reconocida también la casa hospital de la citada Villa de Villora por José López Barrera y Bartolomé de Parra, peritos nombrados, se halla tan maltratada y ruinosa, que no se puede albergar en ella persona alguna sin que preceda su reparación, que su coste tasaron en tres mil y cien realas de vellón, y expresaron también los mismos peritos que a un lado y otro de la iglesia de la insinuada Villa, se pueden fabricar casas para labradores, y una posada, o meson cerca de la fuente de que formaron plan, y tasaron el coste de cada casa en tres mil reales de vellón, y el de la posada en cinco mil. Que seis testigos vecinos de las villas de Enguídanos y Cardenete, sitas a la inmediación de Villora, de propio conocimiento contextan todo lo referido, añadiendo tienen por muy útil así al dicho Mayorazgo como a los vecinos de la mencionada Villa de Villora la concesión de la facultad que solicitáis, porque siendo estos en el día cincuenta, y menos arrendatarios, ser desatiendan a mejorar el suelo, y tierras del término, lo que no sucederá dándoselas a censo perpetuo, pues entonces mirandolas como propias, las cultivaran reformándolas con plantíos de moreras, azafranares, Viñas y olivos, sembrando en su huerta que es de riego y de gran calidad, lino. Cáñamo, panizo, y otras semillas, y se podran mantener hasta trescientos vecinos, por lo que no dudan se aumentará la población, haciéndose bodas con el estimulo de las yuntas, por ser el término de muy crecidos ensanches y de los mejores de aquella comarca, por gozar de mucho sol, y sus huertas de abundante riego, agregándose a esto ser la citada Villa de Villora, transito para los reynis de Valencia, y Aragón, para Cuenca, Madrid y la Mancha, y con este motivo si se construyese la posada o mesón, podrían los vecinos con grade utilidad, consumir, y despachar sus frutos; y que habiéndose notificado la citada mi Real cedula, a D. Juan Sánchez Peñalber, abogado de mis reales Consejos, curador y defensor judicial nombrado a Dª María Luisa Claudia Bellanger de Zúñiga vuestra hija menor de edad ausente de estos mis reinos inmediata sucesora al insinuado Mayorazgo no lo contradijo. Visto todo en mi Consejo de la Cámara, por decreto de veinte y nueve de este año se os concedió esta facultad formalizándose la escritura de convenio, con expresión de sus pastos, canon, repartimiento de suertes de tierra, por clases, y sujetos entre quienes se reparten, con la calidad de que estos no puedan hacendarlas, ni enajenarlas en manos muertas, ni fundar sobre ellas capellanías, y con que la escritura que se otorgue, o escrituras, se ponga una copia en el archivo de la Villa de Villora, y otra en el de la Ciudad de Cuenca, sometida a ejecución de todo al Corregidor de dicha Ciudad, y conformándose con ello, lo he tenido por bien.
Por tanto, por la presente de mi propio motivo cierta ciencia, y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar, y uso, como Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo natural, doy y concedo licencia y facultad a vos el referido D. Claudio Bellanger Marqués viudo de Villora para que en calidad de padre, y legítimo administrador de la persona y bienes del insinuado don Tomás Bellanger Zúñiga y Cerda vuestro hijo Marqués actual del mismo título, podáis vender, y vendáis a censo perpetuo enfiteusis, el término territorial de la dicha Villa de Villora perteneciente al insinuado Mayorazgo que fundó el referido D. Luis de Zúñiga, la mitad del que delineado a la parte del norte comprende nueve mil ochocientos almudes de tierra a los vecinos de la expresada Villa, y la otra mitad que delineada a la parte del sur comprende diez mil setecientos almudes de terreno a los forasteros que quieran tomarlo y avecindarse en dicha Villa, repartiéndolo todo por yuntas de a doscientos noventa almudes cada una, y por el canon, y pensión de cuatrocientos y diez y nueve reales de vellón al año por cada yunta según el convenio que tenéis hecho con los