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España > Cordoba > Zuheros
18-05-10 23:56 #5340200
Por:Caballero Templario1

INDECENTE
Buenas me ha llegado esto al messenger y vamos si es verdad que lo ha dicho ya le vale a esta señora.

Ha dicho la Vicepresidenta del gobierno que es indecente que mientras la inflación es -1%,y tengamos más de 4.000.000 de parados, haya gente que no esté de acuerdo en alargar la jubilación a los 70 años.

Nos gustaría transmitirle a esta "Sra. Vicepresidenta" y a todos los políticos, lo que consideramos indecente :

INDECENTE, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 624 €/mes y el de un diputado de 3.996, pudiendo llegar, con dietas y otras prebendas, a 6.500 €/mes.

INDECENTE, es que un profesor, un maestro, un catedrático de universidad o un cirujano de la sanidad pública, ganen menos que el concejal de festejos de un ayuntamiento de tercera.

INDECENTE, es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto, y al inicio de la legislatura).

INDECENTE, es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a los diputados les baste sólo con siete, y que los miembros del gobierno, para cobrar la pensión máxima, sólo necesiten jurar el cargo.

INDECENTE, es que los diputados sean los únicos trabajadores (¿?) de este país que están exentos de tributar un tercio de su sueldo del IRPF.

INDECENTE, es colocar en la administración a miles de asesores = (léase amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados.)
INDECENTE, es el ingente dinero destinado a sostener a los partidos, aprobados por los mismos políticos que viven de ellos.

INDECENTE, es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo. (ni cultural ni intelectual.)

INDECENTE, es el coste que representa para los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes (siempre en gran clase) y tarjetas de crédito por doquier.

INDECENTE No es que no se congelen el sueldo sus señorias, sino que no se lo bajen.

INDECENTE, es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año.

INDECENTE, es que ministros, secretarios de estado y altos cargos
de la política, cuando cesan, son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir dos salarios del ERARIO PÚBLICO.
Puntos:
19-05-10 17:00 #5344033 -> 5340200
Por:

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19-05-10 17:11 #5344106 -> 5344033
Por:Caballero Templario1

RE: INDECENTE
yo creo que no, puesto que yo he dado mi opinión de lo que me parece indecente, sin ofender a nadie, es mas, es bueno que haya varias opiniones sino todo seria muy aburrido, en la diversidad esta lo que hace bello a un pueblo,ciudad,o pais y cuando me refiero a la diversidad me refiero en todos sus campos sin excluir ninguno.
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19-05-10 18:37 #5344673 -> 5344106
Por:

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19-05-10 18:55 #5344815 -> 5344673
Por:magodehoz

RE: INDECENTE
Señor tuercebotas 1.2.3.1, nadie te pone a caer de un burro, tu solo te dices las cosas, ¿Pero tienes idéas?, bingo`por lo menos tienes para masticar.
Puntos:
19-05-10 23:41 #5347330 -> 5344815
Por:

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20-05-10 01:14 #5347961 -> 5347330
Por:marhu

RE: INDECENTE
POR FAVOR TEMPLARIO POR QUE NO LO IGNORAS DE UNA VEZ POR TODAS NO VES QUE SOLO QUIERE PELEA PUES MIRA TUERCEBOTAS SI QUIERES PELEA PRESENTATE A PRESING CASH O COMO SEA ESO
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21-05-10 17:53 #5358704 -> 5347961
Por:No Registrado
RE: INDECENTE
lo tuyo es de pena, en vez de tuercebolas, eres bolas torcidas
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22-05-10 21:32 #5364951 -> 5347961
Por:pubilla maca

RE: INDECENTE
...Estrasburgo enmienda la plana al Supremo.

Hasta cuatro sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avalan las tesis del juez Baltasar Garzón en los crímenes del franquismo. Toda una clara línea jurisdiccional que arranca de Nuremberg y que obliga al Estado español a perseguir dichos crímenes.

