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Enguídanos - Cuenca

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España > Cuenca > Enguídanos
24-02-10 23:26 #4741866
Por:jsaizvalero

El Catastro del Marqués de la Ensenada de la Villa de Enguídanos
He estado trabajando dos temas durante mi ausencia de este foro:

- Castillos y fortificaciones en las tierras del Cabriel, para finalizar con una investigación histórica del Castillo de Enguídanos (que espero tener acabada para la Conferencia del 8 de Agosto).

- El Catastro del Marqués de la Ensenada de la Villa de Enguídanos (tema que inicié el año pasado y que hoy he culminado con la transcripción del mismo). Se puede equiparar esta transcripción con cualquier colmo de la paciencia, pero era necesaria, para entender gran parte de la historia de Enguídanos en el siglo XVIII.

Inicialmente pensaba dejar la transcripción tal cual; pero creo que es más importante insertaros una pequeña introducción de lo que significa en realidad este Catastro y, posteriormente, iré introduciendo temas explicativos sobre el mismo y sobre conceptos que en él se tratan y que por su lenguaje y por su complicidad, son necesarios aportar para entender esta parte de la historia de Enguídanos.

Se lo dedico a aquellos que realmente quieren indagar en la Historia de Enguídanos. El resto no tiene más que volver al Foro, y pasar página.
Puntos:
24-02-10 23:29 #4741914 -> 4741866
Por:jsaizvalero

RE: El Catastro del Marqués de la Ensenada de la Villa de Enguídanos
INTRODUCCIÓN AL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

La palabra catastro significa averiguación o pesquisa. También se aplica a la forma de averiguación, porque se realizó desplazándose a los lugares catastrados un grupo de funcionarios que la dirigían. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" (a excepción de las provincias vascas por estar exentas de impuestos) fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (3Chulillo y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (2Chulillo y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.

Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en los Archivos del Ministerio de Cultura del Gobierno de España.

Derivaba el Catastro del proyecto de única contribución, sometido al estudio y dictamen de 16 miembros de los Consejos de Castilla, Hacienda, Indias y Órdenes militares, y también al de cinco Intendentes y el Regente de la Audiencia de Barcelona. Con el dictamen negativo de los Consejos y positivo de los Intendentes, el monarca consideró conveniente a los intereses de la Corona y los Vasallos poner en marcha la averiguación catastral. Su decisión se plasmó en el real decreto de 10 de octubre de 1749 (el día siguiente, el de la administración directa de las rentas por cuenta de la Real Hacienda a partir del siguiente 1º de enero, y el día 13 el restablecimiento de la Ordenanza de Intendentes, que se convertirán en las primeras autoridades provinciales). El decreto se promulgó junto con una Instrucción de cómo habría de hacerse el Catastro, a la que se agregaron una serie de modelos o formularios de cómo habría de recogerse la información obtenida en las averiguaciones. Otros modelos deberían servir a todos los vecinos como guía para hacer sus memoriales (declaraciones de familia y bienes).

Las llamadas Contadurías de Rentas Provinciales, es decir, las de las rentas que se querían sustituir por la única contribución, incrementaron durante unos años su personal de sus dos o tres empleados habituales a más de cien para ocuparse de las funciones catastrales que les encomendó la Real Junta de Única Contribución.

De todo el conjunto de ingresos de la monarquía eran las llamadas rentas provincialesa (un conglomerado muy complejo formado principalmente por las alcabalas, los millones, los cientos, el derecho de fiel medidor, las tercias reales, etc.) las que se pretendía incluír en una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno, que se pretendía conocer mediante el Catastro.

Desde una doctrina económica muy moderna para la época (comparable ya no al mercantilismo, sino a la fisiocracia), se percibían como antieconómicas para el propio estado, además de muy gravosas e injustas, pues recaían únicamente sobre la parte productiva de la población: el común o pueblo llano, pues nobleza y clero, que ya se libraban de otros impuestos por razón de su condición privilegiada, también se libraban de estos por disponer de cosechas propias y no tener que acudir a los puestos públicos, que era donde se cobraban casi todos estos gravámenes, especialmente los millones y los cientos. Recaían sobre los pecheros (contribuyentes no privilegiados) y dificultaban la inexistente libertad de comercio por los continuos aforos, reaforos, calas, catas y registros, portazgos, pontazgos y puertos secos que imponía el sistema.

Por otro lado, también era antieconómica la dispersión y forma de cobro de las rentas provinciales: un desordenado conjunto de servicios y regalías se recaudaban mediante sobreprecios y sisas –la octava parte, la octavilla u octava de la octava– aplicados a las compras y consumos de una multiplicidad de géneros alimenticios y artículos de consumo tanto de primera necesidad como de lujo. Por dar una idea, se enumeraban: vino, vinagre, aceite, carne, velas de sebo, chocolate, azúcar, papel, pasa, jabón seco, especería, goma, polvos azules, cotonías y muselinas.

El destino final de todo este esfuerzo administrativo no fue una sustancial reforma de la hacienda. Las resistencias de los privilegiados a alterar su situación lo hicieron imposible. El hecho de que en Francia una historia similar desencadenase la revolución, mientras que en España pasase en silencio nos habla del desigual estado de la transición del feudalismo al capitalismo en uno y otro reino.

El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.

Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.
Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.

Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.

Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".

Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.
Puntos:
24-02-10 23:50 #4742174 -> 4741914
Por:jsaizvalero

RE: El Catastro del Marqués de la Ensenada de la Villa de Enguídanos
Como me temía ciertas palabras del castellano más antiguo aquí las consideran "insultos".

Sintiéndolo mucho, el que quiera leer (tener) el Catastro del Marqués de la Ensenada de Enguídanos tendrá que ir a este enlace:

https://ww.amigosdelcabriel.es/showthread.php?p=708

(Ellos se lo pierden). En Amigos del Cabriel no me voy a autocensurar.
Puntos:
27-02-10 23:07 #4770563 -> 4742174
Por:No Registrado
RE: El Catastro del Marqués de la Ensenada de la Villa de Enguídanos
VIVA ORLANDO ZAPATA Y EL PROFESOR NEIRA.
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