referidos vecinos de Villora, formalizándose la escritura de convenio con intervención de mi Corregidor que es, o fuere de la mencionada Ciudad de Cuenca, con expresión de sus pastos, canon, repartimiento de suertes de tierra por clases, y sujetos entre quienes lo repartan con la calidad de que estos no puedan hacendarlas, ni enajenarlas en manos muertas, ni fundar sobre ellas capellanías; y con que de la escritura que se otorgue o escrituras, se ponga una en el archivo de la citada Villa de Villora, y otra en el de la Ciudad de Cuenca, para que siempre conste, y en razón de lo referido podáis juntamente con los vecinos de la dicha Villa, y con los compradores forasteros otorgar a nombre del mencionado D. Tomás Bellanger Marqués de Villora vuestro hijo, y demás poseedores que fueren del mencionado Mayorazgo con intervención del dicho mi Corregidor que es, o fuere de la insinuada Ciudad de Cuenca, y con todas las calidades, expresiones, circunstancias, y prevenciones que vienen referidas (en) la carta de venta a censo perpetuo enfiteusis, enajenación, y otras cualesquier escrituras que para firmeza y validación de este fueren necesarias las cuales siendo por vos otorgadas con las formalidades, y prevenciones expresadas confirmo, y apruebo, o interpongo a todas, y cada una de ellas mi autoridad Real, y quiero y mando sean firmes, estantes, y valederas en cuanto fueren conformes y no excedieren, ni pasaren de lo contenido en esta mi facultad, sin embargo del dicho Mayorazgo, y de cualquier cláusulas, y condiciones de el, leyes, fuerzas, y derechos, usos, y costumbres, generales, y especiales, hechas en cartas, y fuera de ellas, que en contrario de esto sean, o ser pudieran. Que en cuanto toca, y por esta vez, dispenso con todo quedando con su fuerza y vigor para en lo demás adelante, y para este efecto, y no otro alguno, aparto y divido de dicho Mayorazgo, y de sus cláusulas, y condiciones el término territorial de la insinuada Villa de Villora, y le hago libre, no obligado, ni sujeto a vínculo, ni restitución alguna, con tanto que sea propio del expresado Mayorazgo, porque mi intención y voluntad no es perjudicar en ello a mi corona Real, ni a otro tercero alguno que no sea de los llamados a el, y con que el dicho censo, o censos perpetuos que se fundasen, y demás derechos con que diereis el dicho término territorial queden unidos subrogados e incorporados en el dicho Mayorazgo en lugar del mencionado Termino, para que esté, y ande en el con las mismas cláusulas y condiciones con que están, y andan los demás sus bienes, que yo desde ahora lo he por unido subrogado, e incorporado en el dicho Mayorazgo; y así mismo que cada una de las escrituras de venta a censo que otorgareis del mencionado terreno se ponga una copia autentica en el archivo de la citada Villa de Villora, y otra en el de la Ciudad de Cuenca para que siempre conste. Todo lo cual se ha de notar, y prevenir con la intervención del dicho mi Corregidor que es, o fuere de la citada Ciudad en la escritura original de la fundación de dicho Mayorazgo, y demás partes que convenga para que en todo tiempo conste a los poseedores. Y Mando al Escribano, o escribanos ante quién se hicieren y otorguen las referidas escrituras de venta a censo perpetuo, que incorporen en ellas el traslado de esta mi facultad para que en todo tiempo se guarde y no se exceda lo en ella contenido. Y a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de mis audiencias, Chancillerías, y otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos, y señoríos que la guarden, hagan guardar y cumplir como en ella se expresa. Dada en Aranjuez a diez y seis de diciembre de mil setecientos ochenta y tres = Yo el Rey = Yo D. Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro señor lo hice escribir por su mandado = el conde de Campomanes = D. Antonio de Veyan = D. Juan de Acedo Rico = Registrado = D, Nicolás Berdugo = Teniente de canciller mayor = D. Nicolás Berdugo.

Manuel Cambra Martí.
Última edición por José Saíz Valero; 26-abr-2009 a las 18:31
Puntos:
03-05-14 01:17 #12004259 -> 4649421
Por:No Registrado
Re: ¡¡ recuperemos nuestra historia !!
Estos hermnanos Zuñiga de Villora no ingresaron en la Orden de San Juan de Malta, ya que sus pruebas fueron reprobadas.
Puntos:
22-02-10 11:46 #4717306 -> 4644404
Por:No Registrado
RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!
ERES COMO UN REPOLLO DE REPIPI MANOLINN Muy Feliz
Puntos:
02-03-10 14:39 #4788962 -> 4717306
Por:Manuel Cambra Marti

RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!
Muchas Gracias Muy Feliz
Puntos:
25-03-10 21:41 #4978331 -> 4788962
Por:Manuel Cambra Marti

RE: ¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA HISTORIA !!

Baena Años de 1466 a 1552

Leg. [….] N. […]

1466
Fol. 1º.
Testamento de Luís de la Cerda Alcaide del Alcázar de Escalona del Consejo del Rey, otorgado en Escalona a 22 de diciembre de 1466 ante Fernando Alfonso del (…… …) público.
Manda sepultarle en la capilla del capítulo del convento de San Francisco de la ciudad ahora de Valladolid y sitio que le habían dado los religiosos, sobre el cual se pusiese una piedra negra con el escudo de mis armas.

Juro en Sigüenza
Mando un juro de 2.200 mrs. situados en la ciudad de Sigüenza a la (……) de ella para reparo de la capilla y entierro donde estaba su padre y los de su linaje, y si algo sobrare se invierta en sufragios por ellos.
Lega el remanente del quinto de sus bienes al Monasterio de San Jerónimo de Guisando por que le encomienden a Dios sus monjes.
Y dejo por heredera universal a Dª Juana de la Cerda mi hija y de Dª Francisca de Castañeda mi mujer, casada aquella con D. Diego de Estúñiga.

Fe de Muerte hacia el 15 de marzo (….) de 1470.
Dicho testamento fue cerrado, y se abrió judicialmente en el Alcázar de Escalona a 6 de abril de 1470 ante Fernando González de Escalona escribano público.
Es copia autorizada por este, y al Fol. 160 se halla duplicado.

BAENA 200/3




1470
f. 267 Bto. Al 272.
Inventario y tasación de los pueblos y bienes raíces que dejó como suyos el referido Luís de la Cerda, hecho a solicitud de su hija Dª Juana y del Monasterio de San Jerónimo de Guisando en Villora y Cuenca a ..?.. de septiembre y 4 de octubre de 1470 ante Alfonso Fernández y Enrique de Valladolid.

Villora.
El lugar de Villora sin Vasallos, un castillo y 30 cahices de pan por mitad de la medida vieja de Cuenca, que se pagaban anualmente, al respecto de 6 fanegas cada cahíz.

Yd. (¿Ibídem?)
La heredad de Enguídanos con sus casas y molino en término de Villora.

Dehesas.
La Vaga de Yemeda con el cañizar Igualada, Cañada la madera y sus términos con los molinos harineros, por lo cual pagaban de renta entonces 121 cahices y medio de pan por mitad.

Cardenete.
Unas casas y tierras en Cardenete que nada producían.
La heredad de Ylguisuelas, dice se hallaba perdida y tomada por los de Monteagudo vasallos del Obispo de Cuenca.

Reyllo.
Una heredad de cuatro yuntas y diferentes casas en Reyllo.
Otra en las Zomas
Una heredad de tres yuntas en Monforte que rentaba 13 fanegas de pan.
Otra, que se hallaba yerma, en Vallesteros.

Belmontejo.
Otra en Belmontejo, que producia 16 cahices de pan.

Cuenca.
El solar de unas casas en el Alcázar de la Ciudad de Cuenca.

Enguídanos.
La dehesa titulada la Fuencaliente debajo de Enguídanos.
Otra nombrada de la Cortina, en término de Villora.



Villora.
Villora.
Otra, en la sierra, llamada la Muela de Pancrudo, la cual tenían los frailes de Guadalupe.
Las armas que había en el Ayuntamiento de Villora.
Un molino en la Vega de Yemeda que rentaba 12 cahices de pan de mitad trigo y centeno.
Yd. Cuatro cahices de grano que pagaban de renta anual en la Vega de Yemeda diferentes vecinos de Cardenete, lugar de las [tierras] de Moya.

Cardenete y Villora
El derecho de asadura de los ganados que al par que la fuente que estaba en el Río de Cabriel entre el lugar de Cardenote y Villora.

