13-03-12 23:18 | #9773330 -> 9773147 |
Por:eltiolavara1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) henora buena propusistes perder el tiempo y lo as conseguido...responde k fue de esa tarta tras la perdida electoral? | |
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13-03-12 23:35 | #9773421 -> 9773330 |
Por:Carlos Montiel ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Hola, soy Carlos Montiel Lee bien lo que he escrito y empezarás a ver y reconocer las acciones irregulares del Sr. Alcalde de Cañada Juncosa. La tarta...nos la comimos, por supuesto. Ganemos o perdamos, siempre nos la comemos. Un saludo a todos | |
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13-03-12 23:49 | #9773497 -> 9773147 |
Por:cansino historicoo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Te voy a poner como sigue, que te dejas lo mejor. En relación con la obtención de copias, la STS, de 5/05/95, Ar. 3641, establece que el derecho de información contenido en el artículo 23.2 de la CE, no incluye como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias, que tan solo puede obtenerse en los casos legalmente autorizados de acceso libre de los concejales a la información o que ello sea autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno. Encontrándonos, sin embargo, con una reciente interpretación avalada por un sector minoritario del Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, considerando la necesidad de ampliar a todos los supuestos de derecho a la información, la obtención de copias, al considerar su expedición como una mera modalidad del propio derecho de acceso. En lo correspondiente, por último, a la necesidad de limitar los abusos que se pueden producir en el ejercicio de este derecho de información con obtención de copias, nos encontramos con una abundante jurisprudencia de la que cabe extraer las siguientes conclusiones: a) Que excepto supuestos debidamente justificados, las peticiones de copias o fotocopias se han de referir a documentos concretos, a fin de evitar situaciones abusivas capaces de paralizar la actividad municipal, STS de 9/02/95, Ar. 1671. b) Que la presunta paralización de servicios no es causa ni fundamento para una resolución denegatoria de la entrega de copias, pues la citada entrega puede irse efectuando diferida en el tiempo, sin que se produzca entorpecimiento, STC 28/09/88. c) Que no se da esta situación de abuso cuando lo que se solicita es un derecho de acceso directo a información pormenorizada, que no necesariamente ha de ser facilitada en bloque, sino ofrecida gradual y progresivamente, STS de 8/11/88, Ar. 8655. d) Que se vulnera el derecho fundamental cuando de la situación se desprende una clara voluntad de impedir el acceso a la información, no cuando se facilita de manera defectuosa o incompleta, STS de 13/02/98, Ar. 2185 y STSJ de Canarias de 3/02/99, Ar. 527. e) Que el acceso a la información se refiere a esta, tal y como esta configurada en la documentación administrativa, sin requerir esta información un tratamiento intelectual, pues en este caso nos encontraríamos ante la petición de un informe, cuya elaboración y obtención tiene otro tratamiento legislativo. STS de 5/11/99,Ar. 2012. Y AHORA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL.... Tribunal Supremo. Acceso libre a las copias de las resoluciones. Derecho de información de los miembros de corporaciones locales. Derecho fundamental a participar en funciones públicas SUPUESTO DE HECHO Dos concejales del Ayuntamiento de Fuenlabrada interpusieron un recurso contencioso-administrativo, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto del alcalde de dicha corporación por el que se declaraba que no procedía expedir copias de los documentos interesados de varias solicitudes. Los recurrentes consideraban que dichos actos eran vulneradores de su derecho fundamental a participar en funciones públicas, reconocido por el artículo 23.1 de la CE. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso. Interpuesto un recurso de casación contra dicha resolución, éste fue estimado por el Tribunal Supremo, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la denegación por éste impugnada y reconociendo el derecho de los concejales a que les fuera entregada copia de la documentación solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO-DOCTRINA El Tribunal analizó si el derecho fundamental de participación política contemplado por el artículo 23 de la CE confería a los concejales un derecho incondicionado a obtener copias. A este respecto, el Tribunal recordó lo establecido por la jurisprudencia en la materia, advirtiendo en primer lugar que: “la respuesta que se da a dicha cuestión no es absoluta sino matizada, en los términos que se expresan a continuación.” (FJ 3) Con respecto a la jurisprudencia mencionada, el Tribunal declaró lo siguiente: “Hay en esa jurisprudencia la declaración principal de que el núcleo esencial del derecho a participar en asuntos públicos supone para los concejales el acceso a la documentación e información existente en el Ayuntamiento, pero no les añade ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados. “Esa declaración principal se completa con la afirmación adicional de que debe establecerse una distinción entre el derecho de acceso a la información y el derecho a obtener copias; y con la aclaración de que en el artículo 23.2 de la CE se integra el derecho de acceso a la información (reconocido y regulado en el artículo 77 de la LRBRL), pero no el de obtener copias de documentos. “Y por lo que hace a este diferente derecho a