Amén de muchas otras –que no por su menor dimensión dejan de tener su importancia-, cuatro son las sentencias fundamentales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan al juez Baltasar Garzón en la causa de los crímenes del franquismo.

Se trata de las dos decisiones adoptadas en el ’caso Papon’ contra Francia (199 y el ‘caso Kolk Kislyiy’ contra Estonia (2006); además de las sentencias en el ‘caso Korbely’ contra Hungría (200, y la más reciente de todas, el ‘caso Kononov’ contra Letonia (2009).

Todas ellas fundamentan la propuesta de ley “de verdad, justicia y reparación” elaborada por Miguel Ángel Rodríguez-Arias, profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, y sirven de base al auto del juez de la Audiencia Nacional para la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura, asunto que le ha costado la suspensión de funciones dictada por el Poder Judicial.

Entre todas ellas, la que ha vuelto a copar la atención mediática ha sido el ‘caso Kononov’, una sentencia de del 26 de enero de 2009 que ha vuelto a ser ratificada por Estrasburgo tras la protesta ejercida por Rusia. Y retoma actualidad en el marco del proceso que se sigue contra Garzón; es más, viene a avalar las tesis defendidas por el mismo. Estrasburgo enmienda así la plana al Tribunal Supremo en cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.

La historia del derecho internacional en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, contra la paz y genocidio viene de largo. Algunos antecedentes se encuentran ya en la época de los egipcios, pero no es hasta la Revolución Francesa cuando esas formas primigenias empiezan a evolucionar hasta culminar en la Convención de la Haya de 1898. En el caso Kononov, lo que hace Estrasburgo es “desautorizar expresamente al Supremo que viene a decir que Nuremberg no es aplicable para los crímenes del franquismo”, explica Rodríguez-Arias.

En los procesos de Nuremberg se fija que desde enero de 1933 los crímenes contra la humanidad son perseguibles. Nuremberg significa el “basta ya”, el “nunca más” de la comunidad internacional, llegándose incluso a enjuiciar a jerarcas nazis por conspiración en hechos muy anteriores al inicio de la Segunda Guerra Mundial, en concreto del año1923 cuando tras la refundación del Partido Nazi (1921) dirigido por Hitler encabezó el fallido intento de golpe de Estado contra la República de Weimar.

Dichos principios se elevan a rango de principios generales del derecho por resolución de la ONU de 1948. Y es en 1950 cuando el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 7.2 establece que esos crímenes son enjuiciables y que Nuremberg es vinculante.

Llegados a este punto es necesario precisar una cuestión. El artículo 7.1 de dicho Convenio dice que “no hay delito sin ley previa”, pero su punto 2 es el que marca la excepción: ”El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. La interpretación es evidente aunque el Supremo la ignore: ambos preceptos del mismo artículo (7) deben ser interpretados de manera concordante; es decir, no hay delito si no hay ley previa, bien, pero si el delito es contra la humanidad queda anulado el 7.1. Esto es precisamente lo que el Tribunal Supremo no toma en consideración en el caso de Garzón además de decir que dichos crímenes (los del franquismo) ya están amnistiados.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue ratificado por España el 10 de octubre de 1979 sin que el poder legislativo formulara reserva alguna sobre el 7.2. Entonces, “¿cómo es posible que si el Parlamento no pusiera objeción alguna lo haga ahora el Supremo?”, se pregunta Rodríguez-Arias, para quien el Alto Tribunal “se ha excedido en sus competencias”.

Por todo ello, hace ya mucho tiempo (exactamente desde cuando España ratificó el Convenio) que la jurisprudencia internacional obliga al Estado español a investigar y perseguir los crímenes del franquismo. Y no sólo no ha sido así, sino que además se da la “paradoja” de que Garzón está acusado de prevaricador por su intento de enjuiciar dichos crímenes.

A esto hay que añadir lo que marca la propia Constitución Española de 1978 respecto a que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (artículo 10.2); y que “los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional” (artículo 96.1).
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