1471
F.272 Bto.
Carta de pago de 150 mrs. otorgada por el Monasterio de San jerónimo de Guisando a favor de Dª Francisca de Castañeda y Dª Juana de la Cerda, viuda e hija del referido Luís de de la Cerda; con cuya cantidad y las que antes había percibido la comunidad, se da por satisfecho del remanente del quinto que aquel en su testamento legó al Monasterio
Pasó en Valladolid a 10 de enero de 1471 ante Alfonso Rodríguez de Cuellar.

Nota.
Codicilo
F. 273
Medinaceli
En esta carta de pago se dice que el mencionado Luís de la Cerda había otorgado un codicilo por el cual mando a Dª Isabel de la Cerda su hija bastarda, una heredad llamada de Montuenga en el condado de Medinaceli con sus entradas y salidas; con prevención que si falleciese sin dejar hijo legitimo pasase libremente al citado Monasterio de San Jerónimo de Guisando.

1495
Fol. 111.
Cardenete
Yemeda
Censo perpetuo por el que el Duque de Béjar Dn. Luís López de Zuñiga como padre de D. Francisco de Zúñiga, Sr. De Villora, dio al Concejo del lugar de Cardenete aldea y jurisdicción de Moya, veinte y cinco quiñones de tierra en la Vega de Yemeda y en el Cañizár con lo de la Cañada de la madera, la Dehesa de Igualada, los Dados y el Prado con todas las demás tierras de pan llevar labradas y por labrar, heras, pajares, lugares de casas y sitios de molinos que en término de Yemeda y Cardenete le correspondían; por la pensión anual de 440 fanegas de pan por mitad trigo y cebada ó centeno cada año pagadas el día de Nuestra Señora de Agosto, con […] de [……] fadiga según costumbre y fuero de Valencia; previniendo que no estando sembradas las Hoyas de Víllora puedan entrar a pastar los ganados mayores.
Pasó en Cardenete a ¿ de diciembre de 1495 ante Alfonso del Castillo
Es copia autorizada por Francisco Pérez Negrete en 12 de mayo de 1558.

1497
Fol. 26 bto.
Traspinedo.
Convenio entre el Duque de Béjar D. Diego López de Zúñiga y los Duques de Cabra D. Diego Fernández de Córdova y Dª Francisca de Castañeda, su mujer, por medio de sus respectivos apoderados; por el cual haciendo relación de que Dª Juana de la Cerda mujer que fue del Duque, dividió sus vienes entre sus hijos D. Francisco de Zúñiga y la citada Condesa, dando a esta la mitad del lugar de Traspinedo en el obispado de Palencia con su fortaleza y heredamientos cuyos productos llevase su padre en tanto que la Condesa tuviese edad para administrarlo por sí; que esta cualidad había dado margen a algunas diferencias entre los condes y el Duque; se convienen en que este continúe durante su vida en la posesión y disfrute de la mitad de Traspinedo y a su fallecimiento pase inmediatamente a la condesa de Cabra reintegrándose ella también de los bienes de aquel cuando por efecto de dicha cláusula hubiese percibido el Duque.
Fecha en [……..] a 2 de octubre de 1497 ante jerónimo de Marcayda.

Aprobación
Fol. 25 bto.
En 8 de febrero de 1501 aprobaban el anterior convenio los condes de Cabra y el Duque de Béjar por testimonio de Alonso de Salamanca escribano de Nº de Valladolid, y en ella se insertaron.

1503
Fol. 171 bto.
Testamento de Dª Francisca de Castañeda viuda del expresado Luís de la Cerda, otorgado en Sevilla a 31 de diciembre de 1503 ante Hernán Ruiz de Porras escribano público.
Manda sepultarse en el convento de San Francisco de la ciudad de Sevilla y capilla de San Antonio.
Que se den Varios ornamentos y vasos sagrados al convento de San Francisco de Valladolid para que celebren con ellos en la capilla donde estaba enterrado su marido.
Encarga a la Condesa de Cabra Dª Francisca de Castañeda, su nieta, haga celebrar todos los años perpetuamente la fiesta de todos los santos en los dos conventos referidos de San Francisco de Sevilla y Valladolid.
Manda al convento de Retuerta, donde estaban enterrados sus padres, unos ornamentos.

Capellanía
Fol. 172 bto.
Toledo.
Que se den 10 mrs. de renta anual perpetua al convento de la Madre de Dios, Orden de Santo Domingo, de la ciudad de Toledo, con la carga de hacer celebrar mensualmente 25 misas rezadas; cuyo superávit, después de pagado el capellán quede al convento.
Aprueba la mejora del tercio y remanente del quinto de sus bienes que por diferentes contratos hizo a su nieta la Condesa de Cabra Dª Francisca de Castañeda, señalándola en parte de pago de ello y su legítima la Villa de la Palma y otros heredamientos que tenía en tierra de Andalucía
Dice dio a la referida Condesa de Cabra el heredamiento y casa del Alpizar y el corral de los tromperos sito en término de Sevilla; y dispone que con otras porciones lo traiga a colación.
Que Dª Juana de la Cerda, hija de la testadora, mando a Dn Francisco de Zúñiga su hijo, la Villa de Víllora, a la cual se anexa la heredad de la Muela, y a la Condesa de Cabra, hermana de aquél , la mitad del lugar de Traspinedo.
Que los heredamientos que se hallaban en el Ducado de Medinaceli eran peculiares de su hija Dª Juana como bienes de su padre Luís de la Cerda y no debían entrar en tasación con los de la testadora.
Instituye por herederos a Dº Francisco de Zúñiga y Dª Francisca de Castañeda Condesa de Cabra sus nietos, hijos legítimos de la referida Dª Juana de la Cerda , difunta, y de Dn. Diego de Zúñiga.

1503, ó 1504
Fol. 176
Fuentidueña.
Cobdicilio de la referida Dª Francisca de Castañeda Sª de la Palma, por el que aprueba el testamento antecedente y cede a favor de su nieto Dn Francisco de Zúñiga todo el derecho y acción que tenía la testadora a la Villa de Fuentedueña para que lo haya en concepto o clase de bienes vinculados.
Fecha en Sevilla a 2 de enero de 1503 ante el mismo escribano. Esta fecha en cuanto al año está equivocada, pues debe ser 1504.

Fol. 176 bto.
Palma.
Otro por el que aprobando las dos disposiciones testamentarias antecedentes, previene que la hicieron [….] del tercio de los bienes que se confiscasen y [….] Real Cámara en la Villa de la Palma por delitos de pravedad: que por efecto de aquella gracia solo se la habían dado hasta entonces unas casas que fueron de Juan Ximénez las cuales manda [….] a María de Fuentidueña su criada además de otros legados que la había hecho.
Fecha en [….] a 4 de febrero de 1503. El día siguiente otorgó otro sobre diferentes deudas ante el propio escribano; en todos se pone año de 1503 y si fue verdaderamente este deberá ser el testamento en 1502.

1507
Fol. 119 bto.
Cuenca.
Carta de pago de 40 mrs. por la renta de la Muela de Pancrudo, término de Cuenca, respectiva al año de 1506 que llevaba en arrendamiento el contador Hernán Gómez; dada por el apoderado de Dn. Francisco de Zúñiga dueño de ella y señor de Villora, en 30 de enero de 1507.

1509
Fol. 54.
Traspinedo.
Venta de todo cuanto en la Villa y Fortaleza de Traspinedo así de jurisdicción como de derechos, servicios, heredamientos, dehesas, montes, prados […] pertenencia a Dª. Francisca de Castañeda Condesa de Cabra por herencia de Dª. Juana de la Cerda su madre, otorgada por el Conde de Cabra Diego Fernández de Córdova por si y a [….] de la Dª. Francisca , su mujer, a favor de D. Diego López de Zúñiga, Duque de Béjar y Dª. Beatriz Brabo, su consorte, en precio de 2.400 mrs. de que pagaron en contado […………] y lo restante se obligaron satisfacerlo el día de Pascua florida de 1510 quedando a ello obligado especialmente el todo de [….] vendidos.

Albendin.
El Conde hipotecó el heredamiento de Albendin con sus términos, montes [….] y previene que esta venta no deroga el convenio que queda extractado en cuanto al producto de la mitad de Traspinedo hasta el otorgamiento de ella que quedó reservado para la Condesa.
Paso en Valladolid a 10 de mayo de 1509 ante Alonso de Salamanca.