obtener copias, se señala que ha de estarse a lo que establece el artículo 16 del ROFRJ/CL, que no lo reconoce con carácter general sino limitándolo a los casos de acceso libre del artículo 15 de ese mismo Reglamento y a aquéllos en que sea expresamente autorizado por el presidente de la Comisión de Gobierno, y se destaca que entre esos supuestos de acceso libre está la información o documentación que sean de libre acceso para los ciudadanos.” (FJ 3) Siguiendo con dicha jurisprudencia, el Tribunal recordó que ésta: “ha negado también que del artículo 37 de la Ley 30/1992 se pueda derivar ese derecho a la obtención de copias. Para ello ha invocado lo establecido en su apartado 6.f) (que dice que se regirá por sus disposiciones específicas el acceso a los documentos por parte, entre otros, de los miembros de una corporación local) y, sobre todo, lo dispuesto en sus apartados 7 y 8. Estos últimos apartados no establecen un derecho a la obtención indiscriminada de copias o certificados de documentos por los particulares y sí disponen que el derecho de acceso será ejercido ‘debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos […], sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias’.” (FJ 3) Por último, y abundando en la mencionada jurisprudencia, el Tribunal declaró lo siguiente: “a) El núcleo básico del derecho fundamental de participación política inherente al cargo de concejal se satisface con el derecho a la información y no comprende un derecho a obtener copias de la documentación existente en la corporación local. “b) Ese derecho a obtener copias deriva de la normativa de régimen local antes mencionada y no es incondicionado, pero su indebida denegación, cuando es procedente, sí incide en el derecho fundamental de participación política (porque pese a que se trata de un derecho no derivado de la Constitución sino de la normativa infraconstitucional, lo cierto es que se reconoce como instrumento para ejercer el cargo de concejal). “c) Las condiciones para reclamar ese derecho de obtención de copia son diferentes según el título normativo que sea invocado: cuando se ejercite al amparo de los apartados a) y b) del artículo 15 del ROFRJ/CL, habrá de precisarse el asunto en relación al cual se piden las copias; y cuando lo sea según el apartado c) de ese mismo precepto reglamentario, deberá cumplirse con la exigencia de individualización documental que establece los apartados 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 30/1992. “d) Cumpliéndose con esas condiciones, no podrá exigirse al interesado que justifique adicionalmente la utilidad o conveniencia de las copias solicitadas para el desempeño de la función de control político que corresponde al cargo de concejal. “e) Recae sobre el ayuntamiento destinatario de la solicitud de copia la carga de justificar y motivar su denegación.” (FJ 4) Finalmente, el Tribunal advirtió que: “el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la corporación local, en razón de los medios de que ésta disponga, será un factor de legítima ponderación en la resolución que haya de dictarse.” (FJ 4) En virtud de lo expuesto, el Tribunal entendió que: “no puede acogerse ese incondicionado derecho de copia defendido por dicho recurso, pero sí debe compartirse el reproche dirigido a la sentencia recurrida de que infringe el artículo 23 de la CE y los artículos 15 y 16 del ROFRJ/CL porque no entra en el análisis de la concreta clase de solicitud de copia cuya denegación era objeto de impugnación.” (FJ 6) Lo anterior llevó al Tribunal a enjuiciar el litigio planteado, examinando si las razones de denegación eran justificadas para su total pronunciamiento denegatorio, llegando a la conclusión de que: “el Decreto municipal impugnado razonó acertadamente en lo que declaró sobre que no procedía la copia solicitada en relación a documentos genéricos, expedientes completos o documentación no suficientemente identificada, pero no fue correcto en la denegación total que decidió. Es cierto que la gran mayoría de la documentación solicitada respondía a aquel razonamiento, pero había dos documentos (los que se indicarán en el fallo de esta sentencia) que sí tenían el nivel de concreción e individualización que daba derecho a la copia solicitada.” (FJ 6) En consecuencia, el Tribunal declaró haber lugar al recurso de casación y estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, en los términos indicados en el apartado anterior. ÓRGANO: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima. Jurisdicción contencioso-administrativa. Recurso de casación núm. 4889/2001 FECHA: 29 de marzo de 2006 PONENTE: Excmo. Sr. Nicolás Maurandi Guillén DEMANDANTE: Concejales DEMANDADO: Ayuntamiento de Fuenlabrada DISPOSICIONES ANALIZADAS: Artículo 23 de la CE; artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y artículos 14, 15 y 16 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales DOCTRINA: Solicitud de documentación por parte de concejales. Acceso libre a las copias de las resoluciones.Derecho de información de los miembros de corporaciones locales. Derecho fundamental a participar en funciones públicas (FJ 3, 4 y 6) JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA En este número, en un supuesto similar, ver la siguiente sentencia: STSJ de las Islas Canarias núm. 44/2006, de 30 de marzo. Sobre el derecho de los concejales a obtener copias, ver las siguientes sentencias: STS de 14 de marzo de 2000 (Aranzadi 2000/3182); STS de 13 de febrero de 1998 (Aranzadi 1998/2185); STS de 29 de abril de 1998 (Aranzadi 1998/4574); STS de 19 de julio de 1989 (Aranzadi 1989/5650); STS de 5 de mayo de 1995 (Aranzadi 1995/3641), y STS de 21 de abril de 1997 (Aranzadi 1997/3006). Vamos doctor que el Supremo te espera... Como me gusta internet para estas cosas. | |
