16-09-10 13:32 | #6121952 |
Por:No Registrado | |
¿debemos exigir respuestas? Según la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, por el cual se regula -entre otras categorías- los monumentos históricos: Artículo 7. Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley. | |
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