1510
Fol. 83.
Traspinedo.
Carta de pago de […… ] resto a los 2.400 mrs. total valor o importe de la venta anteriormente dada por los condes de Cabra ( por medio de su apoderado) a favor del Duque de Béjar y su mujer compradores de ello.
En Valladolid a 7 de abril de 1510 ante el mismo Antonio de Salamanca.

Son copias autorizadas.


1512
Pleitos ejecutivos
Folios 205 al 247

Villora
Enguídanos
Cardenete
Subasta y remate de los bienes que abajo se expresan, propios de Dn. Francisco de Zúñiga vecino de Sevilla, para satisfacer al Duque de Cabra y sus hijos en representación de la Condesa Dª. Francisca de Castañeda, [……] que aquel le debía por valor dado a la Villa de la Palma, cuyo pago estaba mandado ejecutar por sentencia de venta y remate de la [….] de Granada y comisionado el Alguacil mayor de ella Diego de ....., quien verifico el remate en Juan Sánchez de Teruel el 15 de junio de 1512, en precio de [………] la Villa y fortaleza de Villora con su jurisdicción [….]
Las dehesas de Fuencaliente y la Cortina en término de Enguídanos.
La mitad de la dehesa de la Muela de Pancrudo, término y jurisdicción de Cuenca, pues la otra mitad pertenecía al Conde y sus hijos.
Los heredamientos de Yémeda e Ygualada que se hallaban dados a censo perpetuo al concejo de Cardenete por 440 fanegas de trigo y cebada anuales.

1517, 19 y 20.
F. 243 b. 245 y bto.
Villora.
Sentencia de vista y revista de la Cancillería de Granada,, y del Concejo en grado de segunda suplicación por las que se declara nulo el remate de Villora y demás bienes que va expresado, y manda sean restituidos al D. Francisco de Zúñiga, volviendo este los [……………] y más 150 ……..] por las mejoras que hubiesen hecho los marqueses de Moya D. Juan Hernández de Cabrera y Bobadilla y Dª Juana de Mendoza su mujer, y el Arcediano de Toledo D. Juan de Cabrera, compradores de dichos bienes.
Fechas en Granada 24 de abril de 1517 y 4 de febrero de 1519 y en Valladolid a 27 de febrero de 1520.

1521
F. 184.
Fe de muerte
Inventario de los bienes que se hallaron a la muerte de D. Francisco de Zúñiga verificada el 20 de julio de 1521; hecho por sus testamentarios en la Villa de Béjar a 24 dichos ante Alonso ….

F. 122
Otro de los bienes muebles que dejó a su muerte D. Luís de Zúñiga hecho por sus testamentarios en la Villa de Coca a 5 y 9 de septiembre de 1534 ante Pedro de Obiedo.

1547 a 1552.
F. 138 = 140 = 145 y 142.
Villora
Cartas de pago dadas a favor de D. Diego de Zúñiga y Fonseca, Abad de Parraces, por su hermano D. Antonio de lo que a este había correspondido por la mitad de los productos de la Villa de Villora y sus anexos que dice haberle dejado por vía de Mayorazgo su hermano D. Luís de Zúñiga, y la otra mitad al D. Diego.
Fechas 23 de junio de 1547 = 5 de mayo de 1550 = 28 de abril y 21 de octubre de 1552.






Los documentos de este extracto se sacaron la mayor parte por la compulsoria de la chancillería de Granada para [……….] en los pleitos que litigaban el Duque de Sesa Gonzalo Fernández de Córdoba nieto del conde 3º de Cabra y algunos de los hijos de este con Dª Inés de Zúñiga sobre la Villa de Villora y otras cos…







Luís de la Cerda, testó en 1466 y murió en 1470.
Casó con Francisca de Castañeda, que testó en 1503.
Fueron padres de:

Juana de la Cerda y Castañeda, única heredera, murió antes que su madre, después de 1503.
Casó con Diego López de Zúñiga, Duque de Béjar, llamado “el Duque de Oro” por el color de su cabello.
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