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13-03-12 23:56 | #9773545 -> 9773497 |
Por:cansino historicoo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Se me olvidó preguntarte si me vas a contestar? Seguro que me dices que no entiendo y que lo vuelva a leer... | |
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14-03-12 00:10 | #9773613 -> 9773545 |
Por:Carlos Montiel ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Hola, soy Carlos Montiel Eureka, vas entrando en razones. Sólo te ha faltado un detalle, insignificante pero importantísimo. Ahora vas y se lo explicas al Sr. Alcalde A la Sra Secretaria del Ayuntamiento también. Explícaselo bien, no os dejéis detalle. Que dejen de obstaculizar la información que reclamo. Que dejen de obstaculizar mi función de Control y Fiscalización al Equipo de Gobierno, también lo refleja, indica y otorga el derecho la ley. Un saludo a todos | |
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14-03-12 00:24 | #9773656 -> 9773613 |
Por:ORGULLO CAÑAEJO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Enhorabuena cansino histórico! Como siempre me dejas boquiabierto con tal capacidad de respuesta. Más claro imposible, con sentencias y todo, la jurisprudencia es vital en estos casos!!!! Así se argumentan las cosas, si señor. Carlos! Tu respuesta pobre y dejando mucho que desear, como siempre, en cuanto te quedas sin argumentos vas a lo mismo de siempre!!! Aquí no obstaculiza nadie, te anticipas y no dejas pasar los tiempos. | |
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14-03-12 00:56 | #9773745 -> 9773613 |
Por:cansino historicoo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Algunos recortes, que aunque tienes razón en que se te debe dar la información no tienes el poder absoluto sobre la documentación que se te debe dar, como dártela y como debes pedirla. a)Para empezar se te debe dar copia si se quiere y se puede. En relación con la obtención de copias, la STS, de 5/05/95, Ar. 3641, establece que el derecho de información contenido en el artículo 23.2 de la CE, no incluye como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias, que tan solo puede obtenerse en los casos legalmente autorizados de acceso libre de los concejales a la información o que ello sea autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno. Encontrándonos, sin embargo, con una reciente interpretación avalada por un sector minoritario del Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, considerando la necesidad de ampliar a todos los supuestos de derecho a la información, la obtención de copias, al considerar su expedición como una mera modalidad del propio derecho de acceso. b)Se debe de pedir documentos concretos, no como dices tú "Quiero ver las facturas,los papeles...", o que te crees que la secretaria está para prepararte a tí papeles nada más. Que excepto supuestos debidamente justificados, las peticiones de copias o fotocopias se han de referir a documentos concretos, a fin de evitar situaciones abusivas capaces de paralizar la actividad municipal, STS de 9/02/95, Ar. 1671. c)Teniendo en cuenta las horas de que dispone nuestro ayuntamiento de Secretaria, puedo considerar que el tener que prepararte a tí la más mínima documentación, es una clara perturbación en el funcionamiento de la corporación local. Finalmente, el Tribunal advirtió que: “el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la corporación local, en razón de los medios de que ésta disponga, será un factor de legítima ponderación en la resolución que haya de dictarse.” CONCLUSIÓN: -. Eso de que en los plenos se entregue documentación a todo el mundo nada. -. La documentación que se solicite debe ser de documentos concretos, cosa que tú no haces. -. La secretaria dispone de muy poco tiempo para prepararte documentación, por lo que si se te entrega poca, pués es lo que hay. SOLUCIÓN: Si no te gusta lo que hay ya puedes ir a denunciar, que cuando lleges al Supremo y si te da la razón lo mismo no tienes ni con quién formar partido. Otra cosa, cuando pongas artículos haz como yo, no los recortes a tu antojo, que eso tiene un nombre "MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN", ya sé que eso es muy de políticos pero si te pillan queda mal. | |
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14-03-12 08:42 | #9774073 -> 9773745 |
Por:tuconciencia ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Enhorabuena Cansino, por todas tus respuestas, es un placer leerte. | |
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14-03-12 10:12 | #9774345 -> 9774073 |
Por:Carlos Montiel ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) Hola, soy Carlos Montiel Perdéis el tiempo. Ese tema lo trato en el Ayuntamiento, en la forma adecuada, correcta y oportuna. En los tribunales también. A quién se le ocurre que yo trate este tema con quien se esconde detrás de un apodo. En fin Un saludo a todos. | |
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14-03-12 10:42 | #9774465 -> 9774345 |
Por:eltiolavara1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn) te jodeee eee dr garrapata | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Derecho de los ciudadanos a ser informados Por: Carlos Montiel | 15-03-12 09:05 eltiolavara1959 | 4 | |
Necesito informacion. Por: Nuria66 | 04-05-10 21:31 Nuria66 | 0 | |
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