Ya se han aprobado las tasas de las guarderias ya se han aprobado las tasas de las guarderias, hoy ha sido publicado en el bop de cuenca, aqui la teneis NÚM. 2337 aYuntamientO de taranCón ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Tarancón, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de mayo de 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la Ordenanza Fiscal Nº 21 Reguladora de la Tasa por el servicio de Escuelas Infantiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como anexo al presente anuncio. Tarancón a 15 de mayo de 2012.- La Alcaldesa, Fdo.: María Jesús Bonilla Domínguez. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Escuelas Infantiles. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios correspondientes a las Escuelas Infantiles Municipales. ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES 1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación del servicio, que serán en todo caso el padre, madre o tutor legal del menor de edad que resulte beneficiario del servicio, y que no hayan sido desposeídos de la guarda legal del mismo. 2. La responsabilidad tributaria se determinará de conformidad con lo dispuesto por la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 4.- DEVENGO 1.Se devenga y nace la obligación del pago de la matricula cuando se inicie la prestación del Servicio de las Escuela Infantiles en los términos expresados en esta Ordenanza Fiscal. No procederá devolución de la matrícula en ningún caso. 2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios de las Escuelas Infantiles. 3. Las cuotas mensuales se devengarán para el sujeto pasivo el primer día de cada mes natural de prestación del servicio. 4. El usuario que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso está obligado a presentar la solicitud de baja en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Tarancón entre los días 1 al 22 del mes inmediatamente anterior al que solicita causar baja. En otro caso la baja será efectiva en el segundo mes posterior al de la solicitud de baja. ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuantía de las tasas reguladas en la Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, clasificándose las tarifas según la renta anual familiar. Para calcular los ingresos de la unidad familiar se tomará como referencia el ejercicio económico anterior al del inicio del curso y el número de integrantes de la unidad familiar en el año de la convocatoria. La renta anual familiar se obtendrá mediante la suma de los resultados de las siguientes operaciones efectuadas en cada uno de los certificados presentados: -Si se hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se considerará, como ingresos, la cantidad resultante de operar con las cantidades que figuran en las casillas: 450 + 452 – 454 + 457 – 459 + 460 450= Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas y patrimoniales imputables a periodo impositivo a integrar en la base imponible general. 452= Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta. 454= Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a periodo impositivo a integrar en la base imponible general. BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa Pág. 85 Miércoles 16 de mayo de 2012 Núm. 57 457= Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a periodo impositivo a integrar en la base imponible del ahorro. 459= Saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario. 460= Saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario. -Si no se hubiese presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Resultado de la suma de los Rendimientos del Trabajo, del Capital Mobiliario, Rendimiento Neto de Actividades Económicas y de las Ganancias patrimoniales que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, menos el importe de los gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo. -En el caso de declaraciones individuales se sumarán los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia. 1. MATRÍCULA ANUAL: 20 EUROS 2. CUOTA TRIBUTARIA: -JORNADA DE 9:00 A 16: 30 HORAS IMPORTE DE LA RENTA CUOTA A PAGAR MENSUAL Hasta 4.110 € ExENTO De 4.111€ a 7.111€ 28,00 € De 7.112€ a 10.112 € 50,00 € De 10.113 € a 13.113 € 77,00 € De 13.114 € a 16.114 € 97,00 € De 16.115 € a 19.115 € 119,00 € De 19.116 € a 22.116 € 167,00 € De 22.117 € a 25.117 € 196,00 € De 25.118 € a 30.118 € 223,00 € De 30.119 € a 35.119 € 244,00 € De 35.120 € a 40.120 € 265,00 € De 40.121 € a 45.121 € 300,00 € De 45.122 € en adelante 360,00 € -JORNADA AMPLIADA: DE 7:45 A 16:00 HORAS. Las tarifas serán las anteriores pero incrementadas en 30 euros mensuales. ARTÍCULO 6.- ExENCIONES. 1.En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. 2.Procederá el estudio de la concesión de una exención de la tasa y/o matrícula por interés social mediante la presentación de una solicitud de exención por el/la Representante del menor e informe de los Servicios Sociales. Corresponderá a la Alcaldía- Presidencia o a la Junta de Gobierno Local por delegación de aquélla la adopción de la Resolución correspondiente. Dicha Resolución contendrá los términos y la duración a que afecte no pudiendo ser superior al periodo comprendido entre los meses de septiembre a julio. 3.Las familias gozarán de las siguientes bonificaciones: BONIFICACIÓN POR NÚMERO DE HIJOS CUOTA ÍNTEGRA 2 HIJOS 3 HIJOS 4 HIJOS ExENTA 0,00€ 0,00€ 0,00€ 28,00€ 26,00€ 22,00€ 20,00€ BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa Pág. 86 Miércoles 16 de mayo de 2012 Núm. 57 50,00 € 48,00€ 44,00€ 42,00€ 77,00 € 75,00€ 71,00€ 69,00€ 97,00 € 95,00€ 91,00€ 89,00€ 119,00 € 117,00€ 113,00€ 111,00€ 167,00 € 165,00€ 161,00€ 159,00€ 196,00 € 194,00€ 190,00€ 188,00€ 223,00 € 221,00€ 217,00€ 215,00€ 244,00 € 242,00€ 238,00€ 236,00€ 265,00 € 263,00€ 259,00€ 257,00€ 300,00 € 298,00€ 294,00€ 292,00€ 360,00 € 358,00€ 354,00€ 352,00€ ARTÍCULO 7.- NORMAS DE GESTIÓN Previamente al inicio del Curso Escolar se aprobará provisionalmente una lista de admitidos, así como las cuotas respectivas que deben abonar los beneficiarios. Los criterios de selección y puntuación para ser admitidos serán los establecidos en la Ordenanza Jurídica número 35 reguladora del procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles. Las citadas listas estarán a disposición de los interesados en la Dirección del Centro por plazo de 15 días para presentación de posibles reclamaciones, finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas, aprobándose definitivamente la lista de admitidos y las cuotas. El pago de los derechos señalados en las tarifas se efectuará por mensualidades de septiembre a julio y del 1 al 15 de cada mes en la cuenta bancaria establecida al efecto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y a cuantas otras disposiciones resulten de aplicación a nivel local en materia tributaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a partir del curso escolar 2012/2013. BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa Pág. 87 Miércoles 16 de mayo de 2012 Núm